martes, 11 de julio de 2017

Alienación Parental no confirma ni desestima testimonios de abusos


CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 10/07/2017
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) carece de fundamento científico, considera la pedofilia como orientación espontánea de la naturaleza humana y califica de falsas o injustificadas todas las denuncias o quejas de maltrato o abuso sexual que hacen las hijas o hijos en contra uno de sus progenitores.
El SAP tampoco es una enfermedad; sin embargo, un informe realizado por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, grupo que pertenece al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de España, encontró que el concepto ha sido incluido en las demandas judiciales de los conflictos de separación familiar y divorcio en el país europeo.
Por esta razón, en 2010, el Observatorio convocó a un grupo de personas expertas en Derecho, Psiquiatría y Psicología, a realizar una investigación sobre el SAP, estudio que tras analizar los orígenes y las evidencias del supuesto síndrome concluyó que era necesario aclarar la incorrección técnica y la falta de fundamento científico de la Alienación Parental.
Lo que establece el SAP, es que cuando un progenitor es acusado o denunciado por el otro progenitor (y por una hija o hijo) de abuso sexual o malos tratos, las acusaciones son falsas y sin real motivación, y para evitar que continúen, proponen el cambio de custodia de las y los menores de edad y estrictas medidas de control entre el menor de edad y el progenitor acusador.
Para la comunidad científica el SAP no puede discriminar sobre la veracidad o falsedad de los testimonios, por ello para el Grupo resultó inexplicable que se esté aplicando en los juzgados de España, hecho que preocupa aún más cuando la sociedad y las organizaciones de mujeres llevan años demandando a las instituciones reconocer que niñas, niños y adolescentes también son víctimas de violencia de género.
En el “Informe del Grupo de Trabajo de Investigación Sobre el Llamado Síndrome de Alienación Parental” se expone que alrededor de 1985 el médico estadounidense Richard Gardner ideó el SAP como una herramienta para defender a sus clientes de la acusación de atentados y agresiones en litigios familiares ante los tribunales de justicia. 
Cuando se conceptualizó este supuesto síndrome –reconocido en el Código Civil de la Ciudad de México– Gardner consideraba la pedofilia “una orientación espontánea de la naturaleza humana”.
Gardner dejó una escuela que defiende la Alienación Parental pero con los años fue incapaz de diagnosticar esta supuesta enfermedad o trastorno psíquico, incluso antes de morir (2003) reconoció en un artículo publicado en 1999 que esta teoría permitía ocultar malos tratos y abusos. 
El Grupo alertó que este término está proliferando en las instancias jurisdiccionales para resolver conflictos de separación y divorcio en la sociedad española pero además con la Alienación Parental una denuncia puede declararse falsa y como resultado la custodia de las niñas y niños violentados pueden ser para el progenitor maltratador.
La Alienación Parental se alimenta de varios mitos, por ejemplo: el mito de la denuncia falsa; de la perversidad y malicia de las mujeres; de que las leyes de igualdad provocan discriminación; de que el número de casos de maltrato infantil son exagerados; y el mito de que las niñas y niños que viven con un padre que maltrata a su madre no son víctimas de violencia de género. 
EXPERIENCIA MEXICANA
En próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, organismo que demandó la invalidez del artículo 323 séptimaus del Código Civil para la Ciudad de México que desde el mayo de 2014, reconoce la Alienación Parental.
El Artículo 323 séptimus dice que la Alienación “es cuando un integrante de la familia transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”. El Código dice que cuando esta conducta es realizada por uno de los padres, se suspenderá su derecho a la patria potestad, el régimen de visitas y convivencias, en caso de tenerlo.
“Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada. En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno”, dice la ley.
Además la norma continúa: “A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador”.
Como remate, la ley de la Ciudad de México, que se basó en la teoría de Gardner, dice que el tratamiento para la niña o el niño “alienado” será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma institución que desde hace siete años desestimó una denuncia de violación sexual infantil que al parecer llevó a una mujer a suicidarse con sus tres hijos el pasado 7 de junio.
17/AGM/

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