sábado, 8 de mayo de 2010

“síndrome de alienación parental” (SAP)

El peligro que entrañan las teorías pseudocientíficas del SAP como base de las decisiones judiciales


El denominado “síndrome de alienación parental” (SAP) fue propuesto por Richard A. Gardner (1985) como una alteración que ocurre en algunas rupturas conyugales muy conflictivas. En ella, los hijos presentan conductas que consisten en censurar, criticar y rechazar a uno de sus progenitores, descalificación que es injustificada y/o exagerada. A la hora de intentar una explicación de esas conductas, se ha considerado al SAP como un trastorno caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la con­ciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir , obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Hasta aquí podríamos considerar que se trata de una definición neutra, ya que podría aplicarse en cualquier dirección. Sin embargo, merece la pena que nos dediquemos a una reconstrucción del origen y los propósitos del denominado SAP.

Quien es Richard Gardner?

Es un psiquiatra infantil de New Jersey , que dedicó la primera etapa de su vida profesional a desempeñarse como perito judicial en los juicios por abuso sexual que se seguían contra padres, profesores y miembros de congregaciones religiosas. Fue capitán y psicólogo de militares que combatieron en la guerra de Corea, especializándose en técnicas de desprogramación de soldados estadounidenses prisioneros de guerra.

Una revisión de los casos que luego presentó para avalar su teoría de la existencia del SAP, lo muestra como habitual perito de parte, contratado por los acusados de abuso. Es decir, que su trabajo consistía en demostrar que el abuso no había existido (y para eso le pagaban sus clientes).

Lo más frecuente es que fuera el padre quien contratara a Gardner en respuesta a las alegaciones de la madre de que había abusado de su hijo/a. El psiquiatra entonces etiquetaba a la madre como "alienadora parental", y proporcionaba al Juzgado los argumentos para acusarla y evitar así que ella estuviera con los niños diagnosticados de SAP.

Los instrumentos que usó y sus informes periciales, cuestionaron la credibilidad de las victimas y fueron valorados como prueba de la inocencia de los acusados y de la culpabilidad de los denunciantes por falsedad en sus declaraciones y denuncias. Estas periciales las aplicó a las denuncias por abuso sexual en litigios sobre guarda y custodia, régimen de visitas y ejercicio de la patria potestad.

Sus trabajos han sido permanentemente cuestionados por la comunidad científica, dado que sus teorías no se basan en métodos de investigación estandardizados, ni han sido sometidos a estudios empíricos de validación. La prueba de ello es que ningún trabajo de Gardner ha sido aceptado para su publicación en una revista científica. Habría que agregar que todos sus libros han sido publicados por una editorial de su propiedad: Creative Therapeutics.

En la actualidad, sus trabajos son profusamente difundidos en los sitios de Internet patrocinados por organizaciones de padres presuntamente abusadores que reivindican su inocencia mediante los argumentos proporcionados por Gardner, utilizando denominaciones encubridoras tales como “padres privados del contacto con sus hijos”.

Cuál es la ideología que sustenta la teoría de Gardner?

Dado que el denominado “síndrome de alienación parental”, como ya quedó dicho, no se sustenta en criterios científicos validables, es necesario buscar sus bases en criterios ideológicamente fundados.

Un método posible para analizar la ideología subyacente es tomar las afirmaciones contenidas en la descripción del SAP y preguntarnos ante cada una de ellas cual es el sesgo ideológico que se evidencia.

Veamos:

Según los seguidores de Gardner, algunos de los indicadores típicos del “síndrome de alienación parental” son:

 Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos.

En la aplicación ideologizada del concepto, la responsabilidad por el impedimento es adjudicada en la casi totalidad de los casos a la madre, pasando por alto las decisiones judiciales fundamentadas en la conducta abusiva del padre, y desvinculando el derecho de convivencia de la voluntad de los hijos e hijas. Es decir, hay un fuerte énfasis en los derechos del padre, en detrimento de los derechos a la protección de sus hijos/as que pueda ejercer la madre.

 Desvalorizar e insultar al otro en presencia de los niños, mezclando cuestiones de pareja que nada tienen que ver con el vínculo parental.

Cuando se esgrime el concepto de “alienación parental”, solamente se perciben estas conductas en una única dirección. Es decir, se refieren a cuando la madre insulta al padre, pero no a la inversa.

 Implicar al entorno familiar propio y a los amigos en el ataque al ex cónyuge.

