lunes, 31 de mayo de 2010

Cuando la soledad viene acompañada.

Hay días en los que me siento sola y deprimida aparentemente sin motivo alguno, sin embargo, al tratar de identificar de dónde vienen esos sentimientos me doy cuenta que algo, alguien o alguna situación han desencadenado una serie de reacciones en lo más profundo de mi mente alterando todos mis esquemas, alterando mi autocontrol.

Por tantos años se carga con el silencio, con una culpa que no nos corresponde que uno se va desconectando del mundo, especialmente si a la hora de haber revelado la verdad hay reacciones adversas... y eso me pasó.

Tenía un grupo de "amigos" muy unido en la preparatoria, de los cuales tan solo conservo a una amiga... lo que quiere decir que en realidad sólo tenia una amiga, lo doloroso es que al confrontarme con mi familia no tuve el apoyo apropiado, mi abuela me decia que me callara y escondío a mis agresores, mi madre se perdió en el proceso y aunque tuve su apoyo no lo tuve como debió haber sido y lo único que me quedaba eran mis "amigos".

Yo acostumbraba escribir historias, pero ahora se que era mi forma de defensa, escribia cuentos acerca del espacio o de mundos mágicos, y al parecer había a quienes les gustaban, también escribia poemas pero esos eran para mí. Cuando les revelé a estas personas lo que me ocurria hubo quien dijo que todo lo estaba inventando, que todo era producto de mi imaginación para escribir una novela; también dijo que todo era un invento mio para irme a vivir con mi madre... ¿el resultado? mis "amigos" dejaron de invitarme a las reuniones, hablaban a mi espalda, y le creían a esta persona... que en mi opnion no era tan buena persona pero yo le guardaba estima, era una persona muy dominante, amante de ser el centro de atencion y menospreciaba a quienes consideraba diferentes.

Todo esto tuvo un alto costo en mi vida, ellos no eran mis unicos amigos pero eran los más cercanos a mí en esos momentos por eso fue que recurrí a ellos primero, me fui alejando de ellos para defenderme y me dolía que me dejaran sola y no me creyeran, y me desconecté de mis otras amistades... fue un error muy caro. En mi dolor y al ver las reacciones a mi alrededor sentia que no podia confiar en nadie y poco a poco me fui desconectando de la gente, poco a poco dejé de llamar a mis otras amigas pues no tenia nada bueno que contarles, tan solo dolor y problemas, y eso es algo que despues de muchos años no se puede recuperar, cada quien continua con sus vidas y los que se se alejan de nuestros caminos se vuelven recuerdos y caen en la categoria de gente conocida.

No se a cuanta gente le dije lo que me habia pasado, sé que no fueron muchas, hubo quien tuvo una reaccion buena, hubo quienes intentaron minimizarlo y quinenes me tuvieron pena de la mala, pero al estar conectados de manera cercana a esta persona que me segregó yo preferí terminar de hacerme a un lado, volverme un comentario de reunion, un recuerdo. Dentro de mi habia una voz que decia que no era justo que trataran bien a una persona tan mezquina, que incluso llegó a decir que mi reaccion no era la de una persona a quien habian violado, sólo por que yo seguí asistiendo a la escuela y me reia de lo cotidiano. Sentia que para las demás personas mi dolor y mi situacion no tenian el valor suficiente como para defenderme de ella, yo estaba intentando recoger los pedacitos que quedaban de mi despues de haber roto el silencio y aunque no necesitaba la lástima de nadie sí necesitaba un poco más de apoyo pero tan sólo lo veían como algo en lo que no se meterian. ¿Qué mas se puede esperar de un adolescente?

Es verdad que en la escuela poca gente se enteró de que fui violada por mi tío, solo una persona sabía que habia sido abusada sexualmente desde que era pequeña. Seguí asistiendo a la escuela y me comportaba como si nada pues necesitaba un lugar donde sentirme segura y normal, necesitaba un lugar donde no me dijeran que me callara, donde no me dijeran que si ponia una denuncia estaba cometiendo un pecado por desear venganza, donde no viera que quienes debian cuidar de mi se vieran abrumados y sobrepasados por la situacion al grado de perderse.

Probablemente saqué de mi vida a gente que me hubiera apoyado, nunca lo sabré, tal vez si nuestros caminos se cruzan de nuevo y les llegue a contar me daré cuenta por su reacción o comentarios, pero no tengo la intencion de buscar que se dé. Si les encuentro de nuevo y me siento cómoda con la idea lo haré.

Me reinventé de nuevo o me oculté bajo una máscara, la preparatoria terminó y al entrar en la universidad me sentí mejor pues para toda esta gente nueva yo no tenia un pasado mas que aquel que yo compartiera, asi que compartí lo bueno o lo chusco o lo no tan doloroso, sólo despues de un tiempo y cuando tuve la confianza suficiente pude hacerme de nuevas amistades, un inicio desde cero. Hasta la fecha hay quienes desconocen ese capítulo de mi vida y las contadas veces que lo he contado siento terror pues estoy depositando en alguien algo valioso, mi cariño y mi confianza, afortunadamente por lo visto despues de haber madurado un poco no he fallado a la hora de arriesgarme. Estoy agradecida con la vida por eso. Aunque no descarto la posibilidad de equivocarme alguna vez, pero de eso se trata la vida.

No estoy recuperada del todo, es un trabajo de todos los dias, cada dia me hago el propósito de tener un momento feliz, de compartir un buen rato con quienes aprecio. Si me siento mal hacer todo lo posible por sortear la tormenta de la manera más productiva posible y aprender incluso de mi dolor para que lo que sea que lo haya disparado no me vuelva a molestar o deprimir.

Hay que crear conciencia respecto al tema del ASI en los niños y adolescentes, para que sepan que hacer o quien acudir en caso de necesitarlo y tambíen para que no le tengan miedo o repulsion a quienes hemos sido abusados, probablemente estoy soñando con un imposible ya que a esa edad mucho de lo que se aprende es a prueba y error, pero creo que es una cuestion de principios y valores.

Afortunadamente no estuve sola, hubo una persona que me apoyó y eso signifca mucho para mí, fue la diferencia entre la sanidad mental y la locura, aunque ya no la vea tan a menudo como quisiera puedo decir que tiene un lugar muy especial en mi corazón. En cuando a los pseudo-amigos que tenia ´puedo decir que les tengo lástima porque son ellos quienes viven en una mentira cada uno a su manera, sólo espero que hayan madurado.
fuente:

viernes, 28 de mayo de 2010

a lo largo de los meses

 Bueno, yo soy Agustina, no soy victima de A.S.I., pero les paso a comentar lo que a mi me paso.

Cuando tenia 8 o 9 años, bien no recuerdo, dormía en un dormitorio enfrente del de mis padres, y una noche al salir de mi pieza me encuentro con la puerta de su pieza abierta y ellos teniendo relaciones sexuales, inmediatamente sin que me vean, volví a mi pieza. no recuerdo que hice luego, pero fue algo que me traumo bastante .Me quedo muy grabada la imagen y los sonidos , y mas que nada fue eso lo que me volvía loca, el sonido, el jadeo. Desde allí le tenía pánico a las noches, no me podía dormir porque donde estaba escuchaba esos sonidos. Recuerdo que para dormirme me tapaba los oídos con la almohada y lo escuchaba igual…entonces me cantaba para dormir. También me acuerdo que una de esas noches explote, no aguantaba mas, no quería llorar mas encerrada en mi pieza, y Salí de mi habitación y me encerré en el baño, el llanto despierta a mi mama, quien me va a buscar y me dice que no llore mas, que por que lloraba así, que parara y me vaya a dormir. Así fue que mi cabeza entendió que no tenia que llorar por eso, así fue que peor me hizo, porque creía que era una entupida, encima que con el tiempo me fui dando cuenta que los sonidos los seguía generando mi cabeza, no era que mis padres tenían relaciones todas las noches.

Al crecer iba notando que esa situación, tener relaciones sexuales, formaba parte de la vida de las personas, y entonces, ¿quien me aceptaría si yo de repente no podía mirar ninguna escena por televisión o mismo, tener relaciones? Odie mi cuerpo, mi forma de ser, las películas, como “american pie”, “scary movie”, films muy de moda que los veían la mayoría de los adolescentes, menos yo, porque tienen escenas que me ponían muy nerviosa. Tenia mucho miedo a relacionarme con un chico, darle un beso, luego la sociedad me fue llevando a hacer esas cosas, que no quería, sino me quedaba afuera, es mas me acuerdo de haber replanteado acerca de mis inclinaciones sexuales, al no querer ni acercarme a un chico. Calle mucho tiempo esto, pero al hablarlo, cuando lo pude decir como podía, ahí fue cambiando de a poco, fui tomando esto que me paso como algo que realmente me trababa y me ponía mal, algo que lo tenia que solucionar. Y el tiempo me hizo dar cuenta también que uno nunca esta solo, que las cosas se pueden hablar y hay personas, pocas persona, pero las hay, que saben escuchar y entenderte. Siempre hay algo allá afuera que sorprende y da fuerzas hoy es increíble para mi que tenga novio, un compañero, y nos respetemos el uno al otro, mas allá de las consecuencias de un trauma.

