miércoles, 19 de noviembre de 2008

LA DESAPARICIÓN DE LA INFANCIA



Miércoles, 19 Noviembre, 2008 ADRIANA MALVIDO

Dicen que la “infancia” nació a finales de la Edad Media. Antes, los niños eran partícipes de todo lo que sucedía en su comunidad, no había secretos ni vergüenza ni razones para separar a los grupos sociales por edades. Con el advenimiento de la imprenta, entre otros factores, la niñez se reconoció como entidad distinta y los niños fueron percibidos como criaturas especiales con necesidades propias. Surgió, pues, una nueva especie llamada infancia.
Para Neil Postman (La desaparición de la infancia) y otros especialistas, hoy presenciamos otra vuelta de tuerca. John Irvine menciona “signos” del fenómeno en Occidente: “La inocencia infantil es remplazada por la imagen de jóvenes precoces; la ropa distintiva de los niños está desapareciendo; los juegos infantiles son menos evidentes; el rango de delincuencia juvenil crece drásticamente; cada día más niños y jóvenes beben y se drogan como los mayores; los niños son los modelos mejor pagados; el niño cada día está más adultizado”. Marie Winn (Niños sin infancia) explica que esta nueva era se mueve en la creencia de que la niñez debe estar expuesta tempranamente a la experiencia adulta en orden a sobrevivir.
La realidad de muchos niños en nuestro país hace más evidente la desaparición (forzada) de la infancia. Y hoy, que se celebra el Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil, creado por la Cumbre Mundial de Mujeres, las cifras lo expresan: Más de 3.6 millones de niños de entre seis y 14 años trabajan en lugar de ir a la escuela; la mitad lo hace en el campo (sólo en Nayarit, 14 mil niños indígenas son jornaleros agrícolas); 32 por ciento de los pequeños de seis a nueve años han sufrido violencia en la escuela y 28 por ciento la han padecido en el hogar (Unicef).
Sólo en el Distrito Federal se reciben a diario entre 30 y 40 quejas sobre maltrato infantil y, según el DIF, el promedio de violaciones a menores de 18 años es de más de siete mil al año.
La iniciativa del decreto para reformar el Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, siguen en espera de su aprobación en la Asamblea Legislativa.Las 250 mil niñas y mujeres prostituidas en la Ciudad de México (empezaron a sufrir estas prácticas entre los 12 y los 13 años); los 80 mil menores víctimas de abuso con fines de pornografía y comercio sexual en el país; los 10 mil 500 jóvenes (de entre 14 y 21 años) que intentaron suicidarse en 2007 y los 3 mil 500 que lo consumaron, piden a gritos políticas públicas de prevención.
O una vuelta a la Edad Media sin infancia y un adiós al sueño de Hölderling: “Que el hombre mantenga lo que de niño prometió”.

adriana.neneka@gmail.com

viernes, 7 de noviembre de 2008

CONTRA EL ABUSO SEXUAL EN NIÑOS



Contra el abuso sexual a niños
Yo Lector
07-Nov-2008

Señor director:
El abuso sexual a los niños es una realidad, aquí, más común de lo que muchos piensan. Según encuestas, al menos una de cada cinco adultas y uno de cada diez adultos recuerda abusos sexuales en su infancia. En ocho de cada diez casos reportados el niño conoce a la persona; muchas veces, una de autoridad en quien el niño confía o la ama. Para quien ha sufrido de abuso sexual o una violación, así como para sus familiares, no es accesible la justicia, ya que aún se sigue produciendo en casi todas las instancias sociales un hecho irracional: la inadmisible protección al violador. Así, las víctimas son forzadas una y otra vez, por todas las instancias sociales (muchas veces la familia o la escuela y, en perversa continuidad, la sociedad, las autoridades y las instituciones), a admitir y asimilar con supuesta naturalidad la fatalidad de esa violencia, y hasta con culpabilidad, sin que, por supuesto, se llegue a castigar al violador. En el DF, cada día se reciben entre 30 y 40 quejas sobre maltrato infantil, de las cuales dos son por abuso sexual y 40% de los agredidos sexualmente en esta capital son menores de edad.

De acuerdo con cifras oficiales, 4% de las denuncias por maltrato se deben a abuso sexual. Datos del sitio electrónico del DIF revelan que, entre 1997 y 2003, se registraron 53 mil violaciones a menores, esto es, unos siete mil 600 casos por año, es decir, 21 diarias contra menores de 18 años. A estas otras se suma el hecho de que el sistema de procuración de justicia en el DF no está preparado para atender el fenómeno. La falta de previsiones específicas y de capacitación adecuada lo vuelve duro y traumático para las víctimas. Esto tiene que cambiar. No se puede volver a victimizar a quienes ya fueron victimizados; por eso proponemos, entre otros cambios urgentes, los siguientes:

· Que cuando la víctima rinda su declaración, cuente con el apoyo de personal especializado en la atención sicológica y emocional de menores y, de igual manera, que las diligencias en materia de exploración médica, siquiátrica o ginecológica sean practicadas también por personal especializado en el tratamiento de menores, ya que en ocasiones esto puede resultar aún más traumático para la víctima al revivir los momentos de abuso y sufrimiento.
· Que se utilicen medios alternativos como la videograbación para registrar la declaración principal del menor, así como las diligencias, inspecciones y careos, a efecto de evitar toda repetición innecesaria de la información o duplicidad de las actuaciones, pues esta es otra de las causas más frecuentes de la re-victimización. · Que las audiencias de desahogo de pruebas se lleven a cabo a puerta cerrada y en un lugar apto para los menores, de tal manera que no tengan contacto con el inculpado, e incluso abrir la posibilidad de que la ampliación de declaración la pueda rendir desde su casa, con el fin de garantizar su estabilidad emocional.
· Que las víctimas o los ofendidos puedan oponerse a la repetición de peritajes que vayan en contra de su integridad física, sicológica o emocional.
· Que el MP o el juez puedan determinar que los menores no estén obligados a presentarse en el sitio de la inspección.
· Que en la confrontación o el reconocimiento del presunto responsable se aseguren de que el inculpado no vea, escuche o pueda identificar al menor y, a la vez, tampoco el niño. Asimismo, que no pueda ser presionado de ninguna forma u obligado a señalar a persona alguna como culpable y procurar siempre la salvaguarda de su estabilidad emocional y sicológica.
· Que se faculte a toda persona para que pueda denunciar ante el MP delitos como violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, corrupción de menores, turismo sexual, pornografía, trata de menores o lenocinio y se reforme el plazo para la prescripción de la pretensión punitiva, pues, en la mayoría de estos casos, los abusados sexualmente en su infancia no pueden denunciar el delito, al no tener la capacidad para comprender el hecho.

Hace falta un clamor que abogue por la defensa de la integridad de las víctimas. Y que la ley recoja la defensa de los derechos más elementales de quienes deben ser protegidos por la justicia, cuando han sufrido una vejación en la etapa de su vida en la que toda la sociedad debería estar volcada al propósito de salvaguardar su esperanza y garantizar su tranquilidad y su alegría. Te invitamos a sumarte a esta voz ciudadana.

Quienes suscribimos demandamos que se dictamine ya la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales, el Penal y la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, todos para el DF, por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del DF, IV Legislatura.

Atentamente.

Miguel Adame Vázquez, Raquel Pastor Escobar, Mayra Rojas Rosas, Humberto Musacchio López, Rosa Martha Brown, Xavier Martínez Cortina, Maite Reyes-Retana, Erubiel Tirado Cervantes, José Rubinstein W., Martha Delgado Peralta, Margarita Griesbach Guízar, Agustín Basave Benítez, José Manuel Rendón Oberhauser, José Bonilla Sada, Academia Mexicana de Derechos Humanos, Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres de la AMDH, Adina Barrera, Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM, Jaime Antonio García García, Martha Cecilia Reinoso Vázquez, Alicia Fabiola Sánchez Miranda, Lucía Melgar Palacios, PUEG/UNAM, Olimpia Flores Ortiz, Adriana Malvido, Martha Teresita de Barbieri García, Maya López Ramírez, Ma. del Pilar Sánchez Rivera, Mayra Michaus Rivera, Laura Guerrero Horta, Yolanda Guijosa, Magdalena Guerrero Martínez, Mujeres para una Vida Libre de Violencia A.C., Rocío Olvera García, Martha Verónica Robles Félix, Teresa E. Saavedra Vázquez, Leticia Valdés Martel.
(Carta editada por razones de espacio)

miércoles, 5 de noviembre de 2008

PRESENTE Y FUTURO


Los niños se dicen, son el futuro de nuestro país; aunque esta idea ha sido refutada muchas veces, en virtud a que son nuestro presente. ¿Pero qué pasa cuando es la sociedad quien olvida esto?, ¿que pasa cuando es ésta quien vulnera y estropea este presente y futuro del que hacemos alarde?

Son muchas las maneras en las que se manifiesta, tal vez esa diversidad hace que nuestra realidad se vuelva ajena a nosotros mismos, no porque desconozcamos del tema, sino porque a pesar de ello, a pesar de vivirlo a diario, de presenciarlo, somos brazos inertes frente a esta penosa problemática.

Nos referimos, pues, al Abuso Sexual Infantil, una acción por demás reiterada y dañina, más aún no hemos podido lidiar contra ella.
Con este comportamiento desinteresado e inútil que tenemos ante la petición de ayuda de un niño abusado sexualmente, es que retrocedemos en la lucha contra la prevención y erradicación de este mal.

ABUSO SEXUALCONTRA ADOLESCENTES


Sólo 480 de los 5 mil casos de abuso sexual contra adolescentes que se calcula ocurren al año en el país –es decir, menos de 10 por ciento– son denunciados ante las autoridades, dijo la investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) Elizabeth López Correa.
Miedo, amenazas, vergüenza, tristeza, coraje, decepción y culpabilidad causan en gran parte el silencio de las víctimas, y se estima, expresó, que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente agredidos antes de cumplir los 16 años.
Según López Correa, en la mayoría de los casos los púberes no saben a qué instancias recurrir o dónde pedir asesoría, situación que se agrava cuando el abuso es intrafamiliar y crónico, pues desgraciadamente se descubre de forma tardía “y la víctima lo padece durante años”.

lunes, 3 de noviembre de 2008

APOYAME CON TU FIRMA


Mucho agradeceré su apoyo con la firma de la siguiente carta, si es que están de acuerdo, también si pueden enviarla a otras organizaciones o personas para solicitar su firma, mucho se los voy a agradecer.

DIPUTADO DANIEL ORDOÑEZ HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
IV LEGISLATURA.
P R E S E N T E.


El abuso sexual en los niños es un hecho real en nuestra sociedad, es más común de lo que mucha gente piensa.

Algunas encuestas afirman que por lo menos una de cada 5 mujeres adultas y uno de cada 10 hombres adultos recuerda abusos sexuales durante su infancia.

En 8 de cada 10 casos reportados el niño conoce a la persona; frecuentemente el abusador es una persona de autoridad en quien el niño confía o ama.

“Para quien ha sufrido de abuso sexual o una violación, así como para sus familiares, no es accesible la justicia, ya que aún se sigue produciendo en casi todas las instancias sociales un hecho irracional: la inadmisible protección al violador. De esta manera las víctimas de los delitos sexuales son forzadas una y otra vez, por todas las instancias sociales (muchas veces por la propia familia, o en la escuela y en perversa continuidad por la sociedad, las autoridades y las instituciones) a admitir y asimilar con supuesta naturalidad la fatalidad de la violencia ejercida contra su propio cuerpo, hasta con culpabilidad; sin que, por supuesto, se llegue a castigar al violador.”

En el Distrito Federal, diariamente se reciben en promedio entre 30 y 40 quejas sobre maltrato infantil, de las cuales dos son por abuso sexual. 40% de las personas agredidas sexualmente en el Distrito Federal son menores de edad.

De acuerdo con cifras oficiales, 4% de las denuncias por maltrato son por abuso sexual. Datos del sitio electrónico del DIF revelan que entre 1997 y 2003 se registraron 53 mil violaciones sexuales de menores; esto es, un promedio de siete mil 600 casos por año, lo que significa 21 violaciones sexuales diarias contra menores de 18 años.
A estas otras se suma el hecho de que el sistema de Procuración de Justicia en el Distrito federal, no está preparado para atender este fenómeno. La falta de previsiones específicas, de la capacitación adecuada para atender los casos de abuso sexual en contra de niñas y niños, lo vuelve duro y traumático para las víctimas.

