martes, 14 de octubre de 2014

Emite CNDH recomendación por abuso sexual contra menores en escuelas


Emite CNDH recomendación por abuso sexual contra menores en escuelas 

La Redacción

14 de October del 2014

MÉXICO, D.F. (apro).- De enero de 2000 a agosto de este año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió 190 quejas contra la Secretaría de Educación Pública (SEP) e instancias educativas de todo el país por abuso, acoso y  hostigamiento sexual y violación y tocamientos a menores de cero a 17 años.

En el mismo lapso, el organismo emitió 18 recomendaciones relacionadas con algún tipo de violencia sexual en centros escolares, 13 de ellas en los cuatro últimos años, pero “los casos de violencia sexual continúan ocurriendo”.

Por ello la CNDH emitió la Recomendación General 21 sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual contra menores en centros educativos públicos y privados, dirigida a la SEP, gobiernos de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal.

De acuerdo con dicha recomendación de los 210 casos de abuso denunciados ante la CNDH, 146 correspondieron a niñas y 64 a niños.

Uno de los casos sucedió en el nivel de educación inicial, 24 en preescolar, 71 en primaria, 52 en secundaria, 37 en nivel medio superior y cinco en centros de educación especial.

De los presuntos agresores –233 en total– 218 eran hombres y 15 mujeres, 107 eran alumnos y 126 empleados del centro escolar donde ocurrieron los hechos.

Además de los casos registrados por la CNDH, los organismos defensores de derechos humanos locales recibieron un total de 657 quejas por este tipo de abusos de 2000 a 2013.

El número de denuncias fue tres veces mayor en las secretarías de educación estatales donde en total de registraron mil 997 quejas relacionadas con violencia sexual, en el mismo periodo de tiempo.

Para realizar su análisis y emitir su recomendación, la CNDH realizó 73 solicitudes de información. Recibió datos de los 32 organismos locales de defensa de derechos humanos y únicamente 28 gobiernos de entidades federativas, a través de sus secretarías de gobierno.

Baja California Sur, Chihuahua, Michoacán y Zacatecas, omitieron proporcionar la información solicitada.

De las mil 997 denuncias recibidas por las secretarías de educación que sí proporcionaron datos, seis  fueron presentadas por casos de violencia sexual en educación inicial, 204 en preescolar, 722 en primaria, 849 en secundaria, 179 en educación media superior y 15 en instituciones de educación especial. En 22 casos no se especificó el nivel en el que se encontraban los alumnos agredidos.

Con la información recabada, la CNDH detectó que existen una serie de irregularidades relacionadas con la prevención, investigación, sanción y atención de casos de violencia sexual infantil en centros escolares, lo que “obstruye que los mismos sean detectados y tratados de forma oportuna”.

Además, refiere el organismo, destaca la falta de una normatividad administrativa que regule la forma de proceder frente a este tipo de abusos en algunas entidades federativas y la inexistencia de mecanismos de atención para estos casos en centros escolares.

También, dice, es evidente el desconocimiento o bien la negligencia por parte de las autoridades escolares respecto al procedimiento que se debe seguir cuando se ha detectado un caso de violencia sexual escolar, además de la inadecuada atención a las víctima.

Otra omisión observada por el organismo es la falta de instalaciones adecuadas en los centros escolares, y la carencia de control en la contratación de personal.

También observó que la mayoría de los estados carece de una normatividad que señale de forma puntual la manera en que las autoridades educativas deben actuar al momento de detectar un caso de violencia sexual escolar, por lo que destacó la necesidad de crear lineamientos en las entidades federativas que no cuenten con éstos.

En este punto recomienda que la SEP, en su carácter de autoridad rectora del sistema educativo, sea la que emita una normativa en la materia a fin de establecer los criterios mínimos aplicables para todas las entidades federativas.

La CNDH advierte en su recomendación que la existencia de lineamientos, leyes, reglamentos y cualquier tipo de normatividad para atender este tipo de casos, “no resulta efectiva si quienes deben aplicarlos la desconocen, o bien no la aplican de la manera correcta”.

Por ello, sugiere que dentro de la capacitación proporcionada a los docentes se incluya la formación relacionada con la aplicación de los lineamientos existentes para proceder de manera oportuna al momento de detectar algún caso de violencia sexual infantil.

En algunas ocasiones, añade, este tipo de abusos no se atienden de manera oportuna o adecuada porque no se da aviso oportunamente a los padres de familia, o si se conocen los hechos no se realizan acciones al respecto no se proporciona atención psicológica a la víctima, o se permite que el agresor continúe en contacto directo con los alumnos sin ningún tipo de supervisión, o se desincentiva la denuncia, entre otras omisiones.

“Situaciones como éstas generan que la violencia sexual pueda quedar en la impunidad y que, a su vez, la niña o niño agredido sea revictimizado, o bien no se repare el daño ocasionado a los mismos”, enfatiza la CNDH.

El organismo señala también la necesidad de que las conductas de violencia sexual por parte de servidores públicos en contra de menores estén tipificadas como “graves e imprescriptibles”,  que se prevean medidas de protección para víctimas de delitos que impliquen violencia sexual, y que se consideren agravantes cuando hayan sido perpetrados por servidores públicos.

