martes, 25 de mayo de 2010

INICIATIVA :PLATICAS EN LAS ESCUELAS..

DIP. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA,
RESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS, LXI LEGISLATURA.
P R E S E N T E.
Honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
El suscrito, Agustín Castilla Marroquín, Diputado Federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15; SE ADICIONAN, UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 14 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE PARA QUEDAR COMO XIV, Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42, TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El  abuso sexual se define y tipifica en el artículo 260 del Código Penal Federal como: “Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo”.
Esta conducta delictiva ha llegado a afectar mayormente a los menores de edad, algunas cifras resultan alarmantes, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) alrededor de tres millones de niñas, niños y adolescentes en el mundo son víctimas de abuso sexual, y cada año un millón más de niñas, niños y adolescentes resultan afectados.

El DIF-DF ha señalado que en esta institución se denuncian, en promedio, dos casos al día de abuso sexual infantil y diariamente aproximadamente entre 30 y 40 quejas sobre maltrato infantil son recibidas, mientras que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que en 1998 se atendieron 1,018 casos, en 1999 a 1,044 y en 2002 a 1,123 víctimas de abuso sexual infantil.

Sin embargo, en un informe más actualizado del DIF Nacional en 2008 señala que entre 30 y 60 mil menores fueron víctimas de este delito.

 En el caso específico del Distrito Federal aproximadamente 10 mil niños que viven en situación de calle en la Ciudad de México han sido víctimas de abusos sexuales, además de ser explotados por pedófilos, según datos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal recibe en promedio cinco denuncias al mes por abuso sexual cometidas específicamente en centros educativos de la capital, e incluso en ocasiones hasta nueve.

Según dicha Procuraduría Local, en 2009 se integraron mil 249 averiguaciones previas por el delito de abuso sexual infantil, un promedio diario de 6.9 víctimas, es decir, se denuncian en la capital aproximadamente 7 casos diarios de abuso sexual infantil, a lo que habría que sumarle la llamada cifra negra, es decir, los casos que no se denuncian ante la autoridad.

En el Informe Nacional Sobre Violencia y Salud de 2006 de la Secretaría de Salud indica que por lo que se refiere a delitos sexuales, entre 1997 y 2003 fueron denunciadas un total de 53 mil violaciones cometidas en contra de menores de edad en el país. Ello equivale a un promedio de 7,600 violaciones por año, es decir, 21 cada día. En cuanto a abusos sexuales, en 2002 hubo 1,161 personas consignadas por este delito en el ámbito nacional. Asimismo, entre 1990 y 2001 hubo en el país 462 personas que recibieron una sentencia por el delito de incesto. Por corrupción de menores, en cambio, fueron sentenciadas 2,861 personas en México durante el mismo periodo.
Este Informe Nacional también indica que en las instituciones educativas se conoce de casos de malos tratos y abusos sexuales, en ocasiones muy graves, y asevera que no obstante que no existe información que permita conocer la magnitud del problema a escala nacional, en el Distrito Federal, autoridades del sistema educativo informaron que entre 2001 y 2002, hubo 54 casos de abuso sexual a niños que ocurrieron en las escuelas y que les fueron reportados. Asimismo, se tienen los datos siguientes sobre los casos de maltrato y abuso sexual a niños ocurridos en instituciones educativas del Distrito Federal durante 2003 y hasta mayo de 2004: Inicial 3, Preescolar 40, Primaria 158, Secundaria 126, Media Superior 30, Especial 13, dando un total de 370 casos de abuso sexual a menores de edad. Como puede apreciarse, la mayoría (77%) de los casos reportados ocurrieron en los niveles de primaria y secundaria, los que ciertamente concentran a la mayor parte de la población escolar.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en los últimos seis años ha investigado 204 casos relacionados con abuso sexual tan solo en el Distrito Federal, de los cuales 173 fueron contra maestros, dos contra directores, y el resto implica a otro tipo de personal de los centros educativos.
Lo más grave de la situación es que en el Distrito Federal los delitos sexuales ocupan el cuarto lugar de incidencia, y en su mayoría, son cometidos a menores de edad por familiares o conocidos de la víctima.