Esto tiene que cambiar, NO se puede volver a victimizar a los que ya fueron víctimizados, es por eso que proponemos entre otros cambios urgentes los siguientes:

· Que cuando la víctima rinda su declaración cuente con el apoyo de personal especializado en la atención psicológica y emocional de menores, y de igual manera que las diligencias en materia de exploración médica, psiquiátrica o ginecológica, sean practicadas también por personal especializado en el tratamiento de menores, ya que en ocasiones esto puede resultar aún más traumático para la víctima al revivir los momentos de abuso y sufrimiento.
· Que se utilicen medios alternativos como el video-grabación para registrar la declaración principal del menor así como las diligencias, inspecciones, careos que se practiquen, a efecto de evitar toda repetición innecesaria de la información o duplicidad de las actuaciones, pues esta es otra de las causas más frecuentes de la re-victimización.
· Que las audiencias de desahogo de pruebas se lleven a cabo a puerta cerrada y en un lugar apto para los menores, de tal manera que no tengan contacto con el inculpado, e incluso abrir la posibilidad de que la ampliación de declaración la pueda rendir desde su casa para garantizar su estabilidad emocional.
· Que las víctimas u ofendidos puedan oponerse a la repetición de peritajes que vayan en contra de su integridad física, psicológica o emocional.
· Que el Ministerio Público o el Juez puedan determinar que los menores no estén obligados a presentarse en el lugar de la inspección.
· En lo relativo a la confrontación o reconocimiento del probable responsable, el Ministerio Público o Juez se aseguren que el inculpado no vea, escuche o pueda identificar al menor, y a la vez, que el niño tampoco pueda escuchar al inculpado. Asimismo, que el menor no pueda ser presionado de ninguna forma u obligado a señalar a persona alguna como culpable del delito, procurando en todo momento la salvaguarda de su estabilidad emocional y psicológica.
· Que se faculte a toda persona para que pueda denunciar ante el Ministerio Público cuando se trate de delitos como violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, corrupción de menores, turismo sexual, pornografía, trata de menores o lenocinio, que sea reformado el plazo para la prescripción de la pretensión punitiva, ya que en la mayoría de estos casos, las personas abusadas sexualmente en su infancia difícilmente pueden denunciar directamente el delito, al no tener la capacidad para comprender el hecho.


Hace falta un clamor que abogue por la defensa de la integridad de las víctimas del delito de abuso sexual en contra de menores. Y es necesario que la ley recoja la defensa de los derechos más elementales de las niñas y los niños quienes deben ser protegidos por el Sistema de Procuración de Justicia, cuando han sufrido una vejación de este tipo en la etapa de su vida en la que toda la sociedad debería estar volcada al propósito de salvaguardar su esperanza y garantizar su tranquilidad y su alegría. Te invitamos a sumarte a esta voz ciudadana.

Quienes suscribimos esta carta demandamos que sin dilación:

SE DICTAMINE POSITIVAMENTE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL Y LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, TODOS PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Miguel Adame Vázquez
Raquel Pastor Escobar, Infancia Común
Humberto Musacchio López, Editorialista
Rosa Martha Brown, Fundación Infantia
Xavier Martínez Cortina, Fundación Infantia
Maite Reyes-Retana, columnista
Erubiel Tirado Cervantes, Editorialista
José Rubisnstein W., Editorialista
Martha Delgado Peralta. Ecologista
Margarita Griesbach Guizar, Investigadora
Agustín Basave Benítez , Editorialista
José Manuel Rendón Oberhauser, Abogado
José Bonilla Sada, Abogado
Academia Mexicana de Derechos Humanos
Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres de la AMDH
Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM
Adina Barrera, responsable del Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres de la AMDH
Jaime Antonio García García, Canal del Congreso
Martha Cecilia Reinoso Vázquez, Canal del Congreso
Alicia Fabiola Sánchez Miranda, Canal del Congreso
Dra. Lucia Melgar Palacios; investigadora; PUEG/UNAM
Olimpia Flores Ortiz Feminista e integrante del Consejo Nacional del PRI
Adriana Malvido, periodista
Martha Verónica Robles Félix
Teresa E. Saavedra Vázquez
Leticia Valdés Martel
Amparo Deyanira Sahún Martínez
Deyanira Sahagun Martinez
Maya López Ramírez

martes, 28 de octubre de 2008

SIEMPRE FALTAN PALABRAS CERTERAS Y SOBRAN ADJETIVOS


“Siempre faltan palabras certeras y sobran adjetivos para hablar de violación infantil, máxime si se está inmerso en una cultura que prefiere cerrar ojos, oídos y boca para no inquietar a las buenas conciencias, para no alterar el orden establecido aún a costa de miles de niños vejados a los que nadie tienda la mano.”
“Los encuentros para hablar de este complicado tema dejan en claro que “estamos a años luz” de hacer frente a la creciente ola de menores abusados en distintos grados, por una razón: como sociedad con fuertes arraigos religiosos y moralistas difícilmente se dará el paso a la cultura de la denuncia. El abuso sexual de los niños sigue siendo un tema del que no se habla –como si las palabras fueran las que hacen daño-. Conciente o inconcientemente sigue siendo uno tema tabú, dentro y fura de casa. “

“atreverse a hablar de múltiples casos olvidados por la justicia por las mismas absurdas razones de siempre: un ministerio público sin la capacidad para atender el caso, por una mala integración de expedientes y lo más lamentable, porque en la Procuraduría se han negado a atender a esas personas.”

“La cultura ,el modo de vida del mexicano con sus creencias, tradiciones y formas de actuar- es uno de los grandes impedimentos para poner orden.”
“Desgraciadamente en México el ciudadano no tiene una cultura de prevención y mucho menos de denuncia, señaló “sabemos también que el ciudadano no a denunciar por desconfianza, por corrupción, pérdida de tiempo, sabe que muchas policías o el MP no van a hacer nada”.

“ No hay una estadística única y confiable debido a que el abuso sexual sigue siendo considerado como algo privado.Contar con cifras confiables, sin maquillaje, es necesario para cualquier gobierno decidido a crear políticas públicas que ayuden a hacer frente al problema y arrojar resultados positivos.”

“Por otra parte las procuradurías de Justicia tendrán que decidir si el careo entre el menor y su agresor es la forma de llevar el procedimiento ya que en medio quedan servidores públicos faltos de criterio que también victiminizan al menor.”

“Si los diputados federales y locales quisieran hacer algo para erradicar la violación y prostitución infantil, comercial o no, podrían empezar por subsanar los errores y las lagunas legales, hacer las enmiendas pertinentes en el Código Penal, en ponerse de acuerdo.”

UNA REALIDAD ACTUAL


Volnovich, que es psicoanalista de niños y adolescentes, estimó que entre el 80 o 90 por ciento de malos tratos y abusos se procesa en forma intrafamiliar, mientras que un pequeño porcentaje es extrafamiliar.

“Por eso, la situación es complicada porque cuando se habla de abusos dentro de la familia a nadie le gusta hablar de lo que pasa dentro de ese núcleo y, además, es más difícil denunciarlo.

“En los años ´90, se veía este problema a nivel de las clases más pobres, pero a partir de esta década comenzaron a revelarse maltratos y abusos, crueldades y omisiones en las clases más favorecidas. Ahí la cuestión comenzó a ser más complicada, porque una cosa es cuando una persona de muy pocos recursos tenía un acto de crueldad para con chicos y adolescentes y otra cosa es cuando se trata de un empresario, ejecutivo o político”, Mencionó que “profesionales que, con total desinterés y nobleza, tratan de defender los derechos de los niños, son atacados y procesados judicialmente por denunciar este tipo de situación, que es muy grave”.

viernes, 24 de octubre de 2008

INICIATIVA DE LEY APOYO A VICTIMAS


El Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó en su Gaceta Oficial los decretos por los que se expiden las leyes para prevenir y erradicar el abuso sexual infantil.
La Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal se emite para evitar cualquier forma de abuso sexual contra menores y brindar apoyo, protección, atención y asistencia a las víctimas residentes o que hayan sido trasladadas a esta ciudad.
Para ello se instalará una Comisión Interinstitucional, que se encargará de la coordinación de las acciones entre los órganos que integran la Administración Pública capitalina.

Contará con 50 días para elaborar el programa para prevenir la trata de personas y el abuso y explotación sexual infantil y 60 días para poner en servicio la línea telefónica y página de Internet para ayuda y denuncia de estos delitos.
Estará integrada por el jefe de gobierno, quien la presidirá; los titulares de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Turismo, de la Procuraduría General de Justicia, del Instituto de las Mujeres, del DIF y del Instituto de la Juventud.
Así como un representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tres de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos de las víctimas en la materia y tres expertos académicos vinculados con el tema de trata de personas.

Ambos ordenamientos entrarán en vigor el sábado 25 de octubre de 2008.

jueves, 25 de septiembre de 2008

INICIATIVA DE LEY APOYO A VICTIMAS


En los periódicos de mayor circulación nacional, se publicó un balance Legislativo del tercer periodo se sesiones extraordinarias del segundo año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del Distrito federal.

En este se comenta que “la ciudadanía debe conocer la nueva legislación y las reformas aprobadas para su beneficio, que se valora el consenso y se privilegia el dialogo y la negociación, que es por ello que los Diputados han sabido poner por delante los intereses ciudadanos.”

Tengo que reconocer y felicitar sin duda su trabajo productivo, mas sin embargo, existen temas pendientes, que me son de mucho interés, como lo son los relativos a la modificación del Código Penal del D.F a fin de impulsar las condiciones más idóneas en la atención y procuración de Justicia en las víctimas menores de edad de Abuso Sexual.
Confió plenamente que antes de que finalice este año, dicha Iniciativa sea aprobada en la Comisión correspondiente, antes de que los Diputados desvíen su atención a las elecciones próxima de Delegados y diputados federales.

ATENTAMENTE

MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
Abuso sexual Infantil, Nunca más.

viernes, 19 de septiembre de 2008

DÍA MUNDIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO INFANTIL


El 19 de Noviembre de 2009 se conmemora en Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil, celebración promovida por la Fundación Cumbre Mundial de la Mujer: mujeres y niños primero.
Aunque en 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos de las Niñas y los Niños, en 1990 la conciencia internacional acerca de la explotación sexual comercial infantil (ESCI)y obligó a la creación de un Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñas y niños en la pornografía y México firmó y ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de la Infancia existen muchas deficiencias en la materia.

En nuestro paìs no existe una cultura de la prevención del maltrato infantil y el abuso sexual infantil, no existe ninguna campaña de prevención, protección y rehabilitación de los niños y niñas víctimas de abusos.

Es por eso que la sociedad civil en su conjunto tiene que contribuir a mejorar la prevención y la atención integral a víctimas de delitos sexuales diciendo ¡YA BASTA! y promoviendo acciones de rechazo y sanción social de este flagelo.

Todos los gobiernos deben endurecer la legislación para que los monstruos pedófilos no puedan seguir destruyendo las vidas de nuestros niños y niñas.


¿QUE DEBEMOS HACER?

Debemos participar en la creación de una cultura de prevención, elaborar campañas educativas dirigidas a los niños, enseñándoles a protegerse a si mismos.
Debemos desarrollar alternativas para niños y niñas en condiciones de riesgo, promoviendo filtros de protección e instrucciones para un buen uso del Internet.
Debemos ayudar a crear voluntad política y recordar a los gobiernos su ratificación de la Convención de los Derechos de la Niñez, para que aplique las leyes y fortalezca los mecanismos apropiados para su aplicación.
Debemos exhortar los medios y las organizaciones para que difundan el problema del abuso sexual con acciones y comunicaciones a nivel local y nacional.

Atentamente.

MIGUEL ADAME VÀZQUEZ.
Abuso Sexual Infantil, nunca más.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

AUSO SEXUAL A MENORES, EL SILENCIO.


Abuso sexual a menores, el silencio.
Miércoles, 17 Septiembre, 2008


En octubre de 2006 una pequeña de seis años se acercó a sus padres para desahogarse. Su abuelo materno abuso de ella. Cuando Miguel, su padre, quiso denunciar y se dio cuenta que los procedimientos implicaban una nueva tortura psicológica y emocional para su niña y que en este país no hay condiciones para hacerlo sin incidir en la revictimización, entendió por qué sólo 10 por ciento de las agresiones sexuales a menores son denunciados. Y optó por otro camino.

En octubre de 2007, otra niña, de 13 años, le llamó por teléfono a su madre, Karla Flores, quien la encontró desnuda y tendida en su cama después de la violación de dos desconocidos. Inmediatamente hicieron la denuncia, los exámenes médicos demostraron la agresión sexual, la madre emprendió su propia investigación hasta que los culpables fueron identificados por la menor y consignados por las autoridades. Sin embargo, poco tiempo después, los liberaron “por falta de pruebas”.

A estas historias se suman muchas más que la mayoría de los niños sufren en silencio durante toda su vida. Se sabe que en México más de 220 mil jóvenes, el 6 por ciento de los estudiantes de bachilleratos federales, han sufrido abuso sexual; que 80 mil niños al año son víctimas de la pederastia y que 20 mil lo son de trata de personas y sometimiento a explotación sexual.

Adame emprendió una lucha sin tregua, se dirigió a todos los niveles de gobierno, a organismos nacionales e internacionales y a los medios de comunicación para convencerlos de la urgencia de políticas públicas dirigidas a la prevención de estos abusos y para cambiar el actual mecanismo, tan inhumano como burocrático, que enfrentan los niños a la hora de denunciarlos. Abrió un espacio (migueladameblogspot.com) y redactó, junto con el asambleísta Agustín Castilla, una iniciativa de ley para reformar el Código Penal del DF que espera su aprobación en la Asamblea Legislativa.

La iniciativa propone la creación de “condiciones mínimas” de denuncia, hoy inexistentes, como: la presencia de personal especializado en menores para la exploración física y el apoyo emocional de los niños; audiencias y desahogo de pruebas a puerta cerrada; el uso de video grabaciones para evitar el careo entre la víctima y su agresor y la “traumática” repetición de declaraciones; que el plazo de prescripción corra a partir de los 18 años de la víctimas y la creación de una fiscalía especializada, entre otras medidas.

