jueves, 27 de agosto de 2009

CONDENA CONTRA EL A.S.I EN ARGENTINA


El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso que presentó el abogado defensor de un sujeto condenado a siete años de cárcel por el delito de abuso sexual y ratificó el fallo emitido por la Cámara Criminal de Viedma.

La causa involucra a S.F.V. (su identidad no consta en la documentación a la cual accedió ADN) que el 14 de noviembre de 2008 fue condenado por los jueces de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma a siete años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una menor de 17 años con problemas auditivos.

El aberrante hecho ocurrió el 17 de setiembre de 2006, en un horario que no se ha podido precisar con exactitud pero ubicable en horas de la madrugada, al finalizar el recital de Andrés Calamaro, que se realizó esa noche en la avenida Costanera de Viedma.

Según constancias oficiales, el sujeto tomó con fuerza a la menor, quien padece de hipoacusia conductiva bilateral, que iba caminando por la costanera, la sentó en la moto que conducía y la llevó en dirección al Centro Municipal de Cultura. Al llegar al monumento a Francisco de Viedma, ubicado a pocos metros de la calle, la bajó en forma violenta de la moto y la llevó cerca de unos árboles, la tiró al piso con fuerza, le bajó los pantalones con una mano, mientras que con la otra le tapó la boca y la penetró anal y vaginalmente.


La Cámara en lo Criminal tuvo por acreditados esos hechos y la autoría responsable del imputado con la precisión de que el hecho se produjo entre las 0:30 y la 1:30 horas del 17 de setiembre de 2006, en las inmediaciones del Centro Cultural de Viedma.

Uno de los jueces del STJ sustentó que “en el fallo se evidencia un adecuado análisis de la prueba de cargo y de descargo, por lo que la selección de una sobre la otra no responde a una íntima convicción del juzgador, para cuya comprobación es suficiente releer las múltiples observaciones relacionadas con los testimonios aportados por la defensa”.

Entre otros fundamentos, el magistrado afirmó que “no se advierte prescindencia de prueba decisiva. El informe médico -según el cual la víctima no presentaba lesiones externas al momento de los hechos- no es prueba de descargo, en tanto sólo era un examen ginecológico de una menor de 17 años. Por su parte, el peritaje bioquímico (que informó que la bombacha que la menor vestía al momento de los hechos no poseía manchas sospechosas de ser semen, ni tampoco vellos pubianos y que se observó la presencia de sangre) no es una prueba que obstaculice la conclusión condenatoria...”.


Agregó: “La inadvertencia de lesiones genitales no contradice la conclusión condenatoria, dado que se trata de un acto sexual forzado a una joven de 17 años y la doctrina más clásica explica que en tales casos lo relevante no son los signos genitales, sino los extragenitales, entre los que se destacan los traumatismos de lucha para dominar a la víctima...” (ADN)

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