Siendo que es ésta una conducta predominantemente masculina, sin embargo, cuando se utiliza el concepto de “alienación parental”, es una conducta adjudicada a la mujer.

 Ridiculizar o subestimar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.

También en este caso, la experiencia muestra que este tipo de conductas es típica de los padres durante el régimen de visitas con sus hijos/as. Sin embargo, una conducta tan poco probable en las madres, como ridiculizar los sentimientos de sus hijos/as, les es adjudicada cuando se trata de aplicar el criterio de “alienación parental”

 Premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre

Toda la experiencia acumulada en casos de mujeres maltratadas que han podido terminar la relación abusiva, muestra lo frecuente que resulta que sus hijos/as reproduzcan las conductas de maltrato psicológico, con el beneplácito del padre durante el régimen de visitas. Además, resulta mucho más probable que los conflictos sean más intensos con quien conviven que con quien no conviven. Sin embargo, en el alegato de “alienación parental” se invierten los criterios probabilísticos y se atribuyen estas conductas a la madre conviviente.

 Asustar a los/las niños/as con mentiras sobre el otro.

Cuando se utiliza el concepto de “alienación parental” solamente se considera que la madre es capaz de utilizar estas armas. Sin embargo, la experiencia muestra que cuando los/las niños/as regresan a sus casas luego de haber salido con su padre durante el régimen de visitas, es cuando se exacerban los ataques a la madre, en virtud de los mensajes recibidos por parte del padre.

 En los/las niños/as: si no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas para justificar el rechazo por el padre

La negativa de los/las hijos/as para relacionarse con uno de sus progenitores adquiere auténtica trascendencia en el momento en que se expresa en un juzgado y los mecanismos jurídicos y judiciales entran en funcionamiento. Es entonces cuando el “no quiero” es interpretado como infundado o absurdo. Simplemente porque expresa un sentimiento de rechazo y no se traduce en una fundamentada lista de razones que no son propias del modo de funcionamiento psicológico de niños/as y adolescentes. Nuevamente, para la doctrina de la “alienación parental” no hay que creerle a los/las niños/as, sino suponer que hay “algo detrás” de sus decisiones.

Este breve e incompleto recorrido por algunas de las bases que sustentan la descripción del SAP, muestra a las claras que no se trata de un concepto neutro, sino que se halla atravesado por dos de los grandes sistemas de creencias que caracterizan al orden patriarcal: el sexismo y el adultismo.

Según J.E.B. Myers, profesor de la Universidad del Pacífico (California) y reconocido especialista en la fundamentación de sentencias judiciales, “...en mi opinión, muchos de los escritos de Gardner, incluyendo su Parental Alienation Syndrome, son discriminatorios y prejuiciosos contra la mujer. Esta parcialidad de género “infecta” el síndrome, y logra una poderosa herramienta para menoscabar la credibilidad de las mujeres que denuncian abuso sexual infantil. Porque el PAS perpetúa y exacerba la discriminación de género contra la mujer, yo considero que el síndrome arroja mucha más sombra que luz sobre este difícil tema...”

Los primeros trabajos de Gardner estuvieron plagados de comentarios misóginos. Luego, a raíz de las críticas recibidas, adoptó un discurso políticamente correcto, pero sin renunciar al fondo ideológico de su teoría. Básicamente ignora lo que organismos internacionales e investigaciones sociales han enfatizado en los últimos 20 años: que el problema de la violencia de género es una epidemia y que la población afectada por dicha violencia son las mujeres. Al intentar invertir la carga de la prueba, busca eliminar toda perspectiva de género en el análisis del problema, lo cual ha sido aprovechado extensamente por diversas organizaciones machistas y misóginas.

Además de ser una teoría sexista, la doctrina de la “alienación parental” es profundamente adultista.

Se entiende por adultismo al sistema de creencias que, introduciendo una estructura rígida de jerarquías entre adultos y niños/as, entiende a estos/as últimos/as como objetos de adiestramiento y no como sujetos de derecho.

El “síndrome de alienación parental” presupone a los niños y a las niñas como entidades pasivas susceptibles de ser moldeadas en sus pensamientos y sentimientos por adultos malévolos que les “introducen” ideas sin que cuente su propia percepción de la realidad.

Esta imagen de la niñez no solamente va en la dirección opuesta de todos los estudios científicamente validados dentro de la psicología evolutiva, sino que contradice profundamente el espíritu mismo de la Convención Internacional por los Derechos de la Niñez.