A veces pienso, en como te puede shoquear tanto una escena así, estar en medio de algo que no te gusta, te hace mal, pero no sabes que hacer, pensas que sos un entupido si te pasa eso. Estar obligado al silencio. Entonces te lo guardas, pero resulta ser que nadie es omnipotente, y que todo lo que le hace mal a uno, con la única condición de que hace mal, ya es digno de ser escuchado y poder hablarlo, lo que sea, con la persona en quien mas confíes.

Es mas, para mi es medio irónico estar diciendo esto ultimo, ya que dude mucho en escribir esto, pero bueno le di la importancia que le debe dar cada uno a su historia. Quizás esto que escribí le sirva a alguien, quizás no, pero yo ya no callo mas. Y lo mismo deseo que haga la persona que lea esto y tenga lo suyo para contar.

Perdón por la espantosa redacción, así salió,Dejemos de mirar para un costado, o peor aún, hacia abajo.
Este es el espacio para poder empezar a cambiar las cosas.

Agustina.

miércoles, 26 de mayo de 2010

ABUSO SEXUAL INFANTIL, MÁS CERCA DE LO QUE CREE

Cerca de uno de cada 10 niños sufre de abuso cada año en el mundo desarrollado, pero cifras oficiales indican que menos de un décimo de esos maltratos son investigados, demostraron varios estudios internacionales.

Los servicios de protección infantil están fallando en el reconocimiento del abuso, en parte porque los médicos y los trabajadores de las escuelas y centros de salud no reportan los casos.

Combatir el problema es crítico dado que hay evidencia clara de que los efectos del abuso infantil se prolongan en la vida adulta, lo que vuelve a esos niños más propensos a ser violentos y caer en conductas sexuales riesgosas.

"Los informes oficiales subestiman la frecuencia con la que se produce este abuso, dado que los registros de más de un tipo de maltrato suelen ser de agencias de protección infantil y los reportes oficiales no captan la cronología de la exposición en el tiempo", . La implementación de líneas telefónicas de asistencia y asesoramiento confidencial también permitiría llegar a más niños en riesgo.

"Medir sólo los factores de riesgo que se cree que conducen al abuso o el rechazo no es suficiente; los programas deben evaluar los resultados actuales de maltrato y de salud relacionados".
 
Se tiene la falsa idea de que los violadores tienen aspecto y actitudes identificables, pero no siempre es así, pues en muchas ocasiones quienes abusan sexualmente de menores son consanguíneos, amigos, niñeras, vecinos o maestros, personas de las que pocas veces se sospecha.

Puede considerarse como abuso sexual infantil todo tipo de manoseo corporal que realiza una persona a un niño sin su autorización con el propósito de estimularse y obtener placer, acto que también puede incluir la exhibición de genitales.

Psicólogos y psiquiatras coinciden que este tipo de abuso incluye las siguientes fases:

•Seducción. El agresor ofrece regalos o dinero a la futura víctima para que acceda a su petición, y si el menor se rehúsa, utiliza la amenaza o fuerza para dominarlo.

•Interacción Sexual. El adulto exhibe sus genitales y exige al niño que los estimule, o bien, puede tocar los de éste; también es posible la penetración anal o vaginal con los dedos o algún objeto.

•Secreto. El violador necesita que la relación continúe, por lo que persuade al niño para que no diga nada, objetivo que logra mediante amenazas o haciéndolo sentir cómplice.

•Descubrimiento. Puede ser accidental e implica crisis para el menor, agresor y/o padres; en caso de que la víctima confiese el acto puede minimizarse su sufrimiento.

•Negación. En la lucha por salir de la crisis provocada por el descubrimiento la reacción más común de la familia es negar la importancia de los efectos del abuso o poner en duda la palabra del niño. Asustado, confundido, con sentimientos de culpa e indefenso ante la presión, el menor puede negar los hechos en un esfuerzo por aliviar la situación y satisfacer a los adultos, actitudes que tienen como fin restablecer el equilibrio en el hogar.

Un niño que conoce y aprecia a quien abusa de él se siente atrapado entre el afecto que tiene hacia esa persona y el conocimiento de que esas actividades sexuales son nocivas e incómodas. En caso de que el menor trate de romper dicha relación, el agresor puede amenazarlo violentamente o negarle su afecto. Si esto ocurre en el núcleo de la familia, es posible que el infante tenga miedo de que ésta se desintegre si se descubre su secreto.

Pequeños e indefensos

Puede parecer incomprensible que este tipo de abuso pueda ser practicado por los padres, sin embargo sucede, principalmente, debido a abandono del hogar. Esto ocurre, al parecer, debido a cuestiones de trabajo o incompatibilidades maritales, lo que en consecuencia puede producir en los progenitores un intento desesperado por fortalecer la unión con los hijos, recurriendo, en algunos casos, al coito con ellos.

Por otra parte, un menor puede ser víctima de un violador cuando no se les brinda supervisión y vigilancia adecuadas, pues ello le impide a los padres saber si su pequeño corre peligro. Dicha situación es aprovechada por los agresores, pues lo anterior les permite manipularlo con mensajes contradictorios sobre el sexo, por ejemplo, diciéndole que es normal practicarlo porque es demostración de afecto. En consecuencia, el pequeño entra en estado de confusión, lo cual le impide defenderse o comunicárselo a alguien.

Una vez que ocurre el abuso sexual debe considerarse que los infantes pierden su autoestima, tienen la sensación de que no valen nada y adquieren una perspectiva anormal de la sexualidad. Por tanto, es posible que se vuelvan retraídos, pierdan la confianza en todos los adultos y hasta consideren el suicidio. Otros tienen dificultad para establecer relaciones con otras personas, pues creen que la sexualidad debe estar presente para ser aceptados.

Muchas veces los afectados no presentan señales físicas de abuso sexual, por lo que es muy importante estar pendiente de su comportamiento y cambios repentinos de conducta, como los siguientes:

•Interés exagerado en todo lo que hace referencia al sexo, o bien, evitar por completo hablar de ello.
•Insomnio y pesadillas.
•Depresión.
•Aislamiento.
•Expresan que su cuerpo está sucio.
•Temen haber sufrido alguna alteración en sus genitales.
•Se niegan a ir a la escuela.
•Evidencian el abuso o molestias sexuales en sus dibujos, juegos o fantasías.
•Se muestran agresivos e irritables.
•Manifiestan deseos de morir.
Asimismo, resulta necesario seguir algunas medidas para prevenir el abuso sexual hacia los menores:

•Aconsejarles que si alguien trata de tocar su cuerpo o cometer actos que lo hagan sentir incómodo, debe rechazar a esa persona y platicarlo enseguida.
•Dejarles en claro que el respeto hacia los adultos no significa que deban obedecerlos ciegamente, por ejemplo, no es recomendable decirles que tienen que hacer siempre todo lo que la maestra, la niñera, vecinos o parientes les indiquen.

Los niños que han sufrido abuso sexual y sus respectivas familias necesitan tratamiento profesional. Las terapias psicológicas y psiquiátricas ayudan a los infantes a recuperar su autoestima, no tener sentimientos de culpa y superar el trauma, así se reduce el riesgo de que desarrollen graves problemas en la etapa adulta, por ejemplo, fobias sexuales, que ellos mismos abusen de menores o se dediquen a la prostitución.

COMUNICADO:

Esperamos que en el Tercer Congreso Internacional Sobre Explotación Sexual, Infantil y Pederastia que se celebra en Jalapa Veracruz Mèxico se lleguen a conclusiones que lleven a impulsar y apoyar Iniciativas Concretas para el mejoramiento de de Politicas Pùblicas a favor de los niños vitimas de ABUSO SEXUAL INFANTIL.

El sistema de procuración de justicia en México está trazado de tal forma que revictimiza a los menores de edad víctimas de un delito, ya que está diseñado en función de las capacidades cognitivas de los adultos y sin considerar las necesidades especiales de la infancia. Esto es aumentado por el ambiente formalista, distante, muchas veces carente de atención y mucho menos de atención especializada para los menores de edad, aunado a que se exige el desempeño de habilidades que no pueden llevar a cabo de acuerdo a su nivel de desarrollo.