La mayoría de los abusos sexuales los cometen sujetos aparentemente “normales” dentro del entorno familiar. Muy pocos, como Adame, les han dicho: ¡Nunca más!

adriana.neneka@gmail.com

martes, 9 de septiembre de 2008

INVITACIÓN


En estos dos últimos años, e tratado de incidir positivamente en la opinión pública y las autoridades, en la necesidad de cambiar las leyes y los mecanismos a fin de no "REVICTIMAR A LOS QUE YA FUERON VÍCTIMADOS",pero se necesita mucho más que actuar solo.
Hay mucho que hacer y no encuentro ninguna organización que abandere a este grupo especialmente vulnerable, de padres DE Víctimas o Adultos que fueron víctimas en su infancia.
Existen Organizaciones que abarcan la problemática infantil desde una temática diferente,como la PROSTITUCIÓN INFANTIL,Y LA PEDÓFILA, QUE SON SUMAMENTE GRAVES.
De modo que estoy planteando seriamente la realización tanto de una página en Internet y una Organización formal y Constituida Legalmente.
Si quieres participar activamente en este Proyecto, o conoces a alguien que quiera participar en él, por favor manda un correo a: adamemiguel@yahoo.com.mx

MUCHAS GRACIAS.


MIGUEL ADAME VÁZQUEZ

viernes, 5 de septiembre de 2008

PLANTEAMIENTO:


La iniciativa de Ley presentada en la ALDF, para modificar el Código Penal del D.F, y crear las condiciones necesarias para que los menores de edad, tengan la garantía mínima de poder denunciar, "No re-victimar a quienes ya fueron victimados", no a sido Dictaminada.

El riesgo de que no cumpla con este proceso antes del mes de Octubre es que no pueda ser aprobada, quedándose en el olvido. No creo que dicha iniciativa carezca de consenso necesario, o que algún legislador o partido se oponga a ella, con razones solidas al respecto.

Creo que la razón principal de que hasta la fecha no a haya sido dictaminada, es que existen muchas más iniciativas que tienen su prioridad e interés, principalmente el grupo parlamentario del PRD tiene muchos compromisos adquiridos.

Más sin embargo, creo que si observan que el grupo beneficiado por dicha iniciativa es numeroso y que son muchos los que decimos, "YA BASTA, ABUSO SEXUAL INFANTIL NUNCA MÁS", y se les demuestra que tanto la sociedad civil, la opinión pública, los grupos y organizaciones de Derechos Humanos de los niños, unen sus voces y se siente de alguna manera presionados por sus posibles electores, podrían cambiar de opinión.

Una pieza fundamental, como ustedes saben es el Presidente de la Comisión de Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), Daniel Ordóñez Hernández, a quien e buscado sin mucho éxito a fin de presentarle mis inquietudes, creo que el apoyo del Senador René Arce Islas, Secretario de la Comisión del Distrito Federal, sería de mucha ayuda y los comentarios de Leticia Bonifaz Alfonso, Consejera Jurídica del D.F, darían certidumbre a la citada modificación del Código Penal para el DF.

Es por eso que solicito su apoyo solidario al respecto, mucho les agradeceré usar sus buenos oficios ante dichas personalidades e Instituciones a fin de lograr que la Iniciativa de Ley sea aprobada en esta Legislatura.


MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
Abuso sexual infantil, nunca más.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


De manera directa y en su mayoría por correos electrónicos, e acudido a diferentes Instancias Públicas y Privadas, a los poderes de la Unión, a la mayoría de las Autoridades competentes sobre el tema, e inclusive e buscado a Organizaciones Internacionales, las que se tomaron la molestia de contestarme, coincidieron en la necesidad de que el Estado Mexicano debe garantizar a las víctimas del delito un trato humano y lo menos burocrático posible, que ésta es una obligación de las autoridades responsables, de procurar y administrar justicia en virtud del mandato constitucional de que todos "tenemos derecho a una justa, pronta y expedita" (Artículo 17 Constitucional).
Sin embargo, e encontrado un retardo injustificado de estas autoridades que hacen de este derecho un privilegio de unos cuantos.
Aunque en materia de procedimientos penales, tanto en el DF, así como en la mayoría de los Estados que conforman la Federación, se cuenta con un ordenamiento que en términos generales señala a las autoridades el camino a seguir en este tipo de procedimientos penales e inclusive les señala al respecto la obligación de brindar un trato digno a las víctimas del delito (apartado B, artículo 20 Constitucional), no ha sido suficiente para que se tenga una respuesta cálida y humanitaria, hacia las víctimas y sus familiares, es por eso, que a la fecha, NO existen las condiciones mínimas necesarias para entablar una Denuncia Penal cuando un menor de edad sufre de algún tipo de abuso sexual, sin revictimar a los que ya fueron victimados.
Ante esta situación particular, la idea de generar una Iniciativa de Ley que abarque las principales necesidades sigue siendo el mejor camino y la mejor estrategia a seguir a corto plazo.
Estamos consientes del complejo camino que esta debe seguir en el Poder Legislativo, como lo fue el coincidir con un Asambleísta que la hiciera suya y la presentara para su Dictaminación en Comisiones, tenemos por lo tanto, puestas todas nuestras esperanzas en su eventual votación y que se obtenga su aprobación, creemos que a pesar de el gran rezago legislativo que enfrenta la Asamblea Legislativa y las "prioridades" que han definido en su agenda legislativa, esta iniciativa de ley prospere.
Habrá que generar una amplia estrategia de cabildeo con Instituciones Públicas y Organizaciones de la Sociedad interesadas en el tema para que apoyen la Iniciativa.
Es para mí fundamental que las Organizaciones que trabajan en contra de la prostitución y la pornografía infantil apoyen con sus recursos y herramientas dicha iniciativa, mientras no exista nadie específicamente atendiendo los casos de abuso sexual a menores en el entorno familiar y trate de generar Políticas Publicas para este gran grupo vulnerable de la Sociedad.
Sigue siendo la principal cuestión el revisar las normas de procedimiento de las Instituciones involucradas en la atención de las víctimas de violencia sexual; obligaciones legales muy concretas en la atención de las víctimas que simplemente no se han observado. Sigue siendo el tema central el cómo hacer cumplir esos preceptos, y obligaciones.
Es por eso que es de suma importancia empezar a presionar como Sociedad Civil a los actores adecuados, a fin de que el presupuesto que será presentado ante la ALDF, tenga una perspectiva de género y suficiente presupuesto para crear una Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales contra el menor con todo lo que conlleva dichas palabras.
Por último, para un servidor, el hecho de que el Diputado Agustín Castilla Marroquín, haya presentado una Iniciativa de Reforma al Código de Procedimientos Penales, al Código Penal y la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del delito, y que contempla en su mayoría muchas de las inquietudes y observaciones que sobre el tema e venido haciendo a lo largo de los meses es de mucha importancia y aliento. Considero que es un esfuerzo concreto de esta temática particular que poco sea hablado y legislado, y que por obvias razones no es muy difundido y apoyado por los sectores influyentes de nuestra sociedad.
Esta Iniciativa dirigida a la Comisión de Gobierno y Diputados integrantes de la IV Legislatura de la ALDF para su análisis, discusión y en su caso aprobación, tiene entre sus principales propuestas las siguientes:
· Que cuando la víctima rinda su declaración cuente con el apoyo de personal especializado en la atención psicológica y emocional de menores, y de igual manera que las diligencias en materia de exploración médica, psiquiátrica o ginecológica, sean practicadas también por personal especializado en el tratamiento de menores, ya que en ocasiones esto puede resultar aún más traumático para la víctima al revivir los momentos de abuso y sufrimiento.
· Que se utilicen medios alternativos como el video- grabación para registrar la declaración principal del menor así como las diligencias, inspecciones, careos que se practiquen, a efecto de evitar toda repetición innecesaria de la información o duplicidad de las actuaciones, pues esta es otra de las causas más frecuentes de la re-victimización.
· Que las audiencias de desahogo de pruebas se lleven a cabo a puerta cerrada y en un lugar apto para los menores, de tal manera que no tengan contacto con el inculpado, e incluso se abre la posibilidad de que la ampliación de declaración la pueda rendir desde su casa para garantizar su estabilidad emocional.
· También se contempla en esta iniciativa que las víctimas u ofendidos puedan oponerse a la repetición de peritajes que vayan en contra de su integridad física, psicológica o emocional.
· Así mismo, se establece que el Ministerio Público o el Juez puedan determinar que los menores no estén obligados a presentarse en el lugar de la inspección.
· En lo relativo a la confrontación o reconocimiento del probable responsable, se propone que el Ministerio Público o Juez se aseguren que el inculpado no vea, escuche o pueda identificar al menor, y a la vez, que el niño tampoco pueda escuchar al inculpado. Asimismo, el menor no podrá ser presionado de ninguna forma u obligado a señalar a persona alguna como culpable del delito, procurando en todo momento la salvaguarda de su estabilidad emocional y psicológica.
· Una de las propuestas más importantes, consiste en facultar a toda persona para que pueda denunciar ante el Ministerio Público cuando se trate de delitos como violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, corrupción de menores, turismo sexual, pornografía, trata de menores o lenocinio.
· Por último, la iniciativa propone que sea reformado el plazo para la prescripción de la pretensión punitiva, ya que en la mayoría de estos casos, las personas abusadas sexualmente en su infancia difícilmente pueden denunciar directamente el delito, al no tener la capacidad para comprender el hecho.

Atentamente.

MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
Ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos.
Abuso sexual infantil, nunca más.

NOTICIAS.



Karina Avilés LA JORNADA
Publicado: 02/09/2008 09:54
"Más de 220 mil estudiantes, 6 por ciento de los 3 millones 700 jóvenes de bachilleratos federales en el país, han sufrido algún abuso sexual, revela la Encuesta nacional exclusión, intolerancia y violencia en las escuelas públicas de educación media superior.

En el caso de las mujeres que han sido víctimas de ese delito, 24 por ciento responsabilizaron del acto a un tío, 4 por ciento a su padre, 6 por ciento a un hermano, 2 por ciento a algún maestro y 22 por ciento a un desconocido. En tanto, en el caso de los hombres, 2 por ciento indicaron que el abusador fue su madre, padre, un hermano, una hermana o una tía. Otro 5 por ciento responsabilizaron a un tío, 6 por ciento a un profesor y 21 por ciento a algún desconocido.

De los jóvenes que sufrieron abuso, 28 por ciento de hombres y 16 por ciento de mujeres afirmaron que tenían 14 años de edad cuando fueron víctimas del ilícito.. De los 222 mil alumnos que sufrieron algún ataque, sólo 8 por ciento (17 mil 760) presentaron la denuncia correspondiente ante las autoridades.

Frente a esa situación, el subsecretario de Educación Media Superior, Miguel Székely Pardo, anunció a este diario que en el actual ciclo escolar se implementará una estrategia nacional en cada uno de los mil planteles que conforman el subsistema de bachilleratos federales, basado en la protección, prevención y formación, para que los jóvenes cuenten con material educativo en materia de sexualidad y sepan qué hacer frente a ese tipo de situaciones."

COMENTARIOS DE APOYO



"Sr. Adame : Leí su articulo publicado en yo influyo y me removió muchas cosas que estaban guardadas muy dentro de mi, en el lugar mas oscuro y que trato de no voltear a ver nunca, pero me uno a su petición y quedo a sus ordenes en lo que yo le pueda ayudar al igual que usted no soy ningún político, soy de clase media trabajadora una persona que esta tratando de superarse cada día mas madre de familia de tres hermosas niñas y que como su hija sufrí de un gran acoso sexual durante toda mi infancia, la cual se fue a la basura totalmente junto con los deseos que me acompañaban todo el tiempo de querer morir cada día que pasaba y sentía esa sensación tan terrible de saber que había alguien ahí siempre al acecho es lo mas espantoso que cualquier niño pueda vivir y también quedo sin denuncia e impune tengo las manos y mi voluntad atadas, el coraje corre por mis venas y la desesperación de no poder hacer nada pero si podemos ayudar a las nuevas generaciones a que esto no siga igual tiene que haber un cambio, por mis hijas y por todos los niños que merecen una infancia feliz libre de violencia. Le mando saludos y quedo a sus ordenes"

“Mi nombre es Andrea y leí su comentario en el periódico EXCELSIOR,"una lágrima convertida en un océano". Soy una mujer de 25 años, madre de 3 niños; hace10 años el 25 de junio de 1998, con 15 años de edad y las ilusiones y sueños a flor de piel fui violada por un "amigo" de la familia, golpeada y hospitalizada por una semana en la cruz roja de Ecatepec por ser estado de México donde se Cometió el delito.
Fue desolador para mi verme expuesta ante una autoridad inhumana que me
trató como si yo fuera la delincuente ,el examen médico fue traumatizante pues
la doctora me trató muy mal, tenia un desgarre por lo cual aún después de una
semana sangraba y no me proporcionaron ni una toalla sanitaria, al rendir ante
el MP mi declaración me preguntaban si antes de la violación cosas, como si
era virgen o no, si me había acostado con otro u otros antes, que si tenia novio, que si me vestía provocativamente, y después de contestar todas esas humillantes preguntas no sin antes amenaza de por medio de que si no decía la verdad me iba a ir muy mal por mentir comenzaron las preguntas de como había sido el ataque, exigiendo detalles morbosos diría yo, innecesarios para una investigación así.
Los judiciales le pidieron dinero a mi mama y a mi hermano "para hacer mas eficiente su labor”, me mandaron con una sicóloga a la que solo acudí dos veces, decepcionada dejé el tratamiento tan valioso en estos casos para superar algo así.

