jueves, 1 de octubre de 2009

INICIATIVA PVEM


El diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) , Pablo Escudero Morales, propuso reformar los artículos 19 y 73 de la Constitución mexicana, así como el 261 y 366 del Código Penal Federal en materia de abuso sexual de menores de edad.

El objetivo, explicó, es que la federación enfrente los problemas de abuso sexual infantil y los haga de su competencia, a través de mecanismos legales que cancelen estas prácticas, y que implemente severos castigos.

Asimismo, dotar de mejores herramientas a los gobiernos locales para diseñar y ejecutar acciones efectivas en materia de combate al índice delictivo de abuso sexual de menores de 18 años.

Y es que de acuerdo con el Sistema Nacional DIF y la Procuraduría General de la República (PGR) , en 2008 entre 30 mil y 60 mil menores de edad fueron víctimas de abuso sexual y hasta junio de este año existían mil 249 averiguaciones previas relacionadas con ese tipo de delito.

Lo que representa que en promedio se cometen 6.9 delitos de abuso sexual contra menores cada día y son situaciones que, no sólo a corto plazo sino también a futuro, tienen efectos adversos en el desarrollo de las víctima

LOS PEORES COMPONENTES DE LO MÁS SINIESTRO. EL A.S.I



Lo primero a considerar respecto de todo abusador sexual infantil son las circunstancias puntuales que hacen a su singular subjetividad. Podemos decir que nos encontramos ante individuos perversos y sin freno social, utilizándose en relación a ellos términos tales como depravación, protervia, perversidad, inmoralidad, entre otros. Y hablamos de conductas corruptas y de obstinación en la malignidad, ya que poseen un claro entendimiento del grave daño que ocasionan en niños y jóvenes. Pero la pregunta concreta está dirigida no a los aspectos personales, sino a causas más genéricas para el abordaje de esta temática aún considerada tabú en nuestra sociedad.
Al referirnos a “padres” -en tanto jefes de familia o como integrantes del clero- no puede caber duda que el abuso sexual al que nos abocamos se produce en un contexto donde el ofensor es consciente de su poder y ascendencia sobre el menor a su cargo. Estos niños y jóvenes suelen ser tomados como propiedad o pertenencia de sus padres y cuidadores, en un evidente resabio de las más viejas prácticas paternalistas que todavía no han desaparecido por completo. En algunos ámbitos aún sigue sin comprenderse que los chicos deben ser considerados como sujetos plenos de derechos y no como meros objetos de consumo o, desde la óptica abordada, como objetos de comercio sexual.
Esos niños y adolescentes se encuentran absolutamente “cosificados” por un padre que los trata como objetos destinatarios ya sea de sus improperios, ya sea de sus deseos incestuosos y perversos. La vulnerabilidad del menor y su dependencia con respecto a la figura paterna lo dejan en un estado de indefensión que, en casos como los que aquí nos ocupan, favorecen el advenimiento de sentimientos de confusión y alienación intensos. El abuso sexual infantil es un proceso a través del cual el adulto se aprovecha de la confianza que el niño ha depositado en él, conduciéndolo de un modo seductor y engañoso a satisfacer sus más bajos instintos de sometimiento y satisfacción sexual.
Nuestra antigua legislación consideraba al niño como un menor incapaz, y así lo siguen haciendo quienes han legitimado y naturalizado a los malos tratos psicofísicos como medio de disciplinar y educar a los que están a su cuidado. Aquellos que siguen sosteniendo esos sistemas de neto corte despótico y autoritario, no han querido enterarse que nuestro país suscribió, en el año 1990, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Su art. 3º protege a los chicos contra toda forma de violencia, perjuicio, explotación o maltrato físico o mental -incluido el abuso sexual- mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que los tenga a su cargo.
Importante es destacar que la dinámica del abuso sexual infanto-juvenil no se agota en el hecho abusivo, sino que además conlleva en su práctica un maltrato psicológico del menor sometido que dejará en su psiquismo huellas traumáticas graves y duraderas. Tal forma de detentar el poder por parte de un padre de familia o de un sacerdote a cargo olvida que la política moderna procura constituir espacios de libertad frente al autoritarismo violento que ha impuesto el patriarcado, incluso a través de los malos tratos y del abuso sexual. Hoy rige el Interés Superior de los Niños al considerarlos sujetos activos de derechos, dada su condición de personas en desarrollo (cfr. Ley Nro. 26.061).
Respecto de los padres en un grupo familiar primario, digamos que poco tiempo atrás apareció en diversos medios de comunicación el caso del chacal de Mendoza, similar al del austríaco Josef Fritze, quien violó reiterada y sistemáticamente a su hija durante 24 años y tuvo con ella siete hijos. En nuestra provincia andina, Armando Lucero fue denunciado por una de sus hijas, abusada por él durante una veintena de años y habiendo engendrado también siete hijos-nietos. Si bien la causa judicial está en plena investigación procesal, cabe presumir el muy probable encubrimiento de esa situación absolutamente irregular por parte de la madre de la denunciante y a la vez concubina del imputado.

Los peores componentes de lo siniestro -con sus características inesperadamente espantosas- se han presentando en todas las situaciones precedentemente señaladas, sea dentro de una familia o en el ámbito eclesiástico. Los interrogantes son: ¿puede un padre violar sistemáticamente a una hija sin que la madre de la niña sospeche sobre ese aberrante proceder? ¿No habrá al lado de cada padre violador una madre que entrega a su hija o, al menos, que mira para otro lado? Y por su parte, en relación a la madre Iglesia, ¿no podemos hacernos estas mismas preguntas? En cuanto a la protección de la niñez, ¿cómo intercede aquélla ante ese paternalismo abusivo de algunos curas?
Afortunadamente, en ambos contextos aparece siempre un portavoz cuyas palabras y acciones permiten, finalmente, descifrar semejantes anómalas conductas y perversos procederes. Abogamos porque ello así continúe, junto a la numerosa y moderna legislación que viene produciéndose en el país desde hace algunos años. Es de destacar que para lograr el pleno respeto de la niñez es ineludible no sólo la responsabilidad gubernamental, sino que todos habremos de sumarnos desde nuestras respectivas responsabilidades familiares y con la ineludible participación comunitaria, necesaria a los fines de la tutela integral de los derechos y de las garantías de nuestros niños y jóvenes.

Por Ronaldo Wright (Psicólogo Social – Abogado)
Fuente: Revista La Tecla Eñe (/lateclaene.blogspot.com)