martes, 22 de septiembre de 2009
EL PSICÓLOGO JURÍDICO.
Para los estudiosos del comportamiento humano, las primeras edades de todo individuo (incluyendo con éste término a mujeres y hombres), son determinantes en el desarrollo de los estilos de interacción o personalidad que éste pudiera desarrollar en edades más avanzadas, específicamente en la adultez. De esta concepción parte la importancia de preservar la estabilidad psicológica de niños y adolescentes.
Esta estabilidad pudiera estar comprometida por muchas variables, la presencia de factores protectores en la niñez y adolescencia son fundamentales para el cuidado del desarrollo psicológico de estos próximos adultos. Entre las variables o hechos que atentan contra esta integridad psicológica tenemos: el abuso sexual infantil.
El abuso sexual infantil es un acontecimiento que sin duda alguna trae repercusiones a la victima, no solo a corto plazo sino que las secuelas del mismo pudieran estar presentes luego de muchos años de acontecido el hecho, afectando de esta manera distintas esferas en el individuo: la psicológica, la conductual, la fisiológica y la social, tomando en consideración que el ser humano es un ente bio-psico-social.
El psicólogo jurídico es el especialista, que posee conocimientos tanto de las ciencias de la conducta como de las ciencias jurídicas, lo que posibilita un abordaje más integral del fenómeno del abuso sexual infantil, esto se fundamenta en la premisa de que un psicólogo clínico puede abordar los problemas psicológicos -conductuales y sociales generados por éste hecho, tomándose en consideración tanto a la victima como al victimario.
De esta forma, el psicólogo clínico no tendría el bagaje jurídico necesario para canalizar las implicaciones legales que conlleva el abuso sexual infantil, limitándose la actuación del mismo a sólo la evaluación e intervención de la esfera psicológica y conductual de victimas y/o victimarios.
Por otra parte un jurista o abogado, con su conocimiento en leyes y normas (las cuales son particulares de cada país o compartidas de acuerdo a tratados internacionales), pueden abordar la problemática del abuso sexual infantil sólo desde el ámbito legal, sin considerar las particularidades psicológicas-conductuales y sociales que éste hecho conlleva tanto para la victima como para el victimario.
Dada estas circunstancias, el papel del psicólogo jurídico es determinante en el abordaje del llamado abuso sexual infantil, ya que el mismo esta capacitado para abordar este hecho desde las perspectivas psicológica y jurídica, haciendo su presencia muy importante en el ámbito legal, ya sea como asesor de abogados, jueces, fiscales, etc o cómo terapeuta tanto de las victimas como de los victimarios. Esta ponencia va estar dirigida a las posibilidades de acción que tendría el psicólogo jurídico en el abordaje del abuso sexual infantil; se tendrá en consideración tanto a la victima como al victimario.
El abuso sexual infantil es un hecho que esta presente en todas nuestras sociedades latinoamericanas a pesar de su altísimo rechazo social, sin embargo en el caso venezolano, las estadísticas no llegan a reflejar a cabalidad la incidencia de esta problemática. Pero para hablar de Abuso Sexual Infantil, lo primero que se debe hacer es definirlo.
El Abuso Sexual Infantil (ASI) ha sido definido a través del tiempo de diferentes formas, una de ellas es la reciente definición aportada por La Academia Americana de Pediatría (AAP) de los Estados Unidos de América (EE.UU.) la cual define al ASI de la siguiente forma: "Ocurre una abuso sexual cuando un niño es comprometido en actividades sexuales que éste no puede entender y para el cual no esta preparado, ni puede dar consentimiento consciente y que viola las leyes y/o las prohibiciones sociales. Las actividades sexuales incluyen todas las formas de contacto genital-bucal o anal con o hacia el niño, así como los abusos sin contacto, tales como exhibicionismo, voyeurismo, o el utilizar al niño en la producción de material pornográfico" (AAP, 1999).
En referencia a quien comete el ASI, no sólo se puede considerar la figura de un adulto sino que inclusive éste hecho pudiera ser llevado a cabo por otro menor de edad, así que cuando concebimos al victimario debemos tomar en cuenta que el mismo esta caracterizado por estar en una situación de ventaja física o de desarrollo psicológico, el cual le permita manipular a su victima para que de forma voluntaria o bajo la amenaza realice algún comportamiento de contenido sexual, ya sea de manera activa o pasiva.
