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jueves, 29 de octubre de 2015

#PrimeiroAssédio, la campaña que conmociona la Red con testimonios contra el abuso sexual infantil


A raíz de los comentarios sexuales dirigidos hacia una niña de 12 años que participaba en un programa de televisión brasileño, las redes sociales se incendiaron con impactantes testimonios de decenas de miles de internautas para denunciar el abuso infantil. Esta campaña se viralizó en Twitter mediante la etiqueta #PrimeiroAssédio ('primer acoso').
La semana pasada se estrenaba en Brasil la primera edición de MasterChef Kids, un programa de televisión en el que niños de entre 9 y 13 años compiten para convertirse en grandes cocineros. Las redes sociales se inundaron de miles de comentarios y memes, algunos de ellos tremendamente ofensivos. Concretamente, los dirigidos hacia Valentina, una concursante de 12 de pelo liso y rubio y ojos claros, mientras cocinaba: "Esta tal Valentina, a los 14 años será como las secretarias de las películas porno", dijo uno. "Si es consentido, ¿es pedofilia?", preguntó otro, informa 'El País'.
A causa del torrente de mensajes desagradables sobre la menor, la ONG feminista ThinkOlga lanzó la etiqueta #PrimeiroAssédio ('primer acoso') animando a que se contaran las experiencias traumáticas de acoso sexual que pasaron en la infancia y no olvidan. Más de 50.000 hombres y mujeres atendieron al llamamiento, relatando mensajes como este: "El autobús lleno, yo sentada en el regazo de mi madre (ciega). Hombre se baja la bragueta y me muestra los genitales. Yo tenía ocho años".
"Desarrollé trastornos alimenticios porque pensaba que deshaciéndome de mi 'cuerpo desarrollado' tendría paz", cuenta otra internauta. "El hombre era vecino de mi familia y una vez nos fuimos todos juntos de viaje. Durante el viaje, me arrinconó y pasó sus manos por mis partes íntimas. Yo tenía falda, tenía 4 años", relata otra.
"Cada vez que una persona dice que no sabía que Valentina era una niña, o que no parece que sea una niña, está diciendo que se le puede hacer este tipo de comentario a una mujer", afirma Viviana Santiago, especialista en género de la ONG Plan Internacional. "Peor que transformar a esta niña en una mujer es el hecho de asumir que a esta mujer la deberían violar", sentencia.
La campaña cobró tal fuerza en las redes que pronto se convirtió en 'trending topic'. Debido al impacto que tuvo la etiqueta, varios organismos la han utilizado para reforzar sus campañas contra la violencia sexual durante la infancia. Unicef Brasil y el Portal del Gobierno Federal de Brasil son algunas de ellas.

jueves, 11 de octubre de 2012

Farmacéuticas ayudarán a combatir el abuso sexual infantil

Al menos 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 10 niños sufren abuso sexual antes de cumplir 18 años
Al menos 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 10 niños sufren abuso sexual antes de cumplir 18 añosBloomberg
El comité de 25 miembros, además de proporcionar fármacos, incluirá investigación epidemiológica e identificación de las deficiencias en el tratamiento de las víctimas.
Reuters


Zurich.- Las principales compañías farmacéuticas del mundo ayudarán a crear centros de atención psicológica para víctimas de abuso sexual infantil, en un esfuerzo por contrarrestar los problemas de salud a largo plazo que sufren los niños abusados.


Roche, Merck y GlaxoSmithKline unirán fuerzas con la Facultad de Medicina de Harvard, la Clínica Mayo y otros para mejorar la educación médica y acelerar la identificación temprana de las víctimas.


"Por primera vez en la historia, la industria sanitaria se está uniendo para atacar el flagelo del abuso sexual y la explotación infantil como un problema de salud pública", anunció Franz Humer, presidente de Roche y del Centro Internacional para Niños Perdidos y Explotados (ICMEC por su sigla en inglés).


El comité de 25 miembros, financiado a través de donaciones y por los gobiernos, irá más allá de sólo brindar fármacos para desarrollar un "plan de acción", incluyendo la investigación epidemiológica e identificación de las deficiencias en el tratamiento de las víctimas.


Estudios han demostrado que las víctimas de abuso sexual suelen padecer problemas de salud físicos y psicológicos, como depresión, ansiedad, trastornos de la alimentación y el sueño, y mayor riesgo de muerte por enfermedad cardíaca, diabetes y cáncer.


Si bien los gobiernos han avanzado en leyes para proteger a los niños, el problema aún está creciendo y exige un esfuerzo global coordinado y un enfoque industrial amplio, dijo el presidente del ICMEC, Ernie Allen.


"Este es un problema de víctimas ocultas. El desafío clave es despertar al mundo", añadió Allen en conferencia de prensa.


Al menos una de cada 5 niñas y uno de cada 10 niños son víctimas de abuso sexual antes de cumplir 18 años, pero sólo uno de cada tres casos es informado, según el ICMEC.

viernes, 24 de febrero de 2012

Los juguetes como estrategia


Fueron víctimas y tienen que contar lo que vivieron para que la Justicia tome medidas. Pero el relato puede ser una experiencia que les sume un trauma más. Para chicos en esta situación funciona en la Ciudad Judicial una Cámara Gesell por donde pasan cada día, al menos, tres niños que sufrieron abuso sexual y otras formas de maltrato.
 
