viernes, 8 de mayo de 2009

PEDERASTIA EN INTERNET


La mera tendencia sexual (pedofilia), no se encuentra penada en la inmensa mayoría del derecho penal al ser un derecho penal de acto y no un derecho penal de autor.

Sin embargo en algunas conductas determinadas, incluso los Códigos penales occidentales contemplan delitos que castigan la mera tendencia.

Pese a esto algunos periódicos y otros medios hacen un uso erróneo de los términos «acusado de pedofilia» o «pedófilo convicto» en referencia a individuos acusados o convictos por abuso sexual infantil e incluso otros términos como «pedófilo en serie». Sin embargo, pederastia se utiliza de forma preferente en el sentido de delito, y menos frecuentemente como enfermedad; en la prensa se habla de «delitos de pederastia», «condenado a 40 años por pederastia», «acusado de pederastia» y «red de pederastia». Esta preferencia de emplear pedofilia para referirse a la atracción sexual o la enfermedad, puede deberse al hecho de que este término es actualmente el más utilizado en psiquiatría para designar el transtorno mental y, por influencia médica, es la palabra escogida por los periodistas para hablar en términos psiquiátricos.

Pederastia e internet

Los pederastas suelen intercambiar información sobre cómo engañar a los padres de un niño, cómo intercambiar pornografía de forma privada y cómo evitar ser descubiertos. Los foros en los que operan son cada vez más cerrados. Los que tienen conocimientos sobre seguridad en internet los comparten con los demás, de modo que cada vez son más difíciles de localizar, si bien los métodos de la policía son, también, cada vez más sofisticados.

Las imágenes que se suelen ven por internet proceden de lo que la Policía llama "intercambio altruista". Normalmente no son colocadas por organizaciones, sino por los propios pederastas, que muchas veces las obtienen de su entorno familiar (hijos, sobrinos, hijos de vecinos...).

Los policías expertos en internet han explicado en reiteradas ocasiones que los pederastas se infiltran a menudo en chats de adolescentes, haciéndose pasar por personas de su misma edad y consiguiendo en algunos casos que lleguen a desnudarse frente a la webcam. También intentan obtener sus teléfonos para tratar de lograr un contacto real. Lo más usual es que el pederasta entre en un chat, se registre con un apodo y abra una sala de usuario en la que, en apenas media hora, puede intercambiar decenas de fotos y vídeos. Luego la sala desaparece.

De acuerdo con diversos informes policiales, los pederastas empiezan con imágenes más suaves y van derivando hacia imágenes cada vez más duras y con víctimas más jóvenes, lo que les lleva a desear un contacto real que, en muchos casos, se acaba satisfaciendo en el denominado "turismo sexual".

Medidas de control de la pederastia por internet [editar]En junio de 2008, tres grandes proveedores de internet en Estados Unidos, Verizon, Sprint y Time Warner Cable, llegaron a un acuerdo para bloquear los boletines on line y páginas web a través de las que se distribuyen imágenes de pornografía infantil. Por su parte, Microsoft desarrolló un sofisticado programa para rastrear pederastas en la red, que fue puesto en práctica por la policía de Toronto (Canadá).

En Reino Unido, la policía creó un portal trampa sobre pedofilia con la intención de cazar a los que busquen este tipo de contenidos en Internet. La página ofrecía indicios de contenido ilegal y luego almacenaba los datos de las personas que intentaban acceder a contenidos más escabrosos. En China, con más de 90 millones de usuarios de internet, cerca del 50% de los cuales son menores de 24 años, se ha llegado a restringir el uso de contraseñas en para luchar contra las páginas de contenido pedófilo.

jueves, 7 de mayo de 2009

EN MÉXICO Y EN EL MUNDO LA LEY TIENE QUE CAMBIAR


EFE MADRID 04.05.2009

Al octogenario la Audiencia de Salamanca le impuso 8,5 años de cárcel
Abusó de ella en varias ocasiones en la casa que pasaban las vacaciones
Están probadas penetraciones con un artilugio, tocamientos y otros maltratos
La nieta denunció los hechos, ocurridos hasta los 17, cuando tenía 24 años

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un octogenario al que la Audiencia de Salamanca impuso una pena de ocho años y medio de cárcel por abusar de su nieta durante al menos diez años, al declarar prescritos los delitos de abusos sexuales por los que el anciano fue condenado.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por Cirilo M.I. contra la dictada en mayo del año pasado por la Audiencia Provincial de Salamanca.

La Audiencia Provincial le condenó por haber abusado de su nieta en varias ocasiones mientras pasaba sus vacaciones de verano en Villaflores, municipio donde residían los abuelos.

El Tribunal consideró probado que el acusado era autor de un delito continuado de abusos sexuales contra su nieta, a la que realizó tres penetraciones con un artilugio que simulaba un pene de madera y otros maltratos cuando la chica contaba menos de 13 años.

Tras cumplir los 13 años y hasta los 16 ó 17 también fue objeto de tocamientos por parte de su abuelo, quien le ofrecía dinero por dejarse besar o verla desnuda.

Durante el juicio, la nieta, que denunció los hechos cuando tenía 24 años, aseguró que había grabado a su abuelo con un teléfono móvil y eso fue lo que la ayudó a denunciar.

Por su parte, el acusado negó los hechos y declaró que era la niña la que se le insinuaba y le provocaba.

Transcurridos los diez años exigidos por el Código Penal

El Alto Tribunal indica que los tres delitos de abuso sexual con penetración han prescrito, ya que pudieron tener lugar entre agosto de 1990 -con 8 años- y agosto de 1994 -con 12 años- y cuando se denunciaron el 5 de octubre de 2004 ya habían transcurrido los diez años exigidos en el Código Penal.

Los posteriores hechos, que tuvieron lugar entre agosto de 1995 y agosto de 1999, también han prescrito al haber transcurrido los tres años exigidos por ser delitos menos graves, según la sentencia del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez

viernes, 24 de abril de 2009

PEDERASTÍA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL


Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas legislativas con las que se tipifica el delito de pederastia en el Código Penal Federal.

Con 294 votos a favor, se aprobó la reforma en la que se señala que quienes atenten contra el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes por la ejecución de actos sexuales, serán castigados con una pena de 9 a 18 años de prisión y una multa de 750 a 2 mil 200 días.

La reforma impulsada por la diputada Claudia Cruz del PRD prevé que la prescripción de este delito comienza a correr a partir de que la víctima cumple 18 años, dando la posibilidad a la misma de que denuncie cuando alcance la mayoría de edad.

Se establece que las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier otra índole pública o privada a las que haya pertenecido el pederasta, estarán obligados a tomar medidas de protección, control y prevención del delito.

Además podrán estar sujetos a recibir sanción administrativa por tolerar, permitir o encubrir las conductas pederastas y estarán obligados a reparar el daño.

“Se aplicará de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2mil 250 días multa a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convexa a ejecutar cualquier acto sexual con o sin su consentimiento.”

“La misma pena se aplicará a quien comenta este delito en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo”, precisa el artículo del Código Penal para tipificar la pederastia.

Se preciso que las personas que no denuncien los hechos delictivos de pederastia que conozcan y protejan a la persona que los cometió serán sancionados con prisión de 3 a 6 años y con multas de 50 a 200 días.

Además, la reforma prevé que cuando medie la violencia física en la pederastia, la pena será aumentada.

Se establece que el autor del delito se sujetará a un tratamiento médico integral durante el tiempo que dure su pena, sin que pueda concedérsele la libertad preparatoria.

jueves, 23 de abril de 2009

NO LO PODEMOS PERMITIR


No puede ser posible que “Los legisladores del Distrito Federal sean los más caros de México, que cuesten más incluso que los Diputados y Senadores de la República.”
“Que le cuesten al erario cerca de 18.4 millones de pesos” y que en ese contexto hayan quedado decenas de Iniciativas pendientes de aprobar, muchas de ellas de suma importancia, como la Iniciativa para la protección de menores de edad víctimas del delito y que con el fin de evitar su revictimización se propuso reformar diversas disposiciones del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL Y LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO.
Que de acuerdo con cifras oficiales, 4% de las denuncias presentadas son por abuso sexual. Que entre 1997 y 2003 se registraran 53 mil violaciones sexuales de menores, “Para quien ha sufrido de abuso sexual o una violación, así como para sus familiares, no es accesible la justicia, ya que aún se sigue produciendo en casi todas las instancias sociales un hecho irracional: la inadmisible protección al violador y abusador sexual.”
Es necesario que la ley recoja la defensa de los derechos más elementales de las niñas y los niños quienes deben ser protegidos en todo momento por el Sistema de Procuración de Justicia.
Será tal vez para la siguiente legislatura la oportunidad de aprobar dicha iniciativa, mientras tanto no podemos acostúmbranos a ver con normalidad casos como el de “Casitas del Sur” acostumbrarnos a ellos y permanecer callados.


MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
Abuso Sexual Infantil, Nunca Más.

lunes, 20 de abril de 2009

INICIATIVA DE LE EL CONCEPTO DEL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCI A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESENTES




INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GPPRD, PARA PRESENTAR POSICIONAMIENTO A FAVOR DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago:


En el marco internacional, la Convención de los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas. Y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se proclaman como derechos de la infancia: el cuidado y asistencias especiales que requieren, incluyendo el deber para que se le brinden al infante, los medios apropiados para lograr su crecimiento y bienestar, a través de la protección y asistencia que sean necesarias.

En este instrumento internacional, se establece claramente que todas las medidas que se apliquen, deberán ser tomadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, en consideración al interés superior del niño.