Los judiciales iban por mi y mi mamá en una camioneta con vidrios polarizados
para llevarnos a dar vueltas por donde creían que lo iban a agarrar para que
yo lo identificara, fue un estrés terrible y un día no quise ir mas y los judiciales dijeron que tal vez era porque mentí en contra de mi agresor, no comprendieron que devastó mi vida en estrés, el trauma y ver a mi madre acabarse.
Regresé nuevamente un tiempo después a que me hicieran estudios para saber si
había contraído una enfermedad o había quedado embarazada para practicar el
aborto de ley. Esos días fueron los mas horribles de mi vida pues no dormía ni
comía pensando en si había quedado embarazada que no iba a tener valor de
abortar por mis creencias y valores, pero tampoco podía querer a un niño que
aunque inocente ´me recordaba ese trauma; afortunadamente no quedé embarazada.
Tres años después nació mi primer hijo el cual tuve con mi pareja con la cual
fracasé por mis traumas y le hice la vida imposible a mi hijo pues lo sobreprotegía y dudaba de todos y hoy 10 años después soy mamá de otros 2 pequeños y hace 2 años fui a buscar ayuda profesional para superar eso y aún estoy en el proceso. Amo mi vida y a mis hijos y mi actual pareja me apoya y me comprende.
Solo sé una cosa, DEBE CAMBIAR EL SISTEMA, el código de procedimientos penales para que las víctimas de abuso sexual puedan acceder a un trato humano, digno y con personal capacitado en esas áreas en específico y tratar de no hacer mas doloroso el proceso ni mas traumático para quien vive algo así.”

“Le agradezco infinitamente su atención y aún mas su solidaridad con quien
vive algo así, tenga de Dios la bendición y el pago a tan noble causa .
Le agradeceré confirmarme la recepción de este correo pues su comunicado me resulta de sumo interés pues además de ser madre de dos hijos, dentro de mi responsabilidad social he estado trabajando para que se den en forma gratuita cursos para mujeres y sorprendentemente de las asistentes, el 80% sufrió violaciones en su infancia.
Me gustaría sumarme de alguna manera a lo que usted demanda.”

"El documento es desgarrador y un grito tanto de coraje, como de espranza y denuncia; del delito como tal y de la actuación que podríamos llamar brutal del sistema de impartición de justicia, en este caso, penal, en nuestro país.
No sólo es de retomarse el doloroso proceso para un niño víctima de este incalificable hecho delictivo, también, en las mismas circunstancias, están los casos de violación a adultos
¿Cómo es posible que no se atienda esta clase de desahogo en el proceso de forma que no sufra la víctima la humillación de carearse en público con el victimario?
Es imprescindible que el gobierno se de a la tarea de resolver la problemática dolorosa, que aun después de sufrir el delito, que es quien lo sufre, deba continuar penando ante extraños para que se cumpla en justicia y se condene al mal nacido delincuente que abuso sexualmente, en este caso de un menor.
Méxio va perdiendo, como en muchas otras partes del mundo la batalla no sólo contra el crímen, sino más grave aun, contra la perdida de valores y la conciencia interior de cada ser humano, resultado esto, en mí opinión de la relajación que sufre actualmente el género humano por el debilitamiento de algunas de sus principales instituciones, la familia y la moral cívica."

TESTIMONIO.


Testimonio: Violadores quedan libres gracias a autoridades
Denuncia mujer agresión contra su hija de 13 años, pero acusa incompetencia o flagrante corrupción de las autoridades
El Universal
Ciudad de México Lunes 01 de septiembre de 2008

El pasado 17 de octubre violaron a mi hija, de 13 años, mientras se encontraba sola en casa. Desde ese día hasta hoy he luchado porque se castigue a los culpables, pero la increíble incompetencia o flagrante corrupción desde los agentes judiciales hasta el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal han frustrado todos mis intentos.

Mi niña ya no guarda ninguna esperanza de justicia. Ella no cree más en policías, jueces, gobernantes, marchas, comisiones de Derechos Humanos, medios de comunicación. Después de intentarlo todo y forzarla a repetir una y otra vez lo que le hicieron, a casi un año de nuestra tragedia, lo único que mi hija desea es olvidar. Parece ser lo que nos queda. Para mí, este será el último esfuerzo por llamar la atención de las autoridades, sensibles sólo a los casos que ven por televisión.

Todo comenzó una tarde, entre las 16:00 y las 16:40 horas. Como madre sola, tuve que ir a trabajar y dejar a mi hija sola en casa, cosa que sólo hacía excepcionalmente.
Hablé con ella por última vez a las 15:30. Poco tiempo después nuestro vecino, Daniel Reyna Santiago, subió a pedirle una pluma. Apenas pasó un minuto después de que él se la devolviera, cuando mi hija salió rumbo a la casa de una amiga. Pasó frente al departamento del vecino, donde vio junto a él a tres técnicos de SKY.
Salió del edificio, cruzó la calle, y luego de dar unos pasos dos sujetos la apresaron. Le preguntaron: "¿Dónde vives?" Con la boca tapada y los pies sujetados, la niña sólo señaló con el dedo hacia el edificio. Los sujetos le quitaron sus llaves, abrieron la puerta principal, cruzaron todos los departamentos hasta el más alto, que era el mío y en su propio cuarto la violaron.
Los malditos se fueron sin robar nada, dejando las llaves de la niña en el departamento y una tarjeta telefónica. ¿Con ayuda de quién o cómo salieron del edificio? Cuando mi hija se repuso estaba sola, desnuda.
Me llamó a las 16:44 horas para contarme lo ocurrido. Llegué a las 17:00 horas y de inmediato fuimos a denunciar a la agencia especializada en delitos sexuales número 2; ahí declaramos, le hicieron exámenes médicos y psicológicos con lo cual quedó demostrada la violación en la averiguación FDS/FDS-2T2/560/07-10.
Para cuando nos entrevistó un judicial, de apellido Pichardo, yo ya sabía los nombres de los técnicos que habían ido al edificio ese día. Le di los nombres, la empresa para la cual trabajan y la dirección, así como una copia del reporte de trabajo que dejaron para Daniel Reyna.
Dicho reporte tenía fecha del 18 de octubre y decía haber terminado a las 17:00 horas, siendo que en realidad fue realizado el día 17 y que a esa hora los técnicos ya no se encontraban en el edificio. El MP no quiso tomarme los datos, dijo que tenía que esperar a dárselos a los judiciales que me atendieran.
Al día siguiente fueron a mi casa 3 peritos. Con vecinos del departamento 2 estaba yo haciendo un recuento de las personas que entraron y salieron del edificio el día anterior cuando Daniel Reyna nos interrumpió, muy nervioso. Quería el reporte que los técnicos; dijo que era indispensable recuperarlo. Él no sabía que yo ya lo tenía.
El 19 de octubre la niña hizo dos retratos hablados de los violadores. El 23 de octubre me asignaron a Martha Monroy como Ministerio Público, pero no me atendió porque tenía llena su agenda; insistí en darle la información que había conseguido. La rechazó y me dio cita hasta el 30 de octubre. En esa fecha ratifiqué mi declaración mientras ella me trataba de forma burlona. No me permitió ver el expediente.
Hasta el 8 de noviembre me contactaron los judiciales Arturo Campos y Margarita de la Rosa. Les di toda mi información. 20 días después, el 28 de noviembre, nos llevaron a mi hija y a mí hasta el centro de trabajo de Vicente Eduardo Milián Puebla, uno de los violadores. La niña reconoció de inmediato al sujeto, cuyo rostro, además, correspondía al retrato hablado que mi hija había realizado semanas antes y a una fotografía que yo conseguí de él el 27 de noviembre.
Al ver a los judiciales y a mi hija el tipo dijo: "Ah, ya sé de qué se trata". Los judiciales omitieron esa declaración de su reporte. Después de la detención no volví a saber nada de ellos, pese a que los busqué constantemente.
El 30 Noviembre Vicente Milián fue consignado al reclusorio Oriente del Distrito Federal y el caso fue al Juzgado 20 penal a cargo del juez interino Lic. Edgar Vicente Peralta.
Una semana después, el 6 diciembre, el juez le concede al auto de libertad al sujeto "por insuficiencia de pruebas ya que sólo existe la imputación de la menor".
Nadie me avisó nada, de la audiencia en el reclusorio o del fallo judicial. Nunca pude aportar más pruebas. Al momento de la decisión aún no se tenía el dictamen genético del semen encontrado en la nilña; el dictamen judicial de la confronta salió hasta el 10 diciembre.
El Juzgado 20 penal del Reclusorio Oriente apeló la decisión del juez. Justo ese día entraron dos tipos armados al edificio donde me había cambiado por seguridad. No robaron nada, ni lo intentaron, sólo entraron, asustaron y se fueron.
La segunda semana de diciembre llamé al Juzgado 20 penal del Reclusorio; me dicen que están de vacaciones y que llame hasta enero. El 3 de Enero les maqué; me informan que tenía que ir al reclusorio porque por teléfono no dan ninguna información. Ya el 4 de enero, en el penal, me notifican sobre la libertad de Vicente Milián y sobre la apelación. No me dieron el número de expediente argumentando que ya lo habían enviado al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
El caso llega a la 4ta Sala Penal del tribunal. Ahí, por fin pude ver mi expediente el 14 de enero, en el cual encontré muchas contradicciones en las pruebas a favor del acusado.
Presentaron como testigo a quien yo señalé como cómplice desde mi declaración: Daniel Reyna Santiago. Éste declaró que en su casa estuvieron sólo dos técnicos de SKY a las 16:00. Vicente Milián y Jurguen Bolaños dijeron haber estado con él dos horas antes, a las 14:00. Además, las declaraciones de los vecinos afirman que ese día fueron tres los técnicos que estuvieron en el edificio y no dos.
El 17 o 18 de febrero el Tribunal Superior ratificó la decisión del juez. El 23 de enero la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal resolvió que la averiguación previa estuvo bien integrada. Hace apenas dos semanas la Comisión Nacional de Derechos Humanos me dijo lo mismo.
Pese a mi insistencia, la Procuraduría del DF no ha reiniciado mi caso. Vicente Milián y Jurguen Bolaños siguen libres. Nunca se investigó a los cómplices de Vicente. He acudido a casi todos los medios de comunicación, pero me han ignorado. ¿Qué más puedo hacer?
Hoy, una niña de apenas 13 años ya perdió la esperanza en el país. Yo, aún quiero justicia, pero el sistema ya me acabó.

Karla Flores
México, DF

lunes, 11 de agosto de 2008

ABUSO SEXUAL INFANTIL NUNCA MÁS.


México D.F., 11 de Agosto de 2008.

Felipe Calderón Hinojosa: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Eduardo Medina Mora Icaza: Procuraduría General de la República.
Marcelo Luis Ebrad Casaubon: Jefe de Gobierno del Distrito federal.
Miguel Mancera Espinosa: Procuraduría General de Justicia del Distrito federal.
Santiago Creel Miranda: Presidente de la Cámara de Senadores.
Ruth Zavaleta Salgado: Presidente de la Cámara de Diputados.
Guillermo I. Ortiz Mayagoita: Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Víctor Hugo Cirigo Vásquez: Presidente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Alejandro González Alcocer: Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.
César Camacho Quiroz: Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
José Luis Soberanes Fernández: Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Emilio Álvarez Icaza Longoria: Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
María Guadalupe Morfín Otero: Fiscal Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y la Trata de personas.
Rocío García Gaytán: Instituto Nacional de las Mujeres.
Martha Lucía Mícher Camarena: Instituto de las Mujeres del Distrito federal.

