domingo, 27 de marzo de 2016

Aspectos legales para las víctimas

El Dr Andrés Bonicalzi, especialista en abuso sexual, explica todo lo que las víctimas y sus familias deben saber
¿Cuándo se considera abuso sexual?

Cuando se realizan tocamientos con connotación sexual sin consentimiento por mediar violencia física o amenazas o mediando un consentimiento que no es válido, por ejemplo, cuando se realizan tocamientos sobre una persona que se encuentra con un grado importante de alcohol en sangre o bajo efectos de estupefacientes.

¿Y en el caso de los menores de edad?

Para el caso de los menores de edad debemos hacer una distinción. Los menores de 13 años se presume que no brindan un consentimiento válido. Por lo cual, cualquier clase de tocamiento sobre el cuerpo de un menor de esa edad se presumirá subsumido dentro de la conducta típica del delito de abuso sexual, aún cuando el menor se hubiese manifestado en términos positivos respecto al contacto sexual.

Por otro lado, los menores comprendidos en el rango etario que va de los 13 a 16 años, si mantuvieran contacto con connotación sexual con un mayor de edad, serán víctimas del delito de estupro, en tanto ha mediado un aprovechamiento sobre inmadurez sexual en relación a la mayoría de edad del victimario.

¿Cuál es la pena para el abuso sexual entre adultos e infantil?

No hay una distinción de la pena. En su art. 119 primer párrafo, el Código Penal, establece tanto para los abusos sexuales de mayores, como respecto del abuso sexual infantil penas que van desde los 6 meses a los 4 años de prisión, en la figura básica del abuso sexual.

¿Hay agravantes?

Si. Hay 3 figuras principales y varias agravantes.

Abuso Sexual Simple: Meros tocamientos sobre el cuerpo de la víctima, sin que medie acceso carnal. Por Ejemplo: tocar en los gluteos contra su voluntad a una mujer u obligar a un niño de 10 años a tocar la zona genital de un adulto. Aquí la pena va de 6 meses a 4 años de prisión.

Abuso Sexual Gravemente Ultrajante: Cuando el abuso por su duración o las circunstancias de su realización hubieren configurado para la víctima un sometimiento gravemente ultrajante. Por Ejemplo: realizar tocamientos a la víctimas mientras la tengo atada, con sus ojos vendados, durante 6 horas, o realizar sobre la víctima tocamientos sin acceso carnal delante de sus familiares o pareja, entre otros ejemplos. Aquí la pena va de 4 a 10 años de prisión

Abuso sexual con Acceso Carnal: Cuando media acceso carnal por cualquier vía. Por ejemplo: Media penetración por vía vaginal o anal, o se obliga a una mujer a practicar sobre el victimario sexo oral. Aquí la pena va de 6 a 15 años de prisión.

Hay agravantes que son comunes a las 3 figuras descritas. En el primer caso elevan la pena de 3 a 10 años de prisión, en los últimos 2 de 8 a 20 años de prisión. Vale aclarar que el abuso sexual con acceso carnal seguido del homicidio de la víctima trae aparejada la pena más grave que comprende nuestro ordenamiento penal, prisión perpetua.

Las agravantes son:

a)Cuando resultare un grave daño en la salud física o mental de la victima
b)El hecho fuera cometido por ascendiente, descendiente, afín en linea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda
c)El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio
d)El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas
e)El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones
f)El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

¿Cómo se prueba si no hay evidencias físicas?

En la mayoría de los casos no suelen haber lesiones en el cuerpo de la víctima. Tampoco suelen haber testigos.

Muchos de estos casos se suelen resolver por otros medios probatorios que van, desde la imagen de una cámara de seguridad o material genético encontrado en el cuerpo de la víctima (semen, un pelo, saliva) hasta pericias psicológicas.

Las pericias psicológicas se practican sobre la víctima y sobre el victimario. Sobre la víctima se pretenderá advertir la existencia de indicadores compatibles con abuso sexual. Se desarrollan diferentes tests psicológicos a través de los cuales se logra advertir si el peritado ha resultado víctima de un delito contra su integridad sexual. Por otro lado, aquellas pericias practicadas sobre el victimario, pretenden advertir alguna desviación en su desarrollo psicosexual que lo hagan propenso a cometer este tipo de hechos delictivos. 

¿Y en el caso de niños?

En el caso del Abuso Sexual Infantil, se suma un nuevo elemento de prueba que es altamente gravitante a los efectos de acreditar la responsabilidad penal del autor, la declaración del menor en Cámara Gesell. 

El famoso dicho "los chicos no mienten", es de aplicación absoluta en el caso de los delitos sexuales siendo que los menores no pueden inventar relatos vinculados a situaciones de ultraje sexual, toda vez que no pueden inventar cosas sobre las que carecen de conocimiento. Y en el caso de que un adulto haya intentado manipular el relato del menor, esta situación se advertirá muy fácilmente en una Cámara Gesell o en una pericia psicológica en tanto se busca también advertir el grado de verosimilitud del relato del menor. Es decir, que no medie fabulación ni manipulación en su discurso.

Si la única prueba es la palabra de la víctima (adulto o infante) contra la del abusador y no hay testigos ni evidencia física, ¿hay condena?

En el caso del menor, es muy probable que con su relato en Cámara Gesell, acompañado de un informe de un perito psicólogo oficial que advierta indicadores de abuso sexual en el menor, se pueda arribar a una condena. Desde ya, habrá que ver si la propuesta probatoria por parte de la Defensa logra desbaratar el grado de sospecha construido mediante la prueba de cargo.

En el caso de los adultos, dependerá más de la Fiscalía, Juzgado y Tribunal que intervenga en el caso en cuestión. Desde ya que el relato del adulto en los delitos de abuso sexual, no suele tener el mismo impacto en términos probatorios que el de un menor. 

El Dr. Andrés H. Bonicalzi es especialista en abuso sexual, abogado de la Asociación de Víctimas de Violación (AVIVI). Para contactarlo, los interesados pueden hacerlo vía mail a andresbonicalzi@estudiobonicalzi.com.ar

(Cristian Salles para www.zonanortediario.com.ar)

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