Siendo así, como los Estados Parte nos encontramos comprometidos para asegurar a las niñas, niños y las y los adolescentes, la protección y el cuidado que sean necesarios, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la ley. Y con ese fin, tomarse todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los infantes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual o en cualquier modalidad.

Estos instrumentos reconocen el derecho de todo infante a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Consecuentemente, los Estados Parte de la Convención, debemos estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias que garanticen el interés superior de la infancia.

México, en materia de infancia, además de los anteriores instrumentos ha ratificado diversos convenios de gran valía, tales como el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de Trabajo Infantil; el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía y el Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

Asimismo, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, México asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todas y todos los infantes. Y en el ámbito interamericano, México firmó la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva número OC-17/2002, refiere que la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos, deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas, cuya aplicación deberá realizarse en todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño y de las y los adolescentes, con el propósito de lograr su crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente sano, tanto en el aspecto familiar como social.

Por tanto, las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, órganos legislativos de los distintos órdenes y niveles de gobierno, deben considerar como prioridad y obligación el interés superior de la niña, niño y adolescente, para que en las políticas públicas se dé preferencia a los derechos de la niñez; los cuales deberán prevalecer sobre otros intereses, particularmente si entran en conflicto con aquellos.

Por lo anterior, está Honorable Soberanía, por conducto de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, al aprobar la reforma al artículo 4º de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se atiende de manera integral lo que significa e implica el interés superior de la infancia. Con lo anterior, hemos logrado un gran avance en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al considerar que el principio superior de está población, constituye la obligación que tiene el Estado para que sus criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones, en sus distintos niveles y ordenes de gobierno, busquen el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas. Y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, el niño y las y los adolescentes.

Quiero terminar diciendo que esta iniciativa fue elaborada por quienes han sido padres y madres de niños y niñas abusados por sacerdotes y maestros en escuelas primarias y en los jardines de niños.

Esta iniciativa es un beneficio que los padres y madres de familia me han reiterado infinidad de veces; (han pedido) que esto nunca más pase en un colegio o por alguien que simplemente sea parte de la vida social de un niño y que éste sea abusado.


Muchas gracias.


En términos generales el proyecto de decreto que reforma el artículo 4º. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, tendrán como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos. Que el Estado en sus tres ordenes de gobierno, tendrá la obligación de aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio del infante y del adolescente. Asimismo, que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses de este sector de la población.

Es muy importante mencionar, que se emitieron 344 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El proyecto pasara en breve a la Cámara de Senadores para su estudio y eventual votación.
Etiquetas: derecho de las víctimas, Dip. Claudia Cruz, Interés Superior de la Infancia, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, víctimas

RECOMENDACIÓN


RECOMENDACIÓN

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Primera. Se continúe con una investigación diligente, exhaustiva y eficaz de las averiguaciones previas relacionadas con las y los niños desaparecidos, para lograr su ubicación y recuperación; el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente; y el deslinde de las responsabilidades a las que haya lugar.

Segunda. A fin de avanzar en la investigación sobre la ubicación de todos y cada uno de los niños y niñas que hayan desaparecido de “La Casita del Sur”, en un plazo que no exceda de un mes se realicen las acciones necesarias para contar con la información correspondiente a todos los niños y las niñas que hayan sido canalizados a tal casa hogar y, en su caso, los momentos y motivos de su egreso. Al respecto, si al cotejar la información que se obtenga con la lista de los niños y las niñas recuperados se observa una discrepancia que no permite establecer el paradero de alguno o algunos de los niños o las niñas, a la brevedad se realicen las investigaciones correspondientes —de forma diligente, exhaustiva y eficaz— para lograr su ubicación y recuperación, así como el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente.

Tercera. En relación con los dos puntos anteriores, se establezcan mecanismos internos de coordinación eficaces para garantizar que la información con la que cada una de las áreas de esa Procuraduría cuente respecto de los hechos materia de esta Recomendación sea comunicada oportunamente a las demás áreas involucradas con la investigación de los hechos. Para este fin, se establezca un área encargada de la coordinación y recopilación de la información.

Cuarta. Por lo que hace a las niñas y los niños que fueron recuperados en la diligencia judicial del 29 de enero de 2009 y que aún continúen a disposición de esa Procuraduría, se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar que éstos continúen recibiendo la asistencia y atención victimológica necesaria.

Quinta. En un plazo que no exceda de 3 meses se realicen las acciones necesarias para establecer lineamientos específicos tendentes a que, de conformidad con la normatividad interna de esa Procuraduría, en todos los casos en los que un niño o niña sea víctima del delito y sea necesaria la separación del niño o niña de su núcleo familiar, sea la Fiscalía del Menor la instancia encargada de determinar medidas provisionales respecto de la situación jurídica de tales niñas o niños. En caso de que el personal ministerial que conozca de esos hechos pertenezca a otra Fiscalía, de inmediato deberá dar aviso a la Fiscalía del Menor para que ésta emita la determinación provisional correspondiente respecto de la situación jurídica de la niña o el niño. Al respecto, se prevea que estos lineamientos establezcan la obligación de escuchar, en todos los casos en que sea posible, tomando en consideración su edad y condición, la opinión de las niñas o niños afectados.

Además, en relación con lo anterior, tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia, una vez que se hayan dictado las medidas provisionales, en un plazo que no exceda de un mes se formalice el aviso correspondiente al DIF DF y a la Sedeso, para que dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, lleven a cabo las acciones de protección de los derechos de la infancia.

Sexta. En relación con lo anterior, dentro de los lineamientos descritos se prevea que cuando para garantizar el interés superior del niño y la niña, luego de realizar una investigación exhaustiva tendente a ubicar otras alternativas, deban ser separados de su núcleo primario y/o secundario, y deban ser integrados a algún albergue, casa hogar o de asistencia, se defina claramente en la medida provisional que están a disposición del Ministerio Público y que los cuidados son sólo una medida temporal, hasta en tanto se resuelve la investigación ministerial o, en su caso, con la coordinación del DIF DF y de la Sedeso se define su situación jurídica en definitiva.

Séptima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe el contenido de un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación, cargo y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña que vaya a ser integrado al albergue, casa hogar o casa de asistencia social, en el que claramente se defina que la estancia del niño o niña será temporal; que éste como medida provisional se encuentra a disposición de la Procuraduría capitalina; y se detallen tanto las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña, como los derechos que le asisten.

Octava. Por otra parte, en los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se prevea que cuando tras una investigación exhaustiva se establezca que los niños y niñas ya no podrán ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, porque existen causas suficientemente fundadas y motivadas, con la coordinación del DIF DF se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Novena. En relación con los puntos anteriores, en el mismo plazo de 3 meses se diseñe un programa de supervisión para que, cuando tras una investigación exhaustiva el personal ministerial determine que no existe riesgo para el niño o niña víctimas del delito para ser integrados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, independientemente de la investigación ministerial que se siga y de la determinación que, en su momento, recaiga a la indagatoria en la que tienen o tuvieron la calidad de víctimas del delito, se lleven a cabo acciones posteriores a la reintegración para corroborar que permanecen las condiciones adecuadas que garanticen la protección y el desarrollo armónico del niño o niña. Para este fin, de considerarlo necesario se establezcan mecanismos de coordinación con otras áreas de esa Procuraduría u otras instancias de gobierno —local o federal—.

Décima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña. Dicho documento deberá definir claramente las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña y deberán detallarse cada uno de los derechos de los niños y las niñas.

Décimo primera. En relación con los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se establezcan mecanismos de coordinación y colaboración con otras instancias de gobierno —local o federal— a fin de garantizar que se preste a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños o niñas, el apoyo necesario para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Décimo segunda. Independientemente de lo anterior, en un plazo que no exceda de 15 días se comunique por escrito a todo el personal ministerial que integra averiguaciones previas y que determina, aunque sea de forma provisional, situaciones jurídicas de niñas y niños (iniciando con la Fiscalía del Menor), que a fin de salvaguardar los derechos de las niñas y los niños y para cumplir con la normatividad en la materia, está prohibida la emisión de cualquier acuerdo que, sin previa valoración judicial, determine en definitiva o de forma indefinida los cuidados y atenciones de una niña o niño a favor de una persona que no ejerza la patria potestad sobre él o ella.

Décimo tercera. En tanto se logra la ubicación del paradero de los niños y niñas que no han sido localizados, sin demérito del apoyo que se está brindando a los familiares de las y los niños desaparecidos, se conforme un grupo de apoyo interdisciplinario que dé acompañamiento permanente de tipo psicológico, jurídico y social a las víctimas de las violaciones a derechos humanos y les brinde una reparación integral.

Décimo cuarta. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esa Procuraduría considere pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.

En relación con la Secretaría de Desarrollo Social:

Único. Independientemente de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, en un plazo que no exceda de 6 meses, en su carácter de Secretario Técnico y Vicepresidente de los Consejos Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños y de Asistencia e Integración Social, ambos del Distrito Federal, promueva la discusión, diseño y creación de un mecanismo o instancia eficaz que coordine —con carácter vinculante respecto de las demás instancias que integran esos Consejos y autónomo— el cumplimiento de las obligaciones que por Ley están conferidas a los mismos en materia de infancia e impulse la implementación de políticas públicas en relación con este tema. Para este fin, prevea lo necesario para garantizar que dicho mecanismo o instancia cuente con recursos —materiales y humanos— suficientes para el desarrollo de sus actividades.

