martes, 16 de septiembre de 2014

Mecanismo de defensa la memoria reprimida



La memoria reprimida es un fenómeno que se da con cierta frecuencia en las víctimas de abuso sexual, incluido el infantil.


No es que las víctimas no quieran recordar, es que no recuerdan el abuso y es posible que en determinado momento la experiencia vivida regrese en forma de un “flash-back”.
La directora del Centro de Ayuda para Víctimas de Violación, María Rebeca Ward, explica que la memoria reprimida actúa como un mecanismo de defensa;  que esta obra igual que cuando se olvidan los recuerdos traumáticos de un accidente.

Las víctimas de abuso sexual infantil  pueden olvidar periodos completos de su vida, principalmente de sus etapas primarias.

“Usualmente la memoria reprimida es una estrategia de supervivencia emocional, de no tener que lidiar con un trauma grande”, dijo la psicóloga clínica.

El niño, o el adulto, puede recordar la agresión en medio de un proceso clínico en el que se ha ido fortaleciendo y tiene más herramientas para tolerar el dolor y él se da a sí mismo permiso para recordar. Pero igual, el recuerdo puede llegar de súbito, sin terapia alguna.

“Yo recuerdo el caso de una persona que me iba a llevar a una amiga al Centro y cuando ella está en la sala, comienza a recordar un evento que ella tuvo y que no había trabajado para nada en su memoria”, indicó Ward, quien fue consultada sobre el tema con relación al caso de Crystal Leann Anzaldi, quien fue secuestrada de bebé, y cumple 25 años de edad el próximo mes.

Anzaldi decidió querellarse contra la persona con la que vivió de niña, por espacio de siete años:  Nilza Gierbolini.

Ward advirtió que en este tipo de casos, los terapeutas nunca deben ser sugestivos a la hora de atender al paciente, para evitar que se susciten falsos positivos de abuso sexual.
“No debe sugerir nada; ni circunstancias, ni personas”, dijo.
Ward señaló,  por otro lado, que los estudios apuntan que los falsos positivos tienen un porcentaje bajo,  de un 3% a un 10%.
Las denuncias de abuso sexual son difíciles de probar en corte, puntualizó la experta, quien afirmó que a las víctimas no les suelen creer lo que dicen y como en muchas ocasiones el alegado victimario es un pariente, ni su propia familia las apoya.

Crystal Leann Anzaldi solo tenía 14 meses de nacida, cuando fue secuestrada el 8 de diciembre de 1990 de la casa de sus padres en San Diego, California.

En noviembre de 1997, fue encontrada en Puerto Rico.

El Código Penal de 1974 –vigente hasta el 30 de abril de 2005-  dicta que la prescripción en los delitos o la tentativa de delitos de índole sexual es a los cinco años, si la víctima era mayor de 18 años al momento de cometerse el delito.

Cuando la víctima fuere menor de 18 años o incapacitada mental, el periodo prescriptivo es de cinco años, contados a partir de la fecha en que la víctima hubiese cumplido los 18 años o en que hubiese cesado la incapacidad..

El término de prescripción del Código del 74 se computará desde el día de la comisión del delito hasta la fecha en que se expida el mandamiento de arresto o de citación.
El Código Penal más reciente, el de 2012, aumentó el periodo prescriptivo a 20 años.
En los delitos de agresión sexual o su tentativa, o aquellos delitos en que la víctima no ha cumplido 18 años de edad, el término de prescripción se computará a partir de que la víctima cumpla sus 18 años de edad.

Este tipo de casos también se puede encausar por lo civil, mediante una demanda de daños y perjuicios, cuyos términos prescriptivos son diferentes.

El artículo 1868 del Código Civil de Puerto Rico dicta que la prescripción será de un año. En el caso de los menores ese término se cumple a partir de la mayoría de edad, que es 21. El asunto de la prescripción debe plantearla el demandado.

El Código Civil habla de la acción para exigir responsabilidad civil “desde que lo supo el agraviado”.

Habría que ver si ello aplica a los casos de agresión sexual en que la víctima sostiene que “supo” del evento años después.


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