La toma inadecuada de declaraciones, valoración inapropiada de pruebas, práctica innecesaria y errónea de peritajes no especializados, interrogatorios repetidos, las demoras prolongadas e innecesarias, la posible declaración frente al acusado, entre muchas otras inconsistencias más, revictimizan al niño, provocándole un daño emocional y a la vez, entorpeciendo la procuración de justicia.

Como consecuencia de todo ello, se genera temor, ansiedad, impotencia y sensación de vulnerabilidad en los niños que participan en el proceso, efectos que evidentemente afectan en la recuperación por el delito sufrido y que pueden llegar a provocar consecuencias graves a largo plazo.

El riesgo de revictimización consiste en que a los efectos que surgen como consecuencia del delito, se le agregan aquellos derivados de la exposición y experiencias por el niño una vez que inicia el proceso y procedimiento penal.

Un niño no alcanza a entender la real magnitud de los actos sexuales ni a imaginarse las consecuencias a largo plazo.

Un niño NO puede organizarse para ejercer sus derechos, un niño NO VOTA, no es botín políticamente atractivo.La revictimización se repite vez tras vez, sin garantía para la denuncia apropiada.No existen estadísticas de A.S.I, porque NO se denuncia.¿Que hacer?, ¿como cambiar, esta penosa realidad?

SOLO CON LEYES QUE PROTEJAN AL MENOR.
En la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se presento una iniciativa que busca garantizar el adecuado mecanismo para la denuncia sin revictimización y tambien en la Asamblea Legislativa del Distrito federal se presento una iniciativa similar.
ESTA EN TODOS NOSOTROS PRESIONAR PARA QUE DICHAS INICIATIVAS SE DICTAMINEN FAVORABLEMENTE.

ESTA EN LA VOLUNTAD POLÍTICA DE QUIEN NOS REPRESENTA EN DICHAS CÁMARAS PENSAR EN LOS NIÑOS SIN IMPORTAR SU IDENTIDAD PARTIDISTA E IDEOLOGÍA.
LOS NIÑOS NO TIENEN PARTIDO, LOS NIÑOS ESTÁN PRIMERO.

MIGUEL ADAME VÁZQUEZ
Abuso sexual Infantil, Nunca Más.
PRESIDENTE DE CONSEJO DEL CENTRO DE INVESTIGACION DIFUSIÓN Y ESTUDIOS SOBRE LA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL A.C

martes, 25 de mayo de 2010

INICIATIVA CONTRA LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

DIP. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA,
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS, LXI LEGISLATURA.
P R E S E N T E.
Honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
El suscrito, Agustín Castilla Marroquín, Diputado Federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 203 TER, Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa atiende al mandato consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la obligación del Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez.

“Artículo 4º. (…)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.”

Y nos referimos especialmente a la protección de la dignidad de la niñez, ya que una persona que “renta” por unas horas a un menor para tener relaciones sexuales con él o ella, no esta haciendo más que pisotear esta dignidad de la que hablamos, así como vulnerar su desarrollo psciosexual y utilizarlo como simple objeto sexual.

En este sentido, la iniciativa que nos ocupa va encaminada a prohibir y sancionar al consumidor o “cliente” que adquiera prostitución infantil o turismo sexual, a fin de erradicarla o al menos disuadir su práctica, ya que lamentablemente su consumo y promoción ha incrementado de manera exorbitante la presencia de menores prostituidos en las calles de las principales ciudades de México.

De igual manera, esta propuesta atiende al marco jurídico internacional de la protección de los derechos humanos de los menores de edad, consagrados en diversos instrumentos jurídicos, fundamentalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, ratificada por México en 1991; el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instrumento que concretamente se refiere a la infancia como víctima del delito; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores de 18 años.

Asimismo el Acuerdo Internacional para la Eliminación de la Trata de Blancas, de 1904, y la Convención contra la Esclavitud, suscrita en 1926 y ratificada por México en 1934; la Convención para la Supresión del Trafico de Personas y de la Explotación de la Prostitución de Otros, suscrita por la mayoría de los Estados Miembros y en vigor desde 1949 y ratificada por México en 1956; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999, por citar los más trascendentes.

No debemos olvidar que todos estos instrumentos han sido ratificados por el Estado Mexicano y consecuentemente, son de aplicación obligatoria en nuestro territorio nacional, incluso así lo dispone el artículo 133 constitucional al establecer que “la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
También es de mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que se entiende por “niño” a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad, incluyendo a niñas, niños y adolescentes. De igual manera la Convención sobre los Derechos del Niño define que se entiende como niño “a todo ser humano menor a 18 años”.

En este sentido se ha aseverado que el “interés superior del niño” implica la necesidad de establecer que el niño requiere cuidados especiales, siendo así que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el niño debe recibir medidas especiales de protección, por lo que la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.

De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño tiene derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a la protección, así como la obligación del Estado a adoptar medidas legislativas para lograr dicha protección, en el caso que nos ocupa, contra toda forma de explotación, siendo que la prostitución infantil es una forma de Explotación Sexual Comercial Infantil, así lo indica el artículo 19 de dicha Convención:

“Artículo 19. Los Estados Partes Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Análogamente, el artículo 34 de dicha Convención establece la obligación de los Estados Partes de proteger a los menores contra todas las formas de explotación y abusos sexuales y de tomar todas las medidas necesarias para impedir su explotación sexual.

“Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral para impedir:

a) La incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos y materiales pornográficos".

Entre todo este marco regulatorio y protector de los menores de edad, destaca el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instrumento jurídico internacional que como hemos dicho, ha sido ratificado por el Estado Mexicano y debe ser obligatorio, sirviendo así como uno de los fundamentos de derecho para la presente iniciativa, ya que el mismo dispone que los Estados Partes prohibirán la prostitución infantil, entendiendo por esta la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución:

“Artículo 1.

Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.”

“Artículo 2

A los efectos del presente Protocolo:

a) …

b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;”

Asimismo, de una simple lectura al artículo 3 de dicho Protocolo, se entiende que también se debe prohibir en nuestro Código Penal Federal, no sólo la oferta o entrega de un niño para la prostitución, como actualmente se encuentra tipificado el lenocinio, sino que también se debe prohibir la posesión o adquisición de un niño para realizar actividades sexuales con él, a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución, es decir, se debe tipificar la conducta referente a que una persona “adquiera” a un niño para tener relaciones sexuales o cualquier otro acto sexual con él o ella:

“Artículo 3

1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:

a) …

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;

En este orden de ideas, la redacción que se propone para las reformas materia de la presente iniciativa, implicarán que cualquier persona que a cambio de una remuneración o de cualquier otra retribución o contraprestación, realice cópula o actos sexuales con persona menor de edad, será castigada.

Sin embargo, es menester realizar la acotación respecto a qué nos referimos con “actos sexuales”, los cuales independientemente de la realización de la cópula o acto sexual en sí, engloban otros actos, como el sexo oral, sexo anal, masturbación e incluso tocamientos sexuales, por lo que también es necesario establecer la diferenciación entre el tipo penal de abuso sexual, con el tipo penal que se propone:

Por su parte, el abuso sexual se define y tipifica en el artículo 260 del Código Sustantivo Penal Federal como: “Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo”.

Luego entonces, la diferencia entre la reforma al tipo penal de lenocinio y turismo sexual que se propone y el tipo penal de abuso sexual, es que en los primeros, para su configuración tendrá que existir remuneración o cualquier otra retribución o contraprestación para realizar actos sexuales con un menor, mientras que en el segundo tipo penal en comento, no son necesarios dichos presupuestos.

E incluso podemos decir que otra diferencia es que el abuso sexual puede ser un hecho aislado o que probablemente se comete una sola vez contra el menor, mientras que en los casos en que los menores de edad son ofertados a cambio de dinero u otra contraprestación, son muchas más las personas que podrán realizar actos sexuales con ellos, siendo ello lo que se busca evitar, es decir, se pretende atacar frontalmente a la explotación sexual comercial infantil en su modalidad de prostitución.

Con todo ello, independientemente de que actualmente está tipificado el abuso sexual, con la presente iniciativa se busca sancionar a aquella persona que paga o da cualquier otra retribución para realizar actos sexuales o cópula con un menor, es decir, a aquella que promueve la explotación sexual comercial infantil.

Se busca frenar el crecimiento desbordado que ha tenido el comercio vil que se hace de la sexualidad de los menores de edad, por ello, se debe castigar al consumidor de la prostitución y turismo sexual infantil.

Como podemos observar, diversos ordenamientos pugnan por una protección especial para los menores, por lo que resulta necesario adecuar la legislación, a efecto de dar efectividad a la Convención sobre los Derechos del Niño, al Protocolo Facultativo antes indicado y demás instrumentos internacionales.