En relación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Independientemente de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, en un plazo que no exceda de 3 meses se envíe a la Procuraduría capitalina la información relacionada con las acciones de apoyo, asistencia y acompañamiento específico que se pueden brindar a las niñas y a los niños víctimas del delito y/o a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños, para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Segunda. Tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia y de la regulación a la asistencia social, en un plazo que no exceda de 3 meses se definan las obligaciones específicas y deberes de cada uno de los involucrados, así como el responsable directo de la coordinación, en relación con que una vez que el agente del Ministerio Público haya dictado las medidas provisionales, y haya dado aviso sobre dicha situación, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, se realicen las acciones de supervisión y, en su caso, se promuevan las medidas pertinentes para la corrección de las medidas provisionales tomadas, tendentes a garantizar que en tanto se determina en definitiva la situación jurídica de las niñas y los niños, éstos se encuentran en condiciones de protección que garanticen su sano desarrollo integral.

Además, también se defina con claridad los apoyos de protección y asistenciales que podrán brindar cada una de las áreas, según el ámbito de su competencia.

Tercera. En un plazo que no exceda de tres meses se establezcan lineamientos específicos tendentes a garantizar el respeto irrestricto de los derechos de los niños y niñas que, por cualquier motivo, canalicen o hayan canalizado a un albergue, casa de asistencia o casa hogar. Para tal efecto, deberán retomar análogamente los puntos recomendatorios que, al respecto, se formularon en este documento para la Procuraduría capitalina, particularmente los relativos a la supervisión, control y seguimiento de los niños y niñas canalizados.

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y la Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Que las tres autoridades a quienes se dirige esta recomendación den una explicación pública del caso que enfatice en las causas de los daños que se han ocasionado y reconozcan públicamente que, por no haber ejercido eficazmente las facultades que legalmente tienen, según el ámbito de su competencia, se violaron derechos humanos en agravio de las niñas y los niños que por distintas vías fueron enviados a “La Casita de Sur”.

Segunda. En un plazo que no exceda de un mes, se conforme un grupo multidisciplinario que incluya a las distintas autoridades involucradas (PGJDF, DIF DF, Sedeso) y expertos en el tema de los derechos de los niños, con la finalidad de que, independientemente de las acciones concretas que está llevando a cabo la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, den seguimiento puntual y acompañamiento a la situación de los niños y niñas que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, incluyendo aquellos que ya fueron integrados a sus familias.

Tercera. Tomando en cuenta las atribuciones de las instancias involucradas, en un plazo que no exceda de tres meses, se establezca cuál de las tres áreas será la encargada de la coordinación de las acciones establecidas en el convenio de colaboración suscrito el 12 de febrero de 2009. Una vez establecida ésta, se diseñe un mecanismo para que mensualmente requiera a las demás áreas involucradas la información necesaria para establecer una base de datos única con la información relacionada con las acciones que haya realizado cada una de las áreas —en lo individual o conjuntamente—.

Cuarta. Tomando en cuenta las particularidades de los niños y niñas recuperados, se establezca un programa que permita dar atención y acompañamiento adecuado a las niñas y los niños que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, hasta su total restablecimiento, previa valoración especializada.

Quinta. En un plazo que no exceda de seis meses se realicen las acciones necesarias para ubicar el nombre, situación jurídica actual y paradero de todos los niños y niñas —que aún son menores de edad y fueron canalizados por esas áreas— a fin de que, si luego de una investigación exhaustiva se determina que prevalecen las causas que originaron que éstos no pudieran ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tuvieran comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, atendiendo el contenido de los puntos recomendatorios sexto, séptimo y noveno, se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que sea éste quien resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Sexta. Aunado a lo anterior, se diseñe en conjunto —bajo la responsabilidad del área encargada de la coordinación— un Programa de Verificación para las casas hogar, instituciones de asistencia y albergues que brindan asistencia a población infantil en el Distrito Federal. Dicho programa deberá contemplar un procedimiento de evaluación e intervención, con calendarización específica. Asimismo, deberá considerar lo establecido en el anteproyecto de las directrices de Naciones Unidas para el uso apropiado y condiciones del cuidado alternativo de niños y niñas, referido en el apartado 4.1.2 de la presente Recomendación y deberá contemplar por los menos lineamientos específicos respecto de:

a. Las áreas responsables de la supervisión y deberes específicos de cada una;

b. Coordinación permanente entre las distintas áreas involucradas para el desarrollo de dicha tarea;

c. Elaboración de un padrón único en relación con estos espacios, que incluya el análisis jurídico de cada una de las casa hogar, instituciones y albergues respecto de que cumplen con la normatividad que les aplica; incluyendo la relacionada con el objeto de su creación y los derechos de las niñas y los niños;

d. Frecuencia de las supervisiones;

e. El procedimiento específico de supervisión para corroborar que cumplen con el objeto de creación y, en su caso, con el destino de los fondos y/o financiamiento, que en su caso reciben a través de los programas de financiamiento;

f. Medidas a adoptar en caso de encontrar irregularidades u omisiones;

g. Procedimiento de intervención ante situaciones urgentes; y

h. Procedimiento de intervención ante el Ministerio Público investigador, cuando se detecten hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

En relación con lo anterior, tales lineamientos deberán definir de manera pronta qué instancia será la responsable única de la coordinación con las demás áreas.

Séptima. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esas áreas consideren pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.

CDHDF EMITE RECOMENDACIÓN 4/2009 DIRIGIDA A LA PGJDF, A LA SEDESO Y AL DIF-DF, POR EL CASO “LA CASITA DEL SUR”


La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 4/2009 dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), por el caso de la desaparición de niñas y niños del albergue “La Casita del Sur” (Reintegración Social, A.C.).
De acuerdo con la investigación de la CDHDF, en el caso se acreditó la ausencia o deficiencia de mecanismos de supervisión y seguimiento de la situación y condiciones de los niños y las niñas que son integrados a casas hogar y/o reintegrados a sus núcleos familiares, así como de lineamientos específicos para dicha integración, acordes al interés superior de los niños y las niñas, e incumplimiento a la obligación de brindarles protección especial y garantizar sus derechos a la integridad física, a su dignidad y a la certeza y seguridad jurídicas.

Como consecuencia de ello, hay al menos 11 niños y niñas desaparecidos.

La CDHDF acreditó que dichas autoridades violaron los derechos de la niñez, derivados de la negativa, restricción u obstaculización para llevar a cabo las medidas de protección de las niñas y de los niños que se requieren por parte del Estado, y el Derecho a la seguridad jurídica de la niñez.

Con la convicción de que las niñas y los niños son titulares de derechos, la CDHDF lanza un fuerte llamado de atención a las autoridades responsables de garantizar una adecuada legislación, de diseñar y evaluar la eficaz e integral coordinación interinstitucional y de supervisar de manera constante y oportuna a las instancias mandatadas para el cuidado de niñas y niños.

La urgencia de atender esas ausencias institucionales y estructurales deriva, sobre todo, de la evidente y dramática desprotección y hasta la desaparición de varias niñas y niños canalizados por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) a la institución privada “La Casita del Sur”, hechos que derivaron en la Recomendación 4/2009 que hoy emite la CDHDF.

Este caso también evidencia una problemática estructural sobre la falta de certeza del número total de niñas y niños que se encuentran en instituciones públicas y privadas en el Distrito Federal, aún cuando la PGJDF, el DIF-DF y la Secretaría de Desarrollo Social tienen la obligación de supervisarlas. En tal sentido, lo anterior ha traído como consecuencia que se desconozca el número exacto de niños y niñas que pueden estar desaparecidos.

A partir del trámite de los expedientes de queja incorporados en la presente Recomendación, hasta finales de marzo de este año, la CDHDF tenía conocimiento de la desaparición de 7 niños y niñas. Al respecto, tanto la Fiscalía Antisecuestros como el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) realizaron diligencias para ubicar su paradero y para fincar responsabilidades a las personas responsables (todas relacionadas con “La Casita de Sur”).

El 1º de abril la CDHDF conoció de otro niño desaparecido y, a partir de la revisión de distintos expedientes radicados en la Fiscalía Central de Investigación para Menores, detectó al menos otros tres casos de presuntas desapariciones (con independencia de si fueron canalizados o no por la PGJDF a “La Casita del Sur”).

A diferencia de lo sucedido en los primeros casos, se evidenció la falta de reacción inmediata de las instancias que tienen indicios para presumir la desaparición de niños, así como la descoordinación al interior de la PGJDF para intercambiar información y garantizar una respuesta inmediata.

A la CDHDF le causa gran alarma la ausencia de lineamientos de acción dentro de la Fiscalía para Menores sobre este tipo de casos, por lo que considera urgente contar con políticas públicas integrales, con enfoque de derechos y con la necesaria participación de los niños y las niñas, en especial cuando son separados de su núcleo familiar y trasladados a instituciones públicas o privadas.

La desaparición de niñas y niños evidencia la falta de políticas para la estricta supervisión de lo que se debe monitorear, así como considerar la opinión de las y los infantes, cuando su edad lo permite. La supervisión era aún más obligatoria, ya que “La Casita del Sur” era apoyada con recursos públicos.

En conclusión, los hechos deben ser un urgente llamado a la reflexión para las instancias involucradas sobre el tipo de políticas, legislación y todas las medidas que deben ser adoptadas a corto, mediano y largo plazo, con el fin de dar un mejor presente y futuro a todos los niños y niñas del Distrito Federal.

La CDHDF reconoce las acciones realizadas por la Procuraduría capitalina, como el Acuerdo A/002/2009 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, las diligencias realizadas como parte del Protocolo de actuación del personal de la PGJDF para el cumplimiento de mandamientos judiciales derivados de las averiguaciones previas relacionadas con las niñas y niños bajo guarda y protección de la casa hogar “La Casita del Sur”, y el Convenio Interinstitucional del 12 de febrero, entre la Procuraduría capitalina, la Secretaría de Desarrollo Social y el DIF-DF.

