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domingo, 30 de octubre de 2016

Analizaron la Ley de imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual infantil

Argentina 
La senadora nacional Sigrid Kunath impulsora de la misma; el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) representado por su vicepresidenta María del Huerto Reutlinger, y la Procuradora Adjunta de la Procuración General de la Provincia de Entre Ríos Cecilia Goyeneche; desarrollaron un panel de reflexión en el Salón Mujeres Entrerrianas de Casa de Gobierno. La ley es una importante contribución para que se visibilice una problemática compleja y oculta, como lo es el abuso sexual infantil. Estuvieron presentes referentes de organizaciones sociales y áreas oficiales.
“La elaboración del proyecto de ley tuvo que ver, fundamentalmente, con algo que sucedía en ese momento en nuestra ciudad, en nuestra provincia, y que es la causa Illaraz. Sistemáticamente nosotros nos encontrábamos, al seguir las noticias sobre esta causa, que desde la defensa se planteaba no que no se habían cometido determinados hechos, sino que no se podía investigar porque estaban prescriptos. Esto lo empezamos a conversar primero entre nosotros, luego conjuntamente con Rosario Romero y su equipo teniendo a la vista lo que iba sucediendo en las distintas etapas de esta causa”, explicó la senadora Kunath.
La legisladora indicó también que “como antecedente, hubo fallos que, a nuestro modo de ver, fueron ejemplares en el poder judicial provincial, y que aún con la Ley Piazza vigente, establecían que estos delitos ​no ​estaban prescriptos, es decir, que se tomaba como preminentes los tratados internacionales de protección de niños, niñas y adolescentes y en este sentido se siguió avanzando con la causa. Este fue el disparador para empezar a pensar cómo podíamos trabajar en un proyecto de ley tendiente a modificar el paradigma de la prescripción frente a los delitos contra la integridad sexual de menores”. Y remarcó que en este sentido, se revaloriza lo que fue la Ley Piazza que también movió el paradigma de la prescripción al indicar que la misma empezaba a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima.
Cambio de paradigma y debate en Diputados
Según explicó Kunath, el proyecto, que se presentó planteando la imprescriptibilidad para este tipo de delitos y a su vez la inhabilitación especial perpetua para aquellos casos en que el victimario se hubiera valido de su cargo o profesión o derecho, en relación a las víctimas “tuvo un tratamiento rápido en el Senado, tanto en la comisión de Justicia y Asuntos Penales que preside Pedro Guastavino, como en el recinto, posteriormente. En ambos casos fue aprobado por unanimidad” y agregó que “cuando el proyecto pasa a la Cámara de Diputados​, en revisión, se realizan modificaciones en el texto de la ley: se modifica otro artículo y se establece que frente a este tipos de delitos -con la incorporación, además, del delito de trata- la prescripción estará suspendida mientras la víctima sea menor de edad y aun habiendo cumplido la mayoría de edad, hasta cuando pueda hacer la denuncia o ratificar la denuncia hecha por otra persona.  En cuanto a la propuesta de la inhabilitación, se aprueba tal como ​lo ​planteamos en el proyecto. Estas modificaciones son ratificadas por ​el ​Senado, hace precisamente un año”. Según indica la ley vigente “no importa la edad que tenga la víctima ni cuanto tiempo haya transcurrido desde los hechos que esté denunciando, lo que verdaderamente importa desde el punto de vista judicial es la realización de la denuncia”, señaló.
El porqué del Respeto al Tiempo de las Víctimas
Con respecto a la denominación la legisladora aclaró que “decidimos llamarla Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas. Todos los que están acá saben lo difícil y complicado que resulta poder medir en tiempo cuándo la víctima debería poder hablar o debería poder contar lo que le pasa. Nos parece que con esta ley se ha realizado una reparación mediante el respeto y la habilitación de la palabra: partir de la entrada en vigencia de la ley 27.206 ninguna víctima va a recibir a priori la respuesta desde el servicio de justicia de que el delito está prescripto”.
La mirada desde el Copnaf
La vicepresidenta del Copnaf por su parte recordó que “a lo largo de las últimas décadas hemos asistido a un creciente  proceso de visibilización, denuncia, y producción teórica para explicar y aplicar proyectos asistenciales contra el abuso. Parte de este proceso, se enriquece con leyes como la 27.206, en tanto contribuye a que se visibilice una problemática compleja y oculta, como el abuso sexual infantil y a correrse el velo de aquello que es siniestro. Hoy nos convoca el aniversario de la sanción de la ley de respeto a los tiempos de las víctimas que introduce la no prescripción del delito de los casos de abuso sexual infantil. A partir de la ley 27. 206 se cuenta con una herramienta que abre la posibilidad de denunciar cuando la persona esté en condiciones de poder hacerlo y hablarlo, cuestión que no es menor si se considera el impacto que genera el abuso sexual en la infancia”.
La procuradora adjunta retomó algunos señalamientos de sus compañeras de panel y manifestó que “entiendo que era una ley necesaria porque toda esta cuestión de la prescripción como instituto dentro del sistema penal, que también es útil, pero donde obviamente la regulación es un proceso social de decisiones, justamente dentro de los procesos sociales nunca se había visibilizado la necesidad de establecer esta situación particular que tienen los delitos de abuso”.
Y concluyó que “lo más importante y lo que ha movilizado la sanción de esta ley es que la víctima se anime a denunciar y luego los operadores somos los que tenemos que encargarnos del caso, y un cambio de paradigma importante es que a partir de esta ley, ya no se le puede decir a una víctima vos no podés denunciar porque el delito está prescripto, ahora toda denuncia se toma, se analiza y se trata”.

