lunes, 20 de abril de 2009

RECOMENDACIÓN


RECOMENDACIÓN

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Primera. Se continúe con una investigación diligente, exhaustiva y eficaz de las averiguaciones previas relacionadas con las y los niños desaparecidos, para lograr su ubicación y recuperación; el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente; y el deslinde de las responsabilidades a las que haya lugar.

Segunda. A fin de avanzar en la investigación sobre la ubicación de todos y cada uno de los niños y niñas que hayan desaparecido de “La Casita del Sur”, en un plazo que no exceda de un mes se realicen las acciones necesarias para contar con la información correspondiente a todos los niños y las niñas que hayan sido canalizados a tal casa hogar y, en su caso, los momentos y motivos de su egreso. Al respecto, si al cotejar la información que se obtenga con la lista de los niños y las niñas recuperados se observa una discrepancia que no permite establecer el paradero de alguno o algunos de los niños o las niñas, a la brevedad se realicen las investigaciones correspondientes —de forma diligente, exhaustiva y eficaz— para lograr su ubicación y recuperación, así como el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente.

Tercera. En relación con los dos puntos anteriores, se establezcan mecanismos internos de coordinación eficaces para garantizar que la información con la que cada una de las áreas de esa Procuraduría cuente respecto de los hechos materia de esta Recomendación sea comunicada oportunamente a las demás áreas involucradas con la investigación de los hechos. Para este fin, se establezca un área encargada de la coordinación y recopilación de la información.

Cuarta. Por lo que hace a las niñas y los niños que fueron recuperados en la diligencia judicial del 29 de enero de 2009 y que aún continúen a disposición de esa Procuraduría, se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar que éstos continúen recibiendo la asistencia y atención victimológica necesaria.

Quinta. En un plazo que no exceda de 3 meses se realicen las acciones necesarias para establecer lineamientos específicos tendentes a que, de conformidad con la normatividad interna de esa Procuraduría, en todos los casos en los que un niño o niña sea víctima del delito y sea necesaria la separación del niño o niña de su núcleo familiar, sea la Fiscalía del Menor la instancia encargada de determinar medidas provisionales respecto de la situación jurídica de tales niñas o niños. En caso de que el personal ministerial que conozca de esos hechos pertenezca a otra Fiscalía, de inmediato deberá dar aviso a la Fiscalía del Menor para que ésta emita la determinación provisional correspondiente respecto de la situación jurídica de la niña o el niño. Al respecto, se prevea que estos lineamientos establezcan la obligación de escuchar, en todos los casos en que sea posible, tomando en consideración su edad y condición, la opinión de las niñas o niños afectados.

Además, en relación con lo anterior, tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia, una vez que se hayan dictado las medidas provisionales, en un plazo que no exceda de un mes se formalice el aviso correspondiente al DIF DF y a la Sedeso, para que dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, lleven a cabo las acciones de protección de los derechos de la infancia.

Sexta. En relación con lo anterior, dentro de los lineamientos descritos se prevea que cuando para garantizar el interés superior del niño y la niña, luego de realizar una investigación exhaustiva tendente a ubicar otras alternativas, deban ser separados de su núcleo primario y/o secundario, y deban ser integrados a algún albergue, casa hogar o de asistencia, se defina claramente en la medida provisional que están a disposición del Ministerio Público y que los cuidados son sólo una medida temporal, hasta en tanto se resuelve la investigación ministerial o, en su caso, con la coordinación del DIF DF y de la Sedeso se define su situación jurídica en definitiva.

Séptima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe el contenido de un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación, cargo y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña que vaya a ser integrado al albergue, casa hogar o casa de asistencia social, en el que claramente se defina que la estancia del niño o niña será temporal; que éste como medida provisional se encuentra a disposición de la Procuraduría capitalina; y se detallen tanto las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña, como los derechos que le asisten.

