domingo, 24 de julio de 2011

Abuso Sexual Infantil un enfoque jurídico-pericia


En nuestro derecho positivo existen numerosas normas que amparan la integridad psico-física de nuestros niños, concepto este, que incluye un normal desarrollo sexual. La ley presume que un menor de doce años, tiene un grado de inmadurez impeditivo de una auténtica conformidad, por ende, carece de discernimiento y por lo tanto no está en condiciones de comprender la significación del acto y de oponer resietencia al mismo (Rev. "La Ley" 23/08/59 No. 2322 S)
Estas situaciones que se les imponen, comprometen la moralidad y el normal desarrollo de los mismos. 
Esta violencia moral es comprensiva de conductas comitivas como constreñir a realizar actos degradantes e injurias de todo tipo. 
El artículo 121 del anterior Código del Niño se refería a la incitación a la ejecución por parte del niño, de actos perjudiciales a su salud física o moral. 
No podemos dejar de considerar que el abuso sexual en sus distintas modalidades, lesionan particularmente el derecho a la dignidad personal (Art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) 
Los Jueces han fundado la sanción de tal comportamiento en razones que atienden al Interés Superior del Niño y la sociedad. Se ha dicho y se sostiene que este tipo de conductas dirigidas a satisfacer la propia lujuria, provoca en el niño, alteraciones psíquicas que lo llevan a una precocidad insana y atenta contra elementales principios éticos.
El niño es utilizado como objeto que se ve forzado a conductas sexuales incompatibles con su etapa formativa. Esta precocidad mencionada, denota comportamientos que pueden provocar efectos perniciosos, se ha comprobado la frecuencia de depresiones, desórdenes de carácter, neurosis traumáticas, conductas agresivas o autodestructivas, conflictos relacionados con su identidad sexual, sexualidad compulsiva, fobia a las relaciones sexuales y todo tipo de comportamientos antisociales. Por consiguiente estamos ante el supuesto de una violencia presunta, originada en la ausencia de condiciones para una expresión de voluntad válida.
La Doctrina entiende que en la esfera sexual, podemos hablar de acción corruptora como generadora de una alteración anti natural de las condiciones en que se realiza el acto sexual, ya sea por involucrarse a la víctima el hábito de prácticas puramente depravadas o por actuarse prematuramente sobre la sexualidad aún no desarrollada. La acción corruptora, deja huellas psíquicas de-formantes o perversas, es decir turba la salud sexual para dejar profundas secuelas en la psiquis de la víctima (Soler, S. Ob. cit, T III pág. 363)
Queda claro que frente a estas situaciones estamos ante supuestos donde el ofensor explota la inexperiencia y la sumisión de su menor víctima. No debemos desatender que el niño, niña no es una víctima común, por una parte se sienten responsables de los hechos acaecidos por la otra, el temor al ofensor que les impide hacer públicos los abusos que sufren.
Abocándonos a la Convención sobre los Derechos del Niño, debemos tener presente, que su texto fue aceptado por los delegados de la mayor parte del mundo y representa un amplio acuerdo sobre los cuales deben ser los deberes de la familia así como de la sociedad toda hacia los derechos del niño. El artículo 16 de la mencionada Convención, reconoce el derecho de todo niño a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. El artículo 19 del mismo cuerpo, impone a los Estados la adopción de medidas para proteger al niño de toda forma de abuso físico, mental descuido, trato negligente, malos tratos o explotaciones incluido el abuso sexual. 
Estos actos degradantes se presumen como conductas que atentan directamente sobre el Interés Superior del Niño. Esta presunción "juris tantum" no admite otra connotación.
Para la Declaración sobre Maltrato y Abandono del Niño, aprobada en sesión del 19 de octubre de 1984 por la Asociación Médica Mundial de Singapur, el abuso sexual representa una de las formas concebidas como maltrato para el niño, además del abuso emocional y físico entre otros. 
En mérito a los expuesto, es innegable las secuelas que pueden dar lugar estas conductas delictivas, secuelas que pueden dar origen a una serie de desajustes que se deberán soportar en un futuro. 



Almansor Daniel Fabriau Durán

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