Los instrumentos descritos fueron resultado de una reacción ante la grave problemática, pero no forman parte de una política de prevención y supervisión tendente a proteger a niños y niñas, como lo establece la normatividad en materia de derechos de la infancia.

Dichos esfuerzos deben encaminarse a garantizar una coordinación más allá de la supervisión y con instancias responsables de cada tarea, así como de centralizar todas las acciones y la política en materia de infancia.

Las acciones que se requieren son urgentes, por lo que la CDHDF exhorta a intensificar los esfuerzos para revisar y optimizar los mecanismos de canalización de las niñas y los niños a casas hogar y su reinserción al medio familiar, de ser procedente. De todo ello debe haber un debido seguimiento y monitoreo.

Se requieren esfuerzos, incluso extraordinarios, para localizar a las niñas y niños desaparecidos, identificar y sancionar a quienes resulten responsables por los hechos ocurridos en “La Casita del Sur” y garantizar los derechos del resto de las niñas y niños que fueron “recuperados”, y de quienes han sido canalizados y continuarán siéndolo a casas hogar.

domingo, 19 de abril de 2009

UN GRITO EN LA OSCURIDAD


Se reportan más de 80,000 casos al año de abuso sexual a los niños/niñas, pero el número de casos que no se reporta es aún mayor, ya que los niños tienen miedo de decirle a alguien lo que les pasó y el proceso legal para validar un episodio es difícil. El problema debe de ser identificado, debe de ponerse fin al abuso y el niño debe de recibir ayuda profesional. El daño emocional y sicológico a largo plazo debido al abuso sexual puede ser devastador para el niño.

El abuso sexual a los niños puede ocurrir en la familia, a manos de un padre/madre, un padrastro, hermano u otro pariente; o fuera de la casa, por ejemplo, por un amigo, un vecino, la persona que lo cuida, un maestro o un desconocido. Cuando el abuso sexual ha ocurrido, el niño puede desarrollar una variedad de sentimientos, pensamientos y comportamientos angustiantes.

No hay niño preparado sicológicamente para hacerle frente al estímulo sexual repetitivo. Aun los niños de dos o tres años que no pueden saber que la actividad sexual es incorrecta, desarrollarán problemas como resultado de su inhabilidad para hacerle frente a la sobre-estimulación.

El niño de cinco años o más que conoce y aprecia al que lo abusa se siente atrapado entre el afecto y la lealtad que siente hacia esa persona y la sensación de que las actividades sexuales son terriblemente malas. Si el niño trata de romper con las relaciones sexuales, el que lo abusa puede amenazarlo mediante la violencia o negándole su afecto. Cuando los abusos sexuales ocurren en la familia, el niño puede tenerle miedo a la ira, los celos o la vergüenza de otros miembros de la familia, o quizás puede temer que la familia se desintegre si se descubre el secreto.

El niño que es víctima de abuso sexual prolongado, generalmente desarrolla una pérdida de autoestima, tiene la sensación de que no vale nada y adquiere una perspectiva anormal de la sexualidad. El niño puede volverse muy retraído, perder la confianza en todos los adultos y puede llegar a considerar el suicidio.

Algunos niños que han sido abusados sexualmente tienen dificultad para establecer relaciones con otras personas a menos que estas relaciones tengan una base sexual. Algunos niños que han sido abusados sexualmente se convierten en adultos que abusan de otros niños, se dan a la prostitución, o pueden tener otros problemas serios cuando llegan a adultos.

Muchas veces en el niño no hay señales físicas de abuso sexual. Algunas señales sólo pueden ser reconocidas mediante un examen físico por un médico.

Los niños abusados sexualmente pueden desarrollar lo siguiente:

interés poco usual en, o el evitar, todo lo de naturaleza sexual
problemas con el dormir o pesadillas
depresión o aislamiento de sus amigos y familia
comportamiento seductor
decir que tienen el cuerpo sucio o dañado, o tener miedo de que haya algo malo en sus genitales
negarse a ir a la escuela
delincuencia/problemas de conducta
secretividad
evidencia de abusos o molestias sexuales en sus dibujos, juegos o fantasías
agresividad poco común
comportamiento suicida
Los que abusan sexualmente de los niños pueden hacer que el niño se muestre extremadamente temeroso de revelar las acciones del agresor y, sólo cuando se ha hecho un esfuerzo para ayudarlo a sentirse seguro, puede el niño hablar libremente. Si un niño/niña dice que ha sido molestado sexualmente, los padres deben tratar de mantenerse calmados y hacerle sentir que lo sucedido no fue culpa suya. Los padres deben de llevar al niño para que le hagan un examen médico y a una consulta siquiátrica.

Los padres pueden impedir o disminuir la oportunidad del abuso sexual:

diciéndole a los niños: si alguien trata de tocarte el cuerpo y de hacerte cosas que te hacen sentir raro, dile que NO a la persona y ven a contármelo enseguida
enseñándole a los niños que el respeto a los mayores no quiere decir que tienen que obedecer ciegamente a los adultos y a las figuras de autoridad; por ejemplo, no les diga: siempre tienes que hacer todo lo que la maestra o el que te cuida te mande a hacer
estimulando los programas profesionales del sistema escolar local para la prevención.
Los niños que han sufrido abusos sexuales y sus familias necesitan evaluación y tratamiento profesional inmediato. Los siquiatras de niños y adolescentes pueden ayudar a los niños que han sido abusados a recuperar su sentido de autoestima, a sobrellevar sus sentimientos de culpabilidad acerca del abuso y a comenzar el proceso de superación del trauma. Estos tratamientos pueden reducir el riesgo de que el niño desarrolle serios problemas cuando llegue a adulto.

jueves, 26 de marzo de 2009

INVITACION PARA COLABORAR


Te invito a colaborar en este nuevo esfuerzo por incidir positivamente en la erradicacion del Abuso Sexual Infantil en la pagina creada especialmente para ello.

la direccion es: http://www.asinuncamas.ong




MIGUEL ADAME VAZQUEZ

jueves, 19 de marzo de 2009

CASO CASITAS DEL SUR


"Al menos 24 niños han desaparecido de albergues relacionados con la Iglesia Cristiana Restaurada en tres entidades de la república: 13 en Quintana Roo, siete en el Distrito Federal y cuatro en Nuevo León.

En todas ellas, denunció la Red por los Derechos de la Infancia en México (RDMI), la organización religiosa ha gozado de la impunidad que le brindan las autoridades locales.En cuanto a los responsables que fueron consignados, todos han alcanzado los beneficios de la ley.
Detrás de los menores sustraídos hay varias figuras delictivas que se deben investigar a nivel federal, entre ellas la trata de personas, delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad y tráfico de órganos, delitos que son competencia de la PGR a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).

algún personaje o varios de las “altas esferas del poder” le están brindando protección a dicha organización religiosa, pues no se ha procedido en contra de ninguno de los implicados a pesar de que ya son 24 los menores sustraídos de dichos albergues.

el modus operandi de la organización religiosa para quedarse con la custodia de los niños y, en su momento, pelear la patria potestad de los mismos.

la fundación de Jorge Erdely, presuntamente avecindado en Canadá, busca a familias disfuncionales que tengan problemas legales de custodia de sus hijos y en conflicto con la ley por violencia intrafamiliar, pero sobre todo que sean pobres y de escasa escolaridad.

Posteriormente, se acerca a ellos con dogmas religiosos y promesas de ayudarles con trabajo o dinero; cuando ya los tienen asegurados, los convencen de que dejen a sus hijos en los albergues que ellos mismos administran; de lo contrario, los bombardean con amenazas religiosas sobre la ira de Dios, así como con chantajes emocionales sobre caridad, devoción y sacrificio hacia Cristo.

Cuando las familias ceden y los hijos son ingresados a los albergues, éstos desaparecen y es difícil que los vuelvan a ver. Si los afectados presentan denuncias se encuentran con la negligencia premeditada de las autoridades locales, quienes protegen a esta organización, como ya se ha visto en los últimos casos.

Al poco tiempo los niños ya están adoctrinados y presentan denuncias en contra de sus progenitores, a los que acusan de violación, maltrato, violencia intrafamiliar y falta de manutención, por lo cual los padres de familia, de escasos recursos, no saben cómo defenderse de dichas acusaciones"

Es sumamente importante que la Iniciativa de Reforma al Código de Procedimientos Penales, al Código Penal y la Ley de Atención y Apoyo a víctimas del delito, sea dictaminada antes que que culmine el último periodo de sesiones de la IV Legislatura de la ALDF.

Dicha Iniciativa, contempla en su mayoría, muchas modificaciones que evitarian este tipo de situaciones.

Es necesario que exista la voluntad política para legislar,ante la poca movilidad y efectividad de los Estados en atender oportunamente y de la mejor manera a las victimas de abuso sexual, invito a la reflexión para que se federalicen los delitos de Abuso Sexual Infantil no sigan permaneciendo como delitos del orden local.


Es cada vez más necesario la creación de una Fiscalía Especializada contra el abuso sexual al Menor.


MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
ABUSO SEXUAL INFANTIL, NUNCA MÁS.

martes, 17 de marzo de 2009

RELATO DE EDITH ENCALADA


"Antes de entrar a la adolescencia, Edith Encalada fue convertida, como centenares de niñas como ella, en una mercancía sexual por el pederasta Jean Succar Kuri.
Cuando se desmoronó el negocio criminal de prostitución y pornografía infantil del inmigrante libanés, las pequeñas víctimas no se liberaron de sus agresores.