Reutlinger también enfatizó que “los efectos del abuso sexual infantil provocan daño tanto psíquico como físico. El traumatismo que produce, se presenta como devastador para la  subjetividad de un niño con sentimientos de soledad y de impotencia. Se trata de un sometimiento corporal,  que se perpetúa en silencio  y contradice los mandatos de la cultura. El abuso permite ser pensado como una realidad destituyentes de subjetividad, que tiene un efecto arrasador como hecho violento en si mismo, pero es al mismo tiempo un hecho traumático que deja marcas físicas y un profundo dolor psíquico”.

martes, 14 de octubre de 2014

Abuso sexual infantil: la cámara Gesell;es la prueba de oro

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  •  El sistema de cámara Gesell se ha transformado en los últimos años en una prueba fundamental para condenar delitos de abusos sexual con niños víctimas. Sin embargo, el proceso muchas veces es cuestionado no sólo por los abogados defensores sino por el resto de las partes involucradas cuando el resultado no se condice con las expectativas iniciales de la denuncia. El Poder Judicial encontró en este tipo de procedimientos lo que consideran como "una prueba de oro" porque permite traer a discusión "datos guardados" en la memoria de los afectados. Se acompaña con otros indicios que surgen de la investigación judicial.
La cámara Gesell es un medio de prueba instrumentado en favor de las víctimas más vulnerables, que son los niños y adolescentes hasta los 17 años. Se aplica a los que han sido víctimas o testigos de delitos de todo tipo pero sobre todo en casos cometidos contra la integridad sexual de los menores. Con este método se evita que el juez interrogue directamente al niño y pueda revictimizarlo. "El legislador de Río Negro evaluó que los jueces no deben tomar declaraciones directas a menores víctimas", explicó el camarista de Cipolletti Guillermo Baquero Lazcano. 
"Es la principal fuente de prueba en casos de abusos sexual porque no hay testigos, son delitos entre paredes y la mayoría se producen en el seno de la intimidad del hogar", sostuvo.
En el 90% de los casos, el agresor sexual es de la familia o allegado a ella y aprovecha la situación de contacto con el niño.
"Al no haber testigos se debe reconstruir el hecho, se reconstruye a partir de lo que pudo haber quedado en la memoria de la víctima", explicó un psicólogo del Poder Judicial.
El relato, además, va a acompañado de sensaciones y de ciertos datos que luego van a servir para contrastar con el resto de las pruebas. "La Gesell no es la única prueba, pero es la principal", argumentó Baquero Lazcano. 
"Normalmente hay otros indicadores", explicaron los fiscales de Cipolletti. Hay delitos, como el "manoseo" por ejemplo, que no dejan secuelas en el cuerpo pero sí desde el punto de vista psicológico. En este caso los profesionales realizan pericias para evaluar las consecuencias en la salud mental de la víctima. "Lo que se conoce como el estrés postraumático", explicaron. 
"Hay abusos que no dejan marcas en el cuerpo pero sí en el espíritu y hay datos, que se obtienen por la Gesell y por las demás pericias psicológicas que sirven como indicadores: cambios de conducta, cómo revela el secreto el niño, a quién se lo revela", explicó el camarista. 