La Cámara Gesell se diseñó para que los menores de 16 años no tengan la presión de dar su testimonio ante jueces, fiscales o abogados, y puedan hacerlo en una sala especial hablando con un psicólogo.
El sistema consiste en dos habitaciones separadas por un vidrio espejado. De un lado los chicos hablan con un especialista y describen lo que atravesaron en una entrevista que queda filmada. Del otro, están los demás involucrados en el proceso judicial, pero los niños no pueden verlos.
La Cámara Gesell recibía a uno o dos chicos por mes cuando se habilitó, en 2007. Actualmente debe utilizarse para analizar los casos de tres a cuatro niños por día, según informó Nelly Barrojo, jefa del Servicio de Psicología del Poder Judicial.
En el aumento incide el hecho de que los jueces ahora usan este mecanismo más que cuando se estrenó porque conocieron las ventajas que implica para avanzar en la causa. Pero también influye el incremento de delitos contra los chicos, de acuerdo a lo que indicó la responsable del área.
Las historias que se revelan gracias a este sistema atraviesan el abuso, la explotación sexual, los golpes, las amenazas, el abandono y el maltrato emocional.
Sobre unas 4.000 personas que enfrentaron violencia en su familia solo en el primer trimestre de 2011 en la capital y municipios cercanos, una parte importante tenía menos de 21 años. Casi mil de los que fueron lastimados en su propio hogar se encontraban en esta franja etaria.
Las denuncias sobre agresiones en el entorno familiar aumentaron el 8,4 por ciento entre 2010 y 2011 para todas las edades de acuerdo a los registros del Poder Judicial.
De enero a septiembre del año pasado se iniciaron 498 causas por abuso sexual y se sabe que gran parte de las víctimas son niños, si bien la estadística aún no lo detalla.
“El objetivo de la Cámara Gesell es que los chicos no sufran una revictimización. Es lo que establece para estos casos la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, señaló Nelly Barrojo.
Antes, los menores de edad debían declarar frente a un sumariante en una sala de audiencias en la que estaban el juez, el fiscal, abogados y familiares. Incluso podían estar los acusados de hacerles daño.
“Verse con tanta presión provoca una intimidación. Es diferente con un psicólogo, que puede buscar una estrategia para hablar con un chico que vivió una situación traumática”, explicó Barrojo.
Los ataques que sufren los chicos, contados por ellos mismos, exponen una realidad difícil de asimilar. En el sector de psicología de la Justicia trabajan 11 profesionales que deben rotar entre la Cámara Gesell y otras tareas del área. Es que los relatos, definió la responsable del servicio, “son duros... y demasiado complejos”.


“Usando un muñeco, los niños pueden explicar cosas que a veces no comprenden bien, como un abuso”, señaló la jefa del Servicio de Psicología del Poder Judicial, Nelly Barrojo.

Los profesionales que trabajan en el Poder Judicial aseguran que hay que avanzar con cuidado para encontrar la forma de que los chicos relaten lo que les pasó sin someterlos a una nueva presión.
Además de usar juegos, otro de los recursos para analizar lo que vivieron los niños es pedirles que hagan dibujos durante la entrevista.

La sala para niños en la Cámara Gesell tiene muebles infantiles, juguetes, lápices, láminas y libros.
Los psicólogos leen el expediente y reciben las preguntas que los jueces necesitan que hagan antes de hablar con los niños. El método también se utilizó en algunas causas para que den sus testimonios menores de edad que fueron testigos de algún hecho que se investiga.

Gran parte de los casos de delitos contra chicos que pasan por este espacio ocurren en el ámbito familiar. Cerca del 70% de los que abusan sexualmente de un niño son sus parientes o pertenecen a su entorno cercano de acuerdo a un estudio de la Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infantil.

Salta, Buenos Aires, Córdoba y Tucumán fueron las primeras provincias que incorporaron esta posibilidad para los temas que involucran a menores de 16 años.

lunes, 21 de noviembre de 2011

El acceso a la justicia


En junio de este año, los padres de 35 alumnos del jardín de niños Andrés Oscoy (Iztapalapa) denunciaron al conserje, Saúl Blancas Tamayo por violación y abuso sexual. La directora del plantel Luz Cano Martínez también fue detenida por encubrimiento. Ahora la novedad en este caso, es que la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI) interpuso un amparo que fue aceptado por el Décimo Séptimo Juzgado de Procesos Federales del DF para proteger a los menores en las diligencias del caso.


Esto es muy importante porque la justicia del DF tiene serios problemas de adaptación procesal en el caso de niños/as. Esto significa que el derecho de adultos se aplica casi sin ninguna modificación a los menores. En los procesos penales de la ciudad, desde la averiguación previa hasta el juicio propiamente dicho, el trato recibido por un niño/a es prácticamente similar al de un mayor de edad. Imagínese la tensa declaración, el uso de términos técnicos legales que siempre suenan amenazantes, las interminables esperas, el ambiente de los juzgados penales, los incomprensibles e infinitos retrasos burocráticos, etc.


Si todo esto es insoportable para una víctima adulta, ya se puede imaginar para un niño/a.


El acceso a la justicia

Este amparo y la disposición del juzgado para aceptarlo pueden señalar varios caminos. El primero de ellos relacionado con el intento de "ajustar" un proceso pensado para adultos a la perspectiva, posibilidades, emociones y estructura cognitiva de un niño/a. En segundo lugar, para poner a los menores en el status de sujetos de derecho con su correspondiente garantía de acceso a la justicia. No como ahora que son vistos como sujetos pasivos que deben ser protegidos y asistidos pero sin un rol importante en la toma de decisiones judiciales. Y por último, para romper la inercia tremenda de las víctimas y familiares que deciden no denunciar los abusos sexuales porque los cometió un familiar cercano, porque el proceso judicial es difícil o por ignorancia. Y también la larga tradición que recomienda no ir a los tribunales en estos casos precisamente para no "revictimizar" a los niños/as con un proceso judicial impiadoso.


