jueves, 19 de agosto de 2010

A.S.I NUNCA MÁS. INICIATIVA PUBLICADA

 Dedicada a los familiares que abusan sexualmente de niños, niñas o adolescentes, a los sacerdotes o todo aquel quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, así lo refiere entre otras cosas el nuevo decreto publicado en el Diario Oficial mismo que entra en vigor este viernes 20 de agosto del 2010.

Después de varios años de lucha, la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual por Sacerdotes, logró se incluyera la iniciativa de Ley tipificando el delito de pederastia en un crimen federal, esto quedó debidamente sustentado este jueves 19 de agosto del 2010, luego de que el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial, en su primera sección, el decreto en referencia.

“DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal”.

“El decreto convierte a la Pederastia en un crimen federal, por lo que el poder ejecutivo esta respetando su compromiso de proteger a las niñas, niños y adolescentes de México”,

“Las penas, multas y acciones tomadas contra las personas, instituciones, organizaciones y otros que encubren y no reportan los delitos será finalmente, una medida de suma importancia contra aquellos que por mucho tiempo se han lavado las manos y han quedado impunes por las acciones de sus empleados y/o voluntarios”, .

Una de las motivaciones principales de esta iniciativa, lo que fue y sigue siendo el encubrimiento e indiferencia de la jerarquía Católica de este País en los casos de abuso sexual infantil por parte de sus clérigos y organizaciones que por décadas se han mantenido al margen y en silencio, no obstante las múltiples denuncias públicas.

En el nuevo decreto se hace patente ya el concepto Pederastia, dentro del Código Penal Federal, se da a conocer la penalidad corporal a quien cometa este tipo de ilícitos que va de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días multa.

¿CUÁLES LEYES SE REFORMAN Y ADICIONAN CON EL DECRETO EN PRO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES?

Las leyes, códigos y reglamentos modificatorios son:

El Código Penal Federal
El Código Federal de Procedimientos Penales
La Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
La Ley General de Educación
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
La Ley Federal de Protección al Consumidor
La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.
AL CÓDIGO PENAL FEDERAL SE LE INCLUYÓ EL CAPÍTULO VIII “PEDERASTIA”:
Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Artículo 209 Ter.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Cabe destacar que al resto de las Leyes, Códigos y Reglamentos mencionados en párrafos arriba también tuvieron modificaciones.

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