¿La cámara Gesell pueda estar contaminada?, se le consultó a un psicólogo. "Sí, si se advierte que el niño aparece con un discurso introducido o un relato que no revela sensaciones o sentimientos o hay un discurso aprendido el profesional se da cuenta", respondió.
Existe un test que lo hace otro psicólogo, que analiza cómo declaró el menor en la Gesell. Hay indicadores para llegar de una manera científica a determinar si una cámara merece credibilidad, explicó un juez de instrucción.
¿Porque es la prueba de oro?, se le consultó a Baquero Lazcano. "Hay una investigación que se inicia a partir de la declaración del niño. Si la víctima no dice nada en la Gesell, porque hay casos en que la angustia no les permite hablar, se reconstruye la situación a partir de otros datos. Por ejemplo si estuvo con un pariente y aparece con la ropa manchada con sangre hay un indicador de abuso y se empieza a reconstruir la historia. Pueden darse declaraciones confusas pero eso se va valorando con el resto de la prueba. Es la prueba de oro porque el niño te va a dar datos de su memoria".
"Esta pericia es testimonial, significa que no puede ser repetida porque no se puede revictimizar al chico. Por eso es grabada y filmada. Si el juez la quiere convertir en prueba la convierte, el tema es que no es solamente esa la prueba definitoria", explicó en una entrevista difundida en Diario La Prensa Osvaldo Varela, profesor de Psicología Jurídica de la facultad de Psicología de la UBA.

lunes, 18 de agosto de 2014

ABUSO SEXUAL INFANTIL – NUDOS CRITICOS DEL PROCESO JUDICIAL.- by JuezaJofre Graciela



Desde otra mirada, la del pensamiento literario ,  Franz Kafka en su célebre libro “ El Proceso” nos muestra la otra cara cruel del proceso, el laberintico camino de la burocracia que conduce a la nada y conforma un acto de  “in- justicia”  .-
Cuando en el mundo del derecho se sobrevaloran  las formas procesales por sobre sus efectos en la persona  se ocultan intenciones ajenas a la humanidad y la justicia que son el sentido del proceso judicial.-
Esto resulta esencial remarcarlo cuando hablamos de niños (3) y sus derechos humanos a ser cuidados, protegidos, respetados y escuchados por sus padres y por la justicia .-   Esto es la “eficacia” que exige la Convención sobre los Derechos de los Niños en su art. 19 , los “procedimientos eficaces”(4) .-
La forma se subsume al contenido. La persona del niño y el respeto a su dignidad y a sus derechos humanos por sobre toda forma y por sobre toda concepción.
El Juez de Familia (y Juez de Paz Letrado por su competencia en Derecho de Familia)  debe ser el Defensor de la integridad del Niño, el fiscalizador en el proceso judicial del cumplimiento estricto de la Convención sobre los Derechos del Niño y de todas las Normas Internacionales en resguardo de sus derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto y que en virtud del art. 75 inc. 22 de la C.N. debe cumplir.-
Su mirada debe estar en el niño durante el transcurso de todo el proceso .-
El tiempo procesal también lo debe marcar esta prioridad: la integridad del niño.-
Los jueces son integrantes del Estado Argentino, principales responsables ante los Organismos Internacionales de la efectiva aplicación de estas normas en todo proceso judicial que afecte a un niño .-