Habría que explicarles a los jueces y las juezas que basan sus sentencias en informes derivados de la doctrina de Gardner, que los niños y las niñas no son marionetas de los adultos, que tienen derecho a expresar sus pensamientos y sentimientos y que, además, no son mentirosos/as por naturaleza, como parecen sugerir las pericias basadas en estas teorías pseudocientíficas. No existe un fenómeno tal como el de una confabulación madre-hijo/a para perjudicar al padre. Lo que existen son niños/as que, habiendo experimentado diversas formas de abuso primario o secundario (ya sea como víctimas o como testigos), experimentan temor y rechazo por quien ha ejercido esos abusos.

Como consecuencia de estas creencias, otra forma de vulnerar los derechos de los niños y las niñas es obligarlos/as compulsivamente a revincularse con aquella persona a quienes temen y rechazan, con el argumento de asegurar los derechos del padre no conviviente.

En la legislación argentina, la sanción de la Ley 26061 ha intentado actuar sobre este problema, cuando en su artículo 3º señala que “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

Los intentos de invertir la carga de la prueba, poniendo en el banquillo de los acusados a las víctimas de diversas formas de abuso y malos tratos, es una estrategia que tenemos la obligación de denunciar, comenzando por desvelar la carencia de sustancia de estas teorías pseudocientíficas que han venido a fundamentar el movimiento conocido como “backlash”.

El backlash es un movimiento conservador que intenta retrotraer el conocimiento logrado acerca del problema del abuso sexual infantil a la etapa previa del ocultamiento y el secreto. Es impulsado por sectores tales como la iglesia y los sectores políticos de derechas, intolerantes con el avance en las reivindicaciones de los derechos de los sectores tradicionalmente marginados, como las mujeres, los niños y las niñas. Mientras se trate de casos que involucren a sectores socioeconómicamente excluidos, la reacción no se hace sentir. Pero comienza a adquirir virulencia cuando los casos denunciados involucran a personas cercanas a ámbitos de poder (jerarcas de la iglesia, empresarios, políticos). Y es a estos sectores que las teorías pseudocientíficas de Gardner les han venido como anillo al dedo. Les permiten justificar sus abusos, contraatacando con denuncias de falsas denuncias, con insistencia en el concepto de “alienación parental” (que en realidad lo limitan a una “alienación marental”) y descalificando los testimonios de los niños y las niñas. Ni más ni menos que una reacción tendiente a conservar un poder que perciben menguante.

Generalmente, los factores de poder tienden a aliarse y, de este modo, quienes luchan por la defensa de sus legítimos derechos se suelen encontrar en una especie de trampa sin salida, en la que las víctimas son las que terminan acusadas y diagnosticadas con rótulos psiquiátricos. En lugar de darles apoyo, las instituciones conservadoras las investigan y las colocan en un estado de indefensión.

Para concluir, digamos que cuando las decisiones judiciales se apoyan en los instrumentos pseudocientíficos del backlash quedan sentadas las bases para una segunda victimización, tanto para las niñas y niños, como para las madres que luchan por protegerlos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Mira todo lo que pone en este “artículo” es sesgado, tendencioso, son medias verdades y otras verdades completas.

No me voy a extender mucho, porque sobre estos temas hay que ser serios y no publicar por publicar sin ningún aporte científico, nada más que muchas letras (desvarios) en internet.

Pero para muestra algunos botones.

Ignoro si Gardner fue capitán (sargento o cabo), lo que sí sé es que fue profesor de psiquiatría infantil en la universidad de Columbia (EEUU).

La American Psychological Association (APA), la mayor asociación científica y profesional de psicólogos del mundo (cuenta con 150.000 asociados según la Wikipedia), con motivo de un material del Dr. Gardner PUBLICADO POR LA MISMA, POR SER ESPECIALMENTE ÚTIL, establece sobre Gardner:

RICHARD A. GARDNER, MD, (1931-2003) FUE PROFESOR CLÍNICO DE PSIQUIATRÍA INFANTIL EN EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA UNIVERSIDAD DE COLUMBIA. DR. GARDNER PUBLICÓ MÁS DE 250 LIBROS Y ARTÍCULOS SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DE LA PSIQUIATRÍA INFANTIL.

Desarrolló tres juegos innovadores de psicoterapia infatil, que han demostrado ser especialmente útiles con los niños que son resistentes a la psicoterapia tradicional. Estos incluyen The Talking, Feeling, and Doing Game, The Storytelling Card Game, y Dr. Gardner's Pick-and-Tell Game.

