jueves, 18 de noviembre de 2010

Evitar la doble victimización: 19 de noviembre día internacional de la prevención contra el abuso sexual infantil.

El drama que muchos niños y niñas viven a diario, siendo víctimas de delitos sexuales, se agrava cuando realizada la denuncia, no se les cree, se les interroga numerosas veces y encima se les realizan peritajes de credibilidad de relato.

Muchas veces se trata de niños abusados de forma crónica, desde muy pequeños y durante años. Denuncian con el temor de hacerle daño a quienes quieren, incluyendo a su agresor. Con la amenaza de ser los “culpables” de la destrucción de su familia, con el sentimiento de culpabilidad por haber sentido placer en algunas oportunidades, con la sensación de que traicionan la confianza de quien les pidió guardar silencio. “Es un juego”, “es nuestro secreto”. Todo eso y mucho más, ya viene como una pesada carga de los niños y niñas que denuncian que han sido abusados sexualmente.

Pero como adultos cuestionamos “la veracidad del relato”, pensamos a priori que, por el hecho de ser niños, pudieron haber sido “manipulados” o “presionados” por adultos para realizar tales afirmaciones. Los niños mienten, exageran, son manipulables por adultos con fines oscuros. Por eso es necesario hacer una pericia de credibilidad de relato.

Pero no contentos con eso, impediremos cualquier terapia reparatoria antes que se realicen los peritajes de daño y de credibilidad de relato, porque cualquier intervención psicológica anterior puede “ensuciar” dichos peritajes.

Y el Ministerio Público o el Juez necesita tener relatos de calidad para acreditar su teoría del caso. Por eso preguntará una o varias veces si es necesario, para despejar contradicciones y obtener la mayor cantidad de detalles.

Pero se olvidan de algo demasiado importante: el interés superior del niño, que no es sino la garantía del efectivo goce de los derechos del niño, los consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño, los Tratados de Derechos Humanos, las resoluciones, sentencias, observaciones y opiniones de los diversos organismos del sistema Americano y Universal de Derechos Humanos, la Constitución, las Leyes, Instructivos del Ministerio Público, Autos Acordados, Decretos y Reglamentos, entre otros cuerpos normativos.

Se olvidan que ello significa que como Estado debemos apuntar a la reducción del daño que produce normalmente un proceso penal en un niño víctima de delitos sexuales.

Se olvidan que podemos conciliar los fines de la investigación y del proceso penal con el respeto de los derechos del niño, el respeto a su integridad psicológica.

Para esto debemos mirar la experiencia comparada, debemos aprender de los países que han avanzado en esta línea, como es el caso de Israel, Bélgica e Inglaterra. Serán necesarios cambios a nivel de gestión, cambios a nivel legal y cambios a nivel cultural de los actores del sistema.

¿Será posible pensar en un proceso que pueda validar una declaración única y que dicha declaración sea tomada por profesionales capacitados especialmente para estos efectos?

O al menos un sistema en que se establezca un límite máximo de declaraciones, y radicar la exclusividad de la toma de la declaración en funcionarios especialmente entrenados para dichos efectos.

Porque, de lo que se trata todo esto, es de definir como política pública, si queremos conseguir los objetivos del proceso penal o de familia a cualquier costo, incluso si ello implica atropellar los derechos de los niños.  Es hora de definir entonces, si entre los límites que hemos colocado al proceso penal, en aras de los derechos humanos, reconocemos la calidad de sujetos de derechos a los niños, y evitamos la victimización secundaria de una vez por todas.
 
ABUSO SEXUAL INFANTIL, NUNCA MÁS.

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