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.-

El principio del “interés superior del niño” promovido por la CDN implica que primero está el niño. Es un lugar jerárquicamente superior a los propios padres y a la “familia”. En sus arts . 3 y 9 la CDN  así lo clarifica.(5)
Esto cobra especial relevancia cuando  hay una denuncia de abuso sexual del niño donde la protección esta exigida por la misma CDN en sus arts. 19 y 34.-
Dice en su parte pertinente el artículo 19 de la CDN: 1. … PROTEGER  al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,procedimientos eficaces…” .-
El origen etimológico de la palabra “efecto” viene del latin  “effectus” y es aquello que sigue por virtud de una causa  (6)



A su vez el art. 34 de la CDN expresa :”… Los Estados Partes se comprometen aproteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. …”
Cuando hay una denuncia de abuso sexual infantil ,  constituye el interés superior del niño el resguardo y la recuperación de la integridad física, sexual, psicológica dañada a ese niño ,  cuidar de su integridad y respetar su dignidad humana vulnerada .
Asimismo la CDN es clara en el otro deber del juez como funcionario del Estado ( JUEZ-ESTADO ) : debe disponer todas las medidas para que ese niño acceda a tratamientos terapéuticos o médicos que necesite en su calidad de víctima de delito . Esto está contemplado expresamente  en el art. 39 de la CDN
 “ Artículo 39 : “… adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctimade: cualquier forma de abandono, explotación o abuso …. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño…”
Una experta en Victimología de nuestro país, la Prof.Dra.Hilda Marchiori en su trabajo “ Victimas Vulnerables. Los niños victimas de abuso sexual infantil”  destaca que hay que creerle al niño víctima de abuso sexual infantil porque es un mito que mientan y  porque al creerles se respeta su dignidad como personas, se los comprende en su sufrimiento, y permite posibilitarles el camino terapeutico para su recuperación como sobrevivientes de un hecho traumático.- 


EL JUEZ FRENTE A LA DENUNCIA DE INCESTO EN EL PROCESO DE FAMILIA.-

El Juez como director del proceso y defensor del niño tiene como deber primordial, -  interés superior del niño a cumplir -  resguardar la seguridad de ese niño hasta saber con “certeza” que ese niño no ha sido víctima de abuso sexual infantil .- 
La presunción en el caso opera en favor del niño, el niño debe ser protegido. Aquí no es una cuestión de  padre o madre ( como rol parental anquilosado y de poder en la familia  )  Aquí es un niño  víctima de delito  que debe ser protegido.
Por ello la primer medida debe ser la suspensión de todo contacto de ese niño con el progenitor agresor y ordenar medidas cautelares de protección del niño en virtud de las normativas de violencia domestica.- Que peor  violencia y maltrato contra un niño que el  abuso sexual infantil .-
Medidas de protección de persona y restricción de acercamiento contemplativas de toda posibilidad de acoso al niño no solo física, sino también por otros medios. No puede soslayarse la extrema vulnerabilidad del niño por las especiales características de este delito y de su autor.-
La CDN en su art. 39 compele al Juez a promover que el niño  reciba el tratamiento terapéutico necesario si no lo recibe. Considero que cuando ese niño se encuentra ya recibiendo un tratamiento psicológico por parte de un profesional donde en virtud del mismo ha surgido la situación de abuso sexual debe respetarse el derecho del niño a seguir con quien ha establecido un lazo de confianza.- Hace al respeto a su integridad emocional y psicológica y a su salud no forzar cambios drásticos de terapeutas en estos casos.-
El Juez de Familia tiene autonomía y responsabilidad con el niño,  su deber es tutelar y de protección de la seguridad del niño como víctima de delito .
En esa esfera por lo tanto  su apreciación de la prueba y de las constancias del  expediente será independientes de las efectuadas por el Juez penal frente al delito. Pueden o no ser miradas coincidentes.-
En consecuencia una absolución o sobreseimiento en sede penal no debe ser determinante para el Juez de Familia porque siempre sigue siendo el principio superior el interés del niño y porque como he expresado la función, el rol del Juez de Familia es proteger y cuidar la integridad del niño ,  ser su principal Defensor  y hacer cumplir la Convención sobre los Derechos del Niño y todos los tratados que protegen esos derechos infantiles vulnerados .-
La integridad emocional, psíquica, física y sexual del niño y el respeto a su dignidad son el interés superior del niño que el Juez de Familia debe hacer efectivos en sus decisiones.- 