PRESENTE:

En los últimos veinte meses de mi vida, e dedicado gran parte de mi tiempo disponible a tratar de crear conciencia social y sobre todo, solidaridad hacia aquellos niños que han sido víctimas de algún tipo de abuso sexual y que actualmente se encuentran lamentablemente desprotegidos en todo el sentido de la palabra.
Quiero informarle, que el abuso sexual infantil es muy frecuente en nuestra sociedad, sobre todo entre personas familiares o cercanas al ámbito doméstico; que la mayoría de estos delitos los cometen sujetos aparentemente normales, pero que no poseen valores sociales, que están presentes en todas las clases sociales y ambientes y que las víctimas no necesariamente se encuentran en situaciones de hacinamiento o en un clima de violencia familiar, que el abuso sexual puede ocurrirle a cualquiera, como lamentablemente le ocurrió a mi hija a pesar de todas las precauciones y cuidados, que ocurre sin distinción de edad del niño y sexo, que las niñas y niños difícilmente mienten cuando dicen haber sufrido abusos sexuales y que el agresor utiliza como arma para lograr su cometido, la persuasión y el engaño y que siempre negará lo sucedido ante una acusación de delito.
Quiero informarle que dentro de las acciones que contribuyen a disminuir o eliminar el abuso sexual a menores y sus posibles secuelas físicas o psíquicas está educar a la población en general y específicamente a los individuos en riesgo, en este caso los niños.
Quiero informarle que es por eso que el crear programas de intervención para el diagnóstico oportuno de factores de riesgo y el contribuir a su control o erradicación puede minimizar la incidencia de este tipo de acontecimientos, que para garantizarle a la niñez y la juventud una vida libre de abusos sexuales se requieren nuevas estrategias para reconocer, diagnosticar, tratar y recuperar a las y los menores abusados.
Quiero informarle que en nuestro país, no existe un modelo de evaluación eficaz en la investigación y el seguimiento de este tipo de delitos, que no existen estudios serios ni estadísticos al respecto.
Que se sigue sin reconocer que el abuso sexual infantil es uno de los problemas de mayor importancia en la sociedad actual por su frecuencia y por sus graves consecuencias físicas y psíquicas que matan la infancia de las víctimas para siempre.
Quiero informarle que tanto en el sector salud como en la procuración y administración de justicia no se dispone de personal preparado para recoger indicios biológicos iníciales importantes para las pruebas periciales y diagnosticarlos con el objetivo entre otros, evitar revictimar a quienes ya fueron victimados.
Quiero informarle, que en la mayoría de las instancias que les corresponde por responsabilidad directa velar por la procuración e impartición de justicia como los Funcionarios del Ministerio Público y los Fiscales, se observa indiferencia y falta de compromiso a la hora de denunciar la sospecha de estos delitos, que la falta de infraestructura básica para la operación de las oficinas ministeriales y la deficiente tecnología con que cuentan las procuradurías para la investigación del delito, la sobrecarga estructural, la falta de capacitación aunado con la falta de legislación actualizada son el principal problema de la falta de justicia, rápida y expedita como marca nuestra constitución.
Quiero informarle que cuando una víctima rinde su declaración, no cuenta con el apoyo de personal especializado en la atención psicológica y emocional de menores y que las diligencias en materia de exploración médica, psiquiátrica o ginecológica no son practicadas por personal especializado en el tratamiento de menores de edad.
Quiero informarle que no se utilizan medios audiovisuales para registrar la declaración principal del menor, así como en las diligencias, inspecciones y careos que se practican.
Quiero decirle que las audiencias de desahogo de pruebas no se lleven a cabo a puerta cerrada y en un lugar apto para los menores, que los juicios suelen durar años en prejuicio del menor y su integridad personal.
Por último quiero decirle, que la mayoría de las personas abusadas sexualmente en su infancia difícilmente pueden denunciar directamente el delito, ellos al no tener la capacidad para comprender el hecho y nosotros por no contar con las garantías mínimas descritas anteriormente, que es por estas razones principalmente que los delitos sexuales cometidos contra menores de edad quedan impunes y sin denuncia como es el caso que me atañe.
Esta realidad tiene que cambiar, no en un futuro distante, tiene que ser ahora, de modo que le solicito, le ruego, le exijo, de la manera más atenta su apoyo, para que junto con la participación conjunta de los tres poderes de la Unión, se tenga la voluntad Política, moral y social lejos de diferencias e intereses partidistas e ideológicos y que a medida de sus propias responsabilidades y atribuciones apoye, facilite y promueva las reformas legales necesarias que conduzcan a la pronta solución de este mal que aqueja a nuestra sociedad actual.
Sé que no represento a ninguna organización social, civil o política y que no pertenezco a ningún grupo de influencia social, pero también sé, que en lo individual y en lo colectivo ya son muchas las voces y voluntades que se han sumado en este esfuerzo particular, de modo que no desaprovechemos esta oportunidad única que se nos presenta ahora en nuestro tiempo y hagamos algo a favor de los derechos más básicos y elementales de los niños, el derecho a ser protegidos en la etapa más hermosa del desarrollo del ser humano, la infancia.

Atentamente.
MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
Ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos.
Abuso sexual infantil, nunca más.

jueves, 17 de julio de 2008

EL ABUSO SEXUAL INFANTIL, NUNCA MÁS


En el Distrito Federal, donde convergen diferentes actores sociales y políticos, los derechos humanos de los ciudadanos deben estar garantizados a través de un proceso de cooperación conjunta entre dependencias y ciudadanía. El Gobierno del Distrito Federal debe trabajar con la ALDF y con la CDHDF, para establecer políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de nuestros derechos.


La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al ser uno de los tres poderes de gobierno del Distrito Federal, debe encargarse de legislar y presentar las iniciativas que demande y necesite la comunidad y efectuar investigaciones, foros y consultas legislativas sobre los asuntos de interés público, e inclusive si lo amerita, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, citar a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.



En días recientes, fue presentada una iniciativa de Reforma al Código de procedimientos Penales, al Código Penal y la Ley de Atención y Apoyo a víctimas del delito, con el objetivo de crear las condiciones idóneas, para que EL ABUSO SEXUAL INFANTIL, NUNCA MÁS, se cometa en nuestras comunidades, y que las victimas de abusos sexuales, sobre todo, los menores de edad, puedan ejercer sus derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución, y en Tratados y Convenios Nacionales e Internacionales.



De modo que hago un llamado respetuoso a la Sociedad Mexicana , y a cada uno de los Organismos implicados en el Distrito Federal, para que hagan un esfuerzo para establecer políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de los niños.

Y que ésta y otras Iniciativas presentadas con el mismo objetivo, sean analizadas, discutidas y aprobadas, lejos de cualquier sesjo y diferencia política o partidaria.



atentamente





MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.

martes, 24 de junio de 2008

UNA LÁGRIMA COVERTIDA EN OCÉANO


Una lágrima convertida en océano
Axel Didriksson
24-Jun-2008
Miguel Adame está en la lucha por reformar el Código de Procedimientos Penales para que las víctimas de abuso sexual puedan contar con un trato digno, que pueda ser considerado un apoyo en el momento más crítico de su vida.




Axel Didriksson

Desde hace poco más de un año, Miguel Adame ha estado en contacto conmigo, enviándome, de forma sistemática, con una firmeza que me desdobla, sus reflexiones y sus avances. Me ha insistido en la necesidad de hacer valer un derecho inexistente y me informa de iniciativas legales que deberían de ser motivo de análisis general y de preocupación social.

Miguel Adame derramó una lágrima insoportable, que se convirtió en un océano, cuando se enteró de que su hija de siete años había sido abusada por el abuelo materno. Su primera misiva me derrumbó de forma absoluta, y luego he seguido, desde sus reclamaciones, su dolor y su tarea, que se ha convertido en una misión de vida, y no es para menos. Su carta, en el Yo Lector, publicada en Excélsior el pasado Día del Padre, es una muestra de ello.

Desde entonces, está en la lucha por reformar el Código de Procedimientos Penales para que las víctimas de abuso sexual puedan contar con un trato digno, que pueda ser considerado un apoyo en el momento más crítico de su vida. Retomo lo que otro comentarista, solidario con Miguel, José Rubinstein (20/06), destaca con respecto a lo que debe atenderse en la iniciativa de ley que se discute ahora en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: “a) las diligencias en materia de exploración médica, siquiátrica o ginecológica no son practicadas por personal especializado en el tratamiento de menores, lo que provoca un mayor trauma en la víctima al tener ésta que revivir episodios de abuso y sufrimiento; b) los repetidos peritajes atentan contra la integridad física, sicológica y emocional de la víctima; c) el impacto emocional que produce la víctima al verse confrontada con el agresor, a quien además debe identificar; d) el fuerte impacto producido en infantes abusados sexualmente que, por su edad, son incapaces de comprender la trascendencia del suceso; e) la experiencia agotadora del proceso de integración del expediente durante la averiguación previa, conduce a la revictimización”.

Está, pues, la iniciativa en manos de los diputados locales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y debería entrar en discusión y resolución en su periodo de sesiones. Se debería avanzar más, como ciudad y como sociedad, en la prevención de este tipo de delitos en contra de menores de edad y, particularmente, de mujeres niñas. Nos espantamos de la noticia de Austria en donde un tipo mantenía secuestrada a la hija, para violarla; nos escandalizamos de los sucesos de un barrio de París en donde los familiares mantenían secuestrados a sus pequeños y pequeñas hijos para violarlos, pero en el país también ocurren brutales sucesos similares, en donde la impunidad prevalece, como en los casos que ha destacado Lydia Cacho o bien los que se producen desde la doble moral de la derecha y de los personeros de la decadencia.

Sin embargo, más allá de lo que pueda avanzarse en materia legal, la violencia sexual es un problema de salud pública y de educación, en donde los adolescentes y las niñas son quienes tienen que asumir, desde su corta edad, una situación traumática y luego desesperante para su desarrollo humano. El tema, entonces, rebasa su tratamiento como mero delito, porque se expresa como un fenómeno social más amplio y, sobre todo, cultural, y esto porque éste se reproduce y se extiende en el actual ambiente autoritario, represivo, que justifica los excesos desde una racionalidad insultante.

didrik@servidor.unam.mx

lunes, 23 de junio de 2008

REVICTIMAR


José Rubinstein
20-Jun-2008

Mi primer contacto con Miguel Adame ocurrió a fines de 2006 por medio de un correo en que en forma desgarradora me enteraba del drama que recientemente había sacudido la tranquilidad de su hogar: su hija de siete años había sido abusada por su abuelo materno.
Miguel, entre confuso, aturdido e indignado, fue postergando la correspondiente denuncia ante la autoridad, principalmente por el fundado temor de que la niña recibiera un daño mayor e incrementara su grado de traumatización al verse sometida al cuestionamiento de inescrupulosos elementos incapaces de proporcionar las garantías y el sutil trato profesional requerido. Evitar la revictimación.

La familia Adame optó por enviar a su hija con especialistas particulares en sicoterapia infantil y posteriormente la hicieron acudir al FEVIM —Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres—, donde se le proporcionó una apreciada serie de sesiones de apoyo emocional.

Miguel, en su intranquilidad, inició una cruzada particular. Adentrándose en la legislación correspondiente al trato a menores de edad víctimas de abuso sexual, este humillado padre comprendió las causas por las que estos terribles sucesos raras veces llegan a ser denunciados. Las principales conclusiones descritas por Miguel son:

Las audiencias de desahogo de pruebas no se llevan a cabo a puerta cerrada y en un sitio apto para la tranquilidad de los menores denunciantes.

1. Las diligencias en materia de exploración médica, siquiátrica o ginecológica no son practicadas por personal especializado en el tratamiento de menores, lo que provoca un mayor trauma en la víctima al tener ésta que revivir los episodios de abuso y sufrimiento.

2.. Los repetidos peritajes atentan contra la integridad física, sicológica o emocional de la víctima.

3. El impacto emocional que produce a la víctima el verse confrontada con el agresor, a quien, además, debe identificar.

4. El fuerte impacto producido en infantes abusados sexualmente que, por su misma edad, son incapaces de comprender la trascendencia del suceso.

5. La experiencia agotadora del proceso de integración del expediente durante la averiguación previa, conduce a la revictimización.

Miguel emprendió —qué inocente— una campaña de correos dirigidos a asambleístas y senadores para intentar sensibilizarlos sobre la necesidad de reformar el Código de Procedimientos Penales del DF. Cero respuesta.

Sus personales circunstancias fueron convirtiendo a Miguel Adame en incómodo luchador social. La de por sí mermada condición económica de Miguel se agudizó en enero pasado por el robo ocurrido en su hogar, del cual sustrajeron la mayor parte de sus pertenencias. ¿Será coincidencia?

En la brega, Miguel coincidió con el asambleísta Agustín Castilla, inmerso en la misma temática. Ambos aglutinaron inquietudes compartidas, lo que dio por resultado la redacción de una iniciativa de ley tendiente a reformar el Código referido, misma que hace poco fue presentada ante la Asamblea Legislativa del DF, la cual tentativamente se discutirá en septiembre próximo, por lo que, en caso de que sea aprobada, el Distrito Federal tendrá un renovado y moderno Código de Procedimientos Penales.

De la iniciativa de ley aludida, anticipamos algunos puntos centrales:

1. Evitar el maltrato a menores víctimas de explotación sexual sometidos a métodos sicológicos y médicos al presentarse a declarar ante el Ministerio Público.

2. Utilizar métodos alternativos, como la videograbación, para registrar la declaración del menor durante las diligencias.

3. La audiencia de desahogo de pruebas deberá llevarse a puerta cerrada, en un sitio apropiado para menores y debe evitarse cualquier contacto visual con el inculpado, además de que la ampliación de declaración la pueda rendir el menor desde su casa, con el fin de garantizar su estabilidad emocional.

4. Posibilidad de oposición por parte de las víctimas a la repetición de peritajes que vayan en contra de su integridad física, sicológica y emocional.

A quienes sobrevivimos en el México de hoy, jungla de asfalto que sin reposo devora nuestra seguridad material e integridad física, nos causa infinita admiración la reacción de ciudadanos afectados que, en vez de amilanarse, responden con vital energía en defensa de la justicia.