Como es bien sabido, quien frecuentemente lleva a cabo el ASI son familiares muy cercanos a la victima, tales como padre, padrastro, primo, entre otros, o son personas que tienen acceso relativamente fácil a ésta, cómo por ejemplo un amigo de la familia. Algo que se debe acotar es que a pesar de que generalmente el victimario el del sexo masculino, no es de sorprender que existan casos de ASI en donde el victimario sea una mujer, éstos, aunque son escasos pudieran presentarse. Otro aspecto a tener en consideración, es que las victimas de ASI pueden ser tanto del sexo femenino como del sexo masculino.
Para no dispersarme en consideraciones conceptuales del ASI, haré referencia a aspectos asociados con la intervención que pudiera llevar a cabo el psicólogo jurídico en este hecho. En primer lugar, se deben reforzar los factores o medidas de protección de la niñez y adolescencia en contra del ASI, ya que considero que la acción del psicólogo jurídico puede ir más allá de la intervención psicológica de la victima.
En cuanto a Prevención Primaria del ASI, el psicólogo jurídico, esta capacitado para trabajar de la mano con instituciones como Ministerios de Educación, Secretarias de Educación, Misterios de Familia, Institutos de Menores, (el nombre dependerá de cada país), para el desarrollo de políticas preventivas, donde el refuerzo de los factores de protección se encuentre presente, cómo por ejemplo: la familia; ésta es el primer factor protector contra el ASI, una familia sólida, con bases morales y simbiótica, que permita el desarrollo personal de sus integrantes, especialmente de niños y adolescentes.
Una familia con estas características, establece medidas de control y protección ante cualquier hecho que atente con la integridad física y psicológica de niños y adolescentes, estas políticas informativas que pudiera desarrollar el psicólogo jurídico, con todo su conocimiento en ciencias de la conducta, permite establecer predicciones sobre que variables aumentan las probabilidades de que un hecho de Abuso Sexual Infantil se produzca, por ejemplo: la presencia de un padre alcohólico, el desarrollo físico prematuro de la niña (un acontecimiento que por ejemplo en Venezuela acontece con mayor frecuencia), menores que pasan mucho tiempo sólo en sus casas, padre y/o madre fármacodependientes, menores con pocas habilidades sociales o con poca autovaloración o autoeficacia; estas y otras variables, las encontramos de una u otra forma en los casos de abuso sexual infantil.
Así que al tener el conocimiento de estas variables, el psicólogo jurídico debe proveerlas a todos aquellos actores que se interrelacionen con los menores de edad además de estos últimos. Familiares incluyendo madre, padre, abuelos, hermanos, etc, así como maestros, vecinos e integrantes de las comunidades deben tener conocimientos sobre el abuso sexual y las variables que predisponen a dicho acto, de esta manera se pueden ir creando redes de protección para los niños y adolescentes en contra de hechos como el ASI.
Aportar información pertinente al ASI, permite que los sujetos (adultos y niños), desarrollen formas algo más efectivas de afrontar y prevenir este hecho social; por ejemplo: si en una familia hay la presencia de un sujeto alcohólico, con manifestaciones de conductas violentas (lo que nos permitiría considerar la presencia de problemas en el autocontrol conductual), y a su vez, es primo de una niña de 11 años de edad quien ha comenzado a desarrollarse, asimismo, aquel no mantiene una relación de pareja estable, lo que hace que sus contactos sexuales sean escasos; con estas variables pudiéramos considerar la presencia de una situación de riesgo.
A partir de este cuadro se debe dar información sobre diferentes hechos de violencia domestica incluyendo el ASI, tanto a los integrantes de esa familia, como a las personas que habitan en esa comunidad. La misma estaría dirigida a: familiares tales como, la madre (en caso de que la figura paterna no esté presente, como acontece en la mayoría de los casos en Venezuela), la abuela, la tía, etc, u otros actores como los vecinos, e inclusive los actores principales: la misma niña, (potencial victima) así como también al primo alcohólico (potencial victimario).
Esta información sería de contenido preventiva-legal referida a hechos de violencia doméstica (resaltando sutilmente el ASI), de esta forma, estos actores pudieran obtener herramientas para afrontar mejor dicha situación, cómo por ejemplo: buscando ayuda para el primo alcohólico, o disminuyendo las probabilidades de acceso por parte de éste (cuando se encuentre tomado) a la menor de edad, así como otra actividad desarrollada por los familiares, comunidades o autoridades competentes.