ASESORES DE MENORES Y JUEZ .-

Los Asesores de Menores son auxiliares de justicia. El  Juez debe evaluar cuál es la conducta del Asesor de Menores y las fundamentaciones de sus dictámenes y presentaciones judiciales   y como he expresado anteriormente la obligación primordial de todos los Operadores de Justicia en procesos judiciales donde hay un niño víctima de delito es proteger la integridad del niño para cumplir con la obligación constitucional emergente de la CDN que el Estado Argentino ha suscripto y que lo obliga ( art. 75 inc.22 CN ) .-
 El Juez es el Director del Proceso y el principal responsable ; su  mirada siempre tiene que estar puesta en el niño.-

VIOLENCIA INSTITUCIONAL LEGITIMADA.-
“Las violencias son y están encerradas en las normas que se dicen legales” Mirta Bokser.-

En los procesos civiles se promueve con gran fruición las mediaciones familiares y revinculaciones en todo conflicto de familia sin disquisiciones ni excepciones.
 Se observa que los entusiastas defensores de mediaciones y revinculaciones y custodias compartidas en conflictos de familia invisibilizan  la realidad actual de la violencia doméstica y las denuncias de incesto.-
No puede hablarse de mediación, de revinculacion, ni de custodias compartidas y menos aun de reversiones de custodia a favor de los padres ofensores en situaciones familiares donde hay denuncias de violencia de género, maltrato o abuso sexual infantil. Promover estas figuras es una manera de manipular un resultado conducente a la impunidad de los agresores y  al silenciamiento de las victimas.- Es  incumplir como Estado-Poder Judicial las Convenciones sobre Derechos del Niño , de Belem do Para y todos los tratados de Derechos Humanos que preservan y protegen a mujeres, niños y ciudadanos en situación de vulnerabilidad .- 
Se observa que a medida que han aumentado en forma exponencial en los juzgados con competencia en familia (como los juzgados de paz letrados) las denuncias por violencia familiar y abuso sexual infantil  aumentaron en forma paralela  los movimientos de doctrinarios y operadores judiciales promoviendo como panacea para resolver conflictos de familia estas modalidades referenciadas.
Se argumenta como leit movit una búsqueda de igualdad de  mujer y hombre en la crianza de los niños pero en su realidad practica y de aplicación usa metodologías  ajenas a elementales principios de sentido común.-
Una realidad sociológica de hogares monoparentales sostenidos por mujeres, de embarazos adolescentes y de mujeres que trabajan y siguen cuidando de los hijos , concurriendo a las escuelas, llevándolos al médico, controlando tareas escolares etc. denunciando los delitos solas o a conformando grupos de actuación colectiva  ( Madres de Plata de Mayo, Madres del Paco, Madres del Dolor etc. ) 
Pareciera que en estos tiempos y en sugestiva relación con el avance de las denuncias de violencia y abuso dentro del ámbito familiar se desacredita el rol materno en los primeros años de vida y se argumenta en esa esfera acerca de la “igualdad de hombre y mujer”.- Ideologías que esconden  profundas discriminaciones y desigualdades en sus prácticas judiciales y que daña especialmente a los niños  .-
Por eso entiendo indispensable hacer caer mentiras y falsedades que permiten el maltrato y la violencia hacia niños víctimas de abuso sexual infantil y violencia . 
Es devastador para un niño ser víctima de abuso sexual de su padre pero peor aún es volver a ser víctima y esta vez por parte de  la institución judicial  que por ley nacional e internacional lo debiera proteger y que lo traiciona, lo abandona a su suerte envuelto en palabras que pretenden aseverar lo contrario.
Se manipula un uso continuo del concepto de “superior interés del niño “ para justificar cínicamente actos judiciales y administrativos que los  revictimizan y que se han construido sobre  ideologías subyacentes  contrarias a las normas internacionales de Derechos Humanos y del Niño .-