Este amparo y el trabajo del juzgado (si sale bien) pueden cambiar muchas cosas: desde los peritajes de la Procuraduría que se reducen casi siempre a interrogatorios absurdos y que en ocasiones son un modelo de lo que no se debe hacer jamás con un niño (basados en un manual de peritajes en psicología infantil que nadie conoce fuera de la Procuraduría) hasta el trabajo del DIF que se puede obviar sin mayores costos para las víctimas y que debería ser el gran mecanismo institucional para la protección de los niños/as y no lo es.


Y los peritajes no son un problema secundario. En los casos de abuso sexual infantil son fundamentales porque generalmente no se realizó en lugares abiertos, no hay testigos, ni hay pruebas en sentido convencional, es decir, cosas u objetos. Lo que existe son hechos que se puedan probar por peritajes físicos (cuando se puede), por declaraciones de los niños/as y por el brutal impacto psicológico que el abuso ha provocado.


Y esto último rara vez se tiene en cuenta. El proceso solamente se concentra en los delitos. Pero según algunos estudios internacionales (Child Sexual Abuse - Andrews/2004), el abuso sexual de menores puede tener consecuencias devastadoras en la vida de las personas abusadas. Y este no es un tema menor a ser tomado en cuenta a la hora de juzgar a los violadores y abusadores.


En resumen, este amparo logrado por ODI es una excelente noticia. Ahora hay que esperar que se transforme en un buen juicio que empiece a cambiar las cosas en esta clase de procesos judiciales. Y enseñar a las víctimas (y familiares) de estos delitos que la justicia de la Ciudad puede servir precisamente para hacer justicia en serio. La única que realmente cuenta frente a la desprotección y el dolor.


Las cicatrices del abuso sexual

Padecimiento    Mujeres    Hombres
Trastorno por estrés postraumático    33%    21%
Trastornos de pánico    13    7
Intentos de suicidio    11    6
Depresión, alcohol y drogas    8    5

martes, 23 de agosto de 2011

Acuerdo entre el Consejo y el Parlamento sobre la Directiva para luchar contra la pornografía infantil

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político sobre el proyecto de Directiva destinado a combatir el abuso y la explotación sexual de menores además de la pornografía infantil. La nueva directiva armonizará en torno a 20 delitos penales pertinentes y fija los límites máximos de la pena por cada delito.

El acuerdo político alcanzado por el Consejo y el Parlamento Europeo tiene como objetivo la lucha contra el abuso sexual y la pornografía infantil. Con respecto a las nuevas sanciones introducidas por el proyecto de directiva, por abuso sexual de menores y explotación sexual van desde al menos un año a un mínimo de 10 años de prisión, dependiendo de la naturaleza del delito. Actos como que los niños sean testigos de actividades de tipo sexual (abuso) se castiga en el proyecto de directiva con una pena de prisión de por lo menos un año, mientras que coaccionar a menores para participar en un acto sexual se castiga con pena de prisión de por lo menos 10 años.

Las sanciones por asistir a espectáculos pornográficos con menores como participantes (explotación) serán de dos años de prisión, mientras que forzar a un niño a la prostitución se castigará con un mínimo de 10 años. Por posesión de pornografía infantil la pena será de un año como mínimo, con la única excepción de la posesión con fines investigadores, mientras que la producción de dicho material se condenará con una pena de prisión de al menos tres años. Por otra parte, el proyecto de ley suma a la lista de crímenes el “online grooming”, la manipulación de los menores a través de Internet con la intención de abusar sexualmente de los mismos.

Además, la directiva hará posible que se procesen a ciudadanos europeos por delitos relacionados con el abuso infantil cometidos fuera del territorio de la UE (el llamado turismo sexual), para así reducir la demanda de servicios sexuales. Además, los Estados miembros tendrán que asegurar que la organización de los arreglos de viaje para tales fines se persiga penalmente.

También las víctimas estarán más protegidas por ejemplo evitando que los pedófilos puedan obtener puestos de trabajo relacionados con el cuidado de menores en toda la UE. Para este fin, el proyecto de directiva introduce la posibilidad de solicitar y recibir información sobre las condenas por estos delitos de posibles candidatos, también cuando los candidatos sean de otros Estados miembros.

El acuerdo sobre el proyecto de directiva se alcanzó entre el Consejo y el Parlamento en junio y debería convertirse en ley a finales de 2011, después de su adopción formal por parte de estas dos instituciones. Los Estados miembros tendrán entonces dos años para transponer la Directiva al Derecho nacional. Con esta medida se pretende sustituir la Decisión marco 2004/68/JAI y aumentar significativamente el número de definiciones comunes y las sanciones.