Datos de la Organización Mundial de la Salud señalan que más del 36% de las niñas y el 29% de los niños sufrió abuso sexual en la región que abarcan los países de América Latina y el Caribe. La misma Organización indica que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años tuvieron relaciones sexuales forzadas o sufrieron otras formas de violencia sexual con contacto físico.

Las cifras presentadas durante el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Menores con Fines Comerciales en 1996, indican que más de 1 millón de niñas, niños y adolescentes se incorporan al comercio sexual cada año en el mundo. Pero además, un número no precisado de niños en todo el planeta son sometidos a abusos sexuales por familiares, por otros miembros de su comunidad o por desconocidos.

 La Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México atendió 894 casos de abuso infantil entre junio de 1994 y mayo de 2002. De ellos, el 48.9 por ciento era sobreviviente de abuso sexual en la infancia que no recibió ningún tipo de ayuda, y el 21.8 por ciento tuvo acceso a apoyo. La edad promedio de las víctimas era de 5.7 años y el 77 por ciento eran mujeres. En todos los casos, la víctima conocía al agresor.

La investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) Elizabeth López Correa asevera que sólo 480 de los 5 mil casos de abuso sexual contra adolescentes que se calcula ocurren al año en el país –es decir, menos de 10 por ciento– son denunciados ante las autoridades.
Miedo, amenazas, vergüenza, tristeza, coraje, decepción y culpabilidad causan en gran parte el silencio de las víctimas, y se estima, que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente agredidos antes de cumplir los 16 años según López Correa, y en la mayoría de los casos los púberes no saben a qué instancias recurrir o dónde pedir asesoría, situación que se agrava cuando el abuso es intrafamiliar y crónico, pues desgraciadamente se descubre de forma tardía.

Como podemos apreciar, si bien se conocen algunas cifras sobre el abuso sexual de menores de edad e incluso algunas contrastan por haber sido recabadas en diferentes años, no existen cifras oficiales precisas; es decir no se conoce una estadística exacta sobre el tema, toda vez que aun cuando la sociedad es conocedora del problema real, la mayoría de las veces éstos casos no se denuncian, por lo que a las instituciones se les dificulta realizar un conteo aproximado a las cifras reales.

Sin embargo, de las pocas cifras que se tienen al respecto, se puede confirmar que el principal riesgo se encuentra en el entorno familiar y posteriormente en aquellos espacios donde confluyen menores de edad, como los centros educativos, de ahí la importancia de que se establezcan medidas preventivas y así estar en posibilidad de evitar este flagelo que hoy en día suma miles de víctimas.

 En efecto, las niñas, niños y adolescentes son el sector de la población que se encuentra mayormente expuesto a ser víctimas de abuso sexual por sus propias características y grado de desarrollo, es un gran grupo que se encuentra en alta vulnerabilidad frente al hábil modus operandi de los pederastas.
La mayoría de las veces, los casos de abuso sexual son mantenidos en secreto; incluso para las personas más cercanas a las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso, se niega o se oculta, lo que complica y limita la posibilidad de investigarlo a fondo y de proponer alternativas de prevención, detección o intervención eficaces.

Aunado a ello, es de mencionar los efectos negativos que se presentan en todo menor de edad que ha sido abusado sexualmente. Esta gama de efectos negativos en los menores víctimas de abuso sexual incluye el síndrome post traumático, que se manifiesta en alteraciones en los hábitos escolares en el 40 por ciento de los casos; en hábitos del sueño 10 por ciento y presentan además miedo a salir en un 70 por ciento; miedo a algún hombre en específico, a adultos en general, a que la madre sea agredida y a salir a jugar en un 60 por ciento, según estudios realizados por la catedrática de la Facultad de Psicología de la UNAM, Ruth González Serratos, en su ponencia “Síndrome Postraumático Inmediato y Mediato en Menores y Sobrevivientes de Violencia Sexual en la Infancia”, en el VII Congreso Latinoamericano y II Iberoamericano Sobre la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, donde menciona que las personas que fueron abusadas cuando eran menores y no recibieron ningún tipo de tratamiento, en el 85.3 por ciento hay una sensación de fealdad, sensación de no ser uno mismo en un 74 por ciento; uso de ropa que esconda el cuerpo en un 70 por ciento.

