domingo, 22 de noviembre de 2009

Violencia sexual y derechos del niño


Javier Corral Jurado :
A la pobreza y la miseria en la que viven cientos de miles de niños en nuestro país, se suma transversal a todas las clases sociales y con la más variada complicidad social y gubernamental, uno de los rostros más siniestros de la crueldad en el abuso y la explotación infantil: el de la violencia sexual.
Y pocos delitos como éste desgracian para el resto de sus vidas a los menores. No obstante esta gravedad, por la forma en que se truncan aspiraciones y se derrotan esperanzas, de los dos protocolos opcionales que tiene la convención de los derechos del niño, el relativo a la pornografía y el tráfico sexual infantil y el otro relacionado con la participación de los niños en conflictos armados, más de treinta países no los han ratificado. Ann Veneman, presidenta de Unicef, en una estrujante declaración ha recordado que, ni más ni menos que Japón “tiene problemas para aprobar una ley contra la pornografía infantil, hay un gran debate en relación a ello”.
En nuestro país la violencia sexual contra menores se llama pederastia y tiene casos de impunidad escandalosa, dentro de la iglesia, la política, y la alta vida social. Cuando uno se asoma a casos concretos del abuso sexual a menores, se generan exponencialmente sentimientos de rabia y abatimiento a la vez al comprobar las redes de complicidad que en torno de la pederastia se tejen en nuestro país, y es ahí cuando también se confirma ese dramático fenómeno que ha descrito Miguel ángel Granados Chapa como “cinismo social”.
Un eje vertebrador de la complicidad-impunidad-cinismo social en materia de delitos sexuales a menores son precisamente los procedimientos judiciales. Y quien ha puesto el dedo en esa llaga es el Diputado panista Agustín Castilla Marroquín, quien el miércoles pasado tocó un campanazo en las puertas de San Lázaro para que los diputados pongan atención al asunto, precisamente cuando veremos izar por estos días la bandera en defensa de los derechos del niño. Qué mejor manera de retar al discurso político en tan sonora celebración.
Castilla, joven y talentoso abogado y representante del poder legislativo ante el IFE, elaboró más que una iniciativa un tratado sobre protección a menores en el proceso penal como víctimas de un delito. Sustentado en doctrina y diversos instrumentos internacionales va configurando el enorme corpus iuris desde el que propone reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, para que el sistema de procuración de justicia deje de ser el segundo victimario de menores ultrajados.
“El sistema de procuración de justicia en México está trazado de tal forma que revictimiza a los menores de edad víctimas de un delito, ya que está diseñado en función de las capacidades cognitivas de los adultos y sin considerar las necesidades especiales de la infancia. Esto es aumentado por el ambiente formalista, distante, muchas veces carente de atención y mucho menos de atención especializada para los menores de edad, aunado a que se exige el desempeño de habilidades que no pueden llevar a cabo de acuerdo a su nivel de desarrollo”.
“La toma inadecuada de declaraciones, valoración inapropiada de pruebas, práctica innecesaria y errónea de peritajes no especializados, interrogatorios repetidos, las demoras prolongadas e innecesarias, la posible declaración frente al acusado, entre muchas otras inconsistencias más, revictimizan al niño, provocándole un daño emocional y a la vez, entorpeciendo la procuración de justicia”.
Todo ello, sustenta el diputado Castilla, “genera temor, ansiedad, impotencia y sensación de vulnerabilidad en los niños que participan en el proceso, efectos que evidentemente afectan en la recuperación por el delito sufrido y que pueden llegar a provocar consecuencias graves a largo plazo”.
En el ámbito judicial, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, establece un conjunto de garantías que constituyen un enorme desafío tanto para los legisladores ya que exigen simultáneamente modificaciones importantes al sistema de justicia penal y al de protección de los derechos de la infancia:
Artículo 8
1. Los Estados parte adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños victimas de las prácticas prohibidas por el presente protocolo y, en particular, deberán
a) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;
b) Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;
c) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;
d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños victimas;
e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;
f) Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;
g) Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.”
En la práctica del derecho penal, la infancia se enfrenta al proceso penal en su carácter de víctima casi en las mismas circunstancias que un adulto, ya que no existen marcos jurídicos nacionales o internacionales que permitan dar un trato diferenciado razonable.
La propuesta, en términos resumidos, pugna para que a las víctimas u ofendidos menores de edad se les garantice una adecuada y necesaria asistencia legal, médica y psicológica especializada. Propone que al momento de que el Ministerio Público tome la declaración del menor de edad, pueda solicitar el apoyo de personal especializado en la atención psicológica y emocional del niño.
Asimismo, al hecho de enfrentar el proceso de administración de justicia, se le suma la actuación específica que le será requerida al menor. El niño que ha sido víctima deberá recordar y relatar el hecho que ha violentado el bien jurídico que tenía tutelado por la ley, con lo cual, debido a su imposibilidad de separar el recuerdo de la realidad actual, revive y vuelve a experimentar lo sucedido. Es por ello que resulta necesario usar medios alternativos para registrar la declaración principal del niño y utilizarla para evitar toda repetición de información, ya que el número de veces en que el niño deberá prestar declaración puede variar, según las circunstancias de cada caso en particular, pero no es razonable que tenga que contar la situación en que fue víctima una y otra vez a diferentes investigadores y en distintas instancias. De ahí que la iniciativa de Castilla Marroquín proponga que la diligencia practicada a los testigos menores de edad sea videograbada, lo mismo en toda diligencia en donde participe, a efecto de evitar duplicidad innecesaria de diligencias que sólo revictimizarán al niño.
Por supuesto que se trata de un amplio compendio de ideas y propuestas lúcidas para ser tomadas en cuenta; sólo destaco algunos aspectos. Se trata en suma de generar una conciencia entre los interesados y las organizaciones sociales comprometidas con el tema, para que entre todos empujemos la acción legislativa que, no sólo confiera a los 20 años de la Convención de los derechos del niño una dimensión realmente celebratoria, sino pagar una deuda con la niñez mexicana en uno de los peores abusos que enfrenta.

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