sábado, 20 de noviembre de 2010

campañas de prevención contra el abuso sexual infantil

Tomando en cuenta las estadísticas tan alarmantes de A. S.I. , es necesario llevar a cabo un proyecto que incluya realizar campañas de prevención contra el abuso sexual infantil . Lo ideal sería programar esas campañas en lugares donde se concentren una gran cantidad de niños de todos los niveles sociales , siendo dichos lugares las escuelas de nivel básico . De 10 a 15 minutos , son suficientes para platicar periódicamente con grupos de niños sobre las medidas preventivas que deben considerar y que estén a su alcance para evitar el A.S.I. Por otro lado, las campañas deben incluir a padres de familia , ya que su ayuda es muy valiosa porque ellos pueden evitar que sus hijos sean presa de abusadores sexuales.
En este tipo de situaciones tan delicadas para los niños víctimas de A.S.I. , se necesita trabajar en equipo en pro de dichos niños y hacer valer ese dicho que tiene mucho de verdad , la unión hace la fuerza. Convencer a las autoridades correspondientes ( ministerio público ) del derecho que tienen los niños a ser respetados , y considerar sus relatos y opiniones como válidos , sin ser cuestionados hasta el grado de provocar inseguridad en loque dicen y valerse de ello para no dar una sentencia pronta y rápida al agresor. Hacer entender a dichas autoridades que los niños por naturaleza son frágiles , mucho más que un adulto ,por lomismo, cuando son cuestionados sin tacto alguno y redundando sobre lomismo, sienten miedo y su expresión da lugar a dudas que aprovechan las autoridades para negarles la credibilidad y dar por terminado el caso sin dar resolución alguna.

lunes, 25 de octubre de 2010

19 de noviembre día mundial de la prevención contra el abuso sexual infantil.

El 19 de noviembre en la mayoría de los países del mundo occidental se reserva esta fecha para dedicarle una pausa y reflexión contra el flagelo del abuso sexual infantil.


Los invito a colaborar en esta fecha como el día mundial de la prevención contra el a.s.i.
En este día como meta, inviten o peguen por lo menos a tres amigos la nota:

"abuso sexual nunca mas, la prevención es mejor que la inacción".

Miguel Adame Vázquez.
a.s.i nunca mas.

jueves, 27 de agosto de 2009

PROTEJER Y CONTENER AL MENOR


La Organización No Gubernamental Proteger - Ayudar y Contener al Menor (P.A. y C.A.M), viene trabajando desde aproximadamente dos años con el objetivo principal de bajar el elevado número de abusos sexuales, violencia escolar, familiar en nuestra provincia.
Es muy importante destacar que el próximo 19 de noviembre se conmemora el “Día Internacional de la Lucha Contra el Abuso Infantil”, es por eso que esta Organización No Gubernamental continúa con su campaña de prevención.
Estos jóvenes colaboradores que integran la ONG se han encargado de ir concientizando a la sociedad de Río Gallegos, ya que al pasar por las escuelas, Centros de Salud o por el mismo Hospital Regional de Río Gallegos uno puede observar los afiches que fueron pegados por los jóvenes, directivos, docentes que integran está institución.
Respecto a la campaña, “El Periódico Austral” dialogó con Lorena, quien es la presidenta de la ONG y comentó “hace unas semanas atrás iniciamos con lo que es la campaña preventiva contra este tema que nos preocupa a toda la sociedad, no tan sólo de nuestra ciudad, sino que también el tema de abusos sexuales está creciendo en toda nuestra provincia. Es por eso que de manera conjunta trabajamos con diferentes instituciones, pasados varios días del inicio de dicha campaña, hoy queremos informarle a la gente que los resultados están siendo muy positivos ya que se ha acercado mucha gente a consultarnos, como así también cuando repartimos folletería en el centro, ya nos aceptan, nos escuchan, hasta han pasado casos de que nos han ayudado”.

Respuesta de la juventud

Al ser consultada por el trabajo de los adolescentes, Ojeda apuntó que “la verdad que los jóvenes hoy en día están ayudando muchísimo con el trabajo que estamos realizando, creo que hoy por hoy sin ellos costaría mucho más llevar nuestra campaña, por ejemplo la campaña vigente es repartir folletería, pegar afiches y la verdad que ellos nos ayudan, a pesar de que el año pasado contábamos con un gran número de chicos actualmente tenemos un grupo grande y muy lindo”.

Semana de la lucha contra el abuso infantil

La semana contra el abuso inicia el 19 de noviembre, para ello la ONG Proteger Ayudar y Contener al Menor está organizando para toda esa semana diferentes actividades, realizarán marchas por los diversos barrios de la ciudad, entrega de folletería, charlas en las escuelas, entre otras actividades que con el transcurrir de los días los darán a conocer.

miércoles, 10 de junio de 2009

LOS CAZADORES DE CIBERPEDERASTAS


México ocupa el segundo lugar mundial en la producción de pornografía infantil, aseguran Microsoft y organizaciones internacionales contra el abuso de menores. Por ello, académicos y legisladores coinciden en que se debe actualizar la legislación para que se penalice en todo el país la explotación sexual de menores, incluidos sus usos electrónicos. Este semanario realizó un recorrido con agentes de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas de la PGJDF y comprobó el horror alucinante que es para las víctimas el pretendido paraíso de los pedófilos.