Nombres como Eduardo Gallo, Isabel Miranda de Wallace, María Elena Morera, Miguel Adame, los que omito y los que vendrán, reivindican a una agraviada sociedad ajena a actos de maldad.
No revictimar a quienes ya fueron victimados.

jrubi80@hotmail.com

lunes, 16 de junio de 2008

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL Y LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa atiende al mandato consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la obligación del Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Preponderantemente se toma en consideración el derecho de los menores de edad al acceso a la justicia cuando son víctimas de un delito. Al acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, tal y como lo establece el artículo 17 de nuestra Carta Magna.

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Hablamos de un acceso a la justicia, en virtud de que por las características propias de un menor y aquellas intrínsecas a su nivel de desarrollo, se debe de adecuar el marco jurídico para que los niños y adolescentes que han sido víctimas de un delito, puedan efectivamente hacer valer sus derechos ante la autoridad ministerial y eventualmente ante la jurisdiccional, provocando así que el Estado procure los medios necesarios para que los menores puedan acceder a una justicia pronta, completa e imparcial.

Asimismo, la presente iniciativa atiende al marco jurídico internacional de la protección de los derechos humanos de los menores de edad, consagrados en diversos instrumentos jurídicos, fundamentalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas; el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instrumento que concretamente se refiere a la infancia como víctima del delito; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores de 18 años, por citar los más trascendentes.

No debemos de olvidar que todos estos instrumentos han sido ratificados por el Estado Mexicano y consecuentemente, son de aplicación obligatoria en nuestro territorio nacional, incluso así lo dispone el artículo 133 constitucional al establecer que “la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

También es de mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que se entiende por “niño” a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad, incluyendo a niñas, niños y adolescentes. De igual manera la Convención sobre los Derechos del Niño define que se entiende como niño “a todo ser humano menor a 18 años”.

En este sentido se ha aseverado que el “interés superior del niño” implica la necesidad de establecer que el niño requiere cuidados especiales, siendo así que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el niño debe recibir medidas especiales de protección, por lo que la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.

Esta protección especial para los niños, niñas y adolescentes toma en cuenta la exposición a la serie de riesgos en los cuales pueden verse especialmente vulnerables e indefensos, debido a la etapa del ciclo vital en que se encuentran, razón por la cual esta protección se encuentra establecida en diversos ordenamientos a saber1:

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 25-2, establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especial.

La Convención sobre los Derechos de los Niños de 1989, habida cuenta de su vulnerabilidad e indefensión, establece la necesidad de protección y cuidados especiales de orden tanto material como psicológico y afectivo así como jurídico. Lo anterior a fin de garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad

La Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone en su artículo 3-1 que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”; y en el artículo 3-2, establece que “los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 24-1 que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”

El artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

El artículo 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ordena: “se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición”.

El Principio 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dispone que los niños gozarán de especial protección, y serán provistos de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y sana, y en condiciones de libertad y dignidad; para ello, precisa la Declaración, las autoridades tomarán en cuenta, al momento de adoptar las medidas pertinentes, el interés superior del menor como su principal criterio de orientación.

En el ámbito judicial, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, establece un conjunto de garantías que constituyen un enorme desafío para los sistemas judiciales, ya que exigen simultáneamente modificaciones importantes al sistema de justicia penal y al de protección de los derechos de la infancia:

“Artículo 8
1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán:
a)Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;
b)Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;
c)Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;
d)Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;
e)Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;
f)Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;
g)Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.”

Como se ve, este artículo se refiere específicamente a la protección de los derechos de las víctimas, teniendo especial consideración a su vida, integridad y derechos durante los procedimientos judiciales. De esta disposición, Miguel Cillero2 expone que es posible desprender ciertas garantías que deben regir los procedimientos:

a)Especialización de los procedimientos para que se adapten en consideración del interés superior del niño, es decir de la garantía de sus derechos, y de la vulnerabilidad de las víctimas, debiendo protegerse especialmente su integridad para declarar como testigos.

b)Especialización Profesional. Se asegurará que los operadores del sistema de justicia en todos sus niveles reciban formación jurídica y psicológica para relacionarse con víctimas de la explotación sexual.

c)Información. La víctima debe ser informada de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa.

d)Asistencia. El protocolo señala la "debida" asistencia, por lo que debe entenderse no sólo la asistencia jurídica sino que también la de carácter psicológica, social o de cualquier otra índole que fuere necesaria.

e)Protección de la Intimidad, Identidad y Seguridad. Esto exige establecer normas específicas que prohíban la divulgación de la identidad de las víctimas y aspectos propios de su intimidad, así como tomar todos los resguardos para proteger a las víctimas o testigos de cualquier forma de agresión o represalia.

f)Resolución rápida y oportuna de la causa.

Como se ve, en teoría existe un amplio corpus iuris internacional que protege a la niñez, sin embargo, es por todos sabido que en el ámbito de procuración de justicia, de por sí ineficiente, los niños son poco considerados en la legislación procesal penal, consecuentemente, en la práctica son relegados en su calidad de víctima y peor aún, no se han tomado en consideración sus características especiales a fin de otorgarles una mejor y más amplia protección en sus derechos y en su propia persona y desarrollo.

Por lo anterior, resulta necesario adecuar las legislaciones sobre protección de los menores de edad, para dar efectividad a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales.

En este sentido, la victimización3, es decir, el ser víctima de un delito, tiene grandes consecuencias para los niños, descarrilando la trayectoria de desarrollo saludable. Puede afectar la formación de la personalidad, consecuencias negativas para la salud mental, impacta en el desempeño académico y también está fuertemente vinculada en el desarrollo de conductas delincuenciales y antisociales.

El sistema de procuración de justicia del Distrito Federal está trazado de tal forma que revictimiza a los menores de edad víctimas de un delito, ya que está diseñado en función de las capacidades cognitivas de los adultos y sin considerar las necesidades especiales de la infancia. Esto es aumentado por el ambiente formalista, distante, muchas veces carente de atención y mucho menos de atención especializada para los menores de edad, aunado a que se exige el desempeño de habilidades que no pueden llevar a cabo de acuerdo a su nivel de desarrollo.

La toma inadecuada de declaraciones, valoración inapropiada de pruebas, práctica innecesaria y errónea de peritajes no especializados, interrogatorios repetidos, las demoras prolongadas e innecesarias, la posible declaración frente al acusado, entre muchas otras inconsistencias más, revictimizan al niño, provocándole un daño emocional y a la vez, entorpeciendo la procuración de justicia.

Como consecuencia de todo ello, se genera temor, ansiedad, impotencia y sensación de vulnerabilidad en los niños que participan en el proceso, efectos que evidentemente afectan en la recuperación por el delito sufrido y que pueden llegar a provocar consecuencias graves a largo plazo.

El riesgo de revictimización consiste en que a los efectos que surgen como consecuencia del delito, se le agregan aquellos derivados de la exposición y experiencias por el niño una vez que inicia el proceso y procedimiento penal.

La revictimización4 o doble victimización, o también conocida como victimización secundaria, se da cuando los efectos que aparecen debido a la primera violación a sus derechos, cualquiera que haya sido el delito, se le suman aquellos provocados o aumentados por las experiencias a que es sujeto el niño una vez iniciado el proceso penal.

Concretamente Grieschbach y Castañer5 indican que cuando existe revictimización, el propio proceso penal se vuelve contra el niño víctima, que sufre ahora otro maltrato: el institucional.

En la práctica del derecho penal, la infancia se enfrenta al proceso penal en su carácter de víctima casi en las mismas circunstancias que un adulto, ya que no existen marcos jurídicos nacionales o internacionales que permitan dar un trato diferenciado razonable.

Solo la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño tiene derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a la protección frente al proceso legal y al Estado, así como el derecho a la seguridad frente al abuso emocional, mental, psicológico y físico, así lo indica el artículo 19 de dicha Convención:

“Artículo 19. Los Estados Partes Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Adicionalmente, los niños y las niñas tienen derecho a la información, el derecho a participar en el proceso legal, a expresar sus concepciones y opiniones y contribuir en las decisiones que afectan sus propias vidas, incluyendo aquellas tomadas en el proceso judicial. Se colige entonces que el niño tiene también el derecho a ser tratado como un testigo capaz.

Sin embargo, la desventaja del niño frente al proceso es claro, solo establezcamos como ejemplo el hecho de que un adulto en su calidad de víctima u ofendido cuando se enfrenta al proceso penal le resulta complicado entender el lenguaje jurídico y el tecnicismo procesal que se maneja, por lo que resulta evidente que la infancia se encuentra aún en mayor desventaja y en total incomunicación con los sistemas jurisdiccionales, por lo que para un niño es totalmente incomprensible el proceso penal.

En consecuencia, al afrontar el proceso de administración de justicia, como se presenta en la actualidad, es decir, sin mecanismos especiales para la infancia, lejos de proteger al menor y propiciar el proceso de recuperación y propiamente de justicia, no hace mas que reagudizar e incluso agravar la victimización.

El trato hacia el niño por parte del sistema legal, desde la investigación inicial hasta el juicio, en la mayoría de casos viola todos los derechos del niño conferidos por la legislación internacional y se encuentra en fuerte conflicto con la promoción de una recuperación física y psicológica, no obstante que el artículo 39º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados Partes “deberán tomar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño víctima de…cualquier forma de negligencia, explotación o abuso; tortura o cualquier otra forma de trato cruel, inhumano o degradante. Esta recuperación y reintegración deberá producirse en un entorno que fomente la salud, la autoestima y la dignidad del niño.”

Siendo así necesario subrayar que si la justicia es percibida como parte de este proceso de recuperación del niño víctima del delito, entonces es ilógico que el proceso judicial continúe degradando y dañando a la víctima e impida su recuperación, al inflingir traumas adicionales que son innecesarios y completamente evitables.

En este orden de ideas podemos afirmar que el proceso y procedimiento penal en la actualidad, lejos de atender los requerimientos del menor de edad víctima, tiende a revictimizarlo o desconocerle derechos que le son inherentes; se llega a olvidar que el proceso se inicia porque se ha lesionado un bien jurídico tutelado por la legislación penal positiva vigente y a la vez se ha producido el agravio de una persona, o de un colectivo; de esta manera, entendiendo que en el derecho penal la acción es pública, se pretende hacer a un lado a la víctima, basándose en que el Estado le brinda tutela jurídica, olvidándose que el estado no es la víctima , razón por la cual, en los procesos muchas veces no se tiene en cuenta los intereses concretos de la persona que ha sufrido una agresión.

En efecto, el proceso y procedimiento penal basado en la persecución pública, en general, maltrata a la víctima del delito, pues no intenta satisfacer sus intereses concretos, sino cumplir con los intereses estatales de control social.

En el caso de los delitos sexuales o de aquellos cometidos en contra de niños y adolescentes, a este maltrato propio de la justicia penal se agrega otro que puede ser mucho más grave para la víctima, como lo es la revictimización de la que ya se ha apuntado, que para dicha víctima significa la exposición a un proceso penal nada garantista de sus derechos.

Es por ello que en la presente propuesta se pugna para que a las víctimas u ofendidos menores de edad se les garantice una adecuada y necesaria asistencia legal, médica y psicológica especializada.

Por otra parte, hay que reconocer que si bien en el Distrito Federal, recientemente se ha legislado en materia penal para la protección a los niños respecto a los delitos que engloba la Explotación Sexual Comercial Infantil, como son el turismo sexual, pornografía infantil, trata de menores de edad con fines sexuales y lenocinio e incluso el abuso sexual, ésta adecuación de tipos penales resulta un elemento necesario, pero insuficiente para el combate de esos delitos.

Es decir, aún cuando actualmente existen tipos penales adecuados para la persecución de los delitos de carácter sexual en contra de menores de edad, si los procedimientos existentes, o la falta de medidas de protección, excluyen o impiden que la víctima denuncie o participe en la indagatoria y proceso penal o este les provoque más daños en lugar de protección y una verdadera justicia, los esfuerzos resultan infructíferos, de ahí la necesidad de legislar a favor de una protección integral para los menores víctimas de un delito, sea éste de carácter sexual o no.

Griesbach apunta contundentemente que en la actualidad, la adecuación procesal y la protección a víctimas se limitan a las facultades que tanto el Ministerio Público como el Juez pueden, discrecionalmente, aplicar al interés superior del niño o bien en aras de resguardar la integridad de la víctima. Sin embargo, la experiencia forense nos muestra que dichas facultades son poco utilizadas.

Indica que esta situación se debe a dos factores, por un lado, las autoridades facultadas para determinar medidas especiales carecen de la capacitación adecuada para detectar y satisfacer las necesidades de la víctima. La discrecionalidad y ambigüedad relativa a las disposiciones existentes en materia de adecuación procesal y protección a víctimas, delega en el saber y pericia de la autoridad la posibilidad de activar medidas especiales. Es decir, la legislación vigente no indica qué medidas se deben tomar ante situaciones particulares. En este marco, la falta de capacitación resulta en la inactividad ministerial y judicial en contra de la víctima.