Octava. Por otra parte, en los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se prevea que cuando tras una investigación exhaustiva se establezca que los niños y niñas ya no podrán ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, porque existen causas suficientemente fundadas y motivadas, con la coordinación del DIF DF se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Novena. En relación con los puntos anteriores, en el mismo plazo de 3 meses se diseñe un programa de supervisión para que, cuando tras una investigación exhaustiva el personal ministerial determine que no existe riesgo para el niño o niña víctimas del delito para ser integrados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, independientemente de la investigación ministerial que se siga y de la determinación que, en su momento, recaiga a la indagatoria en la que tienen o tuvieron la calidad de víctimas del delito, se lleven a cabo acciones posteriores a la reintegración para corroborar que permanecen las condiciones adecuadas que garanticen la protección y el desarrollo armónico del niño o niña. Para este fin, de considerarlo necesario se establezcan mecanismos de coordinación con otras áreas de esa Procuraduría u otras instancias de gobierno —local o federal—.

Décima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña. Dicho documento deberá definir claramente las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña y deberán detallarse cada uno de los derechos de los niños y las niñas.

Décimo primera. En relación con los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se establezcan mecanismos de coordinación y colaboración con otras instancias de gobierno —local o federal— a fin de garantizar que se preste a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños o niñas, el apoyo necesario para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Décimo segunda. Independientemente de lo anterior, en un plazo que no exceda de 15 días se comunique por escrito a todo el personal ministerial que integra averiguaciones previas y que determina, aunque sea de forma provisional, situaciones jurídicas de niñas y niños (iniciando con la Fiscalía del Menor), que a fin de salvaguardar los derechos de las niñas y los niños y para cumplir con la normatividad en la materia, está prohibida la emisión de cualquier acuerdo que, sin previa valoración judicial, determine en definitiva o de forma indefinida los cuidados y atenciones de una niña o niño a favor de una persona que no ejerza la patria potestad sobre él o ella.

Décimo tercera. En tanto se logra la ubicación del paradero de los niños y niñas que no han sido localizados, sin demérito del apoyo que se está brindando a los familiares de las y los niños desaparecidos, se conforme un grupo de apoyo interdisciplinario que dé acompañamiento permanente de tipo psicológico, jurídico y social a las víctimas de las violaciones a derechos humanos y les brinde una reparación integral.

Décimo cuarta. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esa Procuraduría considere pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.

En relación con la Secretaría de Desarrollo Social:

Único. Independientemente de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, en un plazo que no exceda de 6 meses, en su carácter de Secretario Técnico y Vicepresidente de los Consejos Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños y de Asistencia e Integración Social, ambos del Distrito Federal, promueva la discusión, diseño y creación de un mecanismo o instancia eficaz que coordine —con carácter vinculante respecto de las demás instancias que integran esos Consejos y autónomo— el cumplimiento de las obligaciones que por Ley están conferidas a los mismos en materia de infancia e impulse la implementación de políticas públicas en relación con este tema. Para este fin, prevea lo necesario para garantizar que dicho mecanismo o instancia cuente con recursos —materiales y humanos— suficientes para el desarrollo de sus actividades.

En relación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Independientemente de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, en un plazo que no exceda de 3 meses se envíe a la Procuraduría capitalina la información relacionada con las acciones de apoyo, asistencia y acompañamiento específico que se pueden brindar a las niñas y a los niños víctimas del delito y/o a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños, para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Segunda. Tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia y de la regulación a la asistencia social, en un plazo que no exceda de 3 meses se definan las obligaciones específicas y deberes de cada uno de los involucrados, así como el responsable directo de la coordinación, en relación con que una vez que el agente del Ministerio Público haya dictado las medidas provisionales, y haya dado aviso sobre dicha situación, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, se realicen las acciones de supervisión y, en su caso, se promuevan las medidas pertinentes para la corrección de las medidas provisionales tomadas, tendentes a garantizar que en tanto se determina en definitiva la situación jurídica de las niñas y los niños, éstos se encuentran en condiciones de protección que garanticen su sano desarrollo integral.

Además, también se defina con claridad los apoyos de protección y asistenciales que podrán brindar cada una de las áreas, según el ámbito de su competencia.