Al contrario, lo que ocurrió, en palabras de Edith, fue la catástrofe.
A partir de su denuncia ante el Ministerio Público todo se derrumbó a mi alrededor. Nos quitaron a mi hermanita (Estefanía Encalada) y la metieron al DIF, sin que mi mamá tuviera derecho a verla.
Nos amenazaron con cárcel como cómplices de Succar. Y mi mamá, aterrada. Ella no sabía nada de lo que pasaba en las villas de Solymar.
Él era su patrón, tenía una relación laboral con él porque le hacía artesanías que se vendían en sus tiendas.–¿Por qué tomó ese curso el caso?–Nunca imaginé el tamaño del lío en el que estábamos. Todo se envició por culpa de Leydi, de la procuradora, del ex procurador, de la prensa local. Cuando el 29 de octubre de 2003 sale la orden de aprehensión contra Succar y él se escapa, nosotras quedamos totalmente expuestas y desprotegidas. Su familia envía a sus guarros a mi casa; Gloria Pita, su esposa, me habla por teléfono para amenazarme. Yo, aterrada. Dos o tres días después conocí a Lydia Cacho.
¿Cómo? ¿Como un padre?

Desde ese momento, reconoce Edith, la directora y el personal del CIAM se hacen cargo de las demandantes y sus madres. Diseñan una estrategia para su seguridad, terapias de crisis, apoyo médico y legal.

“Esos días –recuerda– yo estaba como fuera de mí. Trataba de sobrevivir, de entender. Cómo era posible que una persona que había sido como un padre me amenazara de muerte por haberme atrevido a confesar las cosas que me hacía, las cosas que había yo vivido con él.”–¿Cómo un padre, dices?–Es lo que él me decía, eso es lo que yo creía. Yo me sentía como de su familia, él decía a la gente que iba a su casa que yo era como su hija. La cosa estaba tan tensa en Cancún que al mes se tomó la decisión de llevarme al Distrito Federal, lejos de mi hermanita, sin poder hablar con mi mamá.En la capital, alojada en un departamento resguardado permanentemente por la AFI, el periodista Ricardo Rocha, solidario, ofreció un empleo temporal a la joven. Era como una practicante. Pero me costaba mucho trabajo relacionarme ahí, no entendía nada. Me la pasaba en el Sanborns. O leyendo.
Engordé 16 kilos en cuatro meses.Su único contacto con el mundo era Lydia Cacho. La veía como amiga, mi única amiga. Iba con ella a todos lados, a conocer a las feministas, a las ONG, a la SIEDO. Eran los únicos momentos en los que me sentía segura. Supe, por primera vez, lo que son los derechos humanos, los derechos de las mujeres y los niños, la violencia de género, palabras que no había escuchado jamás. Hasta ese momento me cayó el veinte de que había sido una víctima. Aprendí muchos conceptos y definiciones, como estrés postraumático, síndrome de Estocolmo.Las víctimas pasaron cuatro meses bajo la protección del CIAM. En este punto hay versiones divergentes. Según las trabajadoras del centro, las madres de las niñas decidieron alejarse del albergue y de la protección de la institución.

Según Edith Encalada, Lydia Cacho nos dio de alta.Relata: Nos dijo que era parte del protocolo de los albergues que no podíamos estar ahí más de tres meses. Y ya llevábamos cuatro. Me dio como alternativa aceptar la protección de un albergue en Texas. Yo no quería seguir encerrada, y menos tan lejos.
De regreso en nuestras casas, pensamos que las cosas se habían calmado. Pero no. Nos llovían a cada rato citatorios, teníamos que hacer un montón de diligencias. Sin el CIAM y sin la asesoría de Protégeme, otra organización que nos ayudó al principio, tuvimos que buscar otros abogados particulares.–¿Abogados afines a Succar?–No sé.Lo cierto es que a partir de entonces, Edith Encalada y un grupo de víctimas vuelven a depender económicamente y a acatar órdenes del entorno del pederasta.
En abril de 2005, se publica el libro de Cacho Ribeiro. “En ese tiempo ella me mandó un email diciendo que tenía el proyecto de escribir un libro y me mandó un cuestionario larguísimo.. Yo le pedí que no lo hiciera. Nunca le contesté el cuestionario..

De pronto brincó, de defensora de nuestros derechos a escritora. ¿Eso se vale?”–El libro fue muy importante porque reveló cómo operan estas redes, sus contactos políticos, las complicidades del poder.–¿Pero te imaginas lo que se siente que de pronto en un libro, en la televisión, en todos lados, estén hablando de tu vida íntima, cosas de ti de índole sexual, de tu hermanita? Yo le tenía, le tengo, mucho cariño a Lydia, pero las consecuencias de su libro fueron catastróficas en mi vida.

Se me fueron encima los abogados y los hijos de Succar con amenazas de muerte.De nuevo con los colmilludos

Para escapar de eso regresé a México. Y me volvieron a encontrar.

–¿Quiénes?–Los colmilludos, gente de Succar. Un día en casa de mi tía contesto el teléfono y era él, desde la cárcel de Phoenix. Me quedé helada, me había encontrado. Me ordena que contacte a su gente.“Fue cuando aparece Enna Rosa Valencia (ex directiva del PRI estatal) en Cancún. Ella no figura como abogada de Succar, sino que se encarga de contratar los despachos para su defensa. Me dice que tengo que deslindar a todas las personas que Lydia cita en su libro como cómplices o protectores de la red pederasta: a Miguel Ángel Yunes, a Emilio Gamboa, a Magali Achach (ex alcaldesa de Canún), a Kamel Nacif.
Hasta me preparó un escrito para que leyera ante los medios. Lo tengo guardado, de su puño y letra. Quería que atacara a Lydia, que dijera que había inventado todo, que Succar nunca me había hecho nada. No quise mentir. Sólo me deslindé del libro.Allí me dicen que es necesario evitar la extradición de Succar y para eso tenemos que ir a un notario en San Diego.–Donde te retractas de tu denuncia inicial.–No me retracto.–Se han publicado esas actas notariales, formalizadas por el bufete de Arsenio Farell Campa y Jorge Castro Trejo en dos despachos de juristas de San Diego y Phoenix. Están las transcripciones, en español e inglés, en las que ustedes dicen que sus declaraciones ministeriales en la averiguación previa AP7151-2003-5 fueron forzadas e inducidas por los funcionarios locales, que sus dichos fueron falseados y que firmaron documentos sin conocer su contenido y por miedo.–No sé, yo sólo hablé del momento en que se me tomó la declaración, dije que no era tutora de mi hermanita y cosas así.–¿Qué les ofrecieron a cambio?–Firmamos un convenio, que en inglés se dice agreement, donde decían que iban a pagar los gastos y el resarcimiento de los daños.–¿Cuánto?–Ni idea. Pero también nos obligaban a guardar silencio de por vida. Ellos no cumplieron su parte. No nos dieron nada; por lo menos a mí, nada. Dicen que dieron el dinero a Enna Rosa para que creara un fideicomiso para nosotras. Ahora ella tiene una notaría en Cancún, camioneta del año, una oficinota. Pero no nos atrevíamos a decir nada, por lo del acuerdo de confidencialidad.
Ahora ya sé que estos documentos no tienen validez jurídica.–Al poco tiempo detuvieron a Cacho en Cancún y la llevaron a Puebla.–Sí, fue espantoso. Yo me sentí muy mal.–¿Es verdad que viviste en casa de los Succar en Los Ángeles?–No. Es decir, sí. Vivir, vivir no.
Estuve ahí mientras se hacía el trámite de San Diego. Lo cierto es que después los Succar se desafanaron. Aparecieron en su lugar otros abogados.
Al final ellos también traicionan y sacan las cosas a su manera en su libro.

Por eso estoy tan cansada: todos hablan de mí, menos yo.–¿Cuándo te sentaste a escribir tu libro?–Cuando Lydia saca su segundo, Historia de una infamia, donde ya no usa los seudónimos, sino nuestros nombres verdaderos.–¿De dónde salió la idea de demandar a Lydia por daño moral?–Nadie me dijo que demandara, fue una decisión personal. Kamel Nacif no tuvo nada que ver.

Nadie piensa en lo que me afectó lo que ella dice de mí, lo que dice la sicóloga del CIAM, que violó el secreto profesional al hacer públicas las terapias; lo que escribe Lydia, revelando nuestras testimoniales, rompiendo el sigilo obligatorio de una investigación. La demandé porque no me cuidó, expuso mi integridad, mi intimidad vulnerada de niña y adolescente, por lucrar con mi dolor.

El libro no tiene afán de lucro, fue una denuncia que ayudó a desmantelar una red criminal.–¿Cómo saberlo? Succar ya estaba preso cuando se publicó.
¿Te malacostumbraste a tener dinero?–No. Succar nunca me mantuvo, como mujer, quiero decir; más bien como una hija. Lo que salga de la demanda, si la juez me da la razón, es para resarcir el daño moral.–Además del dinero, ¿qué esperas de esta resolución?
¿Qué puedo esperar? Apenas ahora estoy entendiendo qué significa que te quiten tu niñez, tu adolescencia, tu libre albedrío, el derecho a decidir sobre tu sexualidad.–¿Cómo se sobrevive a ese daño?–Se sobrevive. Estoy apenas aprendiendo. Estoy en terapia. Me pregunto si alguna vez podré alcanzar mi sueño.–¿Y cual es tu sueño?–La música. Grabar un disco con canciones de mi autoría. Escribir un libro de superación personal. Ayudar a otras niñas que hayan sido violadas."

miércoles, 4 de marzo de 2009

ANTE LOS GRAVES ACONTECIMIENTOS QUE HAN CONSTERNADO A LA SOCIEDAD MEXICANA


Ante los graves acontecimientos que han consternado a la Sociedad Mexicana, como el caso de “Casitas del Sur”, por mencionar alguno, es de suma importancia que las Iniciativas que permanecen congeladas en comisiones, que “duermen” en el Legislativo, algunas de ellas sin discutir desde hace dos años tanto en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como en la Cámara de Diputados y de Senadores, que buscan atender el problema del abuso sexual infantil, sean discutidas, analizadas y aprobadas en el corto plazo.