Aunado a ello, es de mencionar los efectos negativos que se presentan en todo menor de edad que ha sido abusado sexualmente, ya que se puede decir que el 100% de los menores prostituidos antes han sido abusados sexualmente, y en muchos otros casos, incluso violados.

Esta gama de efectos negativos en los menores víctimas de abuso sexual, que como hemos dicho es previo a la prostitución, incluye el síndrome post traumático, que se manifiesta en alteraciones en los hábitos escolares en el 40 por ciento de los casos; en hábitos del sueño 10 por ciento y presentan además miedo a salir en un 70 por ciento; miedo a algún hombre en específico, a adultos en general, a que la madre sea agredida y a salir a jugar en un 60 por ciento, según estudios realizados por la catedrática de la Facultad de Psicología de la UNAM, Ruth González Serratos, en su ponencia Síndrome Postraumático Inmediato y Mediato en Menores y Sobrevivientes de Violencia Sexual en la Infancia, donde menciona que las personas que fueron abusadas cuando eran menores y no recibieron ningún tipo de tratamiento, en el 85.3 por ciento hay una sensación de fealdad, sensación de no ser uno mismo en un 74 por ciento; uso de ropa que esconda el cuerpo en un 70 por ciento.

Respecto a la sexualidad, el 73 por ciento experimenta dificultad para integrar la sexualidad con las emociones. Hay auto-devaluación en un 90 por ciento, sensación de ser diferentes 88 por ciento, enojo constante en un 91.3 por ciento, necesidad de controlar a otros 86.7 por ciento, incapacidad de decir “no” 86.7 por ciento, sentimiento de culpa en un 90 por ciento.

Es común también encontrar que las niñas, niños y adolescentes abusados sexualmente y por supuesto aquellos prostituidos, tengan repercusiones negativas tales como lesiones, discapacidad, baja autoestima, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos en situaciones de riesgo, e incluso la muerte prematura por suicidio.

En este sentido la UNICEF y el DIF, elaboraron una publicación llamada “Infancia Robada”, en la cual se refieren a estudios que se han desarrollado en otros países, en donde se menciona el aumento en la incidencia de la Explotación Sexual Comercial Infantil, incluyendo la utilización comercial de niños por adultos en la prostitución, la pornografía y otros tipos de trabajos sexuales.

Se indica que los procesos mediante los cuales los menores son reclutados para este tipo de actividades son complejos y varían no sólo entre países sino también entre ciudades a su interior, aunque siempre involucran a adultos que obtienen ventajas económicas.

Algunas de las formas de reclutamiento que han sido descritas por estudios llevados a cabo en distintos países, incluyen: el secuestro; la presión de los padres; el arreglo entre padres y traficantes que pueden pertenecer a redes del crimen organizado y la seducción o el matrimonio previos a la explotación de las víctimas.

Una vez reclutados estos menores son típicamente llevados a sitios de trabajo distantes de sus lugares de origen.

Sin duda alguna la pobreza es el factor más frecuentemente citado para explicar el involucramiento de grandes cantidades de niños en estas actividades. Sin embargo, el Centro Nacional para Niños Extraviados y Explotados, de Estados Unidos, ha sugerido que este factor no puede explicar el gran número de menores de 16 años reclutados para estas actividades, particularmente en países ricos como Estados Unidos y Canadá. En estos países un gran número de niños reclutados proviene de sectores medios y se ven involucrados, por distintas circunstancias, en este tipo de actividades; entre ellas, el haber huido de sus casas.
Además, es importante considerar, en todo momento, que las personas menores de edad experimentan una etapa muy importante en su vida, debido a que en ella aprenden e introyectan las normas y valores culturales que más adelante formarán parte de su vida. Su autonomía como individuos se encuentra en formación y son por ende, sujetos vulnerables, propensos a ser víctimas de agresiones y/o abusos que ponen en peligro o lesionan el libre desarrollo de su personalidad.

La prostitución infantil se ha propagado como cáncer sobre todo el mundo, en el Congreso de Estocolmo en 1996 se reclamó la atención para los dos millones de menores explotados sexualmente a nivel mundial y para las nuevas y sofisticadas formas de esta industria criminal contra la humanidad que mueve, anualmente, muchos millones. Asia es el continente más afectado, con cerca de 600 mil niños prostituidos en Filipinas, 300 mil en la India, 250 mil en China y 30 mil en Sri Lanka y Nepal.

Los tentáculos de esta red ignominiosa internacional se extienden desde Brasil, con 500 mil menores prostituidos, y los Estados Unidos, con 300 mil.

Según cálculos recientes de la Organización Mundial del Trabajo, de los 12.3 millones de personas que son víctimas de trabajo forzoso en todo el mundo, 1.39 millones están involucradas en la prostitución infantil forzosa, y de un 40% a un 50 % son niños y niñas.
Todos los años, alrededor de 12,000 niños y niñas del Nepal, especialmente niñas, son víctimas de la trata para su explotación sexual comercial dentro del Nepal o en los prostíbulos de la India y otros países.

En Sudáfrica, entre 28,000 y 30,000 menores de 18 años están atrapados en la prostitución, y cerca de la mitad de esa cifra tienen entre 10 y 14 años de edad.

Otras estadísticas indican que son 10 millones de niños en el mundo los que son obligados a prostituirse, de los cuales 300 mil contraerán el virus del sida en el futuro y 2 millones padecerán enfermedades de transmisión sexual.

Por su parte, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos y la Universidad de Tufos, en Medford, Massachussets, indica que 2.5 millones de los menores prostituidos serán violados, 7 mil asesinados, más de 1.5 millones intentaran suicidarse y casi todos caerán en la drogadicción.

En México, se reconoce la existencia de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, pero no hay estadísticas que informen sobre su extensión. Según los casos reportados a la prensa entre 1998 y 2000, se pudo estimar que entre 16,000 y 20,000 menores de 18 años son víctimas de explotación sexual comercial. Otras estimaciones oscilan entre los 5 mil y 80 mil casos en tan sólo algunas de las principales ciudades y/o municipios del país.

Sin embargo, para 2007 se estimó que unos 60 mil niños habrían sido objeto de este fenómeno, predominando la prostitución infantil en ciudades como Cancún, Acapulco, Tijuana, Tlaxcala o el Distrito Federal.

En Acapulco, Guerrero, en las áreas del malecón y el zócalo son frecuentes las actividades de prostitución infantil, asimismo, se han identificado casas de cita de Avenida Cuauhtémoc o en las calles de Chihuahua, Sonora y Acuña, de la Colonia Progreso. Un informe del DIF estatal revela que en el puerto operan más de 500 establecimientos, tanto registrados como clandestinos, en los que se brindan servicios sexuales de menores de edad, e incluso el representante de la UNICEF en Guerrero asevera que Acapulco es el primer lugar en prostitución infantil a nivel nacional.

Sin embargo, el caso de Tijuana, Baja California, también representa un referente de este mal. La propia UNICEF hace referencia al caso de Tijuana en donde indica que actualmente hay de 3 a 10 mil menores que son ingresados al comercio sexual.
La Barra de Abogados de Estados Unidos presentó en 2009 un informe sobre la situación de México, en el que advierte de la presencia de 47 grupos de delincuencia organizada dedicados a la explotación sexual.

Los grupos de explotación operan sobre todo en el Distrito Federal y en 17 entidades de la República, como Baja California, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas, Chihuahua, Tlaxcala, Tamaulipas y Jalisco, las cuatro primeras consideradas como de "turismo sexual" por ser lugares con destino de playa.

Mayra Rojas, tallerista de Infancia Común, ha señalado que según la ONU, en México hay 70 mil víctimas, de ellas 50 mil están en la frontera; y en lo que hace al caso particular del Distrito Federal, 7 mil han sido detectados en tres delegaciones: Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.

En el caso específico del Distrito Federal aproximadamente 10 mil niños que viven en situación de calle en la Ciudad de México han sido víctimas de abusos sexuales, además de ser explotados por pedófilos, según datos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

En julio de 2005 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informó de nuevos casos de prostitución infantil y pedofilia en las delegaciones de Iztacalco e Iztapalapa. Se refirió a por lo menos 10 puntos rojos donde sujetos realizan pornografía infantil.

Según datos proporcionados por “Casa Alianza”, se detectó que 98% de las adolescentes entre 12 y 18 años, que llegan generalmente de la calle a vivir en los hogares, han sido víctimas de explotación, esto es, han tenido relaciones sexuales como medio de intercambio, por ejemplo, de droga, alimento, un lugar donde dormir, por teléfonos celulares, ropa, y en menor medida, juguetes. Por lo que se refiere a la proporción de hombres víctimas de este abuso, se sabe que es menor pero es complicado precisarlo debido a que muy pocos lo reconocen.

