jueves, 12 de junio de 2014

Sólo debe creerse


Mucho se ha escrito sobre este delito de características especiales. Poco y concreto, es lo que debería decir el sistema judicial, cuando a su mundo de decisiones e intervenciones, llega un niño/a abusado/a. Sólo debe creérsele, sólo debe escuchársele y con ello, decidir. Tan solo eso.
El ASI (Abuso Sexual Infantil) es un delito contra la integridad sexual que se comete respecto de todo sujeto de derecho menor de 18 años, es decir, respecto de un niño.
Aquí, los dos elementos a destacar: 1) la afectación a la integridad sexual y 2) que la víctima es un niño. Sobre este último elemento, es decir, la característica de la víctima, debe el sistema de intervención poner especial mirada protectora.
Gran avance legislativo ha habido desde hace más de una década en el abordaje de esta problemática, pero ello no significa igual avance desde la intervención.
El niño hoy es un sujeto de derecho, como los adultos, y aún más que los adultos. El niño legislativamente es un "sujeto con plus de protección". Así nos lo indica la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), de rango constitucional y supranacional, así nos lo indica la Ley 26.061 y tantas otras disposiciones que, en pos de la brevedad, me eximo en citar. Lo destacable es la existencia de la norma y lo importante es que no siempre ella es interpretada y aplicada a favor de la víctima niño/a.
Así las cosas, surge la inevitable pregunta: ¿por qué? La conciencia social de este nuevo paradigma. NIÑO SUJETO CON PLUS DE PROTECCION, en verdad no ha encarnado en los sujetos que tienen a su cargo las distintas intervenciones; y dentro de ese universo de sujetos se encuentran quienes deben juzgar y sancionar las conductas de los victimarios.
A modo de sentar posición, quizás esa carencia de conciencia nazca de una mirada sesgada de la problemática, de una mirada sin abordaje interdisciplinario, de una mirada única omnipotente y no múltiple y por ello, más incompleta.
El nuevo paradigma de la niñez viene a romper con las estructuras de antaño, y con ello, nace una nueva conciencia jurídica que debe hacer efectivo aquello que la norma nos dicta, y en este sentido, la norma nos dice que el niño debe ser escuchado (art. 12 CIDN) y cuando de ASI se trata, delito cometido "en la oscuridad/en el ámbito privado" la escucha activa del niño víctima suele ser la gran prueba incriminante.
El Sistema debe predisponerse para esa escucha activa y eficiente. El niño, como sujeto que es, se expresa; y los sujetos nos expresamos no sólo con el lenguaje verbal, sino también con el paralingüístico. El relato, base principal del develamiento del ASI, no sólo se construye con la palabra, sino también con la conducta, con el cuerpo, y esto es lo que la norma nos pide: escuchar. Escuchar no sólo con los oídos, sino con el resto de los sentidos y con la completud que nos brinda la interdisciplina. Los operadores deben privilegiar todos los mecanismos interdisciplinarios.
La realidad nos señala una generalizada postura de descreimiento de la palabra del niño, y de este modo, no sólo se viola lo que la Convención Internacional de los Derechos del Niño nos manda, sino lo que es peor, se invisibiliza al victimario.
El Sistema Judicial, está obligado a tutelar el superior interés del niño. Todos los sujetos que forman parte del Estado están obligados por los tratados y convenciones internacionales a intervenir en pos de los derechos de los niños. En el conflicto de intereses, en cuanto a los derechos del niño víctima de ASI y los derechos de quien aparece como victimario no condenado, el norte es el sujeto con plus de protección, es decir el niño.
Desde la psicología se expresa que creerle al niño víctima de abuso es reparador para su psiquis. Esa reparación es responsabilidad sólo de los adultos que intervienen en el drama que ese niño atraviesa. Existen algunos valiosos pronunciamientos judiciales que reflejan la escucha activa y eficiente y otros, que siguen entrampados en la mirada del niño como sujeto "menor-chico".
La herramienta legislativa existe, será ya tiempo de utilizarla.

CORANI F. TAMBUSSI
ABOGADA ESPECIALISTA EN FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (UNR)