Es por ello que también se propone que al momento de que el Ministerio Público tome la declaración del menor de edad, pueda solicitar el apoyo de personal especializado en la atención psicológica y emocional del niño, ya que todo testimonio o declaración debe ser tomado bajo directrices específicas y conducido por personal apropiadamente capacitado y entrenado en técnicas diseñadas para obtener mejor información, y al mismo tiempo, minimizar los traumas adicionales para el niño o adolescente.

En este sentido, alguien entrenado y con conocimientos sobre desarrollo infantil y especializado en la atención a víctimas del delito, puede evaluar mejor la situación.

Asimismo, al hecho de enfrentar el proceso de administración de justicia, se le suma la actuación específica que le será requerida al menor. El niño que ha sido víctima deberá recordar y relatar el hecho que ha violentado el bien jurídico que tenía tutelado por la ley, con lo cual, debido a su imposibilidad de separar el recuerdo de la realidad actual, revive y vuelve a experimentar lo sucedido. Cuanto mayor sea el tiempo de exposición a la situación traumática, mayores serán los efectos victimizantes, e incluso se incurre en la revictimización, razón por la cual resulta necesario el grabar todas las diligencias en las que participe el menor, a fin de evitar repeticiones innecesarias, y de esta manera que quede constatado a través de este medio lo dicho o lo practicado con el niño.

Es por ello que resulta necesario usar medios alternativos para registrar la declaración principal del niño y utilizarla para evitar toda repetición de información, ya que el número de veces en que el niño deberá prestar declaración puede variar, según las circunstancias de cada caso en particular, pero no es razonable que tenga que contar la situación en que fue víctima una y otra vez a diferentes investigadores y en distintas instancias.

En el mismo sentido, la iniciativa que nos ocupa propone que la diligencia practicada a los testigos menores de edad sea videograbada, lo mismo en la inspección en donde participen niños, así como también videograbar el careo llevado a cabo con infantes, a efecto de evitar duplicidad innecesaria de diligencias que sólo revictimizarán al niño.

Lo anterior resulta benéfico para la víctima del delito, toda vez que cuando un elemento probatorio está incluido en la averiguación previa, es necesario volver a presentarlo como prueba en el proceso, ya que en la averiguación previa sólo tienen valor indiciario en el proceso y no se sujeta a escrutinio judicial, por lo que esta repetición de prácticas probatorias, evidentemente tiene consecuencias negativas para un niño víctima, ya que sus declaraciones, periciales psicológicas y demás diligencias, como actualmente se encuentra la legislación, podrán ser repetidas en el proceso. Incluso, ante esta situación algunos países han resuelto este problema haciendo obligatoria la videograbación de toda diligencia o pericial desarrollada con un niño.

Ante este hecho, en que la legislación procesal penal vigente aún no contempla las adecuaciones necesarias para atender las necesidades de los niños víctimas, es por lo que se propone modificar la legislación a fin de incorporar la videograbación de las diligencias practicadas en niños víctimas, ya que con la norma adjetiva penal vigente la repetición es inevitable y necesaria para el proceso, lo cual es necesario reformar como lo propone esta iniciativa.

De igual manera, a fin de no exponer a la víctima menor de edad a los demás asuntos que se tratan en la Agencia del Ministerio Público, es por lo que se plantea que las audiencias de desahogo de pruebas se lleven a cabo a puerta cerrada, además de que con ello se evita que se pudiera tener contacto con el inculpado si es que también acude a la Agencia del MP para atemorizar al menor.

Análogamente, a fin de otorgar mayor protección a los menores, se plantea que la toma de declaración se realice en lugar apto para los infantes, procurando contar con un espacio físico agradable y en el mismo sentido, se propone la posibilidad de que la persona menor de edad pueda rendir la ampliación de su declaración en su casa, todo ello con el propósito de garantizar su estabilidad emocional.

Otro asunto de gran importancia que debemos abordar es el relativo a las diligencias que se practiquen al menor de edad en materia de exploración, atención médica psiquiátrica, ginecológica o cualquiera otra respecto de los delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Estas diligencias tratan netamente asuntos relacionados con la intimidad del menor de edad, razón por la cual la iniciativa propone que dicha atención necesariamente debe ser llevada a cabo por personal especializado en el tratamiento de menores, ya que muchas veces son en este tipo de diligencias en donde reside la revictimización, ya que al tener que ser explorados y por consiguiente nuevamente tocados en aquellas zonas íntimas, o al ser analizados psicológicamente sobre las repercusiones que trae consigo este tipo de delitos de carácter sexual, el asunto se torna evidentemente muy delicado y debe ser tratado con mucho cuidado y profesionalismo.

En efecto, este tipo de diligencias además de ser dolorosas para los padres, pueden resultar aún más traumáticas para la víctima, ya que implican revivir los momentos de abuso y sufrimiento, o ser manipulados físicamente de nueva cuenta, siendo por ello necesario proponer que se dé seguimiento a la recuperación postraumática del menor, a fin de que psicológica y emocionalmente la víctima pueda recuperarse del delito y trasgresión a su intimidad.

Tratando el tema de peritajes llevados a cabo con la participación de menores de edad, la iniciativa contempla la posibilidad de que las victimas u ofendidos menores de edad puedan oponerse a la repetición de peritajes que vayan en contra de su integridad física, psicológica o emocional, ello con el fin de otorgar mayores candados en la práctica de diligencias innecesarias y repetitivas que puedan causar la revictimización.

En este tenor de ideas, también se propone que cuando en la prueba de la inspección se puedan causar daños al menor e impactar en su estabilidad emocional, a juicio del Ministerio Público o Juez, los menores no estarán obligados a presentarse en el lugar de la inspección.

En el caso de que un menor de edad sea testigo, se posibilita que sea acompañado por persona de su confianza y se impone la obligación de que se evite atemorizarlo, para que con ello el testigo menor, realice la diligencia más confiado y sin presiones.

Otro tema que se ha tratado mucho por especialistas, es el relativo a la confrontación o reconocimiento del delincuente, ya que esta diligencia implica necesariamente que el probable responsable sea presentado frente a la víctima para que ésta lo reconozca físicamente y así se haga la imputación directa de que efectivamente determinada persona fue la que cometió el delito.

Sin embargo, en el caso de delitos sexuales, maltrato, y muchos otros más, cometidos contra menores de edad, la diligencia en comento puede provocar trauma, impotencia y recuerdo del suceso, y consecuentemente revictimizar, razón por la cual se propone que esta diligencia sea llevada a cabo en recintos separados, con la ayuda de cualquier medio electrónico audiovisual, de tal manera que el declarante pueda reconocer o identificar al inculpado.
De igual manera, se plantea que el Ministerio Público o Juez se aseguren que el inculpado no vea ni escuche o puedan identificar al niño; y a la vez, que el niño tampoco pueda escuchar al inculpado. De igual forma se propone que no se presione ni obligue al menor a que señale a persona alguna como la culpable del delito, sino que dicha diligencia debe ser tratada con la delicadeza que el caso amerita, procurando en todo momento salvaguardar la estabilidad emocional y psicológica del niño.

Como se ha apuntado, el trato hacia el niño por parte del sistema legal y en particular por parte del sistema penal, deja al niño en un estado de indefensión, ya que por principio a un menor de edad se le considera como incapaz, ya que si bien establece la legislación procesal penal que para los delitos de querella basta que el menor de edad acuda a manifestar verbalmente su queja, resulta poco probable que el niño víctima del delito conozca la dirección exacta de la Agencia del Ministerio Público, se traslade solo a la misma y espere a que sea atendido por el Ministerio Público para que levante su denuncia.

Incluso, resulta absurdo que para casos de delitos como los contemplados en el Título Quinto y Sexto del Código Penal para el Distrito Federal, como son violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, corrupción de menores, turismo sexual, pornografía, trata de menores con fines de explotación sexual y lenocinio, cometidos en contra de menores de edad, ellos mismos sean quienes acudan a denunciarlo, sobre todo en los casos de los delitos que engloba la Explotación Sexual Comercial Infantil, abordados en dicho Título Sexto, mismos que incluso son controlados por verdaderas mafias, las cuales, obviamente tienen incomunicadas o amenazadas a sus víctimas para que no denuncien.

Por ello, la presente iniciativa propone facultar a toda persona para que pueda denunciar ante el Ministerio Público este tipo de delitos contemplados en el Título Quinto y Sexto del Código Penal. Así, las organizaciones civiles podrán intervenir en auxilio de los menores que son explotados sexualmente en diversos puntos de la ciudad, de igual manera cualquier persona que tenga conocimiento de estos hechos delictivos podrá acudir a denunciar.

En este contexto, se ha dicho que los menores de edad víctimas del delito se enfrentan a un proceso penal que en la gran mayoría de los casos se torna lento, ocioso, repetitivo, provocando la impotencia, sentido de injusticia y revictimización, principalmente por la eterna duración del proceso, aunado a los demás factores antes señalados.

En este sentido, la iniciativa que nos ocupa, deseosa de atacar este flagelo que provoca la revictimización e impide un acceso a la justicia por parte de los menores, propone que cuando se trate de los delitos contemplados en el Título Quinto y Sexto del Código Penal para el Distrito Federal, con excepción del estupro, se rijan bajo el procedimiento sumario que establece el Código Adjetivo Penal, siempre y cuando sea a petición de la víctima y sin objeción del procesado, a efecto de agilizar las diligencias, acelerar el resultado del Juez Penal y con ello lograr una expedita procuración de justicia, reduciendo así el tiempo de exposición de los menores de edad al proceso penal.

Por otra parte, en caso de reposición del proceso derivado de una apelación promovida por el inculpado, esto devendrá en contra del niño víctima, ya que se deberán repetir todas las actuaciones hasta el momento en que se indique, lo cual resulta de suma afectación y desgaste para el niño e incluso determinante en un proceso, ya que por las condiciones cognitivas y psicológicas del niño víctima pueden derivar en que en la repetición de diligencias, estas varíen o sea imposible realizar una nueva y eventualmente el sentido de la investigación y el proceso se inclinará a favor del inculpado, probablemente absolviéndolo del delito cometido.

Siendo así que para evitar el efecto revictimizador en el caso de reposición del proceso, se propone que cuando sea decretado, se salvaguarden las diligencias en las que haya participado una víctima o testigo menor de edad, sin que se puedan repetir de manera injustificada, salvo que el Juez determine lo contrario, y al mismo tiempo se procure en todo momento no afectar la estabilidad emocional y psicológica del menor.

Con esta medida, las diligencias en las que participó el niño víctima del delito no serán repetidas injustificadamente, además de que las mismas serán rescatadas con la videograbación que se propone y que en líneas precedentes hemos apuntado, siendo así que la estabilidad emocional de la víctima será la premisa mayor que debe cumplir el juzgador.

De igual manera, para evitar antinomias jurídicas en el corpus iuris de la protección de las víctimas u ofendidos menores de edad, se propone modificar la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal para imponer también en dicha Ley algunas de las obligaciones que también se establecen en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para que de esta manera todo el marco jurídico de la protección a los menores de edad en los procesos y procedimiento penales, sean similares y coincidentes.

Asimismo en dicha Ley se propone, además del tratamiento especializado para los menores en la asesoría jurídica, atención médica, psicológica y orientación social, que se establezca claramente como un derecho para las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito, a que tengan derecho, en cualquier etapa del procedimiento, a no ser revictimizados, imponiendo así la obligación legal para los administradores de justicia para que no revictimicen a la víctima, y al mismo tiempo estableciendo expresamente este derecho.

Del mismo modo, atendiendo a las recomendaciones que diversidad de especialistas exponen respecto a la profesionalización y tratamiento adecuado por parte de los funcionarios encargados de la administración de justicia para con los menores víctimas del delito, es por lo que se impone la obligación a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de que imparta cursos de sensibilización, capacitación y actualización en temas relativos a la prevención, atención y protección a las víctimas, así como para el tratamiento especial a las víctimas menores de edad, tanto para el personal de la Procuraduría, como para organizaciones públicas, sociales y de carácter privado que tengan trato con víctimas.

Por último, se adiciona como derecho para las víctimas menores de edad, que el tratamiento postraumático para su recuperación física y mental sea realizado por personal especializado y este le dé seguimiento a la recuperación hasta que sea total y efectiva, incluso haciendo partícipe a los familiares de la víctima en dicho tratamiento, ya que se ha dicho que un menor de edad, a fin de que logre una efectiva recuperación, necesita la atención de todas las personas cercanas a él, razón por la cual es necesario que sus allegados sepan tratar el problema e intervengan en su recuperación, a efecto de que esta sea continúa y no sólo cuando tenga cita con el psicólogo adscrito a su caso.

Asimismo, para dotar de una protección integral en el caso particular de las personas menores de edad que han sido víctimas de abuso sexual, es menester reformar el plazo para la prescripción de la pretensión punitiva, ya que en la mayoría de estos casos, las personas abusadas sexualmente en su infancia, no pueden denunciar directamente el delito, no tiene la capacidad para comprender el hecho, no son escuchados o no se les cree

Sobre todo, tenemos que considerar que el abuso sexual infantil comúnmente se realiza en el seno familiar o por las personas cercanas al menor de edad, y con el afán de proteger al victimario, quien puede ser un pariente o amigo cercano, es por lo que se oculta el hecho en claro detrimento del menor.

