domingo, 11 de agosto de 2013

VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA A CAUSA DE LA INTERVENCIÓN DEL MENOR EN ELPROCESO JUDICIAL

La participación de los menores dentro de procesos jurídicos, ha sido un tema de importancia para organismos internacionales como la UNICEF y organizaciones no  gubernamentales protectoras de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se ha presentado gran preocupación por los procedimientos que se llevan a cabo en las instituciones jurídicas respecto a la toma del testimonio y participación en las audiencias de los menores, debido a la evidencia científica que existe de victimización secundaria generada  a partir de las malas prácticas por parte de las autoridades. 

Estas malas prácticas apuntan a generar secuelas en las víctimas que posiblemente no presentaban o bien, en que éstas se vean incrementadas.  Las intervenciones de estas instituciones tienen por objetivo que los menores dejen de ser objetos del derecho y se les trate como sujetos con derechos, donde los fines de la justicia dejen de ser ajenos a los intereses de la víctima.

Las investigaciones señalan que se debe ser cuidadoso al momento de optar por la participación del menor dentro de las audiencias, de ser posible, las víctimas de delitos violentos en especial aquellas abusadas sexualmente, no deben presentarse al juzgado a interrogatorio a menos que generen las condiciones óptimas para rendir su testificación. Estas condiciones están relacionadas, en primer lugar, con la participación de profesionales capacitados en la toma de declaración de menores los cuales deben presentar habilidades de entrevista psicológica forense, conocimiento de los protocolos específicos para las evaluaciones de credibilidad del testimonio, en casos de abuso sexual, conocimiento del desarrollo cognitivo y procesos de memoria de los niños, entre otros. En segunda instancia se habla del espacio físico donde tienen lugar las audiencias y de las figuras que participan en éstas.
Según Rivera (1997) uno de los factores que contribuyen al fenómeno de la victimización secundaria es el desconocimiento, por parte de las autoridades y funcionarios encargados de la atención a los afectados, de los derechos de estos. Este tipo de intervenciones en las cuales el personal encargado de la atención a víctimas, producen más daño que el hecho delictivo, se conocen como iatrogénicas.
Como consecuencia de las intervenciones iatrogénicas, Soria (1998) señala que  se genera en la víctima una afectación de su desarrollo personal, cambios a nivel social, los cuales conllevan a un posicionamiento total de indefensión al repercutir en las redes sociales y en el contexto general al que se ve expuesta la víctima. Se da un cambio en las creencias personales, sentimientos de culpabilidad temor entre otros. Estos factores incluyen un deterioro psicológico.
Los menores, pueden estar expuestos a estas situaciones cuando se les hace participes en procesos familiares relacionados con custodia, régimen de visitas o la perdida de la patria potestad y procedimientos penales como es el caso de abuso sexual. Este último lo usaremos como ejemplo para explicar la victimización secundaria.

En la mayoría de los casos de abuso sexual infantil, el testimonio del menor es la única prueba con la que se cuenta, debido a que la mayoría de este tipo de abusos no suelen dejar huellas ya que la dinámica casi siempre se presenta sin violencia física y generalmente por tocamientos. Por lo que el dicho del menor debe ser tratado con sumo cuidado dentro del juicio, desde la toma de declaración por parte del ministerio público, las evaluaciones médicas y psicológicas y la asistencia a las declaraciones, debiéndose poner especial atención en los procedimientos a los que se va a someter al niño.
El proceso psicológico implicado en las evaluaciones de abuso sexual es la memoria y se ha desarrollado un protocolo llamado Statment Validity Assesment (SVA) que presenta pautas específicas para ayudar  al menor a recuperar recuerdos, sin sugerir información y evitando que los menores hablen sobre fantasías, para tener un testimonio que permita ser analizado bajo los criterios de credibilidad, confiabilidad y validez que describe el SVA. Dentro de este protocolo, considerado dentro de las mejores prácticas en evaluaciones de abuso sexual, se menciona una condición imperante que puede contaminar el dicho del niño, esto es la repetición.
Según el protocolo, la persona que realice la evaluación deberá ser un experto, que sepa el manejo adecuado de las técnicas del SVA ya que se supone, el menor sólo debe realizar un declaración, la cual debe ser video grabada con la finalidad de que otros profesionales que requerían conocer el testimonio dado,  puedan acudir a la cinta sin necesidad de someter al niño a otras entrevistas.
Aplicar de manera adecuada el protocolo permitirá que el dicho no se contamine, ya que sabemos que la memoria presenta características como:
-          Transitoriedad, en donde a medida que pasa el tiempo, menor cantidad de detalles presentará el discurso del sujeto, lo que representa dentro de un proceso judicial, que se considere que el menor tiene baja credibilidad en su dicho.
-          Sugestibilidad: dependiendo de la edad del menor y del tipo de preguntas que se le realicen, el menor puede ser sugestionado y modificar la información sobre el hecho, efecto también de la deseabilidad social. Si el niño considera que las respuestas que da al adulto se consideran equivocadas, puede cambiarlas para agradar a éste. Preguntas cerradas, reiteradas y que sugieren información están contra indicadas en las entrevistas. Es por ello que las entrevistas que guían  la toma de declaración, los interrogatorios y la evaluación del menor deben realizarse por un experto, de lo contrario se estaría contaminando el discurso del niño respecto al hecho y además lo pondría en varias situación de estrés que pueden generar secuelas.
Mientras más repeticiones del discurso sobre el hecho dé el niño, menor será la confiabilidad y credibilidad de éste. Es por ello que debe optarse por que la primera evaluación se lleve a cabo con las condiciones especificadas por el SVA y el resultado de esa evaluación se utilice las veces que las autoridades lo consideren necesario y lo más importante, proteger durante todo el procedimiento a los menores. 

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