No es que ya se éste culpabilizando a alguien por una acción no cometida aún, pero al hacer una campaña informativa sobre hechos de violencia doméstica, incluyendo el ASI, se están realizando medidas preventivas, las cuales se basan en informar a las personas, disminuyen así las probabilidades de que acontezcan estos hechos de violencia desagradables.
Lo anteriormente descrito, no involucra la erradicación del ASI, pero si una disminución en las probabilidades de que se presenten casos de ASI. La información es una herramienta muy útil que los Psicólogos, ya seamos Jurídicos, Clínicos, de la Salud, Sociales, etc, manejamos para realizar intervenciones en los ámbitos donde estemos trabajando.
Una de las variables psicológicas que consideró, facilitan la manifestación de hechos de ASI, es el tabú que existe en nuestras sociedades latinoamericanas acerca del sexo; a nuestros niños y jóvenes no se les habla del sexo, como una actividad integral del ser humano, como una actividad que es inherentes al ser humano, y esto lamentablemente es así, por que a su vez a los padres no se les hablo del sexo como tal, haciendo del sexo un tema vedado través de las generaciones; sin duda alguna esta situación ha traído como consecuencia una vulnerabilidad por parte de los niños y adolescentes frente a hechos como el abuso sexual infantil o inclusive el embarazo precoz.
Nuestros niños y adolescentes latinoamericanos, deben cada día recibir información pertinentes al sexo, así les estaríamos aportando herramientas para afrontar situaciones en donde las probabilidades de ocurrencia de hechos que atentan contra el desarrollo psicológico de los sujetos, tal y como acontece con el ASI.
Son frecuente los casos de ASI donde las victimas en consulta psicológica han reportado que tenían la impresión de que lo que estaba haciendo o pidiendo el victimario era malo, pero no tenían la seguridad, o no sabían que hacer, o que accedían a las peticiones bajo amenazas de éste y no sentían que nadie los pudiera ayudar, entre otras explicaciones.
Por otra parte cuando el ASI ya ha acontecido, el abordaje por parte del Psicólogo Jurídico con la victima va a depender de la particularidad de la misma y del hecho en sí; en primer lugar se debe obtener información del evento de ASI, esto nos da una perspectiva de la terapéutica a desarrollar además del pronóstico de rehabilitación psicológica de la victima, factores como la edad, frecuencia de abusos, forma del mismo (con penetración, sin penetración, etc, con agresión, sin agresión), hasta la identidad y relación del victimario con la victima, son importantes para el conocimiento del psicólogo jurídico que atienda el caso; esta información puede ser aportada tanto por el médico forense que haya atendido previamente el caso, los familiares de la victima así como la misma victima, siempre y cuando esto no implique para ésta revivir nuevamente la experiencia traumática, convirtiéndose la consulta psicológica y más aún, la figura del psicólogo aversiva para la victima.
Ya al evaluar esta situación, y luego de establecido el rapport necesario en toda interacción psicológica profesional, se procede al desarrollo de la intervención, la misma estaría fundamentada en la problemática presentada por la victima, generalmente los síntomas exhibidos son similares (claro con ciertas particularidades por el caso) a los manifestados por personas con el llamado estrés postraumático, pero también se pueden presentar síntomas tales como: déficit en habilidades sociales especialmente con el establecimiento y mantenimiento de relaciones con el sexo opuesto, falta de asertividad, trastornos psicofisiológicos, problemas emocionales, déficit en la autovaloración y/o autoeficacia, conductas evitativas, hasta llegar a conductas depresivas y suicidas entre otras.
El abordaje psicológico pudiera estar fundamentado en la instigación (con el sumo cuidado profesional) de reportes verbales referidos a la situación de abuso sufrido como por ejemplo la expresión de emociones, también el reforzamiento positivo de la autoimagen de la victima, entrenamiento en habilidades sociales, modelaje de conductas sociales y asertivas, técnica dirigidas al control de la activación fisiológica, tales como algún tipo de técnica de relajación, llegando hasta técnicas compuestas como la desensibilización sistemática entre otras.
Algo que debo señalar nuevamente, es que estas técnicas no se deben utilizar como una receta de cocina, su uso dependerá de la problemática presentada por la victima, y de hecho se pudiera dar el caso que la victima no presentará ninguna problemática al momento, por lo que la intervención más adecuada sería aquella que no se da, en estos casos de debe respetar el tiempo del sujeto, de la victima, sólo se le hace entender, que si en cualquier momento necesitará la ayuda, la misma se le proporcionaría oportunamente.