También “Casa Alianza” realizó una investigación, según la cual existen alrededor de 105 establecimientos mercantiles que operan como casas de citas en el centro y sur del Distrito Federal, en donde al menos 80% de las mujeres que trabajan ahí comenzaron cuando eran menores de edad.

Un caso preocupante que sirve como ejemplo, es el de la zona comprendida en la Merced, en el Distrito Federal: de acuerdo con una investigación de Espacios de Desarrollo Integral A.C. (EDIAC) en 1996, 15% de las mujeres en prostitución observadas en la Merced son adolescentes. En información más reciente de la red Fin de la Prostitución Infantil, la Pornografía y el Tráfico de Niñas y Niños con Fines Sexuales (ECPAT, por sus siglas en inglés), habría aumentado al 20%, pero recientemente se han observado niñas menores de 14 años en donde se indica que ni siquiera se les han desarrollado del todo los caracteres sexuales secundarios.

Asimismo, ECPAT indica que hasta el año 2003 la Policía Cibernética clasificaba las imágenes de pornografía infantil en Internet en cuatro rangos etarios: de cero a 4 años, de 4 a 8, de 8 a 12 y de 12 a 17; predominando las imágenes pertenecientes a este último grupo. Sin embargo, durante el primer cuatrimestre del 2004 se tuvo que crear un nuevo rango ante el aumento en la detección de imágenes de pornografía con bebés. Así, la nueva categoría comprende a niños y niñas de cero a un año de edad, debido al aumento del cinco por ciento en fotografías e imágenes de abuso de recién nacidos.

Por su parte, la llamada zona roja de La Merced es conocida por las decenas de jóvenes que se instalan desde muy temprano, con vestidos cortos, minifaldas y zapatos de tacón, en las calles de Topacio, San Pablo, Roldán, Jesús María, Carretones y Circunvalación.

En algunos casos se trata de cuartos divididos con improvisadas cortinas y pedazos de cartón, y que por las condiciones se alquilan entre 50 y 100 pesos.

Las organizaciones que trabajan sobre este tema señalan la falta de atención de las autoridades, por ejemplo, ante campañas de sensibilización y prevención, incluso ante operativos que se han llevado a cabo en la zona de la Merced. Además la denuncia y persecución de los explotadores se dificulta porque en muchos casos el personal de seguridad pública sostiene que no se trata de personas menores de edad sino que tienen apariencia física de menor de edad debido a sus niveles de desnutrición.

Un estudio de suma importancia que resulta ilustrativo para comprender la magnitud del fenómeno de la prostitución infantil en la Ciudad, lo constituye el “Informe Especial Sobre Explotación Sexual Comercial Infantil en 2006” elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en donde menciona las principales zonas de explotación sexual comercial infantil en la capital de la República, las cuales son:

De la zona centro: La Alameda, Avenida Circunvalación, Avenida San Pablo y los callejones de Manzanares y Santo Tomás, Garibaldi, Sullivan, Avenida de los Insurgentes y Reforma, La Zona Rosa.

De la zona norte: la Central Camionera, los alrededores del Metro Indios Verdes y la Villa.

De la zona oriente: en los centros nocturnos de la delegación Iztapalapa y en los límites con el Estado de México, en los alrededores del Metro Zaragoza, en los centros nocturnos del Eje 3, en ostionerías, loncherías y la Central de Abastos.


De la zona Poniente: en el pueblo de Santa Fe y la colonia Xalalpa.

De la zona sur no hay testimonios, pero la calzada de Tlalpan cuenta con condiciones ideales para la Explotación Sexual Comercial Infantil.

Como se puede vislumbrar claramente, el problema de la prostitución infantil y la oferta de menores para realizar actos sexuales como sexo oral, anal, masturbación e incluso tocamientos sexuales, no es nuevo, ni mucho menos se ha combatido eficazmente, tanto así que actualmente las cifras incluso van en aumento, no obstante que el pasado 27 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Penal Federal, entre otras, para castigar más severamente a quienes realizan el lenocinio de personas menores de edad.

Ante este aumento vertiginoso que está teniendo la prostitución de infantes en todo el territorio mexicano, y atendiendo al llamado constitucional y al cumplimiento de los ordenamientos jurídicos internacionales que pugnan por la protección de la dignidad de los menores de edad, es por lo que se propone mediante la presente iniciativa que se castigue a quienes consuman o soliciten estos servicios de prostitución infantil y turismo sexual, que como hemos dicho, no se circunscriben sólo a la realización de la cópula, sino que en la mayoría de las veces solo se “adquiere” el sexo oral o masturbación.

De esta manera se pretende reforzar dichas reformas, atacando tanto a los proxenetas que explotan a los menores de edad, como actualmente se encuentra el tipo penal, pero al mismo tiempo estableciendo una conducta típica más, que sancione a los pedófilos que consumen, mantienen con recursos y contribuyen en el incremento de esta mafia que tanto afecta a miles de infantes, es decir, atacando al depredador-explotador de niñas, niños y adolescentes.

En el mismo sentido se pronuncia la red internacional ECPAT, en su “Informe Global de Monitoreo de las acciones en contra de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes - México”, quien desde 2006, año en que fue publicado dicho informe, se hace mención de la necesidad de castigar al cliente-explotador en México.

En efecto, no basta con castigar a aquellos que obligan a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a que exploten su cuerpo por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera.
No basta con castigar al proxeneta que induce a que un menor comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se prostituya, como lo establece el artículo 204 del Código Penal Federal.

Incluso resulta insuficiente que se castigue a quien regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados la prostitución de menores de edad.

Y sostenemos que resulta insuficiente castigar sólo al proxeneta, ya que él opera como intermediario, incluso al ser considerada la prostitución infantil como Explotación Sexual Comercial Infantil, desde un punto de vista comercial, podemos interpretar que el proxeneta es el oferente, mientras que el cliente es el consumidor.

En razón de que esta mafia opera como un verdadero comercio carnal, como un negocio plenamente articulado y organizado, es por lo que no sólo debemos atacar a quien oferta el producto, sino también a quien lo consume.

La premisa en el comercio indica que entre menos demanda, habrá menos oferta. Por tanto, debemos combatir a quienes demandan sexo con menores, a los verdaderos depredadores.

En este sentido, en una analogía de oferta-demanda, a fin de detener a esta industria, será necesario atacar al demandante, que por cierto no se trata de cualquier persona, sino que se trata de pedófilos que sin moral alguna, sin escrúpulo alguno, utilizan a los niños para satisfacer sus más aberrantes y monstruosos deseos carnales.

Incluso hoy en día la legislación castiga a quien adquiere pornografía infantil, a quien la compra y a quien la renta o arrienda, es decir, al consumidor de este material pornográfico, así lo establece el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, en su Título Octavo, Capítulo II relativo a la pornografía infantil:

“ARTÍCULO 202 BIS. Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.”

En el caso del Turismo Sexual sucede lo mismo, se castiga a quien realiza actos sexuales con menores de edad en virtud del turismo sexual, sin embargo, no se castiga a quien paga una remuneración económica o provea una retribución o contraprestación de cualquier índole para realizar cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con menores en virtud del turismo sexual, es decir, no se castiga propiamente al consumidor de esta industria:

“ARTÍCULO 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.”

Por otra parte, en este caso, no se castiga directamente a quien tenga relaciones sexuales con un menor de edad a cambio de una contraprestación, sino que para configurar la hipótesis jurídica que establece el tipo penal de turismo sexual vigente, es necesario que los actos sexuales se realicen en virtud del turismo sexual, siendo así que no se sanciona cuando el negocio se realiza sin la necesidad del turismo o de viajar, es decir, lo que netamente constituye prostitución infantil, de ahí la necesidad de ambas reformas que se proponen.

Asimismo, se castiga como corrupción de menores a quien obligue, induzca, facilite o procure que una persona menor de dieciocho años de edad realice actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual, pero en ningún caso se castiga a la persona consumidora de la prostitución infantil ni aquella que “contrata” los servicios de sexo oral o de masturbación, es decir, actos sexuales. No se castiga a quien se aprovecha de este mal.

“ARTÍCULO 201.- Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

(..)

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.”

Incluso se han documentado casos en que el consumidor o cliente de una menor de edad prostituida, aduce falazmente que la niña o adolescente ya estaba corrompida, que él como cliente no la corrompió, que la niña ya era drogadicta y que ella fue la que lo invitó a tener relaciones sexuales, es decir, se llega al absurdo de interpretar este problema de dicha manera, siendo que las condiciones en las que se encuentra un menor “corrompido” no es porque él lo haya decidido, sino que estas grandes mafias denigran a tal grado a los menores que lo ponen en esta situación.