Linux: Hola, soy de la ciudad de Querétaro y tengo una amiga que quiere sexo, tiene 10 años… caliente hasta donde ella quiere, así que contacten para planear reunión con ella.
Pedosexx: Hola a todos y todas, estoy escribiendo desde Cuernavaca, Morelos, México y escribo para pedir que me ayuden si es que conocen un lugar en el DF donde pueda encontrar niñas para tener sexo con ellas.
Estos mensajes son reales y fueron localizados por el antropólogo español Miquel Ángel Ruiz Torres, mientras estudiaba la pedofilia en internet. También observó que una abrumadora cantidad de sitios de encuentro entre ciberpedófilos y de intercambio de pornografía infantil se originan en México. El hallazgo concuerda con la fama que tiene el país como paraíso de pederastas.
Microsoft estima que México es el segundo país productor de pornografía infantil, en tanto que la organización internacional Fin de la Prostitución, Pornografía y Tráfico de Niños (Ecpat, por sus siglas en inglés) estima que desde servidores locales se suben diariamente a internet más de 2 mil páginas de ese tipo al día.
Mensajes como los que localizó Ruiz Torres son los que se encontraba todos los días la oficial Jennifer –conocida entre sus colegas como Linux– cuando navegaba en las redes sociales de menores en las que se cuelan adultos acosadores, así como los sitios de encuentro entre ciberpedófilos. Realizaba esta tarea como parte de su trabajo en la Unidad de Investigaciones Cibernéticas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
“Tengo unas imágenes fuertísimas”, dice la agente mientras recorre el ciberespacio a golpe de clicks. Se detiene en un cuerpo de mujer delgadita, desnuda, encima de un adulto encuerado. Sobre su escritorio se encuentra un expediente con una lista de películas confiscadas en las colonias San Rafael y Tepito.
Uno de los días en que esta reportera visitó la unidad, Linux estaba en una operación encubierta. Se hacía pasar por “Pedrito”, un menor de edad que inventó como anzuelo para atraer la atención de los ciberpredadores. Uno ya había caído en la trampa. Era un hombre que en la página clandestinogay pedía relaciones homosexuales con menores.
“Al principio insistía mucho en que si yo era menor, que si soy delgado, que cuánto peso y cuánto mido. Le interesan mucho esos requisitos. Nos hemos comunicado por correos y mensajes por celular. Ya quedamos en vernos”, explica la oficial.
Yo tengo mucha curiosidad por conocerte, Pedrito, y saber lo que piensas, eres buen chico, me gustaría tratarte… el sábado podrás ir, le escribió ese adulto después de insistir durante días que tuvieran un encuentro personal.

miércoles, 3 de junio de 2009

UNICEF EXIGIÓ


La institución benéfica UNICEF exigió hoy que la prostitución infantil sea castigada y perseguida más allá de las fronteras nacionales, al presentar en Berlín su último informe titulado "Frena la explotación sexual".

La organización responsable de proteger los derechos de la infancia da así un paso importante en su lucha contra la pornografía y la prostitución infantil, así como contra el tráfico de menores.

Aquellos responsables de cometer este tipo de actos deberían ser penados por la ley, independientemente del país en el que los cometen, explicó el embajador de UNICEF y actor Roger Moore durante la presentación del informe.

Según estimaciones de Naciones Unidas, el año pasado se abusó sexualmente de un total de 150 millones de niñas y 73 millones de niños en todo el mundo.

"Personas de todos los rincones deben saber que el abuso de niños, así como el consumo de pornografía infantil, son dos delitos que estarán sujetos a penas más duras", afirmó Moore.

El actor, que otrora dio vida en la gran pantalla al legendario agente secreto James Bond, lleva 18 años luchando por preservar los derechos de niños y adolescentes.

De hecho, Moore relató cómo le impactó la charla que mantuvo en Brasil con una niña de doce años que fue violada por un policía cuando tenía tan sólo ocho.

"No creo que haya trauma más humillante para los derechos de los niños que sufrir abusos en su cuerpo por parte de adultos sin escrúpulos", añadió.

El informe insiste en que aquél que consume pornografía infantil está entreteniéndose con documentación delictiva.

Por ello, la gerente de UNICEF Regine Stachelhaus exigió la persecución sistemática de todos aquellos servidores y portales de Internet que toleran la pornografía infantil.

"Cada día se cuelgan en Internet 200 nuevas fotografías con pornografía infantil por el mundo", criticó la ministra alemana de Familia, Ursula von der Leyen.

De hecho, en 2008, circularon por la Red quince millones de copias con contenido pornográfico, lo que supone más del doble que en 2007.

No obstante, la ministra se mostró optimista por el nuevo proyecto de ley de Berlín que permitirá bloquear las webs con servidor en el extranjero que contengan pornografía infantil, una iniciativa que ha contado con el apoyo de los principales proveedores de servicios de Internet en Alemania.

Según el informe de UNICEF, la amenaza de sufrir abusos sexuales por parte de niños desatendidos es mayor en los países en los que hay vacío legal y los políticos reaccionan de forma indiferente.

Por ejemplo, sólo en Filipinas, más de 100.000 niños son explotados sexualmente cada año, y en Kenia, dos tercios de los clientes son adinerados y proceden de países industrializados.

lunes, 20 de abril de 2009

RECOMENDACIÓN


RECOMENDACIÓN

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Primera. Se continúe con una investigación diligente, exhaustiva y eficaz de las averiguaciones previas relacionadas con las y los niños desaparecidos, para lograr su ubicación y recuperación; el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente; y el deslinde de las responsabilidades a las que haya lugar.

Segunda. A fin de avanzar en la investigación sobre la ubicación de todos y cada uno de los niños y niñas que hayan desaparecido de “La Casita del Sur”, en un plazo que no exceda de un mes se realicen las acciones necesarias para contar con la información correspondiente a todos los niños y las niñas que hayan sido canalizados a tal casa hogar y, en su caso, los momentos y motivos de su egreso. Al respecto, si al cotejar la información que se obtenga con la lista de los niños y las niñas recuperados se observa una discrepancia que no permite establecer el paradero de alguno o algunos de los niños o las niñas, a la brevedad se realicen las investigaciones correspondientes —de forma diligente, exhaustiva y eficaz— para lograr su ubicación y recuperación, así como el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente.

Tercera. En relación con los dos puntos anteriores, se establezcan mecanismos internos de coordinación eficaces para garantizar que la información con la que cada una de las áreas de esa Procuraduría cuente respecto de los hechos materia de esta Recomendación sea comunicada oportunamente a las demás áreas involucradas con la investigación de los hechos. Para este fin, se establezca un área encargada de la coordinación y recopilación de la información.

