lunes, 15 de junio de 2009

LOS NIÑOS MUY POCAS VECES INVENTAN HISTORIAS DE ABUSO SEXUAL


Los que abusan sexualmente de los niños pueden hacer que el niño esté extremadamente temeroso de revelar las acciones del agresor y, sólo cuando se ha hecho un esfuerzo para ayudarlo a sentirse seguro, es que se consigue que el niño hable libremente. Si un niño dice que ha sido molestado sexualmente, los padres deben hacerle sentir que lo que pasó no fue culpa suya. Los padres deben de buscar ayuda médica, denunciarlo, y llevar al niño para un examen físico y al psiquiatra para una consulta.


¿Qué debemos hacer cuando un niño ha sido abusado sexualmente?


- Si el niño lo dice, escúchele y tómele en serio. Los niños muy pocas veces inventan historias de abuso sexual.

- Si usted está alarmado o siente vergüenza, no se lo demuestre al niño; pues él se sentirá más afectado.

- No le presiones. Apoya al niño evitando gestos, preguntas o juicios que le hagan sentirse aún más angustiado o culpable.

- Si el niño o niña decide hablar, anímale y muéstrale confianza para que diga la verdad y hable con libertad. No lo juzgue, ni lo hagas sentir culpable.
- Solicite apoyo a algún especialista para ayudar al niño y también a la familia en la forma que debe tratar el problema.

- Prepara al niño para esa ayuda. Explícale que tendrá que conversar con otras personas de lo sucedido. Y que todo será muy bueno para él.

¡DIGAMOS NO AL ABUSO SEXUAL INFANTIL!


El abuso sexual infantil es una categoría especial de maltrato que tiene una gran cantidad de manifestaciones y muchas de ellas son tan sutiles que un observador desprevenido no notaría el impacto y consecuencias que tienen para la víctima.

El abuso sexual infantil –para niños o niñas- en su forma más agresiva es la violación que se manifiesta con penetraciones peneales, digitales o con objetos por el ano o por la vagina; pero es igualmente abuso sexual infantil el tocar zonas consideradas íntimas, el forzar a los niños o niñas a tocar a su abusador o a un tercero, el usar a los niños o niñas posando para fotos o videos que muestren sus zonas íntimas o insinúen actividad sexual y el forzar a los niños o niñas a observar cualquier forma de pornografía o actividad sexual en vivo.

Cuando el abuso sexual se da entre personas de primer grado de consanguineidad, hay incesto; es decir, que cualquiera que sea su nombre (abuso sexual infantil o incesto) es un delito y es una condición que altera profunda e irreversiblemente la identidad sexual de la víctima afectando su socialización, su vinculación emocional y sentimental y su ejecución sexual.

Pero lo peor está por venir: quien ha sido víctima de abuso sexual o de incesto tiene una alta probabilidad de repetir esas acciones ahora como victimario con lo que se pone en peligro a toda persona cercana (hermanos, hijos, vecinos, amigos, sobrinos, nietos, etc.) manteniendo la cadena delictuosa por generaciones que incluso llegan a pensar y disculparse con el argumento de que esas acciones son “normales” puesto que han sido parte integral de su vida desde su infancia.


Quien crece en un ambiente con violencia, abuso, incesto, maltrato, robo, narcotráfico o cualquier otro delito o acción ilegal considerará que tiene razón en repetir lo que sus padres o su ambiente le mostraron tan naturalmente y reproducirá un ambiente similar para sus propios hijos.

Denunciemos a los victimarios haciendo conciencia de que si fuésemos víctimas querríamos que alguien asumiera nuestra defensa y protección.

Los niños y niñas son abusados frecuentemente por quienes se supone que habrían de cuidarlos (padres, madres, hermanos, tíos y tías, abuelos y abuelas, etc.). Si no asumimos su defensa cuando identificamos cualquiera de esas formas de violencia contra la niñez, nuestros niños y niñas no tendrán opciones.


Se necesita de nuestra solidaridad. Denunciemos ante la policía, Bienestar Familiar, Comisarías, Fiscalía, Personería y cualquier otro ente de protección.

CASOS DE AS.I EN EL MUNDO.


Recomendación 67/2004, dirigida a Santiago Levy, director del IMSS

Una madre denunció ante la Comisión que durante varias semanas su hija de tres años de edad fue víctima de abuso sexual por parte de un empleado de la Guardería 48 del IMSS, quien estaba asignado al área de cocina.

En la declaración ministerial la menor refirió de su agresor: “Es grande, como mi mamá, y me toca mi colita con el dedo”.

–¿Dónde? –se le preguntó, y ella señaló el área púbica y vagina.

–¿Cuántas veces te hizo eso?

–Muchas…

En el dictamen psicológico se detectó en la niña “alteraciones emocionales características de personas que han sido víctimas de agresión sexual”.

La CNDH confirmó omisión por parte de la directora de la guardería, quien al enterarse no informó de los hechos al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el IMSS, y por parte de los servidores públicos responsables del Departamento de Guarderías, que no realizaron acciones urgentes para proteger la integridad de otros menores, como separarlos del agresor.

El IMSS indicó que los niños estaban seguros, “porque nunca antes se había registrado un suceso como el de la niña, actitud con la que minimizó la gravedad del hecho”.

Recomendación 66/2008, dirigida a Juan Molinar Horcasitas, director del IMSS.

Una mujer relató que llevaba a su hija de tres años a la guardería ADIS de Coahuila, subrogada por el IMSS y administrada por un particular. Un día, al regresar a casa y revisar a la pequeña se percató que sangraba de la vagina; la llevó a una clínica, donde descartaron la violación, pero confirmaron tocamientos y manipulación.

La niña señaló como responsable a una maestra de la guardería.

El titular del área de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del IMSS adscrito a Coahuila argumentó que los empleados de la estancia no eran contratados por el Instituto y que éste sólo había convenido la prestación de algunos servicios, “por lo que carecía de competencia para conocer de los hechos denunciados”.

La Procuraduría de Justicia estatal, donde la madre presentó una denuncia contra la educadora y contra quien resultara responsable por el delito de atentados al pudor impropio y otros, concluyó en su dictamen ginecológico que la menor tenía “una lesión en labio mayor derecho con sangrado reciente”.

La nena relató que “en la guardería la cuidaba una maestra con quien jugaba a las pelotas y a la doctora, y que una de esas veces que jugaba en un colchón blanco la maestra le quitó el calzón y le hizo una cortadita con la lengua y le dolió mucho…”.

miércoles, 10 de junio de 2009

LOS CAZADORES DE CIBERPEDERASTAS


México ocupa el segundo lugar mundial en la producción de pornografía infantil, aseguran Microsoft y organizaciones internacionales contra el abuso de menores. Por ello, académicos y legisladores coinciden en que se debe actualizar la legislación para que se penalice en todo el país la explotación sexual de menores, incluidos sus usos electrónicos. Este semanario realizó un recorrido con agentes de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas de la PGJDF y comprobó el horror alucinante que es para las víctimas el pretendido paraíso de los pedófilos.

Linux: Hola, soy de la ciudad de Querétaro y tengo una amiga que quiere sexo, tiene 10 años… caliente hasta donde ella quiere, así que contacten para planear reunión con ella.
Pedosexx: Hola a todos y todas, estoy escribiendo desde Cuernavaca, Morelos, México y escribo para pedir que me ayuden si es que conocen un lugar en el DF donde pueda encontrar niñas para tener sexo con ellas.
Estos mensajes son reales y fueron localizados por el antropólogo español Miquel Ángel Ruiz Torres, mientras estudiaba la pedofilia en internet. También observó que una abrumadora cantidad de sitios de encuentro entre ciberpedófilos y de intercambio de pornografía infantil se originan en México. El hallazgo concuerda con la fama que tiene el país como paraíso de pederastas.
Microsoft estima que México es el segundo país productor de pornografía infantil, en tanto que la organización internacional Fin de la Prostitución, Pornografía y Tráfico de Niños (Ecpat, por sus siglas en inglés) estima que desde servidores locales se suben diariamente a internet más de 2 mil páginas de ese tipo al día.
Mensajes como los que localizó Ruiz Torres son los que se encontraba todos los días la oficial Jennifer –conocida entre sus colegas como Linux– cuando navegaba en las redes sociales de menores en las que se cuelan adultos acosadores, así como los sitios de encuentro entre ciberpedófilos. Realizaba esta tarea como parte de su trabajo en la Unidad de Investigaciones Cibernéticas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
“Tengo unas imágenes fuertísimas”, dice la agente mientras recorre el ciberespacio a golpe de clicks. Se detiene en un cuerpo de mujer delgadita, desnuda, encima de un adulto encuerado. Sobre su escritorio se encuentra un expediente con una lista de películas confiscadas en las colonias San Rafael y Tepito.
Uno de los días en que esta reportera visitó la unidad, Linux estaba en una operación encubierta. Se hacía pasar por “Pedrito”, un menor de edad que inventó como anzuelo para atraer la atención de los ciberpredadores. Uno ya había caído en la trampa. Era un hombre que en la página clandestinogay pedía relaciones homosexuales con menores.
“Al principio insistía mucho en que si yo era menor, que si soy delgado, que cuánto peso y cuánto mido. Le interesan mucho esos requisitos. Nos hemos comunicado por correos y mensajes por celular. Ya quedamos en vernos”, explica la oficial.
Yo tengo mucha curiosidad por conocerte, Pedrito, y saber lo que piensas, eres buen chico, me gustaría tratarte… el sábado podrás ir, le escribió ese adulto después de insistir durante días que tuvieran un encuentro personal.

