viernes, 24 de abril de 2009

PEDERASTÍA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL


Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas legislativas con las que se tipifica el delito de pederastia en el Código Penal Federal.

Con 294 votos a favor, se aprobó la reforma en la que se señala que quienes atenten contra el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes por la ejecución de actos sexuales, serán castigados con una pena de 9 a 18 años de prisión y una multa de 750 a 2 mil 200 días.

La reforma impulsada por la diputada Claudia Cruz del PRD prevé que la prescripción de este delito comienza a correr a partir de que la víctima cumple 18 años, dando la posibilidad a la misma de que denuncie cuando alcance la mayoría de edad.

Se establece que las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier otra índole pública o privada a las que haya pertenecido el pederasta, estarán obligados a tomar medidas de protección, control y prevención del delito.

Además podrán estar sujetos a recibir sanción administrativa por tolerar, permitir o encubrir las conductas pederastas y estarán obligados a reparar el daño.

“Se aplicará de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2mil 250 días multa a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convexa a ejecutar cualquier acto sexual con o sin su consentimiento.”

“La misma pena se aplicará a quien comenta este delito en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo”, precisa el artículo del Código Penal para tipificar la pederastia.

Se preciso que las personas que no denuncien los hechos delictivos de pederastia que conozcan y protejan a la persona que los cometió serán sancionados con prisión de 3 a 6 años y con multas de 50 a 200 días.

Además, la reforma prevé que cuando medie la violencia física en la pederastia, la pena será aumentada.

Se establece que el autor del delito se sujetará a un tratamiento médico integral durante el tiempo que dure su pena, sin que pueda concedérsele la libertad preparatoria.