miércoles, 7 de agosto de 2019

El derecho al tiempo contra el abuso sexual

Imagen ilustrativa tomada de Internet.
El pasado 21 de mayo de 2019, se publicó la ley Nº.9685 llamada el “Derecho al Tiempo”, que aumenta el plazo de prescripción para que aquellos delitos sexuales que han sufrido personas que hoy tienen hasta 43 años de edad, para que denuncien el injusto sufrido en la niñez, ampliando con ello, la posibilidad de darle voz, credibilidad y justicia a las víctimas. Tengo que decir, que me llenó de satisfacción, que los crímenes cometidos contra menores de edad, cuyas consecuencias mentales y traumáticas derivadas de violencia sexual ahora cuenten con una nueva herramienta de justicia.
Nótese que en la mayoría de los casos, los perpetradores (as) de esos crímenes, son personas aparentemente normales e integrados socialmente, y que además ejercen cierto grado de poder sobre su víctima. De ahí que sea particularmente difícil, sin importar de que sector social, cultural o económico provenga la víctima; romper el silencio casi absoluto, es un atentado contra su propia memoria, por la vergüenza y el miedo a no ser escuchada (o), enviando el evento doloroso a un espacio non grato de la memoria y al agresor (a) a la impunidad.
El silencio y acoso cómplice del entorno social, desincentiva a la víctima del maltrato a denunciar, por lo que el sufrimiento aumenta por la falta de empatía social ante los evidentes juicios valor como ¿Seguro lo provocó? ¡Ah sí, desde niña era sometida!, ¡Qué cuento, se le metió al padrastro a propósito!, ¡Sí claro, desde niño era amanerado!, ¡Ese niño andaba buscando plata! ¡De qué se extraña, viene de aquel pueblo donde andan casi desnudas!
Expresiones tan degradantes y lamentables proferidas por hombres y mujeres; expresiones que cuestionan la vida y la credibilidad del testimonio de la víctima, convierten la posibilidad de denunciar como la última opción, para quien ha sufrido el daño, primero porque la víctima ha hecho un esfuerzo en “olvidar” y en segundo lugar por la apatía social, ante la necesidad actual de las personas de emitir juicios de valor, sin fundamento y desde la definición de sus propias convicciones.
Valga mencionar, que la National Center of Child Abuse and Neglect (1978- EE. UU.) definió el abuso sexual infantil como “contactos o interacciones entre un niño (a), cuando un adulto (agresor-agresora) usa al niño o niña para estimularse sexualmente a él (ella) mismo, al niño (a) o a otra persona. El abuso sexual puede ser cometido por una persona menor de 18 años cuando esta es significativamente mayor que el niño (a) víctima o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro”; esa definición hoy tiene 41 años de existencia.
En Costa Rica el PANI define, la “Violencia Sexual refiere a cualquier acción que lesione, limite o violente la libertad e integridad sexual de las personas. La Violencia Sexual contra las personas menores de edad es todo contacto sexual, directo o indirecto por parte de otra persona mayor a la víctima, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder, realizado contra una niña, niño o adolescente, con el fin de obtener provecho, ventajas o placer, sometiéndolo mediante el ejercicio del poder físico, psicológico o pecuniarios”.
Como sociedad, tenemos la responsabilidad de divulgar y educar cuando existan instrumentos que protejan y devuelvan a las afectadas (os) la posibilidad de ejercer su derecho para acceder a la justicia, y de conocer en palabras claras pero simples, que a pesar del transcurso del tiempo, las “niñas y niños” de hasta 43 años tendrán la posibilidad de ser escuchadas (os) judicialmente, cuando acciones propiciadas por terceros contra su humanidad, y en muchos casos cobijados por el abuso de una obediencia ciega implantada por poder.
Como siempre el común denominador de la violencia sexual, es el ejercicio ilegítimo del poder sobre la víctima. Recientemente a la luz de las denuncias por delitos sexuales, en algunas universidades, así como otras denuncias que involucran figuras públicas, serán los Tribunales del país donde se comprueben o no, los hechos denunciados pero no por ello, debemos coartar el derecho de las víctimas en denunciar públicamente el sufrimiento personal; la afectación y la ponderación del daño causado es personalísimo, pero no menos importante que otros bienes jurídicos tutelados.
La dignidad de las víctimas ha de encontrar respuestas en nuestro sistema judicial. No es populismo punitivo o excesiva intervención del Estado, se trata de empatía, misma que es fundamental en la política y en las relaciones sociales, tanto entre particulares como entre particulares y el Estado. En un periodo cercano, se harán públicas las estadísticas en cuanto al cumplimiento de los fines de la ley, por lo que veremos, que tan efectiva y eficiente será la puesta en marcha de la misma por los operadores del derecho.

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