miércoles, 3 de junio de 2009

ESTADISTICAS DEL ABUSO SEXUAL EN MÉXICO


De acuerdo a las estadísticas que públicamente ha difundido la Fiscalía Especializada para la Defensa de los Derechos de las Mujeres de la PGJE, en Chiapas, tan sólo en 2008 más de 60 mil infantes sufrieron algún tipo violencia derivado de la violencia de género.

Hay que señalar que Chiapas es el estado del país donde hay más infantes. Según el INEGI, en 2008 la entidad con mayor porcentaje de niños/as es Chiapas, con 34.3 por ciento, mientras que el Distrito Federal registra el menor con 22.5 por ciento.
Si por cada mujer que denunció violencia de todo tipo en la Fiscalía Especializada para la Protección de los Derechos de las Mujeres en el 2008, hay dos infantes vulnerados en sus derechos de todo tipo, en Chiapas, tendremos entonces 60 mil menores violentados en todos sus derechos en ese mismo periodo.

Esta cifra está fundamentada en los resultados que la propia Fiscalía ha informado a la opinión pública sobre más de 30 mil denuncias de mujeres violentadas, situación que llevó a la cárcel a más de 600 hombres por violencia familiar.
En el análisis sobre la situación de la infancia en Chiapas, en el marco de la violencia de género, el panorama es desalentador para la niñez, pues la situación de la violencia no solo transgrede su seguridad y garantía para una mejor convivencia, que le da la Ley para la Protección de los Derechos de los niños y niñas, sino que esa situación va aparejada con el abuso sexual.

Rostros del Silencio, fue el nombre con el que apareció en el Informe Alternativo realizado por la Red por los Derechos de la Infancia en México de Católicas por el Derecho a Decidir y en su ficha técnica para el Comité de los Derechos del niño y la niña de la Organización de las Naciones Unidas en 1999/2004, publicado en el 2005, la investigación descubre la realidad sobre abuso en los infantes en México.
En el subtítulo, “Rostros del silencio: la Jerarquía Católica y el abuso sexual infantil en México”, el informe da pormenores de la situación de la infancia en México en cuanto al incumplimiento a la Ley que protege los derechos de la infancia, plasmados en los acuerdos internacionales de la ONU.
En los claroscuros legislativos, como llaman los investigadores a la falta de reglamentos reales y contundentes en las legislaciones estatales, se sostiene por ende, que en México, el abuso sexual, es el tipo de maltrato infantil, que menos se ha documentado en los ámbitos médicos, sociales y legales, a pesar de que la frecuencia de casos es cada vez mayor.
La información estadística es muy escasa y no se cuenta con un sistema que permita identificar los casos y niveles de violencia que se ejerce en contra de la población infantil, dice el informe, así como tampoco se conoce la cantidad de niñas y niños que han sido atendidos y puestos a disposición de las autoridades del país.

Y es que, pese a que en México existe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a nivel federal hay un creciente marco jurídico con nociones inspiradas desde la Convención de los Derechos del Niño, pese a ello, las deficiencias son aún enormes, señala el informe.

Panorama legislativo del abuso sexual infantil en México

Un análisis legislativo muestra de manera preocupante, que la mayor parte de las leyes en materia de derechos de la infancia carecen de los mecanismos de justiciabilidad y exigibilidad para hacer valer los derechos de la infancia mexicana ya que la mayoría no cuenta con la fuerza jurídica para protegerlos y defenderlos en forma eficiente.
En la mayoría de las legislaciones mexicanas, la violación y abuso sexual están adecuadamente tipificados contemplando como agravantes, la edad del niño y la relación de custodia o filiación del victimario con el mismo. Sin embargo, la práctica exhibe diversas dificultades para demostrar la existencia de una violación cuando no existen huellas físicas de la misma. Por ejemplo, los abusos cometidos contra la infancia a través de acciones erótico sexuales que no dejan un maltrato evidente (golpes, moretones, desgarres) nos muestra que el abanico de casos sobre abuso sexual cometido a niños y niñas es mucho más elevado.
El informe señala que en la legislación, en el ámbito federal, establece que el adulto que tiene cópula con una persona mayor a los 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento mediante engaños se le sanciona con prisión de tres meses hasta cuatro años.
Cabe señalar que en el caso de que la persona que comete el abuso, desempeñe un cargo, empleo público o ejerza su profesión, y utilice los medios que ello le proporcione para cometer el delito, se impone la destitución de su cargo o empleo, o suspensión por cinco años en el ejercicio de su profesión de la que se valió para cometer tal abuso.
En este tenor, la responsabilidad de responder ante estos delitos, es aplicable para todos los mexicanos, sin distinción alguna.
En Chiapas, donde las denuncias de las mujeres por violencia de todo tipo evidencia el abuso indiscriminado sobre la infancia, no se conocen estadísticas que rindan un informe sobre dicha situación.
Lo real es que por cada mujer violentada, existen dos infantes, como promedio por familia, y en donde los niños y niñas no solo viven el trauma diario de gritos y golpes, sino el abuso sexual, que cada vez más se registra en Chiapas.
La iglesia por su puesto, no se salva, ni los sacerdotes, ni los pastores, mucho menos los hermanos, el propio padre, tíos, maestros, abuelos, compadres, amigos, y todas aquellas personas cercanas a los infantes, quienes abusan de la inocencia de los niños/as y de la confianza de sus madres.
Las cifras por denuncia de violencia de las mujeres en el 2008 rompieron la línea delgada que existía entre la rabia, el enojo, la indefensión, el coraje, y la vergüenza de ver sometidos a toda la familia a la brutal violencia que se ha venido ejerciendo contra grupos tan vulnerables como la infancia, y pasando por los derechos de las mujeres.
Más de 30 mil mujeres denunciaron violencia, y ellas con todo y familia, se fueron a los albergues. Las madres han preferido huir que seguir en el mismo lugar que violenta los derechos de la infancia. Las mujeres ha preferido albergarse que seguir soportando la violencia sexual contra sus hijos/as, sí, contra niños y niñas.

La Red por los Derechos de la Infancia en México de Católicas por el Derecho a Decidir, enmarcó su informe contra el clero, pero la violación de los derechos de los infantes, en Chiapas, también se circunscribe mayoritariamente en las escuelas de todos los niveles, así como guarderías, albergues y las casas maternales.


COLABORACIÓN

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Redacción. La República.

El caso de Giuliana Ramírez Ugarte (29), la joven que denunció a su padre de violarla durante 16 largos años, tiene tantas aristas como opiniones encontradas. Por un lado aparecen las emotivas declaraciones de la muchacha que con voz temblorosa revela su caso ante la prensa; y por otro, surgen versiones policiales que persiguen las huellas de épocas pasadas y chocan contra una verdad algo difusa.

Según Dora Garrido, abogada del Movimiento Manuela Ramos –que se está haciendo cargo del caso–, los diagnósticos elaborados por los psiquiatras durante el proceso revelan que el policía Robinson Ramírez Quintanilla –acusado de violar a su hija mayor– es inseguro, manipulador, suspicaz, egocéntrico, capaz de vulnerar normas morales, sociales y legales.

Mientras que los resultados de Giuliana –según su defensa legal– arrojan la autenticidad y coherencia de sus declaraciones. Inclusive, agregó, la muchacha fue sometida a pruebas de la verdad para comprobar su aterrador relato, en el que ella es víctima de vejámenes sexuales desde los 7 hasta los 23 años.