Por otro lado, se equipara a la violación a quien sin violencia realice cópula con una persona menor de doce años, ya sea que haya de por medio una contraprestación o no, pero esta disposición excluye a aquellos menores que van de los 13 a los 18 años que son obligados a prostituirse:

“ARTÍCULO 266.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:

I.- Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;

II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y

III.- Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.”

En este orden de ideas, es por lo que contundentemente podemos decir que es necesaria la adecuación legislativa a fin de atacar frontalmente a quienes se benefician del lucro de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes que son obligados a prostituirse y a ofertar actos sexuales.

Al respecto es menester destacar los casos de Italia y Suecia que han legislado al respecto.

En el caso de Italia, el 10 de agosto de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial de dicho país, la Ley 269/98, denominada "Norme contro lo sfruttamento della prostituzione, della pornografia, del turismo sessuale in danno di minori, quali nuove forme di riduzione in schiavitu'" 1, que podríamos traducir como “Norma contra la explotación de la prostitución, la pornografía, el turismo sexual en perjuicio de menores, como nuevas formas de reducción a la esclavitud”.

Esta Ley ha tenido un profundo impacto simbólico y cultural al considerar la explotación sexual de la infancia y adolescencia como un atentado a los derechos de la personalidad, homologable a la reducción a la esclavitud.

Como ejemplo ilustrativo de estas nuevas tendencias legislativas que pretender reducir el mercado de consumidores de la prostitución infantil, sancionando al usuario de ésta, lo representa el siguiente artículo de dicha Ley italiana:

“Art. 2.

(Prostituzione minorile)

1. Dopo l'articolo 600 del codice penale e' inserito il seguente: "Art. 600-bis. - (Prostituzione minorile). - Chiunque induce alla prostituzione una persona di eta' inferiore agli anni diciotto ovvero ne favorisce o sfrutta la prostituzione e' punito con la reclusione da sei a dodici anni e con la multa da lire trenta milioni a lire trecento milioni. Salvo che il fatto costituisca piu' grave reato, chiunque compie atti sessuali con un minore di eta' compresa fra i quattordici ed i sedici anni, in cambio di denaro o di altra utilita' economica, e' punito con la reclusione da sei mesi a tre anni o con la multa non inferiore a lire dieci milioni. La pena e' ridotta di un terzo se colui che commette il fatto e' persona minore degli anni diciotto ".

Lo subrayado en el artículo en comento lo podemos traducir como sigue:

“cualquier persona que realice actos sexuales con un menor de edad entre catorce y dieciséis años, a cambio de dinero u otra retribución económica, será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años o con multa no inferior a diez millones de liras. La pena se reducirá en un tercio, si aquel que comete el acto es una persona menor de dieciocho años.”

Análogamente el modelo sueco resulta un gran referente en el tema, ya que la Ley Sueca contra la prostitución, que entró en vigor en 1999, al leer el artículo en cuestión, indica: "El que en base a una remuneración se procure una relación sexual ocasional, será condenado -si el acto no estuviera penado con castigo por el código penal- a multa o prisión de seis meses como máximo, por la compra de servicios sexuales."2

Es de mencionar que en 2004, la Ministra de Igualdad de Suecia, Mona Sahlin, aseguró que castigar al cliente ha reducido esta práctica en el país nórdico de manera significativa, siendo así que según un estudio sobre la prostitución en Europa, los clientes de Suecia son un 13 por ciento menos que en el resto del continente.

Incluso se afirma que el modelo sueco que penaliza al cliente de la prostitución, ha logrado en nueve años acabar prácticamente con la prostitución en las calles de Estocolmo, en donde incluso la cantidad de prostitutas se ha reducido en dos tercios y la de clientes en un 80 por ciento.

También es de mencionar que si bien el modelo sueco pugna por la total desaparición de la prostitución, sea infantil o no, así como el ofrecimiento de realización de actos sexuales por parte de menores, deseamos dejar en claro que el propósito de la presente iniciativa es atacar la explotación sexual comercial infantil en su modalidad de prostitución infantil solamente, por lo que los alcances de esta iniciativa se circunscriben a ello, y no en atacar por completo un tema tan complejo como lo es el de la prostitución en general y que amerita un estudio mucho más profundo, en donde incluso podrá haber posturas en pro o en contra.

Por lo que aquí se pugna, es por sancionar al pedófilo que se beneficia del lucro de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.

Como podemos observar de estos clarísimos ejemplos, si se ataca al consumidor, se puede reducir de manera significativa la explotación sexual comercial infantil y en particular la prostitución infantil y en consecuencia, el que comercien con los menores para que ejecuten actos sexuales.

En virtud de lo anteriormente planteado, mediante la presente iniciativa se pretende actualizar y adecuar la norma a la realidad, llenando aquel vacío legislativo que no sanciona al consumidor de la prostitución infantil ni al que paga por que le realicen actos sexuales por parte de menores, ni a aquel que en virtud del turismo sexual paga por servicios sexuales de menores, logrando así una mayor congruencia y eficacia del marco jurídico que protege a los menores de edad. Al mismo tiempo, buscando dar cumplimiento a los instrumentos internacionales que en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por México, garantizando con ello sus derechos individuales y respeto irrestricto a su dignidad.

Las leyes deben castigar a quienes tienen relaciones sexuales o actos sexuales con menores de edad a cambio de dinero o cualquier otra retribución o contraprestación. Los niños, niñas y adolescentes que practican la prostitución son víctimas de grandes mafias, y no hay que tratarlos como a delincuentes, es claro que los victimarios son los pedófilos que con su dinero sostienen este perverso negocio, ellos son quienes actualmente operan con total impunidad.

Esa impunidad es la que se pretende eliminar con la presente iniciativa, estas conductas deben ser tipificadas a fin de proteger a los menores explotados.

Con todo lo anteriormente expuesto y fundado, en aras de otorgar una mayor protección a los menores de edad víctimas de la prostitución y turismo sexual, presentamos ante el Pleno de ésta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:


INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 203 TER, Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
ÚNICO. Se adiciona el artículo 203 Ter, y una fracción IV al artículo 204 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 203 Ter. A quien pague una remuneración económica o provea una retribución o contraprestación de cualquier índole para realizar cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrán de quince a veinte años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa, además de estar sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 204.- …

I.- a III.- …;

IV.- A quien pague una remuneración económica o provea una retribución o contraprestación de cualquier índole para procurarse un acto o relación sexual con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil diez.

DIP. AGUSTÍN CASTILLA MARROQUÍN
(turnado a la Comisión de Justicia)

INICIATIVA :PLATICAS EN LAS ESCUELAS..

DIP. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA,
RESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS, LXI LEGISLATURA.
P R E S E N T E.
Honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
El suscrito, Agustín Castilla Marroquín, Diputado Federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15; SE ADICIONAN, UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 14 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE PARA QUEDAR COMO XIV, Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42, TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El  abuso sexual se define y tipifica en el artículo 260 del Código Penal Federal como: “Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo”.
Esta conducta delictiva ha llegado a afectar mayormente a los menores de edad, algunas cifras resultan alarmantes, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) alrededor de tres millones de niñas, niños y adolescentes en el mundo son víctimas de abuso sexual, y cada año un millón más de niñas, niños y adolescentes resultan afectados.

El DIF-DF ha señalado que en esta institución se denuncian, en promedio, dos casos al día de abuso sexual infantil y diariamente aproximadamente entre 30 y 40 quejas sobre maltrato infantil son recibidas, mientras que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que en 1998 se atendieron 1,018 casos, en 1999 a 1,044 y en 2002 a 1,123 víctimas de abuso sexual infantil.

Sin embargo, en un informe más actualizado del DIF Nacional en 2008 señala que entre 30 y 60 mil menores fueron víctimas de este delito.

 En el caso específico del Distrito Federal aproximadamente 10 mil niños que viven en situación de calle en la Ciudad de México han sido víctimas de abusos sexuales, además de ser explotados por pedófilos, según datos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal recibe en promedio cinco denuncias al mes por abuso sexual cometidas específicamente en centros educativos de la capital, e incluso en ocasiones hasta nueve.

Según dicha Procuraduría Local, en 2009 se integraron mil 249 averiguaciones previas por el delito de abuso sexual infantil, un promedio diario de 6.9 víctimas, es decir, se denuncian en la capital aproximadamente 7 casos diarios de abuso sexual infantil, a lo que habría que sumarle la llamada cifra negra, es decir, los casos que no se denuncian ante la autoridad.