Cuarta. Por lo que hace a las niñas y los niños que fueron recuperados en la diligencia judicial del 29 de enero de 2009 y que aún continúen a disposición de esa Procuraduría, se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar que éstos continúen recibiendo la asistencia y atención victimológica necesaria.

Quinta. En un plazo que no exceda de 3 meses se realicen las acciones necesarias para establecer lineamientos específicos tendentes a que, de conformidad con la normatividad interna de esa Procuraduría, en todos los casos en los que un niño o niña sea víctima del delito y sea necesaria la separación del niño o niña de su núcleo familiar, sea la Fiscalía del Menor la instancia encargada de determinar medidas provisionales respecto de la situación jurídica de tales niñas o niños. En caso de que el personal ministerial que conozca de esos hechos pertenezca a otra Fiscalía, de inmediato deberá dar aviso a la Fiscalía del Menor para que ésta emita la determinación provisional correspondiente respecto de la situación jurídica de la niña o el niño. Al respecto, se prevea que estos lineamientos establezcan la obligación de escuchar, en todos los casos en que sea posible, tomando en consideración su edad y condición, la opinión de las niñas o niños afectados.

Además, en relación con lo anterior, tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia, una vez que se hayan dictado las medidas provisionales, en un plazo que no exceda de un mes se formalice el aviso correspondiente al DIF DF y a la Sedeso, para que dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, lleven a cabo las acciones de protección de los derechos de la infancia.

Sexta. En relación con lo anterior, dentro de los lineamientos descritos se prevea que cuando para garantizar el interés superior del niño y la niña, luego de realizar una investigación exhaustiva tendente a ubicar otras alternativas, deban ser separados de su núcleo primario y/o secundario, y deban ser integrados a algún albergue, casa hogar o de asistencia, se defina claramente en la medida provisional que están a disposición del Ministerio Público y que los cuidados son sólo una medida temporal, hasta en tanto se resuelve la investigación ministerial o, en su caso, con la coordinación del DIF DF y de la Sedeso se define su situación jurídica en definitiva.

Séptima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe el contenido de un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación, cargo y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña que vaya a ser integrado al albergue, casa hogar o casa de asistencia social, en el que claramente se defina que la estancia del niño o niña será temporal; que éste como medida provisional se encuentra a disposición de la Procuraduría capitalina; y se detallen tanto las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña, como los derechos que le asisten.

Octava. Por otra parte, en los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se prevea que cuando tras una investigación exhaustiva se establezca que los niños y niñas ya no podrán ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, porque existen causas suficientemente fundadas y motivadas, con la coordinación del DIF DF se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Novena. En relación con los puntos anteriores, en el mismo plazo de 3 meses se diseñe un programa de supervisión para que, cuando tras una investigación exhaustiva el personal ministerial determine que no existe riesgo para el niño o niña víctimas del delito para ser integrados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, independientemente de la investigación ministerial que se siga y de la determinación que, en su momento, recaiga a la indagatoria en la que tienen o tuvieron la calidad de víctimas del delito, se lleven a cabo acciones posteriores a la reintegración para corroborar que permanecen las condiciones adecuadas que garanticen la protección y el desarrollo armónico del niño o niña. Para este fin, de considerarlo necesario se establezcan mecanismos de coordinación con otras áreas de esa Procuraduría u otras instancias de gobierno —local o federal—.

Décima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña. Dicho documento deberá definir claramente las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña y deberán detallarse cada uno de los derechos de los niños y las niñas.

Décimo primera. En relación con los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se establezcan mecanismos de coordinación y colaboración con otras instancias de gobierno —local o federal— a fin de garantizar que se preste a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños o niñas, el apoyo necesario para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Décimo segunda. Independientemente de lo anterior, en un plazo que no exceda de 15 días se comunique por escrito a todo el personal ministerial que integra averiguaciones previas y que determina, aunque sea de forma provisional, situaciones jurídicas de niñas y niños (iniciando con la Fiscalía del Menor), que a fin de salvaguardar los derechos de las niñas y los niños y para cumplir con la normatividad en la materia, está prohibida la emisión de cualquier acuerdo que, sin previa valoración judicial, determine en definitiva o de forma indefinida los cuidados y atenciones de una niña o niño a favor de una persona que no ejerza la patria potestad sobre él o ella.

Décimo tercera. En tanto se logra la ubicación del paradero de los niños y niñas que no han sido localizados, sin demérito del apoyo que se está brindando a los familiares de las y los niños desaparecidos, se conforme un grupo de apoyo interdisciplinario que dé acompañamiento permanente de tipo psicológico, jurídico y social a las víctimas de las violaciones a derechos humanos y les brinde una reparación integral.

Décimo cuarta. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esa Procuraduría considere pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.

En relación con la Secretaría de Desarrollo Social:

Único. Independientemente de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, en un plazo que no exceda de 6 meses, en su carácter de Secretario Técnico y Vicepresidente de los Consejos Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños y de Asistencia e Integración Social, ambos del Distrito Federal, promueva la discusión, diseño y creación de un mecanismo o instancia eficaz que coordine —con carácter vinculante respecto de las demás instancias que integran esos Consejos y autónomo— el cumplimiento de las obligaciones que por Ley están conferidas a los mismos en materia de infancia e impulse la implementación de políticas públicas en relación con este tema. Para este fin, prevea lo necesario para garantizar que dicho mecanismo o instancia cuente con recursos —materiales y humanos— suficientes para el desarrollo de sus actividades.