Pruebas de la verdad

“Cuando inicié el proceso judicial, él (su padre, Robinson Ramírez) me dijo: en la casa todos te perdonamos, pero acuérdate de que a los hijos que denuncian a sus padres los desheredan”, comenta Giuliana cuando rememora los días en que debía encontrarse con su supuesto agresor para declarar ante la justicia. “Él me seguía culpando de lo que pasó, de que le pegara a mi madre y de la desintegración de mi familia. Yo considero que él es un monstruo”.

Esa atribución de culpa es una de las características más marcadas entre las personas que fueron violadas desde niños, detalla el presidente de la Red Peruana Contra la Pronografía Infantil, Dimitri Senmache.

“Los violadores no actúan con violencia física, sino más bien con violencia psicológica. Así convencen a sus víctimas de que el abuso es algo natural. Entonces los niños se sienten culpables y no se atreven a comentarlo con nadie porque creen que se han portado mal y que todos le creerán más al adulto”, explica el especialista.

Las fuentes agregaron que durante el proceso el policía acusado rechazó haber violado a su hija y alegó que ella lo estaría acusando por oponerse a la relación amorosa que mantenía con su primo, un vínculo que no permitía por ejercer la religión católica.

No obstante, Doris Torres Pérez, la psicóloga del Centro de Salud Mirones Bajos, quien brindó ayuda psicológica a Giuliana desde antes de empezar con el proceso penal, da fe del mal anímico por el que atravesó la joven. “Ella llegó muy afectada psicológicamente, tímida y sumamente avergonzada. Su diagnóstico inicial fue trastorno depresivo con síntomas somáticos, es decir, cefaleas, pérdida de interés por cosas que llaman la atención, dependencia y baja autoestima”.

“Ella no llegó a mí a denunciar. Ella llegó porque un familiar de ella, que se atendía conmigo, le recomienda asistir a recibir ayuda psicológica. Y ha ido mejorando de a poco mientras se daba cuenta de que su padre no cumplía el rol que debía cumplir y que ella no era una ninfómana, como él le había hecho creer”, precisa la especialista.

La Fiscalía pidió 12 años de pena para Robinson Ramírez, sin embargo, para la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres, de la Corte Superior de Lima Norte, las pruebas no fueron suficientes. El caso está en manos de la Corte Suprema, instancia que marcará el desenlace de esta triste historia.

Claves

Sanciones. El Código Penal Peruano establece una pena no menor a los 30 años de cárcel para todo aquel violador “que tuviese cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse (a esta) a depositar en él su confianza”.

No prescriben. El país está trabajando para que los delitos de violación contra menores de edad no prescriban y así se puede permitir que agresiones de este tipo no queden en la impunidad.

Casi el 50% de violadores son familiares

El presidente de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil, Dimitri Senmache, precisa que los adultos que abusan de un menor son incapaces de retener sus impulsos sexuales, sin importar que se trate de un hijo o familiar.

“Incluso el 80% de los casos de abuso sexual infantil son realizados por conocidos de la familia de la víctima; mientras que, en el 45% de las veces, el acto es cometido por parte de familiares”. Los estudios al respecto revelan además que de este último porcentaje la mitad de las oportunidades se trata de padres que cometen aberraciones sexuales contra sus hijos.

Senmache asegura que los casos en los que la madre y la familia le dan la espalda a la víctima y brindan su apoyo incondicional hacia el agresor no son muy comunes. Sin embargo, precisó que existen muchos casos en los que, contra todo pronóstico, son los miembros de la propia familia quienes culpan a la agredida de haber destruido el hogar. “Es una suerte de protección hacia la persona que representa usualmente el sustento económico de la casa”.

Los daños psicológicos después de una violación son irreversibles, asegura el especialista en temas de pornografía infantil. “Las víctimas pueden llegar a asumir lo que pasó y superarlo, pero cuando la familia y la sociedad las culpan de lo que pasó, ellas se empiezan a sentir solos y terminan teniendo secuelas muy marcadas en su vida”.

En esos casos, agregó, los agredidos se pueden inclinar por conductas muy promiscuas o huyen del tema sexual con temor profundo a mantener una relación, llegando incluso a alejarse del sexo opuesto. No obstante, con un tratamiento psicológico a largo plazo, las cicatrices se irán cerrando poco a poco.

LA INFAMIA A FLOR DE PIEL



Cada hora, 228 chicos de América latina son abusados sexualmente. Aunque cueste creerlo, no todos los pedófilos se avergüenzan de su atracción por los niños: algunos la ostentan y la reivindican.

Jorge Corsi, acusado de integrar una banda de abusadores.

Alberto es un hombre soltero y forma parte de una familia unida. Es el típico tío cariñoso con un encanto especial para tratar con los niños. Sólo que este tío cariñoso esperaba con ansia las reuniones familiares para poder quedar un rato a solas con su sobrina preferida, la pequeña Valeria, de siete años. La nena también lo quería, pero no entendía el objetivo oculto de esa predilección.

"Buscaba estar solo conmigo. Yo no sabía diferenciar lo que pensaba que era un juego de un acto sexual. Sentía que algo estaba mal pero no podía cortarlo porque él era un adulto y yo lo respetaba", recuerda Valeria, quien soportó esos encuentros clandestinos durante seis larguísimos años, y los pagó con un trauma que todavía la persigue. "En esas reuniones él me buscaba, me llevaba a un lugar solitario y ahí quebraba todos los límites. Tenía contacto sexual conmigo –sin penetración– y después era como si nada hubiera pasado", cuenta con dificultad.

Valeria era una nena obediente y no sabía nada sobre sexualidad. Hoy, a los 29, no entiende cómo los hechos pasaron inadvertidos. "Nadie se daba cuenta pese a mis constantes visitas al médico porque sufría de infección urinaria crónica. Si alguien vio algo, lo calló hasta hoy", dice Valeria con la bronca a flor de piel.

Según los especialistas, la historia de Valeria es más común de lo que se cree, casi como si la sociedad le hiciera eco del silencio de su familia. Las situaciones perduran por años y se cubren bajo un manto de complicidades mudas, amenazas y culpas. La paido. lia –más conocida como pedo. lia– es la atracción sexual primaria que siente un adulto hacia niños o adolescentes, y que permanece a lo largo del tiempo.

Aunque el término pedofilia se refiere sólo a la tendencia sexual, comúnmente se lo usa como sinónimo de pederastia, que designa a la práctica sexual entre un adulto y un menor. Para evitar confusiones y justificaciones, ciertos especialistas prefieren encuadrar todas las situaciones de erotismo con menores
bajo la denominación de "abuso sexual infantil".

Para ser considerado pedófilo el individuo debe ser mayor de 16 años y tener al menos cinco años más que el niño. Según informó UNICEF en el Día Mundial contra el Abuso Sexual Infantil, "al menos dos millones de niños son abusados sexualmente cada año en América latina; un promedio de 228 abusos por hora".

Pero la nueva modalidad de la pedofilia viene de la mano de un instrumento diseñado para otros fines: internet. Resguardados tras las pantallas de sus computadoras, los pedófilos han generado una comunidad clandestina con reglas y símbolos propios. Elvira Berardi, directora del Programa de Ayuda a Niños Abusados Sexualmente (ANAS), es contundente: "La pornografía, la prostitución y la trata de niños por Internet crece cada día a la par de la tecnología. Esto da a los pedófilos la oportunidad de apoyarse en el anonimato, unirse para intercambiar material pornográfico e implementar estrategias de protección mutua".

La cara de lo siniestro

Como si esto fuera poco, recientemente el FBI elaboró un informe que alerta sobre ciertos símbolos gráficos y logos que utilizan los pedófilos del mundo para identificarse según sus preferencias sexuales
hacia niños o niñas de distintas edades. Los símbolos –inscriptos en colgantes, anillos, monedas, trofeos, adhesivos, a veces incluso tatuados en el cuerpo– fueron recogidos en distintos allanamientos.

La simbología –que ellos identifican con el siniestro eufemismo de "el movimiento de los amantes de los niños"– incluye un corazón, un triángulo y una mariposa. En todos los casos, el contorno mayor alude al adulto y la figura menor que contiene hace referencia al chico. El triángulo –llamado BLogo – simboliza la atracción hacia los varones menores. El corazón –o GLogo– , identifica la preferencia por las niñas. Y
la mariposa, formada a su vez por dos corazones grandes y dos chicos (rosas y celestes) representa a quienes gustan de ambos.