En el Informe Nacional Sobre Violencia y Salud de 2006 de la Secretaría de Salud indica que por lo que se refiere a delitos sexuales, entre 1997 y 2003 fueron denunciadas un total de 53 mil violaciones cometidas en contra de menores de edad en el país. Ello equivale a un promedio de 7,600 violaciones por año, es decir, 21 cada día. En cuanto a abusos sexuales, en 2002 hubo 1,161 personas consignadas por este delito en el ámbito nacional. Asimismo, entre 1990 y 2001 hubo en el país 462 personas que recibieron una sentencia por el delito de incesto. Por corrupción de menores, en cambio, fueron sentenciadas 2,861 personas en México durante el mismo periodo.
Este Informe Nacional también indica que en las instituciones educativas se conoce de casos de malos tratos y abusos sexuales, en ocasiones muy graves, y asevera que no obstante que no existe información que permita conocer la magnitud del problema a escala nacional, en el Distrito Federal, autoridades del sistema educativo informaron que entre 2001 y 2002, hubo 54 casos de abuso sexual a niños que ocurrieron en las escuelas y que les fueron reportados. Asimismo, se tienen los datos siguientes sobre los casos de maltrato y abuso sexual a niños ocurridos en instituciones educativas del Distrito Federal durante 2003 y hasta mayo de 2004: Inicial 3, Preescolar 40, Primaria 158, Secundaria 126, Media Superior 30, Especial 13, dando un total de 370 casos de abuso sexual a menores de edad. Como puede apreciarse, la mayoría (77%) de los casos reportados ocurrieron en los niveles de primaria y secundaria, los que ciertamente concentran a la mayor parte de la población escolar.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en los últimos seis años ha investigado 204 casos relacionados con abuso sexual tan solo en el Distrito Federal, de los cuales 173 fueron contra maestros, dos contra directores, y el resto implica a otro tipo de personal de los centros educativos.
Lo más grave de la situación es que en el Distrito Federal los delitos sexuales ocupan el cuarto lugar de incidencia, y en su mayoría, son cometidos a menores de edad por familiares o conocidos de la víctima.

Datos de la Organización Mundial de la Salud señalan que más del 36% de las niñas y el 29% de los niños sufrió abuso sexual en la región que abarcan los países de América Latina y el Caribe. La misma Organización indica que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años tuvieron relaciones sexuales forzadas o sufrieron otras formas de violencia sexual con contacto físico.

Las cifras presentadas durante el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Menores con Fines Comerciales en 1996, indican que más de 1 millón de niñas, niños y adolescentes se incorporan al comercio sexual cada año en el mundo. Pero además, un número no precisado de niños en todo el planeta son sometidos a abusos sexuales por familiares, por otros miembros de su comunidad o por desconocidos.

 La Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México atendió 894 casos de abuso infantil entre junio de 1994 y mayo de 2002. De ellos, el 48.9 por ciento era sobreviviente de abuso sexual en la infancia que no recibió ningún tipo de ayuda, y el 21.8 por ciento tuvo acceso a apoyo. La edad promedio de las víctimas era de 5.7 años y el 77 por ciento eran mujeres. En todos los casos, la víctima conocía al agresor.

La investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) Elizabeth López Correa asevera que sólo 480 de los 5 mil casos de abuso sexual contra adolescentes que se calcula ocurren al año en el país –es decir, menos de 10 por ciento– son denunciados ante las autoridades.
Miedo, amenazas, vergüenza, tristeza, coraje, decepción y culpabilidad causan en gran parte el silencio de las víctimas, y se estima, que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente agredidos antes de cumplir los 16 años según López Correa, y en la mayoría de los casos los púberes no saben a qué instancias recurrir o dónde pedir asesoría, situación que se agrava cuando el abuso es intrafamiliar y crónico, pues desgraciadamente se descubre de forma tardía.

Como podemos apreciar, si bien se conocen algunas cifras sobre el abuso sexual de menores de edad e incluso algunas contrastan por haber sido recabadas en diferentes años, no existen cifras oficiales precisas; es decir no se conoce una estadística exacta sobre el tema, toda vez que aun cuando la sociedad es conocedora del problema real, la mayoría de las veces éstos casos no se denuncian, por lo que a las instituciones se les dificulta realizar un conteo aproximado a las cifras reales.

Sin embargo, de las pocas cifras que se tienen al respecto, se puede confirmar que el principal riesgo se encuentra en el entorno familiar y posteriormente en aquellos espacios donde confluyen menores de edad, como los centros educativos, de ahí la importancia de que se establezcan medidas preventivas y así estar en posibilidad de evitar este flagelo que hoy en día suma miles de víctimas.

 En efecto, las niñas, niños y adolescentes son el sector de la población que se encuentra mayormente expuesto a ser víctimas de abuso sexual por sus propias características y grado de desarrollo, es un gran grupo que se encuentra en alta vulnerabilidad frente al hábil modus operandi de los pederastas.
La mayoría de las veces, los casos de abuso sexual son mantenidos en secreto; incluso para las personas más cercanas a las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso, se niega o se oculta, lo que complica y limita la posibilidad de investigarlo a fondo y de proponer alternativas de prevención, detección o intervención eficaces.

Aunado a ello, es de mencionar los efectos negativos que se presentan en todo menor de edad que ha sido abusado sexualmente. Esta gama de efectos negativos en los menores víctimas de abuso sexual incluye el síndrome post traumático, que se manifiesta en alteraciones en los hábitos escolares en el 40 por ciento de los casos; en hábitos del sueño 10 por ciento y presentan además miedo a salir en un 70 por ciento; miedo a algún hombre en específico, a adultos en general, a que la madre sea agredida y a salir a jugar en un 60 por ciento, según estudios realizados por la catedrática de la Facultad de Psicología de la UNAM, Ruth González Serratos, en su ponencia “Síndrome Postraumático Inmediato y Mediato en Menores y Sobrevivientes de Violencia Sexual en la Infancia”, en el VII Congreso Latinoamericano y II Iberoamericano Sobre la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, donde menciona que las personas que fueron abusadas cuando eran menores y no recibieron ningún tipo de tratamiento, en el 85.3 por ciento hay una sensación de fealdad, sensación de no ser uno mismo en un 74 por ciento; uso de ropa que esconda el cuerpo en un 70 por ciento.

Respecto a la sexualidad, el 73 por ciento experimenta dificultad para integrar la sexualidad con las emociones. Hay auto-devaluación en un 90 por ciento, sensación de ser diferentes 88 por ciento, enojo constante en un 91.3 por ciento, necesidad de controlar a otros 86.7 por ciento, incapacidad de decir “no” 86.7 por ciento, sentimiento de culpa en un 90 por ciento.

Es común también encontrar que las niñas, niños y adolescentes abusados sexualmente, tengan repercusiones negativas tales como lesiones, discapacidad, baja autoestima, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos en situaciones de riesgo, e incluso la muerte prematura por suicidio.

Además, es importante considerar, en todo momento, que las personas menores de edad experimentan una etapa muy importante en su vida, debido a que en ella aprenden e introyectan las normas y valores culturales que más adelante formarán parte de su vida. Su autonomía como individuos se encuentra en formación y son por ende, sujetos vulnerables, propensos a ser víctimas de agresiones y/o abusos que ponen en peligro o lesionan el libre desarrollo de su personalidad y su normal desarrollo psicosexual.

Las organizaciones que trabajan sobre este tema señalan la falta de atención de las autoridades, la ausencia de campañas de sensibilización y prevención, principalmente en centros educativos, lo que hace necesario establecer mecanismos de comunicación dirigidos a los padres de familia y a los propios educandos para estar en posibilidad de sensibilizar y prevenir este delito que se ha convertido en un fenómeno alarmante en nuestro país.

Asimismo, otro tema de grave preocupación es el riesgo al que se encuentran expuestos los menores de edad que hacen uso de herramientas tecnológicas como el internet.

Hoy en día el internet es una herramienta indispensable y de gran utilidad para la humanidad, las propias niñas, niños y adolescentes, a diferencia de la población adulta, son una generación que nació dentro del mundo de la informática y utilizan esta herramienta diariamente, por lo que se encuentran plenamente familiarizados con su uso constante ya sea para obtener información para realizar sus tareas escolares, interactuar en redes sociales, chatear y demás actividades de esparcimiento. Sin embargo, no podemos dejar de lado los riesgos a los que se enfrenta un menor de edad que navega sin supervisión y sin medidas preventivas, ya que el mayor riesgo que corre es el ser contactado y hostigado por un pederasta.

De acuerdo con información de la Policía Cibernética, los crímenes cometidos en agravio de menores a través de una computadora y otros medios han tenido un incremento sin precedentes, tanto en México como en el mundo. La red es usada por organizaciones criminales de pedófilos que promueven y transmiten pornografía infantil y por bandas internacionales de prostitución, que utilizan sistemas informáticos como medio de promoción y sobre todo de reclutamiento.
El uso de internet por menores sin supervisión y control por parte de un adulto o de los padres, representa una amenaza grave para las niñas, niños y adolescentes que sin saberlo pueden ser víctimas de delincuentes que aprovechan la facilidad de contacto que brinda la red para secuestrar, explotar o abusar sexualmente de ellos.