Es necesario que exista la voluntad política para legislar, a la par de la cada vez más fuerte exigencia de la sociedad en general para atender el abuso sexual infantil.

Es cada vez más necesario considerar, ante la poca movilidad y efectividad de los Estados en atender oportunamente y de la mejor manera a las victimas de abuso sexual, que se federalicen los delitos que atentan contra el desarrollo y la libertad psicosexual de los menores y no sigan permaneciendo como delitos del orden local.

Es cada vez más necesario la creación de una Fiscalía del orden Federal especializada contra el abuso sexual al Menor.

Es verdad que cada vez existe una mayor sensibilidad por parte de la sociedad en general, en lo relacionado a los delitos sexuales contra el menor, pero todavía nos queda mucho camino que recorrer.

“México se ha convertido ya en la nueva Tailandia, donde la trata de menores de edad es el negocio más rentable después de las drogas y las armas, el negocio del comercio sexual de personas deja más de 10 mil millones de dólares en el mundo, mientras la pornografía infantil a través de Internet genera 12 mil millones.”

“sólo un 10 por ciento de los abusos se denuncian, cada 1.000 casos de abusos denunciados sólo uno se esclarece. En ese orden las principales características del fenómeno: el secreto, la confusión, la violencia, la responsabilidad, la amenaza y la naturalización, la cuestión pública, la asimetría niño-adulto, las consecuencias físicas y psicológicas, y el develamiento del abuso, que se da en la mayoría de las veces, aunado a la poca sensibilidad e interés de las Autoridades, obstaculiza la denuncia y fomenta la inmunidad.”

“Las leyes siempre fueron hechas, interpretadas y aplicadas por hombres, la ley siempre ha sido androcéntrica, masculina y de género. En la inmensa mayoría de los casos las víctimas son mujeres, y en ese contexto, es lógico que haya las reacciones que hay. Detrás hay una trayectoria de siglos de discriminación, de maltratos, sólo se romperá entendiendo cómo es el fenómeno en sí”.

MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
ABUSO SEXUAL INFANTIL, NUNCA MÁS.

¿QUÉ HAY QUE HACER CUANDO SE SOSPECHA QUE SE ESTÁN PRODUCIENDO ABUSOS SEXUALES EN ALGÚN MENOR?


Cuando una persona empieza a considerar la posibilidad de que algún niño o niña ha sido —o está siendo— víctima de abuso sexual, muchas veces no sabe cómo proceder.

Cuando quien abusa del menor es uno de sus progenitores, se presenta una situación que desafía toda lógica. Y ello contribuye a que sea difícil reconocer la situación.
Para muchos, la primera reacción es de incredulidad.

Suele resultar increíble y muy difícil de imaginar que un adulto se recree teniendo sexo con un menor. Más aún cuando el abusador es el padre o la madre.
Sin embargo, estas cosas suceden —hasta en las mejores familias— y un importante porcentaje de los abusos son intrafamiliares.

Entonces, muchas veces, primero que nada la persona tiene que resolver este dilema: creer o no creer que un padre o una madre sea capaz de abusar sexualmente de un hijo o una hija.

Si es la madre quien sospecha que el padre puede estar abusando de uno de sus hijos, se enfrentará a una terrible encrucijada, lo mismo ocurre si quien abusa es la madre y tiene que tomar medidas el padre, caso menos probable, pero no imposible como hemos podido constatar.

En cualquier caso, y sea cual sea la relación que se tenga con la posible víctima, es necesario saber lo siguiente: hay que pensar en el menor sobre todas las cosas.

Otra situación que se presenta con una cierta frecuencia en los casos de abuso sexual es que el perpetrador sea otro miembro de la familia, abuelo, tío, primo, hermano, o el compañero sentimental de la madre.

Está claro que no deseamos causar una alarma social, pero este tipo de situaciones se producen con demasiada frecuencia. Recordemos que el número de casos de abuso sexual que son denunciados representa un porcentaje muy bajo con respecto a todos los que se producen.

En cualquier caso, y sea cual sea la relación que se tenga con la posible víctima, es necesario saber lo siguiente. Hay que pensar en el menor sobre todas las cosas. Su seguridad y bienestar son prioritarios.


MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
ABUSO SEXUAL INFANTIL, NUNCA MÁS.

miércoles, 11 de febrero de 2009

EL ABUSO SEXUAL EN MENORES.


La primera línea de defensa:

La primera línea de defensa es evitar las situaciones que dejen vulnerables a nuestros hijos. Por ejemplo, a los padres se les aconseja que sean prudentes con respecto a dejar sus niños al cuidado de adultos jóvenes que aparentemente prefieran estar con niños más bien que con personas de su misma edad. Cierto sicólogo clínico informa que dos terceras partes de los culpables de abuso sexual a quienes está tratando cometieron el delito mientras cuidaban de niños.

La doctora Suzanne M. Sgroi menciona otras dos situaciones que han llevado al problema: El que niños compartan camas o habitaciones con adultos o adolescentes; y las grandes reuniones familiares en que los mayores se ocupan de divertirse y simplemente suponen que los hijos mayores están cuidando de los menores.

La verdad es que, mientras más tiempo estén nuestros hijos bajo nuestra supervisión personal, menos oportunidad tendrán los que se propasan de influir en ellos de modo corrupto. Ann, madre de tres hijos, va hasta el punto de no permitir que su hijo menor, un muchacho de 14 años de edad, pasee por el centro comercial —o siquiera entre en los cuartos de aseo públicos— a solas. El muchacho probablemente opine que esto es muy restrictivo, pero su madre tiene motivos para hacerlo. Alguien se propasó con ella cuando era niña.

No obstante, los padres no siempre pueden vigilar de cerca a sus hijos. Los padres y las madres que tienen su empleo tal vez no tengan otro remedio que valerse de los servicios de una guardería infantil, o dejar a sus hijos con parientes o niñeras. Los niños tienen que ir a la escuela, y los padres no siempre pueden estar con ellos. Los parientes y las amistades visitan a la familia. ¡Y además están los vecinos! ¿Cómo podemos proteger a nuestros hijos, si ellos son tan vulnerables? En realidad, solo hay una manera...

Hable con su hijo acerca del peligro

La sicóloga Debrah Shulman dijo: "Es insensato hacer creer a los niños que no hay peligros. Los niños se dan cuenta de que son vulnerables, y naturalmente se preocupan por su propia seguridad. Parte de la función de un padre [o una madre] es darles los instrumentos para enfrentarse con el peligro de modo realista. Si tal información se presenta de modo sincero y positivo, no amenazará a los niños, sino que los tranquilizará". Sí, tenemos que hablar con ellos sobre el asunto.
Es fácil decirlo, pero no tan fácil hacerlo, especialmente en vista de que el peligro más grande proviene de las amistades y los parientes. Puede que ya hayamos prevenido a nuestros hijos contra el desconocido que quiera convencerlos de que vayan al bosque o llevárselos en un automóvil. Pero ¿cómo podemos darles "los instrumentos" para que se protejan de las personas a quienes conocen, respetan y hasta aman?
Que sigan su instinto

Ann, la madre a quien mencionamos anteriormente, informa que solo tenía cinco años de edad cuando un pariente se propasó con ella. Sin embargo, ella sabía que él estaba haciendo algo incorrecto, aunque no sabía cómo impedírselo. Y, desgraciadamente, no podía hablar sobre el asunto con sus padres. Las vías de comunicación no eran muy buenas en aquel tiempo.

La experiencia de Ann demuestra que los niños generalmente tienen un sentido natural de lo que es bueno y decente. Nosotros tenemos que fortalecer ese instinto, decirles que ellos deben hacer caso de su instinto aunque un adulto les diga lo contrario. A menudo una respuesta simple y categórica, como: "¡No, no quiero que hagas eso!", basta para disuadir al que quiere propasarse. La experiencia de Ann también muestra que tenemos que mantener abiertas las vías de comunicación con nuestros hijos.

Hace poco cierto esposo y su esposa estaban considerando este problema entre sí. Preocupados, preguntaron a su hija si alguien se había propasado con ella alguna vez. Se horrorizaron cuando la hija contestó afirmativamente. Un viejo amigo en quien la familia confiaba lo había hecho varias veces. La familia tenía excelente comunicación con sus hijos, de modo que ¿por qué no había dicho nada antes la hija? Sencillamente porque no sabía abordar el asunto. Una vez que se mencionó el asunto, la hija estuvo muy dispuesta a considerarlo.
Si ocurriera lo peor

Ningún padre ni madre puede proteger completamente del abuso sexual a su hijo o hija, aunque el tomar precauciones sensatas disminuye enormemente la posibilidad de que ocurra algo. No obstante, si los padres han establecido buena comunicación familiar, tal vez los hijos e hijas hablen de ello en caso de que ocurriera lo peor. Sin embargo, a veces la conmoción, o la vergüenza, que tal experiencia causa a los niños hace que ellos no quieran hablar del asunto. Por consiguiente, los padres tienen que estar alerta. He aquí algunos indicios que los investigadores dicen que quizás muestren que algo ha ocurrido.