Páginas que combaten la pedofilia en internet difunden dichos símbolos para advertir a la comunidad sobre su significado. Pero, ¿por qué utilizar un logo para identificarse? ¿Sienten orgullo de sus perversiones? Todo indica que sí, ya que los símbolos forman parte de un movimiento que reivindica la legitimidad de las "preferencias" pedófilas y pretenden naturalizarlas apelando a su libertad de elección.

La división Delitos en Tecnologías y Análisis Criminal de la Policía Federal argentina advierte sobre el crecimiento de la comunidad pedófila y las diversas modalidades delictivas asociadas al uso de internet, como la publicación y distribución de imágenes de pornografía infantil a través de páginas o e-mails y los contactos vía chat (conocidos como grooming ) de carácter erótico con menores. Los militantes propedofilia pretenden la derogación de las leyes de edad mínima de consentimiento sexual; es decir, pretenden eliminar de la legislación el uso de la edad como criterio válido para identificar el abuso infantil. Exigen también la anulación de la clasificación de la pedofilia como una enfermedad mental por parte de la Organización Mundial de la Salud. En el 2006, se fundó en Holanda un partido político autodeclarado pedófilo, el Partido para las relaciones amorosas basadas en amor, libertad y diversidad (PNVD).

Hasta declararon al 24 de junio como el "Día Internacional del Amor a los Niños". Hay páginas en internet de ingreso exclusivo para miembros donde se intercambia pornografía infantil. Para hacerse socio hay que subir material inédito casero. Utilizan palabras codificadas –como p2filia, free lolitas, bbs– para dificultar la detección de los organismos que combaten el delito. Dicen que la comunidad virtual los fortalece, los hace "sentirse menos anormales".

¿Acá están, estos son?

No es fácil trazar un perfil excluyente de los pedófilos. La edad va desde los 18 años hasta la ancianidad, aunque algunos estudios la acotan entre los 30 y los 45 años. Provienen de cualquier clase social; muchos eligen profesiones donde puedan estar cerca de los niños. No usan la violencia como método sino que tejen una telaraña sobre sus víctimas. El psicólogo Jorge Garaventa, especialista en niñez, detalla: "Es característica del abusador la paciente y sistemática actitud de seducción. Con el vínculo afectivo consolidado, crea en la víctima confusión, culpa y parálisis. Esto trocará luego en actitudes de extorsión y amenazas".

La mayoría de los pedófilos son hombres, y en un alto porcentaje abusan de niñas de su familia. Datos de UNICEF confirman que la mitad de las niñas abusadas de América latina viven con sus agresores, y en el 75% de los abusos sexuales contra niñas el abusador es un familiar directo de la víctima. Estos datos respaldan la aserción de Garaventa de que "la cultura patriarcal juega un rol fundamental en los casos de incesto paterno/filial, ya que se concibe a la mujer como un objeto sexual y de servicio a
merced del hombre".

Los pedófilos tienen dificultades para establecer relaciones normales, suelen tener baja autoestima y pocos recursos para enfrentar situaciones de estrés. Dice Isabel Boschi: "Una situación de estimulación, de acuerdo al grado de frustración de ese día, provoca ansiedad. Esto a su vez produce cambios químicos y despierta el impulso sexual. Algunos salivan, a otros les sudan las manos o su cara se enrojece".

Si no frenan a tiempo, pueden derivar en una amplia gama de conductas transgresoras: exhibirse desnudos, obligar al contacto con genitales, forzar a mantener contactos sexuales con otros niños, hacer ver películas u otro material pornográfico, hacer posar para material fílmico erótico. Y, en casos más extremos, obligar a mantener prácticas sexuales por vía oral, o con penetración digital, fálica o con objetos.

Pero según datos del Equipo de Prevención del Abuso y Maltrato en Menores (EPAMM), la mayoría de los abusos no incluye la penetración sino la fricción de los genitales; sólo en el 30% de los casos se hallan huellas físicas en una revisación. Por tanto, es erróneo creer que si no hay marcas físicas no hubo abuso.

El infierno tan temido

Guillermo, de 43, fue abusado en su infancia pero recalca que no por eso hoy es un abusador: "Tengo muy buen trato con los pibes pero ni una millonésima parte de un pensamiento de querer abusar de un nene por venganza; al contrario, soy el Súperman de los niños que los va a defender. Mi venganza es contra los abusadores".

En un foro titulado El sueño prohibido un usuario dejó escrito un testimonio menos contundente: "Lo que me atrae de una niña no es el sexo sino su inocencia. Consumo mucha pornografía infantil, sexualmente no me atraen mucho las mujeres mayores, pero no creo que tenga alguna enfermedad. No deseo hacer daño a nadie, aunque en un momento de calentura se puede llegar a hacer cualquier cosa.

¿Ustedes creen que soy un enfermo o un monstruo?". La negación del problema es una conducta típica de los pedófilos. "Aquello que no es correcto se minimiza –dice Boschi, y ejemplifica–: Quizá la cara del nene es de susto y la ven como de aceptación; creen que goza como ellos." Pase lo que pase por la cabeza del pedófilo, lo seguro es el infierno que habita el abusado desde ese instante. Aunque algunos afortunados, con ayuda y valentía, logren convertir el sufrimiento en otra cosa. Bien lo sabe Valeria. "La rehabilitación te lleva toda la vida. Pero si te animás a hablar, a decir 'Yo pude recuperarme', lo que te hizo mal se convierte en herramienta para ayudar a otros. Mientras permanecés en silencio estás en una cárcel; contás lo que te pasó y te liberás." Una libertad, una certeza, que hace añicos cualquier siniestro símbolo.

NIÑOS CON BAJA AUTOESTIMA


Los chicos con baja autoestima son más propensos a los abusos sexuales.

El director del Instituto Guestalt de Lima (IGL), Manuel Saravia, advirtió que los niños, niñas y adolescentes con baja autoestima y que sienten falta de cariño o atención de sus progenitores son los más propensos a ser víctimas de abuso sexual.

El especialista señaló que para evitar más casos de abuso sexual contra los menores de edad se debe fortalecer en ellos una buena autoestima para que aprendan a respetar sus cuerpos y a identificar cuándo se les falta el respeto.

“Los niños y niñas deben aprender a distinguir quién los ama y quién solo busca someterlos o utilizarlos. Es necesario hablar en el hogar sobre el abuso sexual”, refirió el titular del IGL.

“Hay padres o madres que piensan que hablar sobre este tema puede desatar temores en sus hijos e impedir un sano desarrollo sexual. Al contrario, hablar sobre el tema facilita que no sean víctimas de abuso”, agregó.

Saravia Oliver señaló que, aunque no existe un perfil específico de un abusador sexual infantil, mayormente los niños y niñas son víctimas de personas de su propio entorno, ya sea conocidos de la familia, vecinos, familiares o los propios padres.

PERFIL DE UN PEDÓFILO


Muchos pedófilos revindican su comportamiento y el FBI ha detectado el uso de simbología, que hasta se tatúan, para ostentar su atracción por menores. El peligro de internet. Claves para estar alerta

Según UNICEF, cada hora 228 chicos de América latina son abusados sexualmente y la nueva modalidad de los pedófilos para captar a sus víctimas ha llegado de la mano de Internet.

Una encuesta de la asociación civil Chicos.net expone que el 14 por ciento de los chicos de entre 8 y 13 años tuvo alguna “experiencia percibida como desagradable” navegando por internet, que incluye, entre otras: solicitud de imágenes y datos personales, encuentros con personas que no eran quienes decían ser, y hasta propuestas para tener relaciones sexuales.

La pedofilia es la atracción sexual primaria que siente un adulto hacia niños o adolescentes; muchas veces se la confunde con pederastia, que designa específicamente a la práctica sexual entre un adulto y un menor.

Según publica la revista dominical de un diario porteño, para evitar confusiones entre los términos, actualmente los especialistas prefieren hablar de “abuso sexual infantil” y encuadrar así a todas las situaciones de erotismo con niños.

Para ser considerado un pedófilo la persona debe ser mayor de 16 años y tener al menos cinco años más que el menor abusado. Y de acuerdo a la ONG española Acción Contra la Pornografía Infantil, el perfil de los pedófilos es el siguiente:

Por lo general son varones (en un 90 por ciento de los casos); tienen entre 30 y 45 años; desempeñan profesiones más calificadas que los violadores de mujeres adultas; se encuentra integrados en la sociedad y hasta están casados; niegan sus crímenes o los minimizan (66 por ciento), se niegan a recibir tratamiento (58 por ciento); tienen capacidad para controlar su conducta y son reincidentes (en el 90 por ciento); conocen a su víctima o son sus padres o familiares (85 por ciento y 68 por ciento, respectivamente).