Respecto a la sexualidad, el 73 por ciento experimenta dificultad para integrar la sexualidad con las emociones. Hay auto-devaluación en un 90 por ciento, sensación de ser diferentes 88 por ciento, enojo constante en un 91.3 por ciento, necesidad de controlar a otros 86.7 por ciento, incapacidad de decir “no” 86.7 por ciento, sentimiento de culpa en un 90 por ciento.

Es común también encontrar que las niñas, niños y adolescentes abusados sexualmente, tengan repercusiones negativas tales como lesiones, discapacidad, baja autoestima, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos en situaciones de riesgo, e incluso la muerte prematura por suicidio.

Además, es importante considerar, en todo momento, que las personas menores de edad experimentan una etapa muy importante en su vida, debido a que en ella aprenden e introyectan las normas y valores culturales que más adelante formarán parte de su vida. Su autonomía como individuos se encuentra en formación y son por ende, sujetos vulnerables, propensos a ser víctimas de agresiones y/o abusos que ponen en peligro o lesionan el libre desarrollo de su personalidad y su normal desarrollo psicosexual.

Las organizaciones que trabajan sobre este tema señalan la falta de atención de las autoridades, la ausencia de campañas de sensibilización y prevención, principalmente en centros educativos, lo que hace necesario establecer mecanismos de comunicación dirigidos a los padres de familia y a los propios educandos para estar en posibilidad de sensibilizar y prevenir este delito que se ha convertido en un fenómeno alarmante en nuestro país.

Asimismo, otro tema de grave preocupación es el riesgo al que se encuentran expuestos los menores de edad que hacen uso de herramientas tecnológicas como el internet.

Hoy en día el internet es una herramienta indispensable y de gran utilidad para la humanidad, las propias niñas, niños y adolescentes, a diferencia de la población adulta, son una generación que nació dentro del mundo de la informática y utilizan esta herramienta diariamente, por lo que se encuentran plenamente familiarizados con su uso constante ya sea para obtener información para realizar sus tareas escolares, interactuar en redes sociales, chatear y demás actividades de esparcimiento. Sin embargo, no podemos dejar de lado los riesgos a los que se enfrenta un menor de edad que navega sin supervisión y sin medidas preventivas, ya que el mayor riesgo que corre es el ser contactado y hostigado por un pederasta.

De acuerdo con información de la Policía Cibernética, los crímenes cometidos en agravio de menores a través de una computadora y otros medios han tenido un incremento sin precedentes, tanto en México como en el mundo. La red es usada por organizaciones criminales de pedófilos que promueven y transmiten pornografía infantil y por bandas internacionales de prostitución, que utilizan sistemas informáticos como medio de promoción y sobre todo de reclutamiento.
El uso de internet por menores sin supervisión y control por parte de un adulto o de los padres, representa una amenaza grave para las niñas, niños y adolescentes que sin saberlo pueden ser víctimas de delincuentes que aprovechan la facilidad de contacto que brinda la red para secuestrar, explotar o abusar sexualmente de ellos.

Lo anterior es así en virtud de que uno de cada cinco niños mexicanos puede ser contactado por un delincuente en internet según datos de la Secretaría de Seguridad Pública. Durante 2009 crecieron en ciento por ciento las denuncias por delitos contra menores en la red. Mientras un año atrás, la Unidad de Delitos Cibernéticos de dicha Secretaría recibió 173 acusaciones, el saldo en 2009 alcanzó las 320.