Sospechen de cualquier cambio en la rutina normal
.
En cierto caso, un maestro pedía a ciertos niños que fueran a la escuela mucho antes que los demás. Observe cualquier indicio revelador en los niños, como calificaciones escolares que empeoran o inquietud extrema al estar cerca de cierto adulto. Cierta señora, quien de niña fue víctima de su hermano y su padre, dijo: "Terminé al final de una clase de 42 estudiantes, y nadie trató de averiguar por qué".

Presten atención a síntomas físicos, como dolores de cabeza, vómitos o pérdida de apetito, y dificultad en conciliar el sueño. Los problemas genitales, como el dolor, son particularmente importantes. Estén pendientes de tendencias precoces respecto a lo sexual que se manifiesten en el habla, la vestimenta o la conducta. Estén alerta a cambios súbitos en conducta que pudieran indicar que hay un problema. Si el niño se vuelve más reservado que de costumbre o tiende a evitar a cierto miembro de la familia, esto debe servirles de advertencia. También tenemos que estar atentos a los mensajes indirectos que nuestros hijos nos comunican. La declaración: "Ya no me gusta el maestro de matemáticas", tal vez sea el modo como el niño o la niña trata de sacar a colación este asunto dificultoso.

Si los padres observan cualquier indicio como ése en su hijo o hija, deben tratar de averiguar qué anda mal. El niño o la niña tiene un problema, y tal vez sea un problema de abuso sexual. Si así es, el niño o la niña necesita ayuda.

Desgraciadamente, muchos niños no reciben dicha ayuda. A los niños con quienes alguien se ha propasado se les ha acusado de haber inventado el incidente, aunque los investigadores nos aseguran que los niños rara vez, si acaso alguna, inventan acciones de esa índole. El incesto se ha encubierto para no desbaratar la familia.
No obstante, si se descubre que alguien se ha propasado —y ha habido especialmente incesto— , hay que dar dos pasos inmediatamente:

Primero
, el niño o la niña en cuestión —y otros niños también— tiene que recibir protección de cualquier otro incidente abusivo.
Esto tiene que hacerse, cueste lo que cueste. En muchos casos hay que hacer frente al culpable de haberse propasado. Pero sea lo que sea que se requiera, es importante que el niño o la niña tenga la seguridad de que el culpable de haberse propasado nunca podrá acercársele de nuevo.
Segundo
, hay que dar al niño o la niña mucho amor y apoyo emocional. Los padres tienen que explicar con mucha claridad a la pequeña víctima que ella no tiene la culpa. El delito y cualquier cosa que ocurra como resultado de éste —incluso si un pariente cercano va a parar en la prisión— no es culpa del niño o la niña. ¡Pero dichas palabras tranquilizadoras hay que repetirlas muchas veces, de modo que la víctima llegue a creerlas... y crea que los padres las creen también!

¿Cómo podemos hablarles del asunto?
En primer lugar, tenemos que sacar a colación el tema. Una manera que se sugiere es que si en el noticiario se informa acerca de un escándalo, los padres pudieran utilizarlo como una oportunidad para preguntar a sus hijos: "¿Te ha hecho alguien alguna vez algo parecido?", y luego pase a decirles cómo obrar si alguien tratara de hacerlo.

Alguien se propasó con Mary cuando ella era una niñita, así que ella se aseguró muy bien de poner a sus tres hijas en guardia contra los que quisieran propasarse. ¿Cómo lo hizo? Tan pronto como las hijas tenían suficiente edad para entender, ella les dijo: "Si alguien las toca en las partes indebidas, díganmelo y no me voy a enfadar".
¿Cómo sabrían ellas cuáles eran las partes indebidas? Mary dice que se las mostró cuando ellas tenían unos tres años de edad. Cuando las bañaba o las preparaba para dormir, les señalaba las partes del cuerpo que otras personas no les deberían tocar. A medida que ellas iban creciendo, les planteaba situaciones: "Nadie debe tocarlas ahí, aun cuando sea un maestro o un policía. Ni siquiera mamá o papá debe tocarte allí. ¡Y un médico puede tocarte ahí solo si mamá o papá está contigo!".

¿Surtió esto efecto? Mary recuerda una ocasión en que un pariente estaba jugando con la hijita de ella de 6 años de edad. Las cosas que el pariente estaba haciendo comenzaron a hacer que la niñita se sintiera incómoda. ¿Qué hizo ella? Sencillamente se alejó de él. Mary no está segura si el pariente tenía malas intenciones o no. Pero está contenta de que su hija supo apartarse de la situación cuando ésta comenzó a parecerle "incorrecta", o "extraña".

"Si alguien te toca en las partes indebidas, dímelo"
Por consiguiente, tal como los padres dan a sus hijos advertencias en contra de irse con desconocidos, jugar en una calle donde hay tráfico constantemente, y poner las manos en cables que conducen electricidad, así también deben hablarles acerca de evitar que alguien les falte al respeto en sentido sexual. Deben explicarles los límites del cuerpo que otras personas —incluso sus propios padres— no deben traspasar. Deben decirles claramente que si algo ocurriera, ellos querrían saberlo. Y no van a echar la culpa a los hijos.

El juego "¿qué tal si [...]?"
A veces los adultos se valen de su experiencia e inteligencia más extensa para engañar a los niños y hacer que se unan a ellos en alguna actividad impropia, y los niños quizás no noten el engaño sin recibir ayuda. Por eso Linda Tschirhart Sanford, autora del libro The Silent Children, sugiere un medio que pudiera utilizarse para contrarrestar esto de antemano: el juego "¿qué tal si [...]?". Pregunte a sus hijos de vez en cuando qué harían ellos en ciertas situaciones: "¿Qué tal si quien te estuviera cuidando te dijera que podrías quedarte viendo la televisión hasta tarde si te metieras en la bañera con él y jugaras ciertos juegos? ¿Qué le dirías?" "¿Qué tal si alguien a quien tú conoces te llevara a dar un paseo en automóvil y quisiera poner las manos donde no debe? ¿Qué harías tú?" "¿Qué harías si un amigo de mayor edad te tocara de un modo que no te gustara, o quisiera desvestirte y jugar un juego secreto contigo?".

Enseñe a sus hijos los nombres correctos de las partes del cuerpo
Al enseñar al hijo o hija a contestar debidamente, los padres pueden mostrarle que hay ocasiones en que él o ella puede decir no a un adulto. También hay ocasiones en que los hijos deben revelar secretos. Si se les enseña a decir cosas como: "Voy a preguntar a mamá primero", podrán desanimar a la mayoría de los que quieran propasarse. Si el niño o la niña aprende las respuestas correctas en el juego "¿qué tal si [...]?", estará adquiriendo algunos buenos instrumentos para protegerse. Si él o ella da una respuesta incorrecta, entonces, repita la pregunta y sugiera una respuesta diferente.
Denles las palabras
La siguiente experiencia muestra otro problema que afrontan los niños en relación con el abuso sexual: Una señora relata que alguien abusó de ella cuando era niña, y ella trató de decírselo a su madre. Pero no sabía las palabras correctas y no podía explicarle lo que había ocurrido. La madre creía que alguien simplemente había tratado de mostrarle cariño y que la niñita había malentendido la situación y la había exagerado.

Debido a experiencias parecidas a ésa, los asistentes sociales animan a los padres a enseñar a sus hijos los nombres correctos de las partes del cuerpo. Denles el vocabulario para expresarse en caso de que ocurriera lo peor.

Alertas, pero equilibrados
Una de las peores pesadillas de un padre o una madre es que alguien se propasara en sentido sexual con su hija o hijo. No obstante, tenemos que recordar que la mayoría de los adultos no van a propasarse con nuestros hijos. La mayoría de nuestros parientes los aman y estarán tan interesados como nosotros en protegerlos del abuso sexual.


Por otra parte, eso puede ocurrir.
Por consiguiente, es prudente obrar con cautela.
Si evitamos, al mayor grado posible, el poner a nuestros hijos en situaciones que los dejen vulnerables, si les explicamos los límites que ni siquiera los adultos deben pasar, y si les enseñamos cómo reaccionar en caso de que cualquier adulto trate de pasar esos límites, entonces estamos haciendo muchísimo para proteger a nuestros hijos del que quiera propasarse.

lunes, 9 de febrero de 2009

¡ESTO TIENE QUE CAMBIAR¡


Ilse Michel ingresó al Albergue Temporal de la PGJDF el 13 de junio de 2005, como parte de un proceso judicial por presunto abuso sexual por parte de su tío y abuelo paterno.
La PGJDF canaliza a la menor a Casitas del Sur el 23 de enero del año 2007.
El mes de agosto de 2008, la juez 16 de lo familiar en el DF concedió la custodia de Ilse Michel a su abuela materna
La directiva del Albergue Temporal de la PGJDF retiene el expediente y la orden judicial por más de un mes, y no notificó a la Fiscalía del Menor para dar cumplimiento a la orden judicial.
El 14 de septiembre del 2008, la PGJDF realizó un operativo en las instalaciones de uno de los albergues de Casitas del Sur ubicado sobre la carretera federal México-Cuernavaca, para recuperar a la menor ante el desacato de la directiva del albergue a entregar a la niña.
Después de varias denuncias de los medios de comunicación y asambleístas, el pasado 29 de enero, la PGJDF realizó un operativo simultáneo en dos predios de Casitas del Sur para recuperar a 128 menores, entre los que se presume se encontraba Ilse Michel, y otros seis menores retenidos.
El 5 de febrero, la abuela de la menor desparecida, Ardelia Ramírez informó que la menor localizada no era su nieta, por lo que la búsqueda continúa. Entre los menores recuperados tampoco se encuentra el resto de los niños desaparecidos.

domingo, 8 de febrero de 2009

EL ABUSO SEXUAL AFECTA EL DESARROLLO BIOLÓGICO, PSICOLÓGICO Y SOCIAL DEL NIÑO O NIÑA


El abuso sexual afecta el desarrollo biológico, psicológico y social del niño o niña. La experiencia de este suceso puede ser dañino y doloroso tanto para la víctima como para los padres.