Asimismo, un informe del FBI alerta sobre ciertos símbolos gráficos y logos que los abusadores de menores utilizan para identificarse de acuerdo a sus preferencias sexuales. Los mismos aparecen en anillos, colgantes, adhesivos, o incluso en tatuajes.

Se trata de dos figuras en la que el contorno mayor alude al adulto y la menor al chico. Así un triángulo representa a los que gustan de los varones, un corazón al los que prefieren a las niñas; y una mariposa -formada por dos corazones grandes y dos pequeños rosas y celestes- la atracción por ambos sexos.

UNICEF EXIGIÓ


La institución benéfica UNICEF exigió hoy que la prostitución infantil sea castigada y perseguida más allá de las fronteras nacionales, al presentar en Berlín su último informe titulado "Frena la explotación sexual".

La organización responsable de proteger los derechos de la infancia da así un paso importante en su lucha contra la pornografía y la prostitución infantil, así como contra el tráfico de menores.

Aquellos responsables de cometer este tipo de actos deberían ser penados por la ley, independientemente del país en el que los cometen, explicó el embajador de UNICEF y actor Roger Moore durante la presentación del informe.

Según estimaciones de Naciones Unidas, el año pasado se abusó sexualmente de un total de 150 millones de niñas y 73 millones de niños en todo el mundo.

"Personas de todos los rincones deben saber que el abuso de niños, así como el consumo de pornografía infantil, son dos delitos que estarán sujetos a penas más duras", afirmó Moore.

El actor, que otrora dio vida en la gran pantalla al legendario agente secreto James Bond, lleva 18 años luchando por preservar los derechos de niños y adolescentes.

De hecho, Moore relató cómo le impactó la charla que mantuvo en Brasil con una niña de doce años que fue violada por un policía cuando tenía tan sólo ocho.

"No creo que haya trauma más humillante para los derechos de los niños que sufrir abusos en su cuerpo por parte de adultos sin escrúpulos", añadió.

El informe insiste en que aquél que consume pornografía infantil está entreteniéndose con documentación delictiva.

Por ello, la gerente de UNICEF Regine Stachelhaus exigió la persecución sistemática de todos aquellos servidores y portales de Internet que toleran la pornografía infantil.

"Cada día se cuelgan en Internet 200 nuevas fotografías con pornografía infantil por el mundo", criticó la ministra alemana de Familia, Ursula von der Leyen.

De hecho, en 2008, circularon por la Red quince millones de copias con contenido pornográfico, lo que supone más del doble que en 2007.

No obstante, la ministra se mostró optimista por el nuevo proyecto de ley de Berlín que permitirá bloquear las webs con servidor en el extranjero que contengan pornografía infantil, una iniciativa que ha contado con el apoyo de los principales proveedores de servicios de Internet en Alemania.

Según el informe de UNICEF, la amenaza de sufrir abusos sexuales por parte de niños desatendidos es mayor en los países en los que hay vacío legal y los políticos reaccionan de forma indiferente.

Por ejemplo, sólo en Filipinas, más de 100.000 niños son explotados sexualmente cada año, y en Kenia, dos tercios de los clientes son adinerados y proceden de países industrializados.

miércoles, 27 de mayo de 2009

LLAMA CDHDF A GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LYDIA CACHO


La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) manifiesta su preocupación por las amenazas que ha recibido la periodista Lydia Cacho, que se presumen como actos que buscan amedrentar a la informadora y defensora de derechos humanos.

La CDHDF hace un llamado a las autoridades responsables a garantizar la seguridad e integridad física de Lydia Chacho.
De acuerdo con información proporcionada por Lydia Cacho, un automóvil Chevy modelo 2008 color azul plata se ha apostado en los últimos días por varias horas frente a su domicilio en Cancún. Testigos señalan que en una ocasión descendió del vehículo “un hombre de aproximadamente 1.60m de altura, tez morena y de complexión robusta”, quien inspeccionó y tomó fotografías de la vivienda de la periodista, luego se acercó a su automóvil para fotografiarlo e inspeccionar las llantas delanteras. Los testimonios señalan que el hombre portaba una pistola tipo escuadra fajada en la parte baja de la espalda.

La periodista también ha recibido en los últimos días amenazas de muerte en su blog, según las cuales su integridad física corre peligro.

jueves, 21 de mayo de 2009

PGJDF ACEPTA RECOMENDACIÓN POR CASO CASITAS DEL SUR


La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) aceptó en términos generales la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos local en relación con el caso de los albergues Casitas del Sur.
La dependencia precisó en un comunicado que el subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos, José Ramón Amieva Gálvez, dio respuesta en tiempo y forma a la recomendación 4/2009 del organismo autónomo, detallando que se aceptan la mayoría de sus términos.

No obstante, la PGJDF detalló que se rechazan las recomendaciones encaminadas a la pronta localización de los menores desaparecidos de los referidos albergues, pues esto ya es materia de la Procuraduría General de la República (PGR).

"Se aceptan los puntos recomendatorios dirigidos a esta Procuraduría", por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), excepto la localización de los menores, expuso.

Aclaró que acepta varios puntos "salvo la parte que corresponde a la integración de las averiguaciones previas relacionadas con los niños desaparecidos, pues los mismos han quedado sin materia, al haber ejercitado la PGR, la facultad de atracción".

Indicó que en próximos días, y para dar cumplimiento a la recomendación, se estarán emitiendo instrumentos normativos que permitan dotar de oportunidad, certeza, registro, control y seguimiento a la intervención del Ministerio Público.

De esa forma será en los casos en que sea necesario para proteger a los niños y niñas en situación de abandono, riesgo, entre otros, agregó.

La Procuraduría General de Justicia capitalina ratificó su disposición de trabajar coordinadamente con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la defensa de los derechos fundamentales de los habitantes de la ciudad, finalizó

viernes, 8 de mayo de 2009

ENVÍA ALDF LEYES EN PRO DE LOS NIÑOS A LA CONGELADORA


La Asamblea Legislativa concluyó sus trabajos y dejó pendientes importantes reformas legales que protegen a los niños, por lo que fueron en esta Legislatura los menos beneficiados en materia legal.
Por ejemplo, los diputados locales no aprobaron varios dictámenes que proponían evitar la revictimización de los menores de edad que son violados por un adulto, el trato que deben recibir en las agencias del Ministerio Público, la posibilidad de denunciar a partir de los 18 años cualquier abuso sexual del que haya sido víctima, tipificar el consumo de prostitución infantil, nuevas reglas de adopción y ampliar el sistema de bloqueo en las páginas de internet no sólo a los niños, sino a los adultos.

El legislador Agustín Castilla Marroquín, del PAN, lamentó que muchas de estas reformas se queden en el tintero, ya que a pesar de existir una promesa de un periodo extraordinario de sesiones después de las elecciones, no hay nada seguro.

Señaló que la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF, a cargo de Daniel Ordóñez, del PRD, consideró inconstitucional pretender que se utilicen medios alternativos como la videograbación para registrar la declaración principal del menor, así como las diligencias, inspecciones y careos para evitar la repetición del incidente por parte del niño; que las audiencias de desahogo de pruebas se lleven a cabo a puerta cerrada y en lugar apto para el menor; y que las víctimas puedan oponerse a la repetición de peritajes que vayan en contra de su integridad física, sicológica o emocional.
El principal argumento para oponerse a apoyar estas propuestas avaladas también por organizaciones sociales fue que no se cumplía con las condiciones de equidad hacia el agresor.

Lo único que podrían incluir es que el menor cuente con el apoyo de personal especializado durante la exploración médica, siquiátrica o ginecológica.

Frente a este hecho, Castilla señaló que varias organizaciones que están a favor de la defensa de los niños están molestas. “Vamos a consultar a especialistas para dar la batalla e insistir que se aprueben porque son necesarias”, se comprometió.

Por otra parte, el diputado panista adelantó que hoy enviará una carta al jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, para exigirle la instalación de una comisión interinstitucional que busca prevenir la trata de personas, el abuso y el comercio infantil.