En relación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Independientemente de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, en un plazo que no exceda de 3 meses se envíe a la Procuraduría capitalina la información relacionada con las acciones de apoyo, asistencia y acompañamiento específico que se pueden brindar a las niñas y a los niños víctimas del delito y/o a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños, para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Segunda. Tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia y de la regulación a la asistencia social, en un plazo que no exceda de 3 meses se definan las obligaciones específicas y deberes de cada uno de los involucrados, así como el responsable directo de la coordinación, en relación con que una vez que el agente del Ministerio Público haya dictado las medidas provisionales, y haya dado aviso sobre dicha situación, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, se realicen las acciones de supervisión y, en su caso, se promuevan las medidas pertinentes para la corrección de las medidas provisionales tomadas, tendentes a garantizar que en tanto se determina en definitiva la situación jurídica de las niñas y los niños, éstos se encuentran en condiciones de protección que garanticen su sano desarrollo integral.

Además, también se defina con claridad los apoyos de protección y asistenciales que podrán brindar cada una de las áreas, según el ámbito de su competencia.

Tercera. En un plazo que no exceda de tres meses se establezcan lineamientos específicos tendentes a garantizar el respeto irrestricto de los derechos de los niños y niñas que, por cualquier motivo, canalicen o hayan canalizado a un albergue, casa de asistencia o casa hogar. Para tal efecto, deberán retomar análogamente los puntos recomendatorios que, al respecto, se formularon en este documento para la Procuraduría capitalina, particularmente los relativos a la supervisión, control y seguimiento de los niños y niñas canalizados.

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y la Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Que las tres autoridades a quienes se dirige esta recomendación den una explicación pública del caso que enfatice en las causas de los daños que se han ocasionado y reconozcan públicamente que, por no haber ejercido eficazmente las facultades que legalmente tienen, según el ámbito de su competencia, se violaron derechos humanos en agravio de las niñas y los niños que por distintas vías fueron enviados a “La Casita de Sur”.

Segunda. En un plazo que no exceda de un mes, se conforme un grupo multidisciplinario que incluya a las distintas autoridades involucradas (PGJDF, DIF DF, Sedeso) y expertos en el tema de los derechos de los niños, con la finalidad de que, independientemente de las acciones concretas que está llevando a cabo la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, den seguimiento puntual y acompañamiento a la situación de los niños y niñas que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, incluyendo aquellos que ya fueron integrados a sus familias.

Tercera. Tomando en cuenta las atribuciones de las instancias involucradas, en un plazo que no exceda de tres meses, se establezca cuál de las tres áreas será la encargada de la coordinación de las acciones establecidas en el convenio de colaboración suscrito el 12 de febrero de 2009. Una vez establecida ésta, se diseñe un mecanismo para que mensualmente requiera a las demás áreas involucradas la información necesaria para establecer una base de datos única con la información relacionada con las acciones que haya realizado cada una de las áreas —en lo individual o conjuntamente—.

Cuarta. Tomando en cuenta las particularidades de los niños y niñas recuperados, se establezca un programa que permita dar atención y acompañamiento adecuado a las niñas y los niños que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, hasta su total restablecimiento, previa valoración especializada.

Quinta. En un plazo que no exceda de seis meses se realicen las acciones necesarias para ubicar el nombre, situación jurídica actual y paradero de todos los niños y niñas —que aún son menores de edad y fueron canalizados por esas áreas— a fin de que, si luego de una investigación exhaustiva se determina que prevalecen las causas que originaron que éstos no pudieran ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tuvieran comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, atendiendo el contenido de los puntos recomendatorios sexto, séptimo y noveno, se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que sea éste quien resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Sexta. Aunado a lo anterior, se diseñe en conjunto —bajo la responsabilidad del área encargada de la coordinación— un Programa de Verificación para las casas hogar, instituciones de asistencia y albergues que brindan asistencia a población infantil en el Distrito Federal. Dicho programa deberá contemplar un procedimiento de evaluación e intervención, con calendarización específica. Asimismo, deberá considerar lo establecido en el anteproyecto de las directrices de Naciones Unidas para el uso apropiado y condiciones del cuidado alternativo de niños y niñas, referido en el apartado 4.1.2 de la presente Recomendación y deberá contemplar por los menos lineamientos específicos respecto de:

a. Las áreas responsables de la supervisión y deberes específicos de cada una;

b. Coordinación permanente entre las distintas áreas involucradas para el desarrollo de dicha tarea;

c. Elaboración de un padrón único en relación con estos espacios, que incluya el análisis jurídico de cada una de las casa hogar, instituciones y albergues respecto de que cumplen con la normatividad que les aplica; incluyendo la relacionada con el objeto de su creación y los derechos de las niñas y los niños;

d. Frecuencia de las supervisiones;

e. El procedimiento específico de supervisión para corroborar que cumplen con el objeto de creación y, en su caso, con el destino de los fondos y/o financiamiento, que en su caso reciben a través de los programas de financiamiento;

f. Medidas a adoptar en caso de encontrar irregularidades u omisiones;

g. Procedimiento de intervención ante situaciones urgentes; y

h. Procedimiento de intervención ante el Ministerio Público investigador, cuando se detecten hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

En relación con lo anterior, tales lineamientos deberán definir de manera pronta qué instancia será la responsable única de la coordinación con las demás áreas.

Séptima. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esas áreas consideren pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.