DESFAZAJE DE DEFENSAS DE LAS VICTIMAS DEL ABUSO SEXUAL.-

Las 100 Reglas de Brasilia determinan la obligación del Estado Argentino,  como suscriptor de las mismas, de efectivizar el acceso a la justicia y a las defensas técnicas especializadas de todo ciudadano vulnerable. Un niño es el ciudadano vulnerable por antonomasia .
La realidad y práctica judicial demuestra todo lo contrario.
Los niños cuando hay denuncias de abuso sexual infantil tienen como representante principal al progenitor que ha efectuado la denuncia y es su figura afectiva protectora.- En la mayoría de los casos es la madre.-  Resulta interesante al respecto evidenciar algunos datos estadísticos al respecto.-
Un estudio meticuloso en EEUU del año 1999 ya daba que sobre 9.000 casos de conflictos en el divorcio sobre la tenencia de los hijos en solo el 2% se denunció  abuso sexual intrafamiliar. Por lo tanto en el 98% de los casos no se denuncia el incesto.- Y la denuncia la hacen en un 67% las madres, en un 28% padres y 5% terceros.
En la práctica judicial estas madres protectoras  suelen acudir a defensas gratuitas o particulares donde la motivación económica no es prioritaria.
Los padres denunciados por incesto suelen tener por el contrario letrados particulares y avezados en la defensa penal con estrategias defensivas agresivas aplicadas también en la esfera civil.-  Serán expedientes sumamente activos y con acceso a todas las instancias. Hay un gran negocio económico para muchos letrados y estudios de abogados en estas defensas en sede penal y civil de estos padres denunciados por incesto.-
Por el contrario en el caso de los niños sea por la actuación de sus Asesores de Menores o de sus  madres protectoras son mayoritariamente las defensorías oficiales gratuitas las que los asesoran y resulta excepcional que accedan a las instancias superiores ( SCBA, CSJ ) .-

NO SE CREE AL NIÑO

Aunque se verbaliza en forma incansable acerca del “oir al niño” ( art. 12 CDN )  no se le cree.
Sigue subyacente el prejuicio y falta de respeto hacia la capacidad del niño con la verdad y la palabra. 
Se desmenuza sus expresiones y palabra  aun por los propios peritos forenses intervinientes en una clara intencionalidad de menosprecio y falta de credibilidad a la  relato del niño del abuso cuando ha podido expresarlo.
Es la ficción de escuchar a aquel a quien se menosprecia y se descree . 
Esto se comprueba por los hechos : innumerables citaciones, entrevistas a los niños por jueces, asesores, peritos etc.
Un real y legitimado maltrato institucional judicial a los niños que deben “hablar” nuevamente.
Nada convence porque en realidad nada se cree o peor aún porque no se quiere creer.
Caminos que promueven el silenciamiento de los niños para seguir manteniendo un status quo de padre y familia que permita el ocultamiento del incesto.-

IDEOLOGIA DEL “FAMILISMO”

Se promueve la sobrevaloración de la familia – la familia sagrada e infranqueable -  independientemente de aquello que legitima y constituye una familia, el respeto, la ternura el cuidado.-  Se coloca al padre y la familia por sobre los niños ( aunque nunca dejan de argumentar “el interés superior del niño”).
Se verbaliza “el derecho del niño al padre “cuando ante una denuncia de un delito gravísimo como el incesto el derecho del niño es superior a todos y cae ante su seguridad y cuidado el pretendido derecho al “padre “.- Allí entra en juego como metodología represiva las revinculaciones, visitas supervisadas, custodias compartidas y en un avance aún más trágico, las reversiones de tenencia.
Allí actúa en toda su forma la otra ideología , la ideología SAP.-