Esta ley fue aprobada por la ALDF y publicada en la Gaceta Oficial del DF. Uno de sus artículos menciona la creación de esta comisión que será la encargada de elaborar un programa general de prevención para evitar cualquier delito de esta índole en contra de los niños. “El 8 de diciembre era el plazo y el programa debería estar listo desde el 27 de enero”, detalló el legislador, quien manifestó su enojo por este hecho.

En esta Legislatura, expresó, lo único que fue posible sacar fue una modificación al Código Penal local para tipificar los delitos contra los menores (turismo sexual, pornografía, prostitución infantil y comercio sexual).

Además se aprobó la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el DF, pero falta que se forme esta comisión para que realmente opere.

También los diputados aprobaron reformas a la Ley para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles que incluye colocar en los hoteles y baños públicos la pena que se hará acreedor un adulto que abuse de un menor de edad; la prohibición en la venta de pornografía infantil y sistemas de bloqueo en los cafés internet para que los pequeños no vean páginas prohibidas.

Otra iniciativa congelada es la que propuso la perredista Esthela Damián Peralta, quien consideró necesario que los padres que abusaban sexualmente de sus hijos se les retirara la patria protestad, y que los niños tuvieran la oportunidad, a partir de los 12 años de edad, de denunciar cualquier abuso que hayan sido víctimas

PEDERASTIA EN INTERNET


La mera tendencia sexual (pedofilia), no se encuentra penada en la inmensa mayoría del derecho penal al ser un derecho penal de acto y no un derecho penal de autor.

Sin embargo en algunas conductas determinadas, incluso los Códigos penales occidentales contemplan delitos que castigan la mera tendencia.

Pese a esto algunos periódicos y otros medios hacen un uso erróneo de los términos «acusado de pedofilia» o «pedófilo convicto» en referencia a individuos acusados o convictos por abuso sexual infantil e incluso otros términos como «pedófilo en serie». Sin embargo, pederastia se utiliza de forma preferente en el sentido de delito, y menos frecuentemente como enfermedad; en la prensa se habla de «delitos de pederastia», «condenado a 40 años por pederastia», «acusado de pederastia» y «red de pederastia». Esta preferencia de emplear pedofilia para referirse a la atracción sexual o la enfermedad, puede deberse al hecho de que este término es actualmente el más utilizado en psiquiatría para designar el transtorno mental y, por influencia médica, es la palabra escogida por los periodistas para hablar en términos psiquiátricos.

Pederastia e internet

Los pederastas suelen intercambiar información sobre cómo engañar a los padres de un niño, cómo intercambiar pornografía de forma privada y cómo evitar ser descubiertos. Los foros en los que operan son cada vez más cerrados. Los que tienen conocimientos sobre seguridad en internet los comparten con los demás, de modo que cada vez son más difíciles de localizar, si bien los métodos de la policía son, también, cada vez más sofisticados.

Las imágenes que se suelen ven por internet proceden de lo que la Policía llama "intercambio altruista". Normalmente no son colocadas por organizaciones, sino por los propios pederastas, que muchas veces las obtienen de su entorno familiar (hijos, sobrinos, hijos de vecinos...).

Los policías expertos en internet han explicado en reiteradas ocasiones que los pederastas se infiltran a menudo en chats de adolescentes, haciéndose pasar por personas de su misma edad y consiguiendo en algunos casos que lleguen a desnudarse frente a la webcam. También intentan obtener sus teléfonos para tratar de lograr un contacto real. Lo más usual es que el pederasta entre en un chat, se registre con un apodo y abra una sala de usuario en la que, en apenas media hora, puede intercambiar decenas de fotos y vídeos. Luego la sala desaparece.

De acuerdo con diversos informes policiales, los pederastas empiezan con imágenes más suaves y van derivando hacia imágenes cada vez más duras y con víctimas más jóvenes, lo que les lleva a desear un contacto real que, en muchos casos, se acaba satisfaciendo en el denominado "turismo sexual".

Medidas de control de la pederastia por internet [editar]En junio de 2008, tres grandes proveedores de internet en Estados Unidos, Verizon, Sprint y Time Warner Cable, llegaron a un acuerdo para bloquear los boletines on line y páginas web a través de las que se distribuyen imágenes de pornografía infantil. Por su parte, Microsoft desarrolló un sofisticado programa para rastrear pederastas en la red, que fue puesto en práctica por la policía de Toronto (Canadá).

En Reino Unido, la policía creó un portal trampa sobre pedofilia con la intención de cazar a los que busquen este tipo de contenidos en Internet. La página ofrecía indicios de contenido ilegal y luego almacenaba los datos de las personas que intentaban acceder a contenidos más escabrosos. En China, con más de 90 millones de usuarios de internet, cerca del 50% de los cuales son menores de 24 años, se ha llegado a restringir el uso de contraseñas en para luchar contra las páginas de contenido pedófilo.

jueves, 7 de mayo de 2009

EN MÉXICO Y EN EL MUNDO LA LEY TIENE QUE CAMBIAR


EFE MADRID 04.05.2009

Al octogenario la Audiencia de Salamanca le impuso 8,5 años de cárcel
Abusó de ella en varias ocasiones en la casa que pasaban las vacaciones
Están probadas penetraciones con un artilugio, tocamientos y otros maltratos
La nieta denunció los hechos, ocurridos hasta los 17, cuando tenía 24 años

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un octogenario al que la Audiencia de Salamanca impuso una pena de ocho años y medio de cárcel por abusar de su nieta durante al menos diez años, al declarar prescritos los delitos de abusos sexuales por los que el anciano fue condenado.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por Cirilo M.I. contra la dictada en mayo del año pasado por la Audiencia Provincial de Salamanca.

La Audiencia Provincial le condenó por haber abusado de su nieta en varias ocasiones mientras pasaba sus vacaciones de verano en Villaflores, municipio donde residían los abuelos.

El Tribunal consideró probado que el acusado era autor de un delito continuado de abusos sexuales contra su nieta, a la que realizó tres penetraciones con un artilugio que simulaba un pene de madera y otros maltratos cuando la chica contaba menos de 13 años.

Tras cumplir los 13 años y hasta los 16 ó 17 también fue objeto de tocamientos por parte de su abuelo, quien le ofrecía dinero por dejarse besar o verla desnuda.

Durante el juicio, la nieta, que denunció los hechos cuando tenía 24 años, aseguró que había grabado a su abuelo con un teléfono móvil y eso fue lo que la ayudó a denunciar.

Por su parte, el acusado negó los hechos y declaró que era la niña la que se le insinuaba y le provocaba.

Transcurridos los diez años exigidos por el Código Penal

El Alto Tribunal indica que los tres delitos de abuso sexual con penetración han prescrito, ya que pudieron tener lugar entre agosto de 1990 -con 8 años- y agosto de 1994 -con 12 años- y cuando se denunciaron el 5 de octubre de 2004 ya habían transcurrido los diez años exigidos en el Código Penal.

Los posteriores hechos, que tuvieron lugar entre agosto de 1995 y agosto de 1999, también han prescrito al haber transcurrido los tres años exigidos por ser delitos menos graves, según la sentencia del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez

viernes, 24 de abril de 2009

PEDERASTÍA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL


Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas legislativas con las que se tipifica el delito de pederastia en el Código Penal Federal.

Con 294 votos a favor, se aprobó la reforma en la que se señala que quienes atenten contra el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes por la ejecución de actos sexuales, serán castigados con una pena de 9 a 18 años de prisión y una multa de 750 a 2 mil 200 días.

La reforma impulsada por la diputada Claudia Cruz del PRD prevé que la prescripción de este delito comienza a correr a partir de que la víctima cumple 18 años, dando la posibilidad a la misma de que denuncie cuando alcance la mayoría de edad.

Se establece que las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier otra índole pública o privada a las que haya pertenecido el pederasta, estarán obligados a tomar medidas de protección, control y prevención del delito.

Además podrán estar sujetos a recibir sanción administrativa por tolerar, permitir o encubrir las conductas pederastas y estarán obligados a reparar el daño.

“Se aplicará de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2mil 250 días multa a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convexa a ejecutar cualquier acto sexual con o sin su consentimiento.”

“La misma pena se aplicará a quien comenta este delito en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo”, precisa el artículo del Código Penal para tipificar la pederastia.

Se preciso que las personas que no denuncien los hechos delictivos de pederastia que conozcan y protejan a la persona que los cometió serán sancionados con prisión de 3 a 6 años y con multas de 50 a 200 días.

Además, la reforma prevé que cuando medie la violencia física en la pederastia, la pena será aumentada.

