lunes, 6 de mayo de 2019

Ampliar el plazo para reforzar los derechos de los menores



El abuso sexual infantil es un problema con graves repercusiones para el desarrollo de sus víctimas y en España afecta a un porcentaje importante de la población de niños, niñas y jóvenes.
Según el Ministerio del Interior, en el año 2017 fueron víctimas de algún ilícito penal 38.433 menores de edad, de los que 4.542 lo fueron de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Aproximadamente la mitad de los abusos sexuales que se producen en España cada año tienen a menores como víctimas. Especial vulnerabilidad presentan los MENAS o menores extranjeros no acompañados, así como los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Nuestro Código Penal establece que los delitos contra la libertad sexual con víctimas menores de edad prescriben a los 10 o 15 años de su comisión, en función de si se trata de un abuso o de una agresión sexual. Dicho plazo se computa desde que la víctima alcanza la mayoría de edad o, si muere antes, a partir de la fecha de fallecimiento.
La denuncia del abuso sexual infantil no es inmediata. En muchos casos requiere un proceso de recuperación emocional y de reflexión por parte de las víctimas, el cual no se produce hasta que tiene un cierto grado de madurez emocional para afrontarlo. Ello supone que muchos niños y niñas siguen sufriendo esta forma de victimización durante muchos años y que por lo tanto no reciben ni los recursos ni la ayuda que necesitan.
Las razones por las que no se denuncia o no se revelan los abusos suelen ser el sentimiento de culpa; la vergüenza; la existencia de una relación de confianza con el abusador; la joven edad; la dependencia del adulto; las reacciones negativas y culpabilizadoras cuando el abuso sexual se produce en el entorno familiar, y la desconfianza hacia la Justicia.
Estas circunstancias justifican que se suspendan los plazos de prescripción de estos delitos cuando las víctimas sean menores y se refuercen sus derechos, tal y como se ha hecho en otras legislaciones como la alemana, en donde el plazo de prescripción se computa desde que la víctima ha cumplido 30 años; la suiza, 25 años; o la austríaca, 28 años.
El Anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia de 28 de diciembre de 2018 prevé que el plazo de prescripción de los delitos más graves contra menores, entre los que incluye los delitos sexuales, no empiece a contarse hasta que la víctima cumpla los treinta años. Asimismo supondría un refuerzo en los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se ampliase la edad de los 13 a los 16 años para considerar de especial gravedad los delitos sexuales; que se endurecieran las condiciones para acceder a beneficios penitenciarios a las personas condenadas por este tipo de delitos; y, para evitar el proceso de victimización secundaria de los menores, su declaración judicial debería realizarse como prueba preconstituida en fase de instrucción, así el juez o tribunal que celebre el juicio no estaría obligado a citar a los menores para que declaren en la vista, salvo en casos excepcionales.

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