Dr. Gardner mantuvo una activa práctica privada en psicoterapia de niños y adolescentes y conferencias en los Estados Unidos y en el extranjero tanto legal como a profesionales de la salud mental.

Fue certificado en la psiquiatría y la psiquiatría infantil de la Junta Americana de Psiquiatría y Neurología. Él era un compañero de vida de la American Psychiatric Association y miembro de la Academia Americana de Psiquiatría Infantil y del Adolescente y la Academia Americana de Psicoanálisis.

El Dr. Gardner es mencionado en Who’s Who in America y Who’s Who in the World.
(Clikar en About the Therapist).
http://www.apa.org/pubs/videos/4310779.aspx
http://www.apa.org/videos/4310410.html

Fue un reconocido forense y prestigioso experto en psiquiatría infantil, tanto que es tenido como colaborador por la mayor asociación de psiquiatría infantil y juvenil americana en su guía para:

PARÁMETROS PRÁCTICOS PARA LA EVALUACIÓN FORENSE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE PUEDEN HABER SIDO FÍSICA O SEXUALMENTE ABUSADOS
© 1997 by the American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.

Consultores y otras personas que comentaron respecto a un proyecto incluido en estos parámetros: …/… RICHARD GARDNER, M.D., …/…

REFERENCIAS
…/…
GARDNER RA (1992), True and False Accusations of Child Sex Abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics
GARDNER RA (1995), Protocols for the Sex-Abuse Evaluation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics.
…/…
http://www.aacap.org/galleries/PracticeParameters/JAACAP%20Forensic%201997.pdf
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/Abusos-Sexuales-Forense.pdf

Dices: “La prueba de ello es que ningún trabajo de Gardner ha sido aceptado para su publicación en una revista científica.”. LA PRUEBA DE QUE NO TIENES NI IDEA DE QUÉ ESTÁS HABLANDO es que Gardner publicó numerosos artículos en revistas científicas revisadas por pares.

Sin ánimo de exhaustividad aquí dejo 19 artículos en revista científica. ESO ES LO QUE SABES TÚ DEL SAP Y DE GARDNER:
http://www.tandfonline.com/action/doSearch?action=runSearch&type=advanced&result=true&prevSearch=%2Bauthorsfield%3A(Gardner%2C+Richard+A.)

ESO ES LO QUE SABES TÚ DEL SAP Y DE GARDNER, ASÍ QUE ANTES DE INVENTARTE TÚ TEORÍAS ACIENTIFICAS, DEJA DE ESCRIBIR SOBRE ASUNTOS SERIOS.

Anónimo dijo...

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PERTINENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA.

Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España. 18/06/2008

Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, DESEAMOS AVALAR LA CONVENIENCIA DEL ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA QUE SE CONOCE COMO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. LOS INVESTIGADORES Y LOS PSICÓLOGOS MUESTRAN GRAN CONSENSO AL CONSIDERARLO COMO UNA ALTERACIÓN COGNITIVA, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado.

Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando EXISTE LITERATURA CIENTÍFICA Y ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE LO DESCRIBE, Y RECONOCE SU UTILIDAD.
http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942

Aquí estudio empírico serio por peritos independientes (juzgados de Barcelona), publicado en revista científica:

PSICOPATOLOGÍA CLÍNICA LEGAL Y FORENSE. Volumen 5, Número 1, 2 Y 3, 2005. I.S.S.N.: 1576-9941. DepósitoLegal: MU-2372-2000.
ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ASOCIADAS AL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP).

Equipo de Asesoramiento Técnico de Cataluña adscrito a los Juzgados de Familia de Barcelona y partidos judiciales de Barcelona y Tarragona

La muestra está compuesta por 69 familias, de las provIncias de Barcelona y Tarragona, atendidas entre los años 2001 a 2003.

la muestra de niños representada es igual a 83

En cuanto a la prevalencia de la problemática en la población total atendida por estos técnicos, el SAP representa aproximadamente un 10% de los casos totales.

En relación a los abordajes terapéuticos, parecería interesante la formación de terapeutas especializados en S.A.P., atendiendo a los efectos devastadores que la aparición de este síndrome produce en el sistema y en sus integrantes, que son indicadores claros de maltrato emocional. (Pág. 21)
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/SAP-EquipoCatalanes.pdf
http://www.masterforense.es/pdf/2005/2005art1.pdf