Se establece que el autor del delito se sujetará a un tratamiento médico integral durante el tiempo que dure su pena, sin que pueda concedérsele la libertad preparatoria.

jueves, 23 de abril de 2009

NO LO PODEMOS PERMITIR


No puede ser posible que “Los legisladores del Distrito Federal sean los más caros de México, que cuesten más incluso que los Diputados y Senadores de la República.”
“Que le cuesten al erario cerca de 18.4 millones de pesos” y que en ese contexto hayan quedado decenas de Iniciativas pendientes de aprobar, muchas de ellas de suma importancia, como la Iniciativa para la protección de menores de edad víctimas del delito y que con el fin de evitar su revictimización se propuso reformar diversas disposiciones del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL Y LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO.
Que de acuerdo con cifras oficiales, 4% de las denuncias presentadas son por abuso sexual. Que entre 1997 y 2003 se registraran 53 mil violaciones sexuales de menores, “Para quien ha sufrido de abuso sexual o una violación, así como para sus familiares, no es accesible la justicia, ya que aún se sigue produciendo en casi todas las instancias sociales un hecho irracional: la inadmisible protección al violador y abusador sexual.”
Es necesario que la ley recoja la defensa de los derechos más elementales de las niñas y los niños quienes deben ser protegidos en todo momento por el Sistema de Procuración de Justicia.
Será tal vez para la siguiente legislatura la oportunidad de aprobar dicha iniciativa, mientras tanto no podemos acostúmbranos a ver con normalidad casos como el de “Casitas del Sur” acostumbrarnos a ellos y permanecer callados.


MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
Abuso Sexual Infantil, Nunca Más.

lunes, 20 de abril de 2009

INICIATIVA DE LE EL CONCEPTO DEL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCI A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESENTES




INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GPPRD, PARA PRESENTAR POSICIONAMIENTO A FAVOR DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago:


En el marco internacional, la Convención de los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas. Y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se proclaman como derechos de la infancia: el cuidado y asistencias especiales que requieren, incluyendo el deber para que se le brinden al infante, los medios apropiados para lograr su crecimiento y bienestar, a través de la protección y asistencia que sean necesarias.

En este instrumento internacional, se establece claramente que todas las medidas que se apliquen, deberán ser tomadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, en consideración al interés superior del niño.

Siendo así, como los Estados Parte nos encontramos comprometidos para asegurar a las niñas, niños y las y los adolescentes, la protección y el cuidado que sean necesarios, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la ley. Y con ese fin, tomarse todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los infantes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual o en cualquier modalidad.

Estos instrumentos reconocen el derecho de todo infante a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Consecuentemente, los Estados Parte de la Convención, debemos estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias que garanticen el interés superior de la infancia.

México, en materia de infancia, además de los anteriores instrumentos ha ratificado diversos convenios de gran valía, tales como el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de Trabajo Infantil; el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía y el Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

Asimismo, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, México asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todas y todos los infantes. Y en el ámbito interamericano, México firmó la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva número OC-17/2002, refiere que la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos, deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas, cuya aplicación deberá realizarse en todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño y de las y los adolescentes, con el propósito de lograr su crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente sano, tanto en el aspecto familiar como social.

Por tanto, las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, órganos legislativos de los distintos órdenes y niveles de gobierno, deben considerar como prioridad y obligación el interés superior de la niña, niño y adolescente, para que en las políticas públicas se dé preferencia a los derechos de la niñez; los cuales deberán prevalecer sobre otros intereses, particularmente si entran en conflicto con aquellos.

Por lo anterior, está Honorable Soberanía, por conducto de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, al aprobar la reforma al artículo 4º de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se atiende de manera integral lo que significa e implica el interés superior de la infancia. Con lo anterior, hemos logrado un gran avance en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al considerar que el principio superior de está población, constituye la obligación que tiene el Estado para que sus criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones, en sus distintos niveles y ordenes de gobierno, busquen el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas. Y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, el niño y las y los adolescentes.

Quiero terminar diciendo que esta iniciativa fue elaborada por quienes han sido padres y madres de niños y niñas abusados por sacerdotes y maestros en escuelas primarias y en los jardines de niños.

Esta iniciativa es un beneficio que los padres y madres de familia me han reiterado infinidad de veces; (han pedido) que esto nunca más pase en un colegio o por alguien que simplemente sea parte de la vida social de un niño y que éste sea abusado.


Muchas gracias.


En términos generales el proyecto de decreto que reforma el artículo 4º. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, tendrán como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos. Que el Estado en sus tres ordenes de gobierno, tendrá la obligación de aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio del infante y del adolescente. Asimismo, que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses de este sector de la población.

Es muy importante mencionar, que se emitieron 344 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El proyecto pasara en breve a la Cámara de Senadores para su estudio y eventual votación.
Etiquetas: derecho de las víctimas, Dip. Claudia Cruz, Interés Superior de la Infancia, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, víctimas

RECOMENDACIÓN


RECOMENDACIÓN

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Primera. Se continúe con una investigación diligente, exhaustiva y eficaz de las averiguaciones previas relacionadas con las y los niños desaparecidos, para lograr su ubicación y recuperación; el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente; y el deslinde de las responsabilidades a las que haya lugar.

Segunda. A fin de avanzar en la investigación sobre la ubicación de todos y cada uno de los niños y niñas que hayan desaparecido de “La Casita del Sur”, en un plazo que no exceda de un mes se realicen las acciones necesarias para contar con la información correspondiente a todos los niños y las niñas que hayan sido canalizados a tal casa hogar y, en su caso, los momentos y motivos de su egreso. Al respecto, si al cotejar la información que se obtenga con la lista de los niños y las niñas recuperados se observa una discrepancia que no permite establecer el paradero de alguno o algunos de los niños o las niñas, a la brevedad se realicen las investigaciones correspondientes —de forma diligente, exhaustiva y eficaz— para lograr su ubicación y recuperación, así como el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente.

Tercera. En relación con los dos puntos anteriores, se establezcan mecanismos internos de coordinación eficaces para garantizar que la información con la que cada una de las áreas de esa Procuraduría cuente respecto de los hechos materia de esta Recomendación sea comunicada oportunamente a las demás áreas involucradas con la investigación de los hechos. Para este fin, se establezca un área encargada de la coordinación y recopilación de la información.

Cuarta. Por lo que hace a las niñas y los niños que fueron recuperados en la diligencia judicial del 29 de enero de 2009 y que aún continúen a disposición de esa Procuraduría, se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar que éstos continúen recibiendo la asistencia y atención victimológica necesaria.

Quinta. En un plazo que no exceda de 3 meses se realicen las acciones necesarias para establecer lineamientos específicos tendentes a que, de conformidad con la normatividad interna de esa Procuraduría, en todos los casos en los que un niño o niña sea víctima del delito y sea necesaria la separación del niño o niña de su núcleo familiar, sea la Fiscalía del Menor la instancia encargada de determinar medidas provisionales respecto de la situación jurídica de tales niñas o niños. En caso de que el personal ministerial que conozca de esos hechos pertenezca a otra Fiscalía, de inmediato deberá dar aviso a la Fiscalía del Menor para que ésta emita la determinación provisional correspondiente respecto de la situación jurídica de la niña o el niño. Al respecto, se prevea que estos lineamientos establezcan la obligación de escuchar, en todos los casos en que sea posible, tomando en consideración su edad y condición, la opinión de las niñas o niños afectados.

Además, en relación con lo anterior, tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia, una vez que se hayan dictado las medidas provisionales, en un plazo que no exceda de un mes se formalice el aviso correspondiente al DIF DF y a la Sedeso, para que dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, lleven a cabo las acciones de protección de los derechos de la infancia.

Sexta. En relación con lo anterior, dentro de los lineamientos descritos se prevea que cuando para garantizar el interés superior del niño y la niña, luego de realizar una investigación exhaustiva tendente a ubicar otras alternativas, deban ser separados de su núcleo primario y/o secundario, y deban ser integrados a algún albergue, casa hogar o de asistencia, se defina claramente en la medida provisional que están a disposición del Ministerio Público y que los cuidados son sólo una medida temporal, hasta en tanto se resuelve la investigación ministerial o, en su caso, con la coordinación del DIF DF y de la Sedeso se define su situación jurídica en definitiva.

Séptima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe el contenido de un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación, cargo y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña que vaya a ser integrado al albergue, casa hogar o casa de asistencia social, en el que claramente se defina que la estancia del niño o niña será temporal; que éste como medida provisional se encuentra a disposición de la Procuraduría capitalina; y se detallen tanto las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña, como los derechos que le asisten.

Octava. Por otra parte, en los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se prevea que cuando tras una investigación exhaustiva se establezca que los niños y niñas ya no podrán ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, porque existen causas suficientemente fundadas y motivadas, con la coordinación del DIF DF se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Novena. En relación con los puntos anteriores, en el mismo plazo de 3 meses se diseñe un programa de supervisión para que, cuando tras una investigación exhaustiva el personal ministerial determine que no existe riesgo para el niño o niña víctimas del delito para ser integrados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, independientemente de la investigación ministerial que se siga y de la determinación que, en su momento, recaiga a la indagatoria en la que tienen o tuvieron la calidad de víctimas del delito, se lleven a cabo acciones posteriores a la reintegración para corroborar que permanecen las condiciones adecuadas que garanticen la protección y el desarrollo armónico del niño o niña. Para este fin, de considerarlo necesario se establezcan mecanismos de coordinación con otras áreas de esa Procuraduría u otras instancias de gobierno —local o federal—.

Décima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña. Dicho documento deberá definir claramente las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña y deberán detallarse cada uno de los derechos de los niños y las niñas.

Décimo primera. En relación con los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se establezcan mecanismos de coordinación y colaboración con otras instancias de gobierno —local o federal— a fin de garantizar que se preste a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños o niñas, el apoyo necesario para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Décimo segunda. Independientemente de lo anterior, en un plazo que no exceda de 15 días se comunique por escrito a todo el personal ministerial que integra averiguaciones previas y que determina, aunque sea de forma provisional, situaciones jurídicas de niñas y niños (iniciando con la Fiscalía del Menor), que a fin de salvaguardar los derechos de las niñas y los niños y para cumplir con la normatividad en la materia, está prohibida la emisión de cualquier acuerdo que, sin previa valoración judicial, determine en definitiva o de forma indefinida los cuidados y atenciones de una niña o niño a favor de una persona que no ejerza la patria potestad sobre él o ella.

Décimo tercera. En tanto se logra la ubicación del paradero de los niños y niñas que no han sido localizados, sin demérito del apoyo que se está brindando a los familiares de las y los niños desaparecidos, se conforme un grupo de apoyo interdisciplinario que dé acompañamiento permanente de tipo psicológico, jurídico y social a las víctimas de las violaciones a derechos humanos y les brinde una reparación integral.

Décimo cuarta. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esa Procuraduría considere pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.

En relación con la Secretaría de Desarrollo Social:

Único. Independientemente de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, en un plazo que no exceda de 6 meses, en su carácter de Secretario Técnico y Vicepresidente de los Consejos Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños y de Asistencia e Integración Social, ambos del Distrito Federal, promueva la discusión, diseño y creación de un mecanismo o instancia eficaz que coordine —con carácter vinculante respecto de las demás instancias que integran esos Consejos y autónomo— el cumplimiento de las obligaciones que por Ley están conferidas a los mismos en materia de infancia e impulse la implementación de políticas públicas en relación con este tema. Para este fin, prevea lo necesario para garantizar que dicho mecanismo o instancia cuente con recursos —materiales y humanos— suficientes para el desarrollo de sus actividades.

En relación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Independientemente de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, en un plazo que no exceda de 3 meses se envíe a la Procuraduría capitalina la información relacionada con las acciones de apoyo, asistencia y acompañamiento específico que se pueden brindar a las niñas y a los niños víctimas del delito y/o a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños, para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Segunda. Tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia y de la regulación a la asistencia social, en un plazo que no exceda de 3 meses se definan las obligaciones específicas y deberes de cada uno de los involucrados, así como el responsable directo de la coordinación, en relación con que una vez que el agente del Ministerio Público haya dictado las medidas provisionales, y haya dado aviso sobre dicha situación, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, se realicen las acciones de supervisión y, en su caso, se promuevan las medidas pertinentes para la corrección de las medidas provisionales tomadas, tendentes a garantizar que en tanto se determina en definitiva la situación jurídica de las niñas y los niños, éstos se encuentran en condiciones de protección que garanticen su sano desarrollo integral.

Además, también se defina con claridad los apoyos de protección y asistenciales que podrán brindar cada una de las áreas, según el ámbito de su competencia.

Tercera. En un plazo que no exceda de tres meses se establezcan lineamientos específicos tendentes a garantizar el respeto irrestricto de los derechos de los niños y niñas que, por cualquier motivo, canalicen o hayan canalizado a un albergue, casa de asistencia o casa hogar. Para tal efecto, deberán retomar análogamente los puntos recomendatorios que, al respecto, se formularon en este documento para la Procuraduría capitalina, particularmente los relativos a la supervisión, control y seguimiento de los niños y niñas canalizados.

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y la Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Que las tres autoridades a quienes se dirige esta recomendación den una explicación pública del caso que enfatice en las causas de los daños que se han ocasionado y reconozcan públicamente que, por no haber ejercido eficazmente las facultades que legalmente tienen, según el ámbito de su competencia, se violaron derechos humanos en agravio de las niñas y los niños que por distintas vías fueron enviados a “La Casita de Sur”.

Segunda. En un plazo que no exceda de un mes, se conforme un grupo multidisciplinario que incluya a las distintas autoridades involucradas (PGJDF, DIF DF, Sedeso) y expertos en el tema de los derechos de los niños, con la finalidad de que, independientemente de las acciones concretas que está llevando a cabo la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, den seguimiento puntual y acompañamiento a la situación de los niños y niñas que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, incluyendo aquellos que ya fueron integrados a sus familias.

Tercera. Tomando en cuenta las atribuciones de las instancias involucradas, en un plazo que no exceda de tres meses, se establezca cuál de las tres áreas será la encargada de la coordinación de las acciones establecidas en el convenio de colaboración suscrito el 12 de febrero de 2009. Una vez establecida ésta, se diseñe un mecanismo para que mensualmente requiera a las demás áreas involucradas la información necesaria para establecer una base de datos única con la información relacionada con las acciones que haya realizado cada una de las áreas —en lo individual o conjuntamente—.

Cuarta. Tomando en cuenta las particularidades de los niños y niñas recuperados, se establezca un programa que permita dar atención y acompañamiento adecuado a las niñas y los niños que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, hasta su total restablecimiento, previa valoración especializada.

Quinta. En un plazo que no exceda de seis meses se realicen las acciones necesarias para ubicar el nombre, situación jurídica actual y paradero de todos los niños y niñas —que aún son menores de edad y fueron canalizados por esas áreas— a fin de que, si luego de una investigación exhaustiva se determina que prevalecen las causas que originaron que éstos no pudieran ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tuvieran comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, atendiendo el contenido de los puntos recomendatorios sexto, séptimo y noveno, se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que sea éste quien resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Sexta. Aunado a lo anterior, se diseñe en conjunto —bajo la responsabilidad del área encargada de la coordinación— un Programa de Verificación para las casas hogar, instituciones de asistencia y albergues que brindan asistencia a población infantil en el Distrito Federal. Dicho programa deberá contemplar un procedimiento de evaluación e intervención, con calendarización específica. Asimismo, deberá considerar lo establecido en el anteproyecto de las directrices de Naciones Unidas para el uso apropiado y condiciones del cuidado alternativo de niños y niñas, referido en el apartado 4.1.2 de la presente Recomendación y deberá contemplar por los menos lineamientos específicos respecto de:

a. Las áreas responsables de la supervisión y deberes específicos de cada una;

b. Coordinación permanente entre las distintas áreas involucradas para el desarrollo de dicha tarea;

c. Elaboración de un padrón único en relación con estos espacios, que incluya el análisis jurídico de cada una de las casa hogar, instituciones y albergues respecto de que cumplen con la normatividad que les aplica; incluyendo la relacionada con el objeto de su creación y los derechos de las niñas y los niños;

d. Frecuencia de las supervisiones;

e. El procedimiento específico de supervisión para corroborar que cumplen con el objeto de creación y, en su caso, con el destino de los fondos y/o financiamiento, que en su caso reciben a través de los programas de financiamiento;

f. Medidas a adoptar en caso de encontrar irregularidades u omisiones;

g. Procedimiento de intervención ante situaciones urgentes; y

h. Procedimiento de intervención ante el Ministerio Público investigador, cuando se detecten hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

En relación con lo anterior, tales lineamientos deberán definir de manera pronta qué instancia será la responsable única de la coordinación con las demás áreas.

Séptima. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esas áreas consideren pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.