La dependencia identificó 17 infracciones diferentes contra niños y adolescentes en la red. La pornografía infantil encabeza la lista. Y es que en los últimos tres años, el número de sitios mexicanos dedicados a esa ilícito aumentó en 40 por ciento, superando así las 100 mil páginas de pornografía infantil.
En efecto, las estadísticas de la Policía Federal Preventiva, señalan que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida por los fraudes y las amenazas. Además, afirma que los sitios en la red incrementan a ritmos acelerados. Mientras en enero de 2004 se registraron 72 mil 100 sitios de pornografía sexual de menores de edad, a inicios del 2006 ya existían más de 100 mil sitios. Además, México es considerado segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil. La Policía Cibernética indica que existen más de 2 mil correos electrónicos de integrantes de diversos grupos delincuenciales que contienen pornografía infantil y que un 10% son los que la suministran.
Le sigue el gromming o cortejo, definido como el conjunto de estrategias que un adulto utiliza para ganarse la confianza del niño y obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o un encuentro con la víctima. Esta actividad, advierte la dependencia, va en aumento, ya que la Policía Cibernética de la SSPF, tiene conocimiento de que a un pedófilo solo le toma 10 minutos para ganarse la confianza del niño y obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas y 15 días para establecer contacto con ellos; información que ha sido corroborada según datos de la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal que indican que a un pedófilo le toma 15 días en un chat para tener relaciones sexuales con un menor de edad.
Algunas encuestas reflejan que el 15% de jóvenes entre los 10 y los 15 años de edad en los Estados Unidos afirman haber sido objeto de solicitud sexual virtual en el último año.

Asimismo, 1 de cada 5 menores usuarios de internet son contactados a través de la red por un pedófilo y sólo 7% de ellos lo comenta o consulta con sus padres por miedo a que le impongan límites a su acceso en línea, según datos proporcionados por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

La Asociación Mexicana de Internet indica que 6 de cada 10 adolescentes y jóvenes de entre 12 y 19 años son usuarios de la red. De igual manera, asevera que Internet ya tiene su lugar en el hogar por ser su principal lugar de acceso: 48% hogar, 34% café internet, 19% trabajo, 11% lugar de estudio, 4% casa de otra persona, por lo que el internet se ha convertido en un medio de alta exposición en virtud de que el tiempo de conexión a internet en México es de 2:54 horas en promedio.

Tratándose de jóvenes el uso que le dan al internet varía: 1 de cada 3 busca información, 66% los utiliza como herramienta, 35% para el Chat, 17% para jugar y 13% para bajar música. De hecho, se tiene conocimiento que 9 de cada 10 menores de entre 8 y 16 años han visto pornografía por internet. Los niños y niñas de los 12 a 17 años tienen el más alto porcentaje de consumo de pornografía.

La Encuesta nacional de la juventud 2005, realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), arrojó que el 68 por ciento de los jóvenes entrevistados navega sin ningún tipo de vigilancia. El 93 por ciento participó en redes sociales, mientras que el 49 por ciento accedió a ellas lejos de cualquier supervisión.

Como podemos apreciar, los riesgos en la falta de supervisión en el uso del internet representan un caso preocupante, sobre todo porque el internet se ha convertido en un medio de fácil acceso, en donde se pueden contactar miles de personas que en la vida real no se conocen y en donde la identidad puede ser fácilmente encubierta, situaciones que son aprovechadas por los delincuentes.

 Asimismo, es menester resaltar que las niñas, niños y adolescentes olvidan que son responsables de sus acciones en la red o que pueden ser víctimas de acosadores, intimidadores o estafadores, y de información nociva, como la pornografía o la violencia.

En este sentido, los riesgos para menores en internet se han catalogado en: ciberacosadores, contenido inapropiado y hostigamiento en línea. Especialistas afirman que la solución es la educación en las escuelas, donde se reafirme la importancia de que los menores cuiden sus datos personales y desarrollen habilidades para identificar los peligros.

Los especialistas exponen que un niño juega sin pensar en las consecuencias, pero en internet sí debe entender que sus actos las tienen. Mencionan que se deben introducir los conceptos de ciberciudadanía y la alfabetización digital en los centros educativos. Definiendo al primero como la ciudadanía en el espacio virtual, es decir, el conjunto de deberes y derechos de todo usuario en internet. La alfabetización digital la definen como el desarrollo de habilidades de juicio crítico en los menores para que aprendan a discernir y discriminar los contenidos en línea.