Otro actor presente en un hecho de abuso sexual infantil es el victimario. Recordemos que existe una división en cuanto a los sujetos que comenten abuso sexual infantil: los pedofílicos o primarios y los secundarios o situacionales, los primeros son aquellos que buscan mantener contactos sexuales exclusivamente con menores de edad, especialmente niños, (estos presentan regularmente un patrón conductual más patológico). Los segundos son aquellos que no persiguen mantener encuentros sexuales con menores de edad, pero por alguna circunstancia en particular (por ejemplo: estrés, efectos de algún tipo de sustancia como el alcohol o la drogas, falta de encuentros sexuales con personas adultas), cometen el abuso sexual infantil, auque su patrón regular de contactos sexuales haya sido con personas de edad adulta.
En cuanto al abordaje de personas que hayan cometido ASI, se puede decir que han existido a lo largo de la historia dos enfoques para su abordaje psicológico, estos son: el experimental y el clínico. En cuanto al enfoque experimental sólo haré referencia a los experimentos psicológicos basados en los principios del condicionamiento clásico y operante, por ejemplo, en uno de ellos: al victimario se le coloca un aparato que mide la erección peniana, luego se le colocan o imágenes o videos de niños y/o adolescentes ya sea desnudos o realizado actos sexuales, los mismos pudieran darse con agresión o sin agresión, si el sujeto tiene una erección (respuesta) ésta es castigada a través de un shock eléctrico, el cuál pudiera darse en el mismo pene o en otra parte. Con este experimento se busca extinguir o disminuir al máximo la respuesta de excitación sexual de parte del abusador hacía los menores de edad.
El otro enfoque es el clínico, en este punto podemos decir, que los abusadores primarios o pedofílicos a nivel general, tienen un peor pronóstico en comparación con los secundarios o situacionales, ya que aquellos como mencione anteriormente presentan una distorsión en la percepción de la realidad, y de las interacciones que socialmente un adulto pudiera mantener con un niño u adolescente.
Aquí llegamos al punto en donde la acción del psicólogo jurídico en el campo legal es muy importante, ya que las actividades que éste pudiera desempeñar serían por ejemplo: la asesoría a jueces o fiscales pasando por abogados en cuanto al comportamiento y pronóstico de rehabilitación del sujeto que haya cometido ASI.
En el caso específico de jueces, el psicólogo jurídico puede fungir como experto al sugerir el tiempo de reclusión (si en la legislatura del país lo contempla) que debería tener el acusado de abuso sexual, partiendo de un análisis psicológico exhaustivo, así como también, acerca del lugar donde el imputado debería cumplir la pena, el cual pudiera ser o un penal o un centro de rehabilitación psiquiátrica, y por último el tipo de rehabilitación qué el abusador debería obtener, entre otras materias.
En el caso específico de la rehabilitación psicológica del abusador, las primeras acciones están referidas al establecimiento de un control de estímulos, instaurando en éste sujeto las habilidades sociales que por un lado, les permita el acceso a interacciones sociales reforzantes con personas adultas y del sexo opuesto (la mayoría de estos sujetos se les dificulta el acercamiento social con estas personas adultas incluyendo las del sexo opuesto), así como también una interacción adecuada con los menores de edad, asimismo de debe trabajar en el control de los impulsos sexuales socialmente inadecuados, esto se puede trabajar a través de cualquier técnica de disminución de la activación fisiológica, la resolución de problemas, la extinción de pensamientos distorsionados acerca de las interacciones con menores por medio de la reestructuración cognoscitiva y finalmente, entre otras, la resolución de problemas y la mejora de la autovaloración y autopercepción.
El uso de estas técnicas va a depender de la particularidad de cada caso, no se deben usar como recetas de cocinas, ya que ante todo se esta trabajando con seres humanos.
El Abuso Sexual es complejo, debido al elevado rechazo social que éste conlleva, mi pretensión fue mostrarles de manera muy general la acción del psicólogo jurídico en el ámbito del abuso sexual infantil, fueron muchos las consideraciones y aspectos que quedaron por fuera, pero a grandes rasgos considero que tenemos muchas cosas que hacer en cuanto éste tema.
Psic. Gilberto Aldana Sierralta.
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