Pero sin duda, tiende a ser tanto o más dañino cuando el abuso lo comete un familiar cercano.
"En más del 80% de los casos, los autores de abusos sexuales son personas conocidas por el niño o adolescente, y muchas veces se trata de un familiar cercano, siendo precisamente esa familiaridad y relación afectiva la que permite mantener el abuso en forma reiterada en el tiempo y no necesariamente a través del uso de fuerza física.

"El adulto manipula la relación de confianza y afecto, y la dependencia del niño, incitándolo a la participación de actos abusivos que él presenta como un juego o comportamientos 'normales', haciendo participar al niño en esta interacción, generando en muchos casos sentimientos de responsabilidad y culpa en los niños", agrega.

"Al mismo tiempo, el adulto emplea una serie de mecanismos para mantener esta interacción en secreto, utilizando la amenaza, la mentira, la culpabilización, el chantaje y la manipulación psicológica", dice la psicóloga.

A pesar de los mecanismos empleados para mantener el silencio, el abuso sexual es descubierto por terceros (familiares, vecinos, sistema escolar o de salud, etc). "En otros casos, la minoría, son los niños quienes terminan por explicitar la situación de abuso, por ejemplo, cuando este comienza a extenderse a otros hermanos, generalmente menores; cuando cuentan con la presencia de alguien en quien confiar; cuando el abusador se aleja por lo menos temporalmente; o cuando se contactan con algún programa de prevención que les permita entender o simbolizar su experiencia", comenta Carla Úbeda.

El hecho que sea una persona familiar, con quien tanto el niño como su familia mantienen con éste estrechos vínculos afectivos, económicos, sociales, suele dificultar en muchos casos el que la familia consulte directamente por este motivo y, más aún, el que intente iniciar acciones legales frente a este delito.Señales

Los padres deben estar alerta a ciertas señales que puedan percibir de sus hijos. "Algunos autores distinguen indicadores directos del abuso sexual refiriéndose a la presencia de hallazgos físicos tales como enfermedades de transmisión sexual (ETS) VIH, embarazo en pre adolescentes y adolescentes. No obstante, el abuso sexual no siempre genera estas consecuencias y tampoco son garantía que la familia del niño o adolescente consulte por estos motivos, lo que dificulta la pesquisa", dice la docente de la U. Andrés Bello.

Algunos indicadores son:

* Presencia de comportamientos sexualizados: "este tipo de comportamientos no está dentro del bagaje de conocimientos y de experiencias de un niño y no pueden ser explicados por la fantasía infantil, la imaginación u observación del niño; indican que es muy probable una experiencia directa y un aprendizaje de ella. Entre ellas se encuentra: relatos de situaciones sexuales concretas y explícitas que indican un conocimiento sexual precoz; interacciones sexualizadas con otras personas, comportamientos sexualizados que no se ajustan a la edad y a los juegos exploratorios propios del desarrollo normal del niño, o bien la exploración normal del propio cuerpo y el de otros se convierte en una repetición de una conducta adulta al simular una relación sexual, o dar besos genitales; dibujos sexualmente explícitos; así como contenidos sexuales en sus juegos con muñecas u objetos", explica la profesional.

Otras señales (que pueden ser menos específicas ya que pueden indicar otros tipos de trauma, y que es necesario considerar en conjunto) son:

* Síntomas tales como dolor recurrente, enuresis y/o encopresis secundaria.

* Hallazgos físicos como dolor, sangramiento, hinchazón, irritación de la boca, del área genital o anal, o infecciones urinarias recurrentes.

* Cambios en el comportamiento y también relativos a la edad, por ejemplo en preescolares la presencia de trastornos del sueño como pesadillas o terrores nocturnos; en niños en edad escolar pueden darse problemas escolares, una disminución repentina del rendimiento escolar, problemas de atención, retrasos en el habla; además pueden sufrir depresión, ansiedad, llantos frecuentes, cambios conductuales como aislamiento. En preadolescentes pueden ser indicadores importantes los intentos de huir de casa, intentos de suicidio o autolesiones.

miércoles, 14 de enero de 2009

INICIATIVA DE LEY APOYO A VICTIMAS



El 24 de octubre de 2008 el Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó en su Gaceta Oficial los decretos por los que se expide la Ley para Prevenir y Erradicar el Abuso Sexual Infantil, la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal.

En Dicha Gaceta se estableció la creación de una Comisión Interinstitucional que se encargaría de la Coordinación de las acciones entre los órganos que integran la Administración Pública Capitalina y que debería elaborar el programa para Prevenir la Trata de Personas y el Abuso y Explotación Sexual Infantil y poner en servicio la línea telefónica y página de Internet para ayuda y denuncia de estos delitos.

Dicha Comisión estaría integrada por el Jefe de Gobierno del Distrito federal, quien la presidirá; los Titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Turismo, de la Procuraduría General de Justicia, del Instituto de las Mujeres, del DIF y del Instituto de la Juventud, así como un Representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tres Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con los Derechos Humanos de las Víctimas en la materia y tres Expertos Académicos vinculados con el tema de trata de Personas.

"El Artículo Tercero Transitorio de tal ordenamiento establece que el Jefe de Gobierno capitalino debería instalar la citada Comisión en un plazo de 30 días hábiles, el cual venció el 8 de diciembre de 2008"

Por otro lado, la Procuraduría de Justicia NO a instalado la línea telefónica de ayuda y denuncia, ni el medio electrónico de hacerlo en la página de Internet de dicha Procuraduría.

Ambas acciones debieron entrar en operación el pasado 23 de Diciembre de 2008 según lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio que establece un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación de la Ley.

El próximo 22 de Enero el Gobierno Capitalino deberá expedir el Reglamento de dicha Ley y para el 27 de Enero de 2009 la Comisión Interinstitucional deberá concluir el programa respectivo.

ANTE DICHA SITUACIÓN, HAGO UN EXHORTO PARA QUE EXISTA LA VOLUNTAD POLÍTICA Y A LA BREVEDAD POSIBLE SE CUMPLAN LOS CITADOS DECRETOS APROBADOS POR LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.


ATENTAMENTE

MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
ABUSO SEXUAL INFANTIL, NUNCA MÁS.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

LA DESAPARICIÓN DE LA INFANCIA



Miércoles, 19 Noviembre, 2008 ADRIANA MALVIDO

Dicen que la “infancia” nació a finales de la Edad Media. Antes, los niños eran partícipes de todo lo que sucedía en su comunidad, no había secretos ni vergüenza ni razones para separar a los grupos sociales por edades. Con el advenimiento de la imprenta, entre otros factores, la niñez se reconoció como entidad distinta y los niños fueron percibidos como criaturas especiales con necesidades propias. Surgió, pues, una nueva especie llamada infancia.
Para Neil Postman (La desaparición de la infancia) y otros especialistas, hoy presenciamos otra vuelta de tuerca. John Irvine menciona “signos” del fenómeno en Occidente: “La inocencia infantil es remplazada por la imagen de jóvenes precoces; la ropa distintiva de los niños está desapareciendo; los juegos infantiles son menos evidentes; el rango de delincuencia juvenil crece drásticamente; cada día más niños y jóvenes beben y se drogan como los mayores; los niños son los modelos mejor pagados; el niño cada día está más adultizado”. Marie Winn (Niños sin infancia) explica que esta nueva era se mueve en la creencia de que la niñez debe estar expuesta tempranamente a la experiencia adulta en orden a sobrevivir.
La realidad de muchos niños en nuestro país hace más evidente la desaparición (forzada) de la infancia. Y hoy, que se celebra el Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil, creado por la Cumbre Mundial de Mujeres, las cifras lo expresan: Más de 3.6 millones de niños de entre seis y 14 años trabajan en lugar de ir a la escuela; la mitad lo hace en el campo (sólo en Nayarit, 14 mil niños indígenas son jornaleros agrícolas); 32 por ciento de los pequeños de seis a nueve años han sufrido violencia en la escuela y 28 por ciento la han padecido en el hogar (Unicef).
Sólo en el Distrito Federal se reciben a diario entre 30 y 40 quejas sobre maltrato infantil y, según el DIF, el promedio de violaciones a menores de 18 años es de más de siete mil al año.
La iniciativa del decreto para reformar el Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, siguen en espera de su aprobación en la Asamblea Legislativa.Las 250 mil niñas y mujeres prostituidas en la Ciudad de México (empezaron a sufrir estas prácticas entre los 12 y los 13 años); los 80 mil menores víctimas de abuso con fines de pornografía y comercio sexual en el país; los 10 mil 500 jóvenes (de entre 14 y 21 años) que intentaron suicidarse en 2007 y los 3 mil 500 que lo consumaron, piden a gritos políticas públicas de prevención.
O una vuelta a la Edad Media sin infancia y un adiós al sueño de Hölderling: “Que el hombre mantenga lo que de niño prometió”.

adriana.neneka@gmail.com