Para los expertos en el tema es necesario que el Estado adopte acciones en sus distintos niveles para entender el problema. Es así que se manifiestan a favor de que la Secretaría de Educación Pública tenga un rol mucho más participativo para impulsar acciones que contemplen la seguridad en línea.

Asimismo, diversas organizaciones no gubernamentales y especialistas instan a que el Gobierno considere el tema de la seguridad de los menores en la red como prioritario dentro de la agenda nacional y se implementen políticas públicas y de leyes de prevención en la materia, de ahí la necesidad de que se implementen mecanismos de prevención y sensibilización del riesgo que representa navegar por internet sin la supervisión adecuada por parte de los padres de familia.

De igual manera, la Convención Nacional sobre los Derechos del Niño postula que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

En este sentido, la presente iniciativa atiende al mandato consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la obligación del Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y la salvaguarda de su libre desarrollo psicosexual:

“Artículo 4º. (…)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.”

Asimismo, el “interés superior del niño” implica la necesidad de establecer que el niño requiere cuidados especiales, siendo así que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el niño debe recibir medidas especiales de protección, por lo que la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.

De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño tiene derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a la protección, así como la obligación del Estado a adoptar medidas legislativas para lograr dicha protección, en el caso que nos ocupa, contra toda forma de abuso sexual, así lo indica el artículo 19 de dicha Convención:

“Artículo 19. Los Estados Partes Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Análogamente, el artículo 34 de dicha Convención establece la obligación de los Estados Partes de proteger a los menores contra toda forma de abuso sexual:

“Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexuales.

Por consiguiente, el objeto de la presente iniciativa es establecer espacios de interacción entre la sociedad y las autoridades educativas, a fin de que se promuevan mecanismos de orientación y comunicación en materia de prevención del abuso sexual y sobre el uso adecuado e informado del Internet, dirigido a los padres de familia, así como a los menores de edad con lenguaje apropiado a su edad, con el propósito de que éstos se encuentren en aptitud de implementar medidas de autoprotección y conocer que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y no solamente objetos de tutela.

En este sentido, las escuelas resultan el principal punto de aglutinación de menores, siendo el espacio propicio para que la autoridad pueda interactuar con los padres de familia y así poder implementar acciones de prevención y orientación respecto a estos graves problemas que actualmente ya suman miles de niñas, niños y adolescentes víctimas, y de esta manera, estar en posibilidad de reducir el riesgo de que nuestros niños sean presa de los pederastas en internet o en cualquier otro lugar.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende lograr una mayor congruencia y eficacia del marco jurídico que protege a los menores de edad, al mismo tiempo que busca dar cumplimiento a los instrumentos internacionales que en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por México, garantizando con ello sus derechos individuales y respeto irrestricto a su dignidad y seguridad.

Con base en lo expuesto y fundado, en aras de otorgar una mayor protección a los menores de edad, presentamos ante el Pleno de ésta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15; SE ADICIONAN, UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 14 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE PARA QUEDAR COMO XIV, Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42, TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 15; se adicionan, una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsecuente para quedar como XIV, y un segundo párrafo al artículo 42, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:


Artículo 14. …

I a XI…


XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII.- Promover mecanismos de orientación y comunicación en materia de prevención del abuso sexual y sobre el uso adecuado e informado del Internet, dirigido a los padres de familia, así como a los menores de edad con lenguaje apropiado a su edad, y

XIV.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.


Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII y XIII del artículo 14.

Artículo 42.- …

Las medidas que se mencionan en el párrafo anterior incluirán, entre otras, las dirigidas a orientar e informar sobre el uso adecuado del Internet que permitan prevenir los riesgos de cualquier tipo, en especial los relacionados con la explotación o abuso sexual.


TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil diez.


DIP. AGUSTÍN CASTILLA MARROQUÍN
(turnado a la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos)

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