Lo anterior es así en virtud de que uno de cada cinco niños mexicanos puede ser contactado por un delincuente en internet según datos de la Secretaría de Seguridad Pública. Durante 2009 crecieron en ciento por ciento las denuncias por delitos contra menores en la red. Mientras un año atrás, la Unidad de Delitos Cibernéticos de dicha Secretaría recibió 173 acusaciones, el saldo en 2009 alcanzó las 320.

La dependencia identificó 17 infracciones diferentes contra niños y adolescentes en la red. La pornografía infantil encabeza la lista. Y es que en los últimos tres años, el número de sitios mexicanos dedicados a esa ilícito aumentó en 40 por ciento, superando así las 100 mil páginas de pornografía infantil.
En efecto, las estadísticas de la Policía Federal Preventiva, señalan que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida por los fraudes y las amenazas. Además, afirma que los sitios en la red incrementan a ritmos acelerados. Mientras en enero de 2004 se registraron 72 mil 100 sitios de pornografía sexual de menores de edad, a inicios del 2006 ya existían más de 100 mil sitios. Además, México es considerado segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil. La Policía Cibernética indica que existen más de 2 mil correos electrónicos de integrantes de diversos grupos delincuenciales que contienen pornografía infantil y que un 10% son los que la suministran.
Le sigue el gromming o cortejo, definido como el conjunto de estrategias que un adulto utiliza para ganarse la confianza del niño y obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o un encuentro con la víctima. Esta actividad, advierte la dependencia, va en aumento, ya que la Policía Cibernética de la SSPF, tiene conocimiento de que a un pedófilo solo le toma 10 minutos para ganarse la confianza del niño y obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas y 15 días para establecer contacto con ellos; información que ha sido corroborada según datos de la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal que indican que a un pedófilo le toma 15 días en un chat para tener relaciones sexuales con un menor de edad.
Algunas encuestas reflejan que el 15% de jóvenes entre los 10 y los 15 años de edad en los Estados Unidos afirman haber sido objeto de solicitud sexual virtual en el último año.

Asimismo, 1 de cada 5 menores usuarios de internet son contactados a través de la red por un pedófilo y sólo 7% de ellos lo comenta o consulta con sus padres por miedo a que le impongan límites a su acceso en línea, según datos proporcionados por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

La Asociación Mexicana de Internet indica que 6 de cada 10 adolescentes y jóvenes de entre 12 y 19 años son usuarios de la red. De igual manera, asevera que Internet ya tiene su lugar en el hogar por ser su principal lugar de acceso: 48% hogar, 34% café internet, 19% trabajo, 11% lugar de estudio, 4% casa de otra persona, por lo que el internet se ha convertido en un medio de alta exposición en virtud de que el tiempo de conexión a internet en México es de 2:54 horas en promedio.

Tratándose de jóvenes el uso que le dan al internet varía: 1 de cada 3 busca información, 66% los utiliza como herramienta, 35% para el Chat, 17% para jugar y 13% para bajar música. De hecho, se tiene conocimiento que 9 de cada 10 menores de entre 8 y 16 años han visto pornografía por internet. Los niños y niñas de los 12 a 17 años tienen el más alto porcentaje de consumo de pornografía.

La Encuesta nacional de la juventud 2005, realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), arrojó que el 68 por ciento de los jóvenes entrevistados navega sin ningún tipo de vigilancia. El 93 por ciento participó en redes sociales, mientras que el 49 por ciento accedió a ellas lejos de cualquier supervisión.

Como podemos apreciar, los riesgos en la falta de supervisión en el uso del internet representan un caso preocupante, sobre todo porque el internet se ha convertido en un medio de fácil acceso, en donde se pueden contactar miles de personas que en la vida real no se conocen y en donde la identidad puede ser fácilmente encubierta, situaciones que son aprovechadas por los delincuentes.

 Asimismo, es menester resaltar que las niñas, niños y adolescentes olvidan que son responsables de sus acciones en la red o que pueden ser víctimas de acosadores, intimidadores o estafadores, y de información nociva, como la pornografía o la violencia.

En este sentido, los riesgos para menores en internet se han catalogado en: ciberacosadores, contenido inapropiado y hostigamiento en línea. Especialistas afirman que la solución es la educación en las escuelas, donde se reafirme la importancia de que los menores cuiden sus datos personales y desarrollen habilidades para identificar los peligros.

Los especialistas exponen que un niño juega sin pensar en las consecuencias, pero en internet sí debe entender que sus actos las tienen. Mencionan que se deben introducir los conceptos de ciberciudadanía y la alfabetización digital en los centros educativos. Definiendo al primero como la ciudadanía en el espacio virtual, es decir, el conjunto de deberes y derechos de todo usuario en internet. La alfabetización digital la definen como el desarrollo de habilidades de juicio crítico en los menores para que aprendan a discernir y discriminar los contenidos en línea.

Para los expertos en el tema es necesario que el Estado adopte acciones en sus distintos niveles para entender el problema. Es así que se manifiestan a favor de que la Secretaría de Educación Pública tenga un rol mucho más participativo para impulsar acciones que contemplen la seguridad en línea.

Asimismo, diversas organizaciones no gubernamentales y especialistas instan a que el Gobierno considere el tema de la seguridad de los menores en la red como prioritario dentro de la agenda nacional y se implementen políticas públicas y de leyes de prevención en la materia, de ahí la necesidad de que se implementen mecanismos de prevención y sensibilización del riesgo que representa navegar por internet sin la supervisión adecuada por parte de los padres de familia.

De igual manera, la Convención Nacional sobre los Derechos del Niño postula que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

En este sentido, la presente iniciativa atiende al mandato consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la obligación del Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y la salvaguarda de su libre desarrollo psicosexual:

“Artículo 4º. (…)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.”

Asimismo, el “interés superior del niño” implica la necesidad de establecer que el niño requiere cuidados especiales, siendo así que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el niño debe recibir medidas especiales de protección, por lo que la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.

De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño tiene derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a la protección, así como la obligación del Estado a adoptar medidas legislativas para lograr dicha protección, en el caso que nos ocupa, contra toda forma de abuso sexual, así lo indica el artículo 19 de dicha Convención:

“Artículo 19. Los Estados Partes Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Análogamente, el artículo 34 de dicha Convención establece la obligación de los Estados Partes de proteger a los menores contra toda forma de abuso sexual:

“Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexuales.

Por consiguiente, el objeto de la presente iniciativa es establecer espacios de interacción entre la sociedad y las autoridades educativas, a fin de que se promuevan mecanismos de orientación y comunicación en materia de prevención del abuso sexual y sobre el uso adecuado e informado del Internet, dirigido a los padres de familia, así como a los menores de edad con lenguaje apropiado a su edad, con el propósito de que éstos se encuentren en aptitud de implementar medidas de autoprotección y conocer que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y no solamente objetos de tutela.

En este sentido, las escuelas resultan el principal punto de aglutinación de menores, siendo el espacio propicio para que la autoridad pueda interactuar con los padres de familia y así poder implementar acciones de prevención y orientación respecto a estos graves problemas que actualmente ya suman miles de niñas, niños y adolescentes víctimas, y de esta manera, estar en posibilidad de reducir el riesgo de que nuestros niños sean presa de los pederastas en internet o en cualquier otro lugar.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende lograr una mayor congruencia y eficacia del marco jurídico que protege a los menores de edad, al mismo tiempo que busca dar cumplimiento a los instrumentos internacionales que en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por México, garantizando con ello sus derechos individuales y respeto irrestricto a su dignidad y seguridad.

Con base en lo expuesto y fundado, en aras de otorgar una mayor protección a los menores de edad, presentamos ante el Pleno de ésta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15; SE ADICIONAN, UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 14 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE PARA QUEDAR COMO XIV, Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42, TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 15; se adicionan, una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsecuente para quedar como XIV, y un segundo párrafo al artículo 42, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:


Artículo 14. …

I a XI…


XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII.- Promover mecanismos de orientación y comunicación en materia de prevención del abuso sexual y sobre el uso adecuado e informado del Internet, dirigido a los padres de familia, así como a los menores de edad con lenguaje apropiado a su edad, y

XIV.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.


Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII y XIII del artículo 14.

Artículo 42.- …

Las medidas que se mencionan en el párrafo anterior incluirán, entre otras, las dirigidas a orientar e informar sobre el uso adecuado del Internet que permitan prevenir los riesgos de cualquier tipo, en especial los relacionados con la explotación o abuso sexual.


TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil diez.


DIP. AGUSTÍN CASTILLA MARROQUÍN
(turnado a la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos)