lunes, 8 de abril de 2019

Falla en las sentencias por abuso de niños



Los juicios orales del nuevo sistema penal cambiaron drásticamente los tipos delictivos que se presentan ante un juez gracias a los mecanismos alternos de solución de controversias. Pero hay casos que no son conciliables.
Antes los juzgados estaban saturados con procesos por lesiones a título de culpa y homicidios imprudenciales debido a accidentes vehiculares, acompañados de imputaciones por daños en las cosas. También pesaban mucho los robos, pero incluso las personas acusadas de un robo menor iban a juicio y hasta a prisión preventiva. Los robos no violentos, según las leyes ahora vigentes, pueden buscar solución a través del diálogo entre las partes involucradas para evitar un proceso penal que a todos costará tiempo y dinero.
Uno de los fundamentos de este sistema es precisamente ahorrar los costos desde una perspectiva legal y filosófica utilitaria que ha contribuido a evitar que muchos acusados de alguna conducta ilegal como el robo no violento vayan a prisión. La idea es que, en cambio, ofrezcan a la persona agraviada una reparación por el daño causado, lo cual en teoría contribuye a la edificación del acusado dentro de la sociedad, restituyendo un bien ante el perjuicio de su delito que nunca llegará a serlo porque nunca existirá una sentencia.
Jalisco, afortunadamente, es un estado con una proporción moderada de sentencias penales de menos de tres años de prisión, es decir, de delitos no graves en general, según un estudio del año pasado de Impunidad Cero. Ello implica que los mecanismos alternos están funcionando de manera regular, aunque todavía falta mucho por llegar a niveles como los de Chihuahua, donde menos de 10 por ciento de las sentencias son menores.
Los casos que no son conciliables son aquellos que causan un daño irreparable a la sociedad, contra la persona en su desarrollo o en su integridad. En especial hay un tipo penal que ahora constituye gran parte de las causas penales en juicio y otra más importante proporción de las sentencias emitidas: el abuso sexual infantil.
Es frecuente que las imputaciones por ese delito vayan acompañadas de otros, como prostitución infantil y corrupción de menores. Pero por sí mismo es un delito particularmente lesivo para la sociedad porque quien lo comete daña a alguien cuya personalidad está apenas en formación y, como resultado, su vida quedará marcada por ese hecho. Es posible que con el respaldo de un núcleo familiar sólido y de una estructura institucional favorable o incluso mediante una voluntad persistente la persona pueda sobreponerse a su condición de víctima, pero será muy difícil.
Uno de los aspectos más traumáticos para una víctima consciente de lo ocurrido es que casi siempre se trata de un familiar: padrastro, tío, primo y muy rara vez su propio padre; también puede tratarse de otra persona cercana como un amigo de la familia. Es una transgresión a la confianza depositada en ese hombre a quien consideraban alguien digno y puede llevar a crisis psicológicas severas en la víctima.
Hay otro tipo de abuso sexual infantil que es el cometido en contra de personas que no comprenden el hecho en sí. En ese caso el abusador está vulnerando un preciado tesoro que es la inocencia de alguien sin malicia.
Y también hay casos en que la víctima es un o una adolescente que comprende el acto y lo consiente, pero debido a que es menor de edad hay un impedimento legal y moral para que el adulto abuse de la vulnerabilidad de la víctima.
Siendo un delito que lastima de tal manera a las personas en el momento de su formación como individuos, un delito irreconciliable, es preocupante que las sentencias por abuso sexual infantil sean tan reducidas como, por ejemplo, tres años, pues frecuentemente los imputados aceptan su culpa y solicitan una sentencia reducida a través de procedimiento abreviado. Ahí hay algo que no está funcionando. Después de esos tres años, ¿qué pasará con el sentenciado libre?

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