La CNDH afirma en su recomendación que las autoridades tienen la responsabilidad de crear las condiciones necesarias y tener las herramientas suficientes para prevenir la violencia infantil, y para lograrlo, agrega, deberán contar con medidas legislativas, políticas públicas y recursos económicos y materiales que tengan una aplicación efectiva.

En particular solicita a la SEP emitir directrices o guías con contenidos “mínimos” sobre las obligaciones de atención, prevención, investigación, sanción y reparación de casos de violencia sexual en centros escolares que sirvan de base para que las autoridades educativas estatales diseñen sus propios lineamientos o ajusten los ya existentes.

También le pide capacitar a quienes laboran en centros escolares, sobre los lineamientos que deberán aplicar cuando se suscite un caso de violencia sexual escolar; realizar revisiones en los planteles públicos y privados para asegurar que las instalaciones son adecuadas al interior de las mismas, y se gestione la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos.

Asimismo le solicita generar lineamientos para garantizar que la evaluación, ingreso y permanencia del personal docente dependa de las aptitudes y capacidades que tengan para tatar con niños y niñas.

La CNDH sugiere en su recomendación que mientras se emiten los lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención a casos de violencia sexual escolar en centros escolares, se dicte un acuerdo a fin de que las entidades federativas que no cuenten con normatividad estatal, adopten la normatividad de la SEP.

Abuso sexual infantil: la cámara Gesell;es la prueba de oro

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  •  El sistema de cámara Gesell se ha transformado en los últimos años en una prueba fundamental para condenar delitos de abusos sexual con niños víctimas. Sin embargo, el proceso muchas veces es cuestionado no sólo por los abogados defensores sino por el resto de las partes involucradas cuando el resultado no se condice con las expectativas iniciales de la denuncia. El Poder Judicial encontró en este tipo de procedimientos lo que consideran como "una prueba de oro" porque permite traer a discusión "datos guardados" en la memoria de los afectados. Se acompaña con otros indicios que surgen de la investigación judicial.
La cámara Gesell es un medio de prueba instrumentado en favor de las víctimas más vulnerables, que son los niños y adolescentes hasta los 17 años. Se aplica a los que han sido víctimas o testigos de delitos de todo tipo pero sobre todo en casos cometidos contra la integridad sexual de los menores. Con este método se evita que el juez interrogue directamente al niño y pueda revictimizarlo. "El legislador de Río Negro evaluó que los jueces no deben tomar declaraciones directas a menores víctimas", explicó el camarista de Cipolletti Guillermo Baquero Lazcano. 
"Es la principal fuente de prueba en casos de abusos sexual porque no hay testigos, son delitos entre paredes y la mayoría se producen en el seno de la intimidad del hogar", sostuvo.
En el 90% de los casos, el agresor sexual es de la familia o allegado a ella y aprovecha la situación de contacto con el niño.
"Al no haber testigos se debe reconstruir el hecho, se reconstruye a partir de lo que pudo haber quedado en la memoria de la víctima", explicó un psicólogo del Poder Judicial.
El relato, además, va a acompañado de sensaciones y de ciertos datos que luego van a servir para contrastar con el resto de las pruebas. "La Gesell no es la única prueba, pero es la principal", argumentó Baquero Lazcano. 
"Normalmente hay otros indicadores", explicaron los fiscales de Cipolletti. Hay delitos, como el "manoseo" por ejemplo, que no dejan secuelas en el cuerpo pero sí desde el punto de vista psicológico. En este caso los profesionales realizan pericias para evaluar las consecuencias en la salud mental de la víctima. "Lo que se conoce como el estrés postraumático", explicaron. 
"Hay abusos que no dejan marcas en el cuerpo pero sí en el espíritu y hay datos, que se obtienen por la Gesell y por las demás pericias psicológicas que sirven como indicadores: cambios de conducta, cómo revela el secreto el niño, a quién se lo revela", explicó el camarista. 
¿La cámara Gesell pueda estar contaminada?, se le consultó a un psicólogo. "Sí, si se advierte que el niño aparece con un discurso introducido o un relato que no revela sensaciones o sentimientos o hay un discurso aprendido el profesional se da cuenta", respondió.
Existe un test que lo hace otro psicólogo, que analiza cómo declaró el menor en la Gesell. Hay indicadores para llegar de una manera científica a determinar si una cámara merece credibilidad, explicó un juez de instrucción.
¿Porque es la prueba de oro?, se le consultó a Baquero Lazcano. "Hay una investigación que se inicia a partir de la declaración del niño. Si la víctima no dice nada en la Gesell, porque hay casos en que la angustia no les permite hablar, se reconstruye la situación a partir de otros datos. Por ejemplo si estuvo con un pariente y aparece con la ropa manchada con sangre hay un indicador de abuso y se empieza a reconstruir la historia. Pueden darse declaraciones confusas pero eso se va valorando con el resto de la prueba. Es la prueba de oro porque el niño te va a dar datos de su memoria".
"Esta pericia es testimonial, significa que no puede ser repetida porque no se puede revictimizar al chico. Por eso es grabada y filmada. Si el juez la quiere convertir en prueba la convierte, el tema es que no es solamente esa la prueba definitoria", explicó en una entrevista difundida en Diario La Prensa Osvaldo Varela, profesor de Psicología Jurídica de la facultad de Psicología de la UBA.