En este sentido, con la presente reforma, abrimos la posibilidad de que una persona que fue abusada sexualmente en su infancia o adolescencia, al cumplir los 18 años pueda denunciar el hecho personalmente, ya que ha adquirido su capacidad de ejercicio.

Tenemos que tomar en cuenta que la prescripción en materia penal es personal y extingue por una parte, la pretensión punitiva (el derecho a denunciar o querellarse) y por la otra, la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad (el derecho de la autoridad para imponer sanciones), y para que opere basta el transcurso del tiempo señalado por la ley.

En el caso que nos ocupa, interesan los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva, mismos que son continuos, considerando el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
1.El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo
2.El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente
3.El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado
Para ello, debemos de tomar en cuenta, de qué delito se trata y el caso particular, esto es casuístico.

En los casos de delito de querella, la potestad punitiva prescribe en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia.

En este sentido, por poner un ejemplo, si se comete el delito de abuso sexual a una adolescente de 13 años, sin que concurra violencia (si hay violencia se persigue de oficio) y en donde además (como resulta obvio) sabe quién fue la persona que abuso de ella, esta joven tiene un año para querellarse, si no lo hace, prescribe su pretensión punitiva.

Con la reforma que se plantea, este lapso de un año, comenzará a correr a partir de que la joven cumpla 18 años, por lo que puede querellarse incluso a la edad de 19 años y no 14 años, como actualmente se encuentra.

Por otro lado, en los casos de delitos que se persigan de oficio, la pretensión punitiva prescribe:
1.En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años.
2.En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.

Por ejemplo, si se comete el delito de abuso sexual a una adolescente de 13 años, en donde existió violencia física o moral, este delito se perseguirá de oficio, siguiendo las reglas establecidas.

En este sentido, la pena privativa de la libertad con que se sanciona esta conducta va de 1 a 6 años (puede aumentarse en 2/3 partes si es cometido por ascendiente, bajo su custodia, guarda o educación, etc., etc….). Luego entonces, el término medio aritmético de la pena privativa de la libertad para este delito es de 3.5 años (si es que no se aumentó). Siendo así que esta joven de 13 años, tendrá un plazo de 3.5 años para denunciar, en caso contrario, la pretensión punitiva prescribirá.

Con la reforma que se plantea, este lapso de 3.5 años, comenzará a correr a partir de que la joven cumpla 18 años, por lo que puede querellarse hasta que tenga 21.5 años y no 16.5 años, como actualmente se encuentra.

Es por ello que el plazo para la prescripción de la pretensión punitiva en el caso de abuso sexual cometido contra una persona menor de edad, comenzará a correr a partir de que la persona menor de edad cumpla 18 años, dando así un margen lógico para que la víctima pueda denunciar el ilícito que ha conculcado su intimidad.

La razón de lo anterior radica esencialmente en que al paso del tiempo, un niño o adolescente abusado sexualmente, pierde su derecho a denunciar el ilícito, simplemente porque pasó el tiempo y por su corta edad o por la falta de auxilio de un mayor, no se denunció en su momento, por lo que se propone que hasta que se adquiera la mayoría de edad, es hasta en tanto pueda comenzar a correr el tiempo de prescripción.

Con todo lo anteriormente expuesto y fundado, en aras de otorgar una mayor protección a los menores de edad víctimas del delito y con el fin de evitar su revictimización, presentamos ante el Pleno de ésta Asamblea Legislativa la siguiente:


INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL Y LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, TODOS PARA EL DISTRITO FEDERAL


ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 9º, 59, 90, 109 bis, 141, 148, 178, 191, 192, 203 fracción IV, 213, 229, 246, 286 Bis y 305; y se adicionan los artículos 37 Bis, 164 Bis, 224 Bis, 224 Ter, 264 Bis, 264 Ter y 431 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 9º.- …
I. a XIII. …
XIII. Bis A que se le garantice la asistencia legal, médica y psicológica necesaria y especializada, a las personas menores de edad, que de cualquier modo intervengan en las diversas etapas del procedimiento;
XIV. a XIV. …
XV. A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga cuando ésta proceda. En el caso de menores de edad, se hará de manera oficiosa.
XVI. A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios, y en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo. Cuando la victima sea menor de edad, a que el auxilio sea proporcionado por personal especializado en el tratamiento de menores y le dé seguimiento a la recuperación postraumática.
XVII. a XX. …
XXI. A que el Ministerio Público, sus auxiliares y el Juez, mantengan en confidencialidad su domicilio y número telefónico así como el de los testigos de cargo, en caso de delitos graves e igualmente en caso de delitos no graves y en aquellos cometidos contra menores de edad, cuando así lo solicite.

Artículo 37 Bis.- Prioritariamente se desahogarán las diligencias en donde participen menores de edad, salvo petición contraria de la víctima.


Artículo 59.- …
Toda audiencia en donde participe un menor de edad, siempre se llevará a cabo a puerta cerrada, procurando que el menor víctima no tenga contacto con el inculpado.
(…)
Artículo 90.- Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código establece, la persona que debiera ser notificada se mostrare en las diligencias sabedora de la providencia, la notificación surtirá sus efectos, pero no librará al que debía hacerla de las responsabilidades en que hubiere incurrido. Lo anterior no aplica cuando la persona que debiera ser notificada es víctima u ofendido menor de edad.

Artículo 109 bis.- …
Cuando la víctima sea menor de edad, dicha atención será proporcionada por personal especializado en el tratamiento de menores y se dará seguimiento a la recuperación postraumática del menor.

Artículo 141.- A juicio del Ministerio Público o del juez, o a petición de parte, se levantarán los planos o se tomarán las fotografías que fueren conducentes, o en su caso se grabará por cualquier medio audiovisual. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella hubieren intervenido.

Artículo 148.- …
I. a VII. …
Cuando la inspección pueda impactar en la estabilidad emocional de las personas menores de edad, no estarán obligadas a presentarse en el lugar de la inspección, salvo juicio contrario, fundado y motivado del Ministerio Público o Juez.

Artículo 164 Bis.- …
Todo peritaje en donde participe un menor de edad, será videograbado y practicado por personal capacitado en la atención de menores de edad.

Artículo 178.- …
Las victimas u ofendidos menores de edad podrán oponerse a la repetición de peritajes que vayan en contra de su integridad física, psicológica o emocional.
En los peritajes en donde participen menores de edad, el perito tercero en discordia podrá analizar los peritajes videograbados, a efecto de que se base en ellos y pueda emitir su propio peritaje, sin necesidad de realizar uno nuevo al menor de edad.




Artículo 191.- …
La declaración del menor de edad será tomada por personal capacitado y grabada por cualquier medio audiovisual, a fin de evitar posteriores comparecencias innecesarias.

Artículo 192.- …
No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en los casos de violación, abuso sexual y hostigamiento sexual cometido en contra de menores de doce años de edad previstos en el Capítulo VI del Título Quinto ni en el caso de delitos previstos en el Título Sexto del Código Penal para el Distrito Federal,

Artículo 203.- …
I. a III. …
IV. Cuando el testigo sea menor de edad, el cual deberá estar en todo caso acompañado de quien legalmente lo represente o persona de su confianza.

Artículo 213.- A los menores de edad se les exhortará para que digan la verdad, explicándoles claramente de manera que puedan entender el alcance de la misma y el objetivo de la diligencia, evitando en todo momento atemorizar al menor.

Artículo 224 Bis.- .Cuando el declarante sea menor de edad, la confrontación se llevará a cabo en recintos separados, con la ayuda de cualquier medio electrónico audiovisual, de tal manera que el declarante pueda reconocer o identificar al inculpado.

Artículo 224 Ter.- Cuando el declarante sea menor de edad, además de lo previsto por el artículo 9, fracción XIV, el Ministerio Público o Juez deberán:
I.Asegurarse que las personas objeto de la confrontación no vean ni escuchen o puedan identificar al declarante;
II.Asegurarse que el declarante no escuche a las personas objeto de la confrontación, y
III.No presionar ni obligar al menor de edad para que señale a persona alguna.

Artículo 229.- Cuando se trate de delito grave en el que haya concurrido violencia física, delito que atente contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o en aquellos en los que un menor aparezca como víctima o testigo, a petición de la víctima, testigo, del representante legal del menor o del Ministerio Público, el careo se llevará a cabo en recintos separados, con la ayuda de cualquier medio electrónico audiovisual, de tal manera que el procesado pueda cuestionar a la víctima o los testigos durante la audiencia sin confrontarlos físicamente. De igual manera, toda la diligencia será videograbada.

Artículo 246.- …
Para la valoración de la prueba en donde participen menores de edad, se tomará en consideración las características de la infancia y el grado de desarrollo del menor.

Artículo 264 Bis.- En los casos de delitos contemplados en el Título Quinto y Sexto del Código Penal para el Distrito Federal, cometidos en contra de menores de edad, con excepción del estupro, cualquier persona puede denunciar ante el Ministerio Público.

Artículo 264 Ter.- La denuncia que realicen las personas menores de edad víctimas de un delito deberá ser videograbada y tomada ante la presencia exclusiva del represente legal y/o persona de confianza del menor y del Agente del Ministerio Público quien deberá estar capacitado en la atención de menores, pudiendo solicitar el apoyo de personal especializado en la atención psicológica y emocional de menores

La toma de declaración se realizará en lugar apto para los menores de edad, procurando contar con un espacio físico agradable para el menor y en donde se le proteja del contacto con asuntos ajenos a su interés.

La persona menor de edad podrá rendir la ampliación de su declaración en su domicilio habitual de residencia, con el propósito de garantizar su estabilidad emocional.

Desde el primer momento en que el hecho presuntamente delictivo sea del conocimiento del Agente del Ministerio Público, a la persona menor de edad se le dará la asistencia a que se refiere este Código y las demás leyes.

Se exime al menor de edad de expresarse con las formalidades que marca la Ley, pudiendo el Ministerio Público o Juez suplir las deficiencias.

Artículo 286 Bis.- …
Tratándose de consignación sin detenido por delito grave, delincuencia organizada o de aquellos que atenten en contra de personas menores de edad, inmediatamente debe radicarse el asunto, y dentro de los seis días siguientes la autoridad resolverá sobre el pedimento de la orden de aprehensión. Si el juez no resuelve oportunamente sobre estos puntos el Ministerio Público procederá en los términos previstos en el cuarto párrafo de este artículo.

Artículo 305.- …
Cuando se trate de delitos contemplados en el Título Quinto y Sexto del Código Penal para el Distrito Federal, cometidos en contra de menores de edad, con excepción del estupro, a petición de la víctima y sin objeción del procesado, se seguirá procedimiento sumario.


Artículo 431 Bis.- Cuando se decrete la reposición de actuaciones, se salvaguardarán las diligencias en las que haya participado una víctima o testigo menor de edad, sin que se puedan repetir de manera injustificada, salvo juicio contrario del Juez mismo que deberá estar fundado, procurando siempre no afectar la estabilidad emocional y psicológica del menor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 108 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 108.- …
(…)
En el caso de abuso sexual cometido contra una persona menor de edad, el plazo para la prescripción de la pretensión punitiva, comenzará a correr a partir de que la persona menor de edad cumpla 18 años.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 3; 11, fracciones I y XII, adicionando una fracción II Bis; 22, fracción VIII; y 27 fracciones III y V de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3.- La Procuraduría será la autoridad responsable, a través de la Subprocuraduría, de que la víctima o el ofendido por algún delito que corresponda conocer a los Tribunales del Distrito Federal, reciba asesoría jurídica, atención médica, psicológica y orientación social cuando lo requiera y en el caso de menores de edad, a que sea proporcionada por personal capacitado en tratamiento de menores.

Artículo 11.- …
I.A ser enterados oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución y demás Leyes y, cuando así lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;

II.…
II Bis. En el caso de menores de edad, a ser atendido y tratado de manera adecuada de acuerdo a su edad y grado de desarrollo.
III. a XI. …
XII. A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo. Cuando la victima sea menor de edad, a que el auxilio sea proporcionado por personal especializado en el tratamiento de menores y le dé seguimiento a la recuperación postraumática;
XIII. a XIX. …

Artículo 22.- …
I. a VII. …
VIII. El diseño, la programación y el calendario de cursos de sensibilización, capacitación y actualización en temas relativos a la prevención, atención y protección a las víctimas, así como para el tratamiento especial a las víctimas menores de edad, tanto para el personal de la Procuraduría, como para organizaciones públicas, sociales y de carácter privado que, por razón de sus funciones, tengan trato con víctimas;
IX a XII. …
Artículo 27.- …
I. a II. …
III. A recibir gratuitamente tratamiento postraumático para su pronta recuperación física y mental, contando con los servicios especializados necesarios. En el caso de menores de edad, personal especializado en el tratamiento de estos, dará seguimiento hasta la total y efectiva recuperación del menor, haciendo partícipe a los familiares de la víctima en dicho tratamiento;
IV. …
V. A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, cuando se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, esté a cargo de persona facultativa de su mismo sexo, salvo cuando solicite lo contrario la víctima o su representante legal. En el caso de delitos contra menores de edad, dicha exploración y atención será proporcionada por personal especializado en el tratamiento de menores;
VI. …
TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, lapso en el que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realizará las adecuaciones administrativas conducentes para la aplicación de la presente reforma.