miércoles, 16 de junio de 2010

Abuso sexual infantil, familia y sociedad.

Luis Guillermo Blanco

Puede afirmarse que en los casos de abuso sexual infanto-juvenil (ASI) intrafamiliar y, en particular, en materia de incesto , el grupo familiar del niño victimizado siempre se encuentra involucrado, consciente o inconscientemente, de diversas maneras y con diferentes actitudes. Lo cual también suele suceder en algunos casos de ASI extrafamiliar. Por ello, algunos especialistas hablan de familias abusadoras, pues sus miembros pueden actuar como perpetradores, cómplices o encubridores. Señalándose que el incesto requiere la acción de un padre psicológicamente perturbado (lo cual no lo exime de responsabilidad) y de otro/s familiar/es que no obstruya/n su proceder, negando lo ocurrido (como defensa psíquica o con perversidad y a sabiendas), y en todo caso, intentando disimular y ocultar al incesto, propiciando y potenciando así su continuidad, pues no querer ver (o negar) lo que sucede, fecunda el camino a su reiteración. Y agregándose que también necesita de un medio social indiferente. Y así, la degradación de la víctima se produce ante la indolencia de la sociedad, que parece “no aceptar” una realidad que conoce. Inercia que también se advierte en ciertos casos de ASI extrafamiliar.

Desde el psicoanálisis, y también desde el Derecho, el adulto es, por función (parental) y estructura (familiar) quien debe cuidar y proteger al niño, y el encargado de inscribir en el niño la ley de prohibición del incesto y, con ello, su salida exogámica. De tal modo que el incesto implica la perversión de esta norma sociocultural (y también ética), jurídicamente reconocida al prescribirse la protección del niño violentado y la rehabilitación (vg., psicoterapia por mandato judicial) y/o sanción al padre abusador o incestuoso. Y si bien no hay un acuerdo teórico general acerca de los fundamentos de la prohibición del incesto (son diferentes las opiniones de Westermack, Freud, Levi-Strauss, Fisher, etcétera), es claro que la buena parentalidad requiere proteger a las hijas de las demandas de servicio sexual de padres y otros familiares. Cuando un padre cruza la barrera cultural de esta prohibición, puede decirse que termina la infancia de su hija, ya que ella queda privada de lo que necesita de un padre, siendo que este atropello a la inocencia desbarata al orden genealógico y, al desamparar a la niña, la remite a una suerte de estado de orfandad: un padre que ha dejado de serlo, ya que no se comporta como tal, y una madre que no sospecha, no sabe y no hace nada.

Impotencia o complicidad angustiante. Éste es con frecuencia el lugar de la madre donde ocurre el incesto. Puede negar enfáticamente que haya acontecido, negar tener conciencia de ello, negar su responsabilidad culpando a su hija por haberse dejado hacer, negar el impacto del incesto (minimizar su gravedad y consecuencias) u oscilar entre denunciarlo y retractarse. Pero también puede reconocer el hecho y salvaguardar a su hija, recurriendo a las leyes de protección contra la violencia familiar, cuya finalidad tuitiva consiste en detener las conductas abusivas, contemplando procesos rápidos (de naturaleza cautelar o autosatisfactiva) e intervenciones preventivas (exclusión del abusador del domicilio familiar, adjudicación de la guarda de menores, etcétera) o la denuncia penal, que no son excluyentes. Es entonces cuando la niña victimizada puede salir de su aislamiento, su silencio desesperado y la “doble vida” que su padre le impuso: ser su secreta “amante” y, a la vez, la chica que cumple sus deberes afectivos protegiendo a su madre del dolor de enterarse de ello.

Y la sociedad, al adquirir publicidad estos casos, se horroriza. Lo cual no quiere decir que personas cercanas al grupo familiar de que se trate no estuviesen enteradas del ASI. Tal como aconteció en un caso de ASI extrafamiliar (uno más de tantos), en el cual cinco chicas cordobesas -cuatro de ellas, hermanas de entre 10 y 14 años, y otra de 15, de distinta familia- que, en mayo de 2006 y desde hacía cuatro años atrás, venían siendo abusadas -en términos de Derecho Penal, violadas (art. 119, Código Penal)- y prostituidas por tres hombres de 87, 69 y 57 años de edad a tal fecha -al decir del fiscal de la causa penal- “a cambio de golosinas o dinero”. Una de esas niñas tuvo un bebé (de un año y medio de edad a esa fecha) y, dijo un investigador, “según su familia, no saben de qué padre”, en tanto que otra estaba embarazada y sus familiares hacían “como si nada sucediera”. Se destaca en las notas periodísticas del caso que otra cosa que llamó la atención de los investigadores, fue que, al indagar, notaron “que parecía que todos sabían lo que ocurría entre las nenas y esos tipos, y se callaban la boca. Decían: “Sí, las veíamos entrar a la casa de estos viejos’. “Era como un secreto a voces’, se sorprendió el fiscal”. Pues bien, para cualquiera que cuente con alguna experiencia en materia de ASI, ese silencio social indiferente y cómplice no puede ser motivo de sorpresa alguna. Como tampoco el temperamento adoptado por los grupos familiares de origen de esas niñas, disfuncionales, abandonantes y propiamente perversos.

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