CDHDF EMITE RECOMENDACIÓN 4/2009 DIRIGIDA A LA PGJDF, A LA SEDESO Y AL DIF-DF, POR EL CASO “LA CASITA DEL SUR”


La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 4/2009 dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), por el caso de la desaparición de niñas y niños del albergue “La Casita del Sur” (Reintegración Social, A.C.).
De acuerdo con la investigación de la CDHDF, en el caso se acreditó la ausencia o deficiencia de mecanismos de supervisión y seguimiento de la situación y condiciones de los niños y las niñas que son integrados a casas hogar y/o reintegrados a sus núcleos familiares, así como de lineamientos específicos para dicha integración, acordes al interés superior de los niños y las niñas, e incumplimiento a la obligación de brindarles protección especial y garantizar sus derechos a la integridad física, a su dignidad y a la certeza y seguridad jurídicas.

Como consecuencia de ello, hay al menos 11 niños y niñas desaparecidos.

La CDHDF acreditó que dichas autoridades violaron los derechos de la niñez, derivados de la negativa, restricción u obstaculización para llevar a cabo las medidas de protección de las niñas y de los niños que se requieren por parte del Estado, y el Derecho a la seguridad jurídica de la niñez.

Con la convicción de que las niñas y los niños son titulares de derechos, la CDHDF lanza un fuerte llamado de atención a las autoridades responsables de garantizar una adecuada legislación, de diseñar y evaluar la eficaz e integral coordinación interinstitucional y de supervisar de manera constante y oportuna a las instancias mandatadas para el cuidado de niñas y niños.

La urgencia de atender esas ausencias institucionales y estructurales deriva, sobre todo, de la evidente y dramática desprotección y hasta la desaparición de varias niñas y niños canalizados por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) a la institución privada “La Casita del Sur”, hechos que derivaron en la Recomendación 4/2009 que hoy emite la CDHDF.

Este caso también evidencia una problemática estructural sobre la falta de certeza del número total de niñas y niños que se encuentran en instituciones públicas y privadas en el Distrito Federal, aún cuando la PGJDF, el DIF-DF y la Secretaría de Desarrollo Social tienen la obligación de supervisarlas. En tal sentido, lo anterior ha traído como consecuencia que se desconozca el número exacto de niños y niñas que pueden estar desaparecidos.

A partir del trámite de los expedientes de queja incorporados en la presente Recomendación, hasta finales de marzo de este año, la CDHDF tenía conocimiento de la desaparición de 7 niños y niñas. Al respecto, tanto la Fiscalía Antisecuestros como el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) realizaron diligencias para ubicar su paradero y para fincar responsabilidades a las personas responsables (todas relacionadas con “La Casita de Sur”).

El 1º de abril la CDHDF conoció de otro niño desaparecido y, a partir de la revisión de distintos expedientes radicados en la Fiscalía Central de Investigación para Menores, detectó al menos otros tres casos de presuntas desapariciones (con independencia de si fueron canalizados o no por la PGJDF a “La Casita del Sur”).

A diferencia de lo sucedido en los primeros casos, se evidenció la falta de reacción inmediata de las instancias que tienen indicios para presumir la desaparición de niños, así como la descoordinación al interior de la PGJDF para intercambiar información y garantizar una respuesta inmediata.

A la CDHDF le causa gran alarma la ausencia de lineamientos de acción dentro de la Fiscalía para Menores sobre este tipo de casos, por lo que considera urgente contar con políticas públicas integrales, con enfoque de derechos y con la necesaria participación de los niños y las niñas, en especial cuando son separados de su núcleo familiar y trasladados a instituciones públicas o privadas.

La desaparición de niñas y niños evidencia la falta de políticas para la estricta supervisión de lo que se debe monitorear, así como considerar la opinión de las y los infantes, cuando su edad lo permite. La supervisión era aún más obligatoria, ya que “La Casita del Sur” era apoyada con recursos públicos.

En conclusión, los hechos deben ser un urgente llamado a la reflexión para las instancias involucradas sobre el tipo de políticas, legislación y todas las medidas que deben ser adoptadas a corto, mediano y largo plazo, con el fin de dar un mejor presente y futuro a todos los niños y niñas del Distrito Federal.

La CDHDF reconoce las acciones realizadas por la Procuraduría capitalina, como el Acuerdo A/002/2009 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, las diligencias realizadas como parte del Protocolo de actuación del personal de la PGJDF para el cumplimiento de mandamientos judiciales derivados de las averiguaciones previas relacionadas con las niñas y niños bajo guarda y protección de la casa hogar “La Casita del Sur”, y el Convenio Interinstitucional del 12 de febrero, entre la Procuraduría capitalina, la Secretaría de Desarrollo Social y el DIF-DF.

Los instrumentos descritos fueron resultado de una reacción ante la grave problemática, pero no forman parte de una política de prevención y supervisión tendente a proteger a niños y niñas, como lo establece la normatividad en materia de derechos de la infancia.

Dichos esfuerzos deben encaminarse a garantizar una coordinación más allá de la supervisión y con instancias responsables de cada tarea, así como de centralizar todas las acciones y la política en materia de infancia.

Las acciones que se requieren son urgentes, por lo que la CDHDF exhorta a intensificar los esfuerzos para revisar y optimizar los mecanismos de canalización de las niñas y los niños a casas hogar y su reinserción al medio familiar, de ser procedente. De todo ello debe haber un debido seguimiento y monitoreo.

Se requieren esfuerzos, incluso extraordinarios, para localizar a las niñas y niños desaparecidos, identificar y sancionar a quienes resulten responsables por los hechos ocurridos en “La Casita del Sur” y garantizar los derechos del resto de las niñas y niños que fueron “recuperados”, y de quienes han sido canalizados y continuarán siéndolo a casas hogar.