Tercera. En un plazo que no exceda de tres meses se establezcan lineamientos específicos tendentes a garantizar el respeto irrestricto de los derechos de los niños y niñas que, por cualquier motivo, canalicen o hayan canalizado a un albergue, casa de asistencia o casa hogar. Para tal efecto, deberán retomar análogamente los puntos recomendatorios que, al respecto, se formularon en este documento para la Procuraduría capitalina, particularmente los relativos a la supervisión, control y seguimiento de los niños y niñas canalizados.

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y la Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Que las tres autoridades a quienes se dirige esta recomendación den una explicación pública del caso que enfatice en las causas de los daños que se han ocasionado y reconozcan públicamente que, por no haber ejercido eficazmente las facultades que legalmente tienen, según el ámbito de su competencia, se violaron derechos humanos en agravio de las niñas y los niños que por distintas vías fueron enviados a “La Casita de Sur”.

Segunda. En un plazo que no exceda de un mes, se conforme un grupo multidisciplinario que incluya a las distintas autoridades involucradas (PGJDF, DIF DF, Sedeso) y expertos en el tema de los derechos de los niños, con la finalidad de que, independientemente de las acciones concretas que está llevando a cabo la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, den seguimiento puntual y acompañamiento a la situación de los niños y niñas que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, incluyendo aquellos que ya fueron integrados a sus familias.

Tercera. Tomando en cuenta las atribuciones de las instancias involucradas, en un plazo que no exceda de tres meses, se establezca cuál de las tres áreas será la encargada de la coordinación de las acciones establecidas en el convenio de colaboración suscrito el 12 de febrero de 2009. Una vez establecida ésta, se diseñe un mecanismo para que mensualmente requiera a las demás áreas involucradas la información necesaria para establecer una base de datos única con la información relacionada con las acciones que haya realizado cada una de las áreas —en lo individual o conjuntamente—.

Cuarta. Tomando en cuenta las particularidades de los niños y niñas recuperados, se establezca un programa que permita dar atención y acompañamiento adecuado a las niñas y los niños que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, hasta su total restablecimiento, previa valoración especializada.

Quinta. En un plazo que no exceda de seis meses se realicen las acciones necesarias para ubicar el nombre, situación jurídica actual y paradero de todos los niños y niñas —que aún son menores de edad y fueron canalizados por esas áreas— a fin de que, si luego de una investigación exhaustiva se determina que prevalecen las causas que originaron que éstos no pudieran ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tuvieran comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, atendiendo el contenido de los puntos recomendatorios sexto, séptimo y noveno, se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que sea éste quien resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Sexta. Aunado a lo anterior, se diseñe en conjunto —bajo la responsabilidad del área encargada de la coordinación— un Programa de Verificación para las casas hogar, instituciones de asistencia y albergues que brindan asistencia a población infantil en el Distrito Federal. Dicho programa deberá contemplar un procedimiento de evaluación e intervención, con calendarización específica. Asimismo, deberá considerar lo establecido en el anteproyecto de las directrices de Naciones Unidas para el uso apropiado y condiciones del cuidado alternativo de niños y niñas, referido en el apartado 4.1.2 de la presente Recomendación y deberá contemplar por los menos lineamientos específicos respecto de:

a. Las áreas responsables de la supervisión y deberes específicos de cada una;

b. Coordinación permanente entre las distintas áreas involucradas para el desarrollo de dicha tarea;

c. Elaboración de un padrón único en relación con estos espacios, que incluya el análisis jurídico de cada una de las casa hogar, instituciones y albergues respecto de que cumplen con la normatividad que les aplica; incluyendo la relacionada con el objeto de su creación y los derechos de las niñas y los niños;

d. Frecuencia de las supervisiones;

e. El procedimiento específico de supervisión para corroborar que cumplen con el objeto de creación y, en su caso, con el destino de los fondos y/o financiamiento, que en su caso reciben a través de los programas de financiamiento;

f. Medidas a adoptar en caso de encontrar irregularidades u omisiones;

g. Procedimiento de intervención ante situaciones urgentes; y

h. Procedimiento de intervención ante el Ministerio Público investigador, cuando se detecten hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

En relación con lo anterior, tales lineamientos deberán definir de manera pronta qué instancia será la responsable única de la coordinación con las demás áreas.

Séptima. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esas áreas consideren pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.

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