lunes, 22 de junio de 2009

GROOMING


Grooming se denomina a la «estrategia» utilizada por abusadores sexuales para manipular a niños, niñas y adolescentes así como a los adultos de su entorno encargados de su cuidado, para poder tener el control total sobre la víctima en el momento de la situación de abuso.
Se trata de un proceso en el que el abusador vence la resistencia del niño, niña o adolescente mediante una secuencia de acciones de manipulación psicológica.
También se utiliza esta estrategia para silenciarlos una vez que el abuso ha tenido lugar”.
“La generalización de internet –agregó– ha llevado a la aparición de distintos fenómenos y conductas, como que pueden dañar a nuestros niños.
Entendemos que es importante que estén preparados para protegerse frente a estos posibles riesgos; que aprendan las formas en que sus derechos pueden ser vulnerados y que conozcan las pautas saludables para interactuar en línea, así como también a discriminar los contenidos convenientes de los que no lo son”,.

Todo esto conlleva dificultades para la intervención y sanción ante este tipo de delitos. “Ha pasado en los juzgados que algunos dicen que sin penetración, no hay abuso. ¿Qué nos espera cuando vayamos con un caso que sea vía Messenger?”, se interrogó.
El problema está ligado a la existencia de una situación encubierta, producto de un proceso de manipulación, por el cual el menor no se siente violentado.

Sin embargo, todo ello apunta al fin perseguido por el adulto. “La víctima puede ser expuesta a material sexual inadecuado, ilegal, ofensivo o traumático (a través de imágenes pornográficas, videos, dibujos y animaciones, mensajes de texto, correos electrónicos, relatos, sonidos y música). O puede darse una situación de cíber-abuso sexual unidireccional o bidireccional, por medio de texto o imágenes.

Algunas de las acciones que se realizan como parte del proceso de grooming son punibles de acuerdo a la ley penal vigente. Por ejemplo, el envío por internet de fotos y videos de carácter pornográfico a un menor con el que se entabló un contacto por ese medio, y con el propósito de corromperlo, resulta constitutivo del delito de promoción de la corrupción de menores de edad.

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