En el estado de Jalisco no existe el abuso sexual como delito al no estar configurado explícitamente en el tipo penal.
En el estado de Campeche su penalidad mínima es de “un mes”, y en casi todo el país la mayoría de las víctimas afrontan el obstáculo de que las y los juzgadores no saben, no conocen o no les interesa el principio del derecho superior de la infancia por encima de los derechos de todas las personas adultas, incluso del imputado.
Sus testimonios no se toman en cuenta, son obviados o en la gran mayoría de los casos se les considera “inverosímiles”. Al menos así se evidencia en las sentencias en la mayor parte del territorio nacional.
Pero si eso es preocupante, durante 2012 cinco de cada 10 niñas y niños sufrieron algún tipo de violencia, y en 2013 fueron siete de cada 10, según afirmó Luis García, primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El problema se complejiza por la sutil diferencia entre una violación y el denominado “abuso sexual” que se especifica aún más cuando se trata de niñas y niños de menos de 14 o 15 años de edad, según la “edad mínima para las relaciones sexuales consentidas” en cada Código Penal estatal, o de personas que no pueden negarse, están impedidas físicamente (tienen alguna discapacidad), o no están en condiciones de negarse (personas adultas afectadas por alguna droga o el alcohol, o bajo amenazas graves que ejercen la difícil “violencia moral”).
Pero los conceptos no representan el verdadero problema. No. El principal obstáculo en torno a la denuncia del abuso sexual infantil está precisamente en la capacidad y voluntad de las y los juzgadores a la hora de interpretar las pruebas que reciben y sus prejuicios, estereotipos y falta de voluntad para otorgar credibilidad a las víctimas, derivadas de un sistema hegemónico cuya estructura se remonta al derecho canónico-patriarcal.
Eso sí, esas son las juezas y jueces que nada saben del bien superior de la infancia, de su derecho a ser oída, de las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado mexicano por “menoscabar” el acceso a la justicia que deriva en discriminación a mujeres y niñas.
La voluntad e la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado más como una respuesta a una realidad tan vergonzosa a través de la implementación de protocolos, manuales, cursos, talleres y revisión o evaluación aparentemente con perspectiva de género de algunas sentencias, pero en la práctica las y los juzgadores constituyen el principal obstáculo para el acceso a la justicia para las víctimas de delitos sexuales.
La imposibilidad y falta de voluntad empieza por cómo se han construido los tipos penales, hasta los bienes tutelados y con ello el sentido que se le da a los delitos que atentan contra la dignidad de las mujeres prioritariamente.
Así en Jalisco, en su Código Penal, entra en el Capítulo de los Delitos contra el Desarrollo de la Personalidad, además de que no configura propiamente “la violación” contra menores de edad, establece categorías entre los 12 y 18 años, con penas más bajas y los menores de 12 años con castigos un poco más elevados, en el artículo 142.
De igual forma, en Campeche, a pesar de las modificaciones recientes a presión de la sociedad civil para devolver al tipo penal una mayor sanción, el tipo del abuso sexual quedó con una sanción mínima de “un mes”, como lo establece el artículo 168 del Código Penal del estado.
“A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la obligue a ejecutar un acto con fines sexuales o lascivos sin llegar a la cópula o a observar cualquier acto sexual o de lascivia, se le impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario”.
Esta realidad y la negativa de las y los juzgadores a aceptar y emprender la aplicación de las recomendaciones propuestas para incluir los tratados internacionales a la hora de juzgar e interpretar las pruebas, se traducen en la nula posibilidad de acceso a la justicia para las mujeres, sobre todo cuando son niñas que muchas veces son silenciadas y ni siquiera se escucha su testimonio o se toman en cuenta las pruebas científicas que confirman el abuso.
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