IDEOLOGIA SAP

Esta ideología con nombre de Síndrome fue creada por un médico pedófilo Estadounidense  Richard Gardner, que la creo con la intención de legitimar el sexo con niños. Él era un pedófilo declarado.
 Se utiliza como estrategia de defensa  para poner en manto de sospecha sobre todo acto de las victimas del incesto y de la madre protectora denunciante   .  La madre protectora y el niño protagonistas de una trama de complot y mentiras donde la “victima”  es el padre acusado de incesto.
Llama la atención como esta ideología que en Argentina promovió un ex juez,  tuvo  éxito en forma casi inmediata y como aun hoy ( aunque no se lo mencione ) se sigue hablando y promoviendo en ámbitos académicos, judiciales y mediáticos el concepto de “falsas denuncias” y  de “madres alienadoras” “niño alienado” “abuso de denuncias de abuso” etc. Y como metodología de la misma ideología la promoción de las revinculaciones y custodias compartidas en casos donde hay denuncias de abuso sexual infantil y violencia doméstica  .  Ver con espanto como esta siniestra ideología , reaccionaria hacia la visibilizacion de la violencia y el incesto en las familias , martiriza a  niños que pudieron relatar el incesto en el engranaje judicial  
Una ideología “vendida” como ciencia,  construida y elaborada en los estrados judiciales como “verdad revelada”  sin ninguna fundamentación seria en ciencia para tanto atropello sobre la existencia de niños destruyendo su proyecto sano de vida.-
Una ideología que sigue su curso depredador en países como Brasil, México, algunos estados de EEUU, España, Portugal . La tragedia que se expande junto con la pedofilia y la pornografía y la prostitución infantil.- Un mundo adulto perverso consumidor de sus cuerpos infantiles que busca invisibilizarlos y cuenta con todos los resortes económicos, de poder y mediáticos para promover estas ideologías que les resultan funcionales a sus siniestros propósitos.
 Por eso, no es inocente, hay una clara intencionalidad: acallar y amedrentar a los niños que han podido relatar el abuso, a las madres o padres que se atreven a creer el relato de los niños y denunciar y  aislar al niño de toda protección afectiva  .
 Un niño solo, desguarnecido , traicionado,  vuelto a las fauces de su agresor y sin posibilidad de recuperarse  .-

CONCLUSION.

El niño necesita del juez y de cada operador judicial que lo trata , cada uno debiera ser  para ese niño ese “testigo cómplice “ que refería la psicóloga suiza Alice Miller   . Esa persona que apoya al niño maltratado  , ofreciéndole un sostén, un contrapeso para tanta crueldad y  horror que determinan su dia a dia.  Que le hace llegar a ese niño algo de comprensión y amor .  “…Gracias a ese testigo, que no tiene por qué ser consciente de su papel decisivo y redentor,  el niño aprende que en este mundo existe algo llamado amor…”   (7)
                                     Graciela Dora Jofre .  Juez de Paz Letrado de Villa Gesell
BIBLIOGRAFIA
(1) Giorgio Agambem (2001) citado por Jorge Volnovich, Nicolas Fariña en su libro “Infancia,Subjetividad y Violencia” Buenos Aires, 2010 Ed. Hvmanitas-Lumen
(2) Calamandrei " Process and Justice " R.D.Arg . 1952 pg . Volume 1 pg.18
(3) el término “niño” es sin acepción de sexo y contempla a los adolescentes.-
(4) Art.19 CDN: “…Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces …”
(5) Art.3 de la CDN  dice en su parte pertinente:   -   Interés Superior del Niño 1. interés superior del niño como primordial .- 2. “… asegurar al niño la PROTECCION Y CUIDADO  que sean necesarios para su bienestar…” Artículo 9 :  1. que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. ---3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular , salvo si ello es contrario al interés superior del niño…”
 (6) Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española Vigésima Segunda Edición T.4 Ed. Espasa              

(7) MILLER Alice  " Salvar su vida. La superación del maltrato en la infancia Buenos